CSJN. Pueblos originarios y diversidad cultural. Derecho al reconocimiento de la identidad cultural. Derecho a la consulta

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El derecho a la consulta es, en este caso, una de las herramientas para que las comunidades indígenas gocen, de manera efectiva, de! derecho de participar en la direcci6n de los asuntos públicos, que está previsto en la Constituci6n
Nacional (arts. 1 y 37) Y en los instrumentos internacionales (art. 25, Pacto Internacional de Derechos Civües y Políticos; arto 21, Declaraci6n Universal de Derechos Humanos; arto 20, Declaraci6n Americana de Derechos y Deberes del Hombre; arto 23, Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos (del dictamen de Gils Carbó)

El Estado argentino ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas concretas para que las comunidades indígenas participen en los asuntos públicos. En una zona como la de Villa Pehuenia, en la que viven grupos con una cultura diferenciada, existe un deber de las autoridades estatales de desarrollar mecanismos especiales de participación política para asegurar que las comunidades puedan tomar parte de la vida pública en pie de igualdad con el resto de la sociedad y, en especial, intervenir activamente en la definición de políticas que involucran sus intereses (del dictamen de Gils Carbó).

la “creación legal” de un municipio no supone un acto por el cual se hace surgir una realidad de la nada; el Poder Legislativo no es un demiurgo que crea los vecinos y las viviendas que habitan, para luego afirmar que esos elementos serán a partir de su voluntad un municipio. Vecinos y viviendas constituyen una realidad prexistente que justifica la decisión gubernamental; por ello lo que hace el legislador es un acto de “reconocimiento atributivo”: “reconoce” una realidad –en el caso neuquino una cantidad mínima de vecinos- y le “atribuye” un status jurídico específico pleno de consecuencias institucionales (del voto de Rosatti).

Al sancionar la ley 2439, el Estado provincial no ha respetado el derecho constitucional a la participación. No solo no ha ‘oído’ a los pueblos y comunidades alcanzadas por dicha normativa, con carácter previo a su sanción, sino que tampoco ha contemplado la creación de mecanismos apropiados y adecuados que aseguren una participación permanente de aquellos en el diagrama del gobierno municipal creado, de modo que puedan intervenir, de manera efectiva, en la determinación de las políticas que los atañen. La situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas –debido a su idiosincrasia que los diferencia de la mayoría de la población- exige que el Estado diseñe, promueva y fomente diversas formas de participación que permitan a dichos sectores de la sociedad entender en los asuntos públicos que involucren sus intereses (del voto de Rosatti).

En nuestro país, la soberanía reside en el pueblo que es uno solo y constituye el único sujeto colectivo con derecho a la autodeterminación colectiva. Por lo tanto, las comunidades indígenas no pueden pretender derechos políticos que ningún colectivo diferente al pueblo de la Nación y de las provincias tiene ni podría aspirar a tener dado el modo representativo, republicano y federal adoptado por esta Constitución para el gobierno de la Nación (del voto en disidencia de Rosenkrantz).

La creación de un municipio no afecta ningún derecho reconocido a las comunidades indígenas por el Convenio 169 de la OIT ya que éste no les confiere un derecho a la autodeterminación política. Dicho en otros términos, el Convenio 169 no otorga a las comunidades indígenas el derecho a que el poder político general se organice de manera diferente al modo previsto por las normas constitucionales de los Estados en los que habitan. Por lo tanto, no puede sostenerse que las normas cuestionadas por las recurrentes, al establecer para el funcionamiento de Villa Pehuenia un modelo político representativo y no asambleísta, las afectaron directamente (del voto en disidencia de Rosenkrantz).

Ni la municipalización de Villa Pehuenia, ni la convocatoria a elecciones para designar sus autoridades se refiere de ningún modo, directo o indirecto, a los intereses expresamente mencionados en la Constitución en el art. 75 inciso 17 respecto de los cuales las comunidades tienen que tener derecho a participar en su gestión, ni tampoco a otros no mencionados pero que tengan una relación similar con las formas de vida de los pueblos indígenas: no se trata de una medida concerniente a la propiedad de las tierras, ni a su uso, ni a los recursos naturales, ni a cuestiones tales como la educación de los niños, las relaciones familiares, la práctica de sus costumbres alimentarias, constructivas, estéticas, fúnebres y demás creencias de tipo religioso o moral, que hacen a la vida de la comunidad (del voto en disidencia de Rosenkrantz).


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Entre Ríos: Proyecto de ley para la elaboración de un Programa Provincial de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género

EL proyecto de ley propone la creación de una una Mesa Interpoderes de trabajo, integrada por representantes
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a razón de cinco miembro por cada uno de
ellos que tendrá a su cargo diseñar un Programa Provincial de
Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género. 

Entre los fundamentos del proyecto se indica que durante
el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, período que va del 20 de marzo al 14 de
mayo de 2020, se cometieron 49 femicidios, entre ellos vinculados a mujeres y niñas, 4
concretamente de niñas, un caso de un menor adulto; destacamos también que una de
cada cinco mujeres habían realizado denuncias previas, que el 71% de los femicidios
ocurrieron en sus hogares; que el 72% son menores de edad; que el 67% de los femicidas
resultaron ser parejas y/o parejas de la víctimas en función de lo cual es necesario aunar esfuerzos, buscar otras miradas que garanticen la prevención y la elaboración de propuestas que tengan una mirada educativa y cultural, como así también que apuntalen al procedimiento penal. 
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Córdoba, Habeas Corpus: Los espacios de una alcaida policial no son suficientes para garantizar la privacidad de la entrevista entre letrad@s y detenid@s

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Los planteos defensivos son de recibo puesto que, contrastados los elementos objetivos
que se han recogido con las normativa constitucional y convencional, que regula la
práctica y modalidades para el concreto ejercicio del derecho a la defensa, claramente
se contradicen, constituyendo un claro agravamiento de las condiciones y formas de
privación de la libertad, en tanto viola el debido proceso y la garantía constitucional de
adecuada defensa (art. 18 C.N.) reconocidos y reglamentados también
convencionalmente por las normas que tienen por finalidad garantizar la oportunidad y
los medios adecuados para preparar la defensa (Art. 8.2.c) y 8.2. f) CADH); el derecho
a ejercer la defensa mediante un defensor técnico con el cual se pueda comunicar libre
y privadamente (Art. 8.2.d), 8.2.e) CADH)

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9890931 - HABEAS CORPUS PRESENTADO POR EL DR. SEBASTIÁN ELÍA - CORRECTIVO Y COLECTIVO -
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CSJN: Es constitucional la suspensión de haberes jubilatorios sobre condenados por delitos de lesa humanidad

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150%">No resulta admisible sostener que la suspensión prevista
en el artículo 19, inciso 4, del Código Penal "afecte derechos adquiridos,
ya que como reiteradamente lo ha expuesto el Tribunal, para que se configure
tal supuesto en materia previsional es menester, o que se deniegue al afiliado
la aplicación de una ley vigente al momento del cese que le concediera el
derecho que pretende, o bien que se arrebate un beneficio legítimamente
acordado. En el mismo sentido, pensiones como la establecida en la ley 23 .848
son revocadas respecto de quienes --como los beneficiarios del pronunciamiento
apelado han sido condenados por la comisión de crímenes de lesa humanidad, tal
como lo establece su reglamentación --decreto 1357/04- y la jurisprudencia del
Tribunal sobre la materia (cf. Fallos: 338:815). La concepción mantenida por el
a qua según la cual el derecho a un haber previsional no puede ser restringido
en modo alguno -ni siquiera suspendido en los términos de los artículos 12 y
19, inciso 4, del Código Penal- no da cuenta de aquel principio, ni de esa
jurisprudencia del Tribunal.

150%">Además, La declaración de inconstitucionalidad de una
ley constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de
justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la
última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un
acabado examen de la regla o precepto en cuestión conduzca a la convicción
cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional
invocados, lo que requiere descartar concienzudamente la posibilidad de una
interpretación que compatibilice la regla impugnada con el derecho federal que
la parte reputa conculcado
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FTU 81810029/2009/TO1/3/1/1/RH1 Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ legajo de casación.
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Drogas: quanto custa proibir?

Sumario para contenido

Se acaba de publicar el informe de la primera fase del proyecto “Un tiro en el pie: impactos de la prohibición de las drogas en el presupuesto del sistema de justicia penal en Río de Janeiro y São Paulo - Drogas: cuánto cuesta prohibir”, iniciado por los Estudios de Seguridad y Ciudadanía (CESeC), coordinado por la profesora Julita Lemgruber. En el texto el autor procura mostrar como este informe es una prueba más que refuerza la urgente necesidad de la legalización de las drogas en Brasil.

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Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el acceso universal a internet durante la pandemia

Internet es hoy una herramienta crucial para potenciar la calidad de vida de las personas, permitiendo interacciones descentralizadas y sin límite de fronteras. En efecto, constituye un medio para el ejercicio de otros derechos humanos. El derecho a la información, los derechos de reunión y asociación, los derechos civiles y políticos, el derecho a la educación, el derecho a participar en la vida cultural, el derecho a la salud, entre otros, encuentran en la red un espacio que compensa hasta cierto punto las limitaciones para el ejercicio de derechos en la pandemia. Por ello, la Comisión Interamericana de Derecho Humanos presenta las “Guías Prácticas para promover el acceso universal a internet durante la pandemia de Covid 19”. Las medidas de aislamiento que debieron aplicar la mayoría de los Estados, puso en evidencia la imperiosa necesidad de acelerar las políticas de acceso universal a internet, fortalecer la infraestructura que la sostiene y facilitar el acceso a dispositivos idóneos que promuevan efectivamente la alfabetización digital, pues el déficit de acceso a internet, en cualquier grado que se verifique, deteriora la garantía de todos los derechos humanos que hoy se ejercen en forma total o parcial por esa vía.

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El Poder Ejecutivo Nacional dispone el pago de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Mediante Decretos 113/21, 114/21, 115/21, 116/21 y 117/2021 se dispone el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Interamericana de derechos Humanos en los Casos: Perrone y Preckel vs. Argentina; Hernández vs. Argentina; López y otros vs. Argentina; Jenkins vs. Argentina y Romero Feris vs. Argentina.

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¿Qué pasa con las cárceles alrededor del mundo? Informes, crónicas y notas relevadas por Adolfo Christen (informe 54)

Adolfo Fito Christen nos releva noticias del mundo sobre la realidad penitenciaria y nos muestra cuáles son las diferentes medidas que los Estados adoptan frente al virus Covid 19 en contextos de encierro. Una información de vital importancia a la hora de estudiar la situación carcelaria y diseñar políticas públicas. 

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