Fallos
Abr
11
2021

Córdoba, Habeas Corpus: Los espacios de una alcaida policial no son suficientes para garantizar la privacidad de la entrevista entre letrad@s y detenid@s

Fecha Fallo

Los planteos defensivos son de recibo puesto que, contrastados los elementos objetivos
que se han recogido con las normativa constitucional y convencional, que regula la
práctica y modalidades para el concreto ejercicio del derecho a la defensa, claramente
se contradicen, constituyendo un claro agravamiento de las condiciones y formas de
privación de la libertad, en tanto viola el debido proceso y la garantía constitucional de
adecuada defensa (art. 18 C.N.) reconocidos y reglamentados también
convencionalmente por las normas que tienen por finalidad garantizar la oportunidad y
los medios adecuados para preparar la defensa (Art. 8.2.c) y 8.2. f) CADH); el derecho
a ejercer la defensa mediante un defensor técnico con el cual se pueda comunicar libre
y privadamente (Art. 8.2.d), 8.2.e) CADH)

Carátula
9890931 - HABEAS CORPUS PRESENTADO POR EL DR. SEBASTIÁN ELÍA - CORRECTIVO Y COLECTIVO -
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