CSJN: Notas de jurisprudencia. Descalificación de la sentencia por la Corte y límites del nuevo pronunciamiento

Fecha Fallo

RESUMEN:
Este nuevo cuadernillo elaborado por la Secretaría de Jurisprudencia de la CSJN analiza los criterios que rigen las consecuencias procesales de una sentencia revocada por el Cimero Tribunal y los límites que deben observar los tribunales inferiores al dictar un nuevo pronunciamiento tras el reenvío.

Con base en el art. 16 de la Ley 48, se señala que, cuando la Corte anula un fallo por arbitrariedad o vicios sustantivos, esa nulidad no afecta a la totalidad del pronunciamiento sino únicamente a las partes que han sido expresamente revocadas. Se reafirma así el principio de divisibilidad de los efectos de la sentencia y la intangibilidad de la cosa juzgada respecto de los aspectos no cuestionados.

El documento recopila precedentes clave (como Caballero, Domingo Giménez, Llano de Martínez, Cedros Dorados) para ilustrar cómo la Corte ha reaccionado ante excesos por parte de los tribunales inferiores al reabrir cuestiones ya decididas o no alcanzadas por la declaración de nulidad. En aquellos casos, la Corte no solo revocó los nuevos fallos por violación al debido proceso y la garantía de defensa en juicio, sino que en ocasiones resolvió directamente el fondo de la causa invocando el art. 16.

El cuadernillo destaca que el nuevo pronunciamiento debe limitarse a resolver únicamente sobre los puntos específicamente afectados por el fallo revocatorio de la Corte. Si el tribunal de reenvío excede ese marco, se vulneran principios de seguridad jurídica, estabilidad de las decisiones judiciales y se corre el riesgo de reabrir cuestiones firmes, afectando derechos adquiridos.

Se subraya además que la competencia del tribunal inferior tras el reenvío tiene límites objetivos (materia) y subjetivos (sujetos que recurrieron). En consecuencia, no puede dictarse un nuevo fallo que perjudique a quienes no participaron del recurso extraordinario.

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Chubut: confirmación de condena por matanza de pingüinos en Punta Tombo

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Trelew, Chubut, confirmó la condena dictada el 20 de noviembre de 2024 en el caso conocido como "Ecocidio de Punta Tombo", en el que una persona había utilizado maquinaria pesada en un área protegida, provocando la muerte de un gran número de pinguinos y el arrollamiento de sus nidos.

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Ministerio Público Fiscal s/investigación maltrato animal Punta Tombo
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Paraná: absolución por atipicidad de siembra de 128 plantas para producir estupefacientes (art. 5 inc. a, Ley 23.737)

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la jurisdicción de Paraná en conformación unipersonal dictó la absolución de un cultivador de cannabis que se encontraba inscripto en Reprocann como asimismo contaba con las autorizaciones A (Fitomejoramiento), F y K /autorización ventas de semillas, esquejes y semillas como la reproducción de genéticas ya aprobadas).

La causa nació en 2019 a raíz de un allanamiento casual por motivos ajenos donde se halló el cultivo de 13 plantas y una multiplicidad de plantines. Con posterioridad al mismo solicitó los permisos y autorizaciones ante REPROCANN e INASE. Durante el transcurso del debate quedó acreditado que al momento de los hechos se encontraba realizando fitomejoramiento de genética, conducta por la cual hoy en día se encuentra legalmente autorizado.

La Fiscalía lo acuso por el delito de siembra para producir estupefacientes prevista en el art. 5 inc. a) Ley 23.737 en virtud de mensajes relativos a plantas y fotografías extraídas del celular de su hermana secuestrado durante el allanamiento.

La Magistrada hizo lugar al pedido de la Defensa y excluyó de la causa del secuestro y posterior pericia e informe sobre el celular mencionado por considerarla prueba ilegal ya que vulneraba las garantías de defensa en juicio y privacidad de las personas ya que se trataba de un elemento perteneciente a una persona no vinculada al proceso, que a la postre era hermana del acusado violando las disposiciones de la ley procesal en orden a la facultad de abstenerse declarar en contra de familiares entre otras normativas de rigor.

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GARCÍA BRAUER, LEONARDO s/INFRACCIÓN LEY 23.737 FPA 11.321/2019/TO1
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Recomendado: Tres concepciones de la vulnerabilidad

El artículo que recomendamos propone una original reconstrucción conceptual de la noción de “vulnerabilidad”, distinguiendo tres formas de entenderla según el tipo de propiedad que representa: como propiedad intrínseca, extrínseca o disposicional. A partir de un enfoque metateórico, los autores (de la Universidad Alberto Hurtado, Chile) ordenan el debate contemporáneo —relevante en filosofía, bioética y derecho— y discuten la utilidad de aplicar la distinción entre concepto y concepción (Rawls/Dworkin) al caso de la vulnerabilidad.

Sumario para contenido

El artículo que recomendamos propone una original reconstrucción conceptual de la noción de “vulnerabilidad”, distinguiendo tres formas de entenderla según el tipo de propiedad que representa: como propiedad intrínseca, extrínseca o disposicional. A partir de un enfoque metateórico, los autores (de la Universidad Alberto Hurtado, Chile) ordenan el debate contemporáneo —relevante en filosofía, bioética y derecho— y discuten la utilidad de aplicar la distinción entre concepto y concepción (Rawls/Dworkin) al caso de la vulnerabilidad.
Además de ofrecer claridad conceptual y un decisivo mapeo del tema, el trabajo destaca el valor normativo y político de cada enfoque, especialmente en contextos jurídicos donde la categoría de “vulnerabilidad” habilita —o bloquea— reclamos de protección especial. Por su profundidad y claridad, se trata de una lectura especialmente útil para quienes trabajan en temas de derechos humanos, género, bioética o fundamentación jurídica.

RESUMEN:
La primera parte de la investigación presenta un enfoque metateórico que reconstruye la discusión reciente sobre la noción de vulnerabilidad. Para ello propone ordenar el debate usando como criterio organizador el tipo de propiedad que es la vulnerabilidad. Así, distingue tres posiciones: intrínseca, extrínseca y disposicional. Estas tres posiciones son discursos evaluativos que pueden ser útiles para la formulación de políticas y para justificar normas. En la segunda parte, el texto analiza si esas posiciones pueden ser entendidas como concepciones en el sentido de Rawls y Dworkin. Se concluye que no son concepciones rawlsianas, pero sí pueden ser entendidas como concepciones dworkinianas. A partir de estas dos conclusiones el texto reflexiona sobre la necesidad de reconstruir el concepto de vulnerabilidad como una noción descriptiva, es decir, neutral a valores, sin valores y con independencia de valores.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista de Derecho. La Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original

CITA SUGERIDA:
Agüero San Juan, Claudio; Gallardo Gajardo, Allan (2025). Tres concepciones de la vulnerabilidad. Revista De Derecho, 45, 78-103. https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05

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Entre Ríos: Reparación integral y extinción de la acción penal. Revocan negativa a sobreseer a imputada con probation vigente

Fecha Fallo

RESUMEN:
El fallo aborda un caso de lesiones graves culposas ocasionadas en un siniestro vial, donde la acusada fue beneficiada con una suspensión del juicio a prueba por dos años, acordada en agosto de 2023. Como parte del acuerdo, se comprometió a reparar parcialmente el daño causado. Un año más tarde, las partes firmaron un acuerdo de reparación integral por una suma de $2.000.000, que fue homologado en sede civil con consentimiento expreso de la víctima, quien manifestó su voluntad de no continuar con el proceso penal.

Con base en este nuevo acuerdo, la defensa solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal conforme al art. 59 inc. 6 del Código Penal (reparación integral del perjuicio). Sin embargo, el Juez de Garantías rechazó el pedido, considerando que la probation aún estaba vigente, que existía oposición fiscal, y que debía protegerse el interés social en el respeto a las normas de tránsito.

La Cámara revocó esa decisión. En una argumentación detallada, sostuvo que la existencia de una probation en curso no impide valorar nuevas causales extintivas más favorables para el imputado, en tanto la ley no establece un plazo que excluya su análisis posterior. El tribunal subrayó que la reparación integral había sido plena y voluntaria, con intervención judicial, y que contaba con el consentimiento de la víctima —titular exclusiva del bien jurídico afectado—, lo cual encuadra en los supuestos legales de extinción de la acción penal.

Frente a la tesis del interés social abstracto, la Cámara reivindicó la vigencia del principio pro persona –aunque el fallo se refiere a ello como principio "pro homine"–, el rol activo de la víctima en el proceso penal y el deber del Ministerio Público de favorecer soluciones armónicas entre las partes. Rechazó los argumentos del juez a-quo y de la fiscalía, calificándolos de meramente aparentes y carentes de fundamentación razonable. Señaló también que el caso no involucraba delitos de especial gravedad, ni bienes jurídicos colectivos o compromisos internacionales que impidieran una salida alternativa.

Este pronunciamiento se suma a una línea jurisprudencial consolidada, que reconoce el valor sustantivo de la reparación integral como modo legítimo de solución de conflictos penales en delitos imprudentes. Aporta una interpretación razonable del principio de oportunidad y reafirma el carácter dinámico del proceso penal, centrado en la dignidad de sus protagonistas.

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ACEVEDO MIÑO, MARIA PAZ s/LESIONES GRAVES-RECURSO DE APELACION
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La Plata: Acceso desigual a la educación universitaria en contexto de encierro. Revocación de rechazo de habeas corpus colectivo

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de La Plata, Sala II, hizo lugar a un habeas corpus presentado por un grupo de internas del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, inscriptas en el Programa UBA XXII, quienes denunciaban un agravamiento ilegítimo de sus condiciones de detención por la imposibilidad de cursar presencialmente la carrera de Derecho en el Centro Universitario Devoto (CUD), como sí lo hacen sus pares varones alojados en otros complejos.

La acción, inicialmente rechazada por el juez de primera instancia, fue articulada en nombre del colectivo de mujeres detenidas. Se argumentó que la restricción impuesta –cursar sólo en modalidad libre, con escasa oferta de materias y sin acceso a clases presenciales ni materiales impresos– configuraba un trato discriminatorio por motivos de género, violando normas constitucionales, legales e internacionales, como la CEDAW.

Durante el proceso se celebraron numerosas audiencias con participación de autoridades del SPF, del Programa UBA XXII y de la Facultad de Derecho de la UBA. Si bien se reconoció que no existe una norma que impida expresamente el traslado de internas al CUD, las autoridades penitenciarias y académicas alegaron impedimentos logísticos, de infraestructura y de seguridad para implementar una cursada presencial o traslados mixtos.

La Sala revocó la sentencia apelada al considerar que la imposibilidad de acceder en igualdad de condiciones al estudio presencial de la carrera de Derecho configura un agravamiento ilegítimo de la detención. Remarcó que el habeas corpus correctivo debe proteger la dignidad de las personas privadas de libertad y que el trato desigual en razón del género, sin justificación razonable y proporcional, vulnera el principio de igualdad.

El fallo representa un precedente importante en materia de acceso efectivo a la educación en contextos de encierro, especialmente con perspectiva de género, y pone de resalto los desafíos institucionales a los que se enfrentan tanto el Servicio Penitenciario como las universidades para garantizar sin discriminaciones el derecho a la educación.

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INTERNAS ESTUDIANTES UBA XXII CPF IV S/ HABEAS CORPUS
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Entre Ríos: Defraudación por administración fraudulenta - imputación objetiva - principio de confianza

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RESUMEN:
El presidente de una fundación fue llevado a juicio por el delito de administración fraudulenta por haber vendido bienes inmuebles de la entidad a un precio inferior al de mercado, también fueron enjuiciados dos compradores como partícipes necesarios. El Tribunal de Juicio realizó un desarrollo teórico de la teoría de la imputación objetiva, analizó el accionar de los acusados en base al principio de confianza y absolvió a los compradores por considerar que habían realizado todos los pasos usuales y consultado a los profesionales de estilo para este tipo de negocios. A su vez, la sentencia dejó en claro que el tipo del art. 173 inc. 7 CP, no apuntaba a resguardar un mal negocio, sino el quiebre de la confianza depositada al administrador.

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ROBINSON, JORGE DAVID (h), GUIDOBONO, MARTIN y KAPLAN, MARIO DANIEL S/ ESTAFA (ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y FALSEDAD IDEOLÓGICA EN CONCURSO REAL)
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Chaco: reemplazo de arresto por la realización de trabajos ambientales

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado de Paz y Faltas de Campo Largo, de la provincia de Chaco, reemplazó una medida de arresto en un caso iniciado a raíz de portación de armas y desórdenes en la vía pública por una medida "de carácter socioeducativo y restaurativo, en el marco de una política judicial ambientalmente responsable".
Ello se apoya en el Programa ECOjusticia, aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco y la normativa nacional relativa a las políticas ambientales.

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M., L. s/inf. al Código de faltas - Ley 850
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CFCP: Plenario "Pastene". Determinación del valor del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos para calcular la pena de multa en unidades fijas según el art. 45 de la ley 23.737

Fecha Fallo

RESUMEN:
El fallo de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) resuelve la controversia sobre el momento procesal que debe tomarse como referencia para determinar el valor del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos, utilizado para calcular el importe nominal en pesos de la pena de multa impuesta en unidades fijas conforme al art. 45 de la ley 23.737. La disputa surgió entre posturas que proponían diferentes momentos: la comisión del hecho, el dictado de la sentencia o la intimación al pago.

La mayoría del tribunal optó por establecer que el valor del formulario debe corresponder al vigente al momento de la intimación al pago, argumentando que esta solución preserva el propósito del legislador de mantener el valor real de la multa en un contexto inflacionario, sin violar el principio de legalidad. Se destacó que la actualización automática busca evitar que la depreciación monetaria desnaturalice la sanción, garantizando así su efectividad y proporcionalidad.

En su análisis, la CFCP consideró precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que avalaron la actualización de multas para mantener su valor económico real, así como los fundamentos de la ley 27.302, que introdujo el sistema de unidades fijas. Además, se ponderaron los principios de igualdad y no retroactividad de la ley penal más gravosa, concluyendo que la intimación al pago es el momento más adecuado para equilibrar las garantías del imputado con los fines de la pena.

El fallo unifica la jurisprudencia contradictoria entre las Salas de la CFCP y establece una doctrina aplicable a futuros casos, subrayando la importancia de la función nomofiláctica del tribunal para brindar certeza y uniformidad en la interpretación de la ley penal.

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PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley
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Entre Ríos: absolución de comercio de estupefacientes por considerar nula la investigación policial sin la debida orden judicial previa

Fecha Fallo

El Tribunal de Juicio y Apelaciones Vocalía Nº 8 de la ciudad de Paraná absolvió a un joven por el delito de comercio de estupefacientes destinados en pequeñas dosis al consumidor.

A pedido de la defensa y durante el transcurso del debate se hizo lugar a la exclusión probatoria de todo lo actuado con anterioridad a la apertura de la causa por entender que se violaron garantías constitucionales básicas del acusado debido a que no se pudo acreditar ni en las constancias obrantes ni durante el juicio cual o cuales fueron los elementos que dieran lugar al estado de sospecha objetiva para iniciar la correspondiente investigación.

Así, quedó claro que la fuerza policial se extralimitó en sus funciones de prevención al iniciar motu proprio “tareas de inteligencia” durante un lapso prolongado sin dar el inmediato aviso al titular de la acción pública; dichas tareas incluyeron video vigilancia y tomas fotográficas que invadieron las esferas de reserva y privacidad del sospechado, actividad vedada por la ley sin la debida orden judicial, lo que llevó a fulminar con la nulidad a todo lo obrado y los actos subsiguientes que fueron consecuencia directa y necesaria de las actuaciones iniciales.

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"WEESER ELÍAS ADRIÁN S/ NARCOMENUDEO".Legajo de OGA 22364
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