Guerra contra las drogas: el día que Colombia dijo «basta»

En esta columna Andrés Bacigalupo y Martín Miguel García Ongaro analizan algunas dimensiones expresadas en el discurso del 20 de septiembre de 2022, pronunciado por el presidente de Colombia Gustavo Petro, con motivo de la 77° Asamblea General de Naciones Unidas. “Vengo de uno de los tres países más bellos de la tierra.

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RESUMEN:
En esta columna Andrés Bacigalupo y Martín Miguel García Ongaro analizan algunas dimensiones expresadas en el discurso del 20 de septiembre de 2022, pronunciado por el presidente de Colombia Gustavo Petro, con motivo de la 77° Asamblea General de Naciones Unidas. “Vengo de uno de los tres países más bellos de la tierra. Allí, en las montañas y valles de todos los verdes, no solo bajan las aguas abundantes, bajan también los torrentes de la sangre..." nos dice Petro, adelantando un enfoque decolonial que propone y que fuera inaugurado por Bolivia y en menor medida en Perú, reclamando una mirada Latino-Céntrica -en materia de políticas de drogas.

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Recurso horizontal. Omisión de deberes de funcionario público. Imputación objetiva

Fecha Fallo

Ahora bien, conforme los propios postulados de la teoría de la imputación objetiva, dicho riesgo exige en un segundo nivel de imputación, concretamente que dicha conducta supuestamente riesgosa se realice en el resultado. Respecto de este juicio se ha discutido si debe ser efectuado en términos verificables o meramente hipotéticos, en términos de lo primero es claro que en este caso tal aserto no ha podido ser comprobado en la causa de ninguna forma. En términos hipotéticos, haciendo un juicio “ex ante” del comportamiento omisivo imputado, se debe apelar a la fórmula del comportamiento alternativo conforme a derecho (otros hablan de nexo de determinación), suponiendo, reiteramos, en términos hipotéticos, la
realización de la conducta debida.

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CCC 72547/2014/TO1/1/CA7 “GONZALEZ, Lidia y otros s/homicidio culposo”
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Quorum y mayorías en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán con el Nuevo Código Procesal Penal

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RESUMEN: A partir de un reciente caso en el que intervino uno de nosotros, analizamos la aplicación de los conceptos de quorum y mayorías a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán cuando interviene en materia recursiva según el Nuevo Código Procesal Penal. ¿Cuántos votos iguales son necesarios para lograr una sentencia válida? ¿Deben ser tres como viene siendo hasta ahora? ¿O bastan con dos? ¿Se deben computar sobre los integrantes de la sala o del tribunal? ¿En caso de disidencia debe integrarse con jueces de otra sala? ¿Por qué? ¿Debe estarse a las normas del código o de la Ley Orgánica del Poder Judicial? Esas dudas se analizan en este trabajo.

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Análisis critico del Código Contravencional de La Pampa a tres años de su entrada en vigencia

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SUMARIO: I.- La arquitectura judicial contravencional dependiente de los municipios; II.- Sistema procesal contradictorio; III.-Infracciones de tránsito en jurisdicción provincial; IV.- Niñez y adolescencia; V.-Problemas de redacción y estilo; VI.- Consideraciones finales

RESUMEN: Contiene una mirada crítica del Código Contravencional de La Pampa a tres años de su entrada en vigencia.

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Abordaje crítico con perspectiva de género de la serie "Anatomía de un escándalo"

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RESUMEN: El artículo realiza un amplio abordaje con perspectiva de genero de la serie titulada por Netflix como "Anatomía de un escandalo", que en particular relata la historia de una mujer víctima de violencia sexual, en un contexto de relación desigual de poder, en tanto el acusado resulta ser un importante ministro del Reino Unido.

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CSJN: Competencia federal ante la posible trata de personas con fines de explotación laboral

Fecha Fallo

RESUMEN:
En una causa en que se investiga la posible comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral se suscitó una contienda de competencia entre la justicia provincial y la justicia federal. La Corte expresó que de los testimonios de la víctima y las conclusiones a las que arribaron las especialistas en la materia, se desprendía el engaño en que habría incurrido el denunciante por parte de quien le habría ofrecido un trabajo con una retribución salarial que jamás habría recibido, el sometimiento físico y psicológico al que habría estado expuesto y las malas condiciones de habitación en las que habría permanecido, con abuso de su situación de vulnerabilidad. Concluyó entonces en que, más allá de la significación penal que en definitiva corresponda asignar a los hechos denunciados, confluían una serie de circunstancias que impedían descartar la existencia de conductas en infracción a la ley de sanción y prevención de la trata de personas, por lo que correspondía a la justicia federal conocer en las actuaciones.

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NN s. Conflicto de competencia
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Entre Ríos: desistimiento tácito de la querella - tutela judicial efectiva - perspectiva de género.

Fecha Fallo

SUMARIOS:
- Ante la inobservancia de determinadas cargas o requisitos sean de constitución o de instancia se habrán de generar repercusiones, más o menos intensas, según el caso, ya que el incumplimiento puede acarrear la declaración de inadmisibilidad, tener a la parte por renunciada o desistida, o eventualmente generar la nulidad de alguna actividad desarrollada.
- Quien ostenta la calidad de querellante ha de cumplir las cargas que le corresponden si pretende ejercitar sus derechos válidamente, habiendo regulado el legislador distintos supuestos en que el acusador privado puede apartarse del rol, tanto por renuncia expresa cuanto porque deba inferirse de su propia actividad (o inactividad) el desistimiento de su intervención tácitamente.
- Sin desconocer el alcance o la significación que cabe dar al principio pro actione, entiendo que el caso no debió resolverse en pos del mantenimiento del querellante -que incumpliera la carga de presentar acusación temporáneamente- con base en impedir una merma de derecho a la tutela judicial efectiva
- El derecho a la tutela judicial efectiva no es absoluto, y en tal sentido el legislador se encuentra autorizado para regularlo en nombre de otros derechos o intereses que encuentran protección constitucional, a saber el derecho de defensa y debido proceso legal, a confrontar en definitiva con una acusación propuesta válida y tempestivamente.

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M;, D. E. - Abuso sexual con acceso carnal S/ RECURSO DE CASACIÓN (Recurso de Apelación denegado - planteo desestimiento tácito querellante particular)". Expte. N° 780/22
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Veredicto del jurado: culpable por el crimen de travesticidio. Importancia del litigio y las instrucciones con perspectiva de género

El pasado jueves 15 de septiembre del presente año fue un día histórico en la República Argentina: un tribunal de jurados constituido por doce ciudadanos mendocinos en igual cantidad de varones y mujeres encontró culpable al policía Darío Chávez Rubio del delito de travesticidio del que resultó víctima Melody Barrera.

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RESUMEN:

El pasado jueves 15 de septiembre del presente año fue un día histórico en la República Argentina: un tribunal de jurados constituido por doce ciudadanos mendocinos en igual cantidad de varones y mujeres encontró culpable al policía Darío Chávez Rubio del delito de travesticidio del que resultó víctima Melody Barrera.
El veredicto del caso tuvo una trascendencia social y jurídica enorme que seguramente tendrá eco a nivel mundial. Fue la primera vez que, en nuestro país, se sometió a un tribunal de jurados, íntegramente constituido por ciudadanos legos (jurado clásico) -es decir, sin conocimientos jurídicos porque no son jueces técnicos profesionales sino personas comunes y corrientes, vecinos del lugar donde ocurrió el crimen-, la decisión de determinar la culpabilidad o no de una persona acusada de haber cometido un crimen motivado en el odio a la identidad de género, en el caso, una femineidad travesti.
Analía Verónica Reyes analiza el caos y la importancia decisiva de la litigación de instrucciones con perspectiva de géneros.

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CNACC: Competencia - Vigencia de principio de especialidad - Falta de tribunales en el ámbito de C.A.B.A.

Fecha Fallo

RESUMEN:
En un proceso donde se investiga el delito de lesiones en riña dos de sus autores eran menores de edad al momento del hecho, el juez nacional en lo criminal de instrucción en consonancia con el dictamen fiscal declinó su competencia en favor de la justicia en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires.
La Cámara en un voto unipersonal y con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño revocó la decisión y mantuvo la causa en la justicia nacional especializada como garantía de un proceso penal adecuado a la protección de los involucrados.

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CCC 56.187/2021/CA1 “R., N. y otros s/competencia”
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