Sep
19
2022

Entre Ríos: desistimiento tácito de la querella - tutela judicial efectiva - perspectiva de género.

Fecha Fallo

SUMARIOS:
- Ante la inobservancia de determinadas cargas o requisitos sean de constitución o de instancia se habrán de generar repercusiones, más o menos intensas, según el caso, ya que el incumplimiento puede acarrear la declaración de inadmisibilidad, tener a la parte por renunciada o desistida, o eventualmente generar la nulidad de alguna actividad desarrollada.
- Quien ostenta la calidad de querellante ha de cumplir las cargas que le corresponden si pretende ejercitar sus derechos válidamente, habiendo regulado el legislador distintos supuestos en que el acusador privado puede apartarse del rol, tanto por renuncia expresa cuanto porque deba inferirse de su propia actividad (o inactividad) el desistimiento de su intervención tácitamente.
- Sin desconocer el alcance o la significación que cabe dar al principio pro actione, entiendo que el caso no debió resolverse en pos del mantenimiento del querellante -que incumpliera la carga de presentar acusación temporáneamente- con base en impedir una merma de derecho a la tutela judicial efectiva
- El derecho a la tutela judicial efectiva no es absoluto, y en tal sentido el legislador se encuentra autorizado para regularlo en nombre de otros derechos o intereses que encuentran protección constitucional, a saber el derecho de defensa y debido proceso legal, a confrontar en definitiva con una acusación propuesta válida y tempestivamente.

Carátula
M;, D. E. - Abuso sexual con acceso carnal S/ RECURSO DE CASACIÓN (Recurso de Apelación denegado - planteo desestimiento tácito querellante particular)". Expte. N° 780/22
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