Violación de secretos - Perito de parte que revela en entrevista televisiva aspectos sustanciales de la pericia en que intervino - Funcionario público - Procesamiento - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “M., A. s/procesamiento” (causa n° 50.854/2013) rta. 9/2/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de un perito de parte contra la resolución del juez de la instancia de origen que lo procesó en orden al delito de violación de secreto profesional (art. 157 del C. Penal). En el caso el perito en cuestión, durante una entrevista televisiva, habló sobre el contenido de la discusión suscitada en una junta médica en la cual intervino, ordenada en el marco de una causa en trámite por homicidio, poniendo así en conocimiento de los medios periodísticos precisiones sobre lo debatido y su posición científica. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que el perito de parte es equiparable a un funcionario público en los términos de la figura de violación de secretos del artículo 157 del C. Penal. Que para así concluir, no debe perderse de vista cual es la finalidad de la prueba pericial y el motivo por el cual se acude a especialistas en cualquier rama de las ciencias o las artes. Los peritos suplen las deficiencias del juzgador con objetividad técnica, siendo indiferente si el profesional que lo hace es oficial, designado por el juez o propuesto por alguna de las partes. Que en ese contexto y, conforme el juego armónico de los arts. 260, 262, 266 y cc. del código adjetivo, la doctrina sostiene que los peritos de parte, una vez designados por resolución judicial o propuestos por las partes, se encuentran en la misma situación que los designados de oficio y por lo tanto pueden ser considerados como funcionarios públicos. Que por ello, la conducta llevada a cabo por el imputado en un medio periodístico, infringió su deber de guardar secreto al ventilar información confidencial.

Carátula
M., A. s/procesamiento
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Procesamiento - Imputación alternativa o subsidiaria - Imputado a bordo de motocicleta sustraída con patentes falsas - Robo/Encubrimiento - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “L., J. R. s/procesamiento-robo tentado-encubrimiento y art. 289 del C. Penal” (causa n° 57.199/2014) rta. 6/3/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por la sustracción de un portafolio a una persona, en ocasión en que el imputado se hallara a bordo de una motocicleta, y alternativamente, también lo procesó por haber recibido u adquirido con conocimiento del origen ilícito y con ánimo de lucro la mencionada motocicleta que fuera sustraída 19 días antes, en concurso ideal con sustitución de chapas patentes.

La defensa, entre otras cuestiones, se agravió refiriendo que su defendido debió ser sobreseído por el robo del motovehículo, pero los vocales confirmaron el temperamento adoptado, precisando que las figuras de encubrimiento y robo tienen una relación de alternatividad, tratándose en definitiva de calificaciones legales alternativas de un único suceso, por lo que no pueden adoptarse resoluciones de mérito sobre ambas hipótesis.

Agregaron que, las circunstancias de encontrarse conduciendo una motocicleta, sin la documentación correspondiente, con múltiples modificaciones en su carrocería original y con una chapa patente que no se corresponde con el pertinente registro dominial, para ocultar el origen delictivo del rodado, constituyen elementos de juicio que permiten suponer que hubo de recibirlo con conocimiento de su origen espurio. En orden al bien jurídico -fe pública-, señalaron que se vio afectado, pues abarca la confianza generalizada en que la chapa patente que lleva puesta un vehículo se corresponde con el dominio asignado oficialmente a ese rodado por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Finalmente, indicaron que era acertada la calificación jurídica discernida, pues la posibilidad de uso o cambio del vehículo secuestrado satisface el propósito lucrativo que requiere la figura de encubrimiento con ánimo de lucro contemplada en el artículo 277 del Código Penal.

Carátula
L., J. R.. Procesamiento. Robo tentado, encubrimiento y art. 289 CP.
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