Reincidencia. Inconstitucionalidad. Resolución que no da respuesta al planteo. Arbitrariedad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 1 s/ejecución penal” (causa nº 50.310, Reg. 402/15) rta.: 3/09/2015 donde los vocales Gustavo Bruzzone, Luis M. García y Mario Magariños, hacen lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anulan un punto de la sentencia, y difieren el pronunciamiento vinculado al rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 14, CP, hasta tanto el juez de ejecución se pronuncie en forma integral sobre la cuestión sometida a estudio.

Gustavo Bruzzone indicó que los planteos de la defensa guardan vinculación debido a que la adecuación constitucional del art. 14 del Código Penal, en el caso como el que analiza, depende de la decisión que indique cuándo habrá de expirar la condena a prisión perpetua impuesta, por lo que no fue correcto escindir su tratamiento y considerarlas como dos cuestiones independientes. Precisó que por haber resuelto el juzgado en ése sentido, la resolución resulta arbitraria, porque por un lado el juez de ejecución se pronunció respecto de la constitucionalidad del art. 14 del C.P. y, por el otro, se declaró incompetente para fijar la fecha remitiendo el expediente al Tribunal Oral –cuestión que pasó en autoridad de cosa juzgada-, por lo que vota por declarar la nulidad de la incompetencia, difiriendo el tratamiento vinculado con la constitucionalidad del art. 14 del C.P. Agregó que compartía en lo sustancial el criterio según el cual para la determinación de la fecha de vencimiento de las condenas a prisión perpetua, era competente el juez de ejecución, por especificidad en la materia (arts. 490, 493, inc. 4°, 504 y concordantes del CPPN, y 4 inc. a de la ley 24.660), al no estar controvertida la firmeza de la sentencia, ni el hecho de que el cómputo de pena fue practicado conforme a las previsiones del art. 493, CPPN.

Mario Magariños coincidió con el vocal Bruzzone en cuanto a que la resolución era arbitraria porque el planteo de la defensa debió ser evacuado de manera integral.

Finalmente Luis García indicó que estaba de acuerdo en lo sustancial con la solución de su colega Bruzzone toda vez que la declaración de incompetencia fue arbitraria, correspondiendo diferir el pronunciamiento relacionado con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 C.P.

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Masacre de José León Suárez. Violencia policial. Exceso en la legítima defensa

Fecha Fallo

Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires dictado en causa nº66.666 caratulada “Vega, Gustavo Ezequiel y Rey, Gustavo Sebastián s/Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal” y sus acumuladas causa n° 66.668 caratulada “Vega, Gustavo Ezequiel y Rey, Gustavo Sebastián s/ Recurso de Casación interpuesto por Particular Damnificado” y causa n° 66.669 caratulada “Vega, Gustavo Ezequiel s/ Recurso de Casación” que determinó entre otros argumentos relevantes que la acción de disparar con postas de plomo hacia un grupo de personas, sin que se haya producido un desvío de la causalidad, aún sin tener la certeza de la concreción del resultado, importa sin más, una acción de tentativa de homicidio.
Asimismo sostuvo que el conocimiento y habilidades específicas del funcionario policial por su calidad de instructor de tiro y especialista
en tácticas policiales supone una posibilidad de análisis de la situación -en el caso, violento desorden social- que mal podría recaer en un yerro y; si el comportamiento del funcionario se despliega inicialmente amparado en los límites de la necesidad, su exceso ingresa en la norma del artículo 35 del Código Penal.

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Reseña bibliográfica: tratado de los derechos constitucionales

Sumario para contenido

Este
Tratado es una obra colectiva llamada a hacer historia. Sigue una
estructura sistemática, con todas las características de un
verdadero “tratado”, y no de los comentarios exegéticos. Esta
reseña desgrana, en doce puntos, sus características principales.
Tiene tres partes. La parte I está dedicada a la teoría general de
los derechos constitucionales. En la parte II se estudian los
derechos sustantivos en particular, comenzando por el derecho a la
vida y llegando a los derechos sociales. Al final, en la parte III,
se trata todo lo que rodea al debido proceso y al moderno derecho a
la tutela judicial efectiva.La obra combina el estudio del Derecho
dado, con soluciones innovadoras; no descuida los temas clásicos, ni
ignora cuestiones novedosas en el terreno de las libertades. Ha
venido ha ocupar un lugar de relevancia en la
bibliografía
constitucional de la región, donde se echaba en falta una obra de
este calado referida a los derechos fundamentales. En esta “edad de
los derechos”, el Tratado es un enorme aporte para servir a los
bienes humanos. Está así llamado a dar frutos importantes, en
Argentina y en otros países de Latinoamérica, para avanzar en el
descubrimiento del contenido razonable de cada uno de los derechos
humanos.

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