Denegación de asistencia sanitaria. España
Condenado
por omisión de socorro ex art. 196 CP el médico que no atendió a
un herido grave a las puertas del hospital.La sentencia de la Sala de
lo Penal del TS nº 648/2015, de fecha 22 de octubre de 2015 (Rec.
385/2015, Ponente: señor Palomo Del Arco), confirma la condena a un
médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta
del hospital donde estaba de guardia.
Participación del comité de priorización de situaciones y casos de la Fiscalía General de La Nación frente a la seguridad ciudadana
En
Colombia las diferentes entidades encargadas
de garantizar la investigación efectiva del
delito y el castigo
del responsable de conductas
criminales han implementado políticas
encaminadas a lograrlo las cuales no
siempre
generan los impactos deseados en
la seguridad ciudadana. En estas circunstancias se
encuentra el trabajo realizado en la ciudad de Bogotá por el comité
de priorización de situaciones y
casos de la Fiscalía General de
La Nación (F.G.N.) creado el año 2012 como
una estrategia novedosa y ambiciosa con la
cual se busca cambiar la forma
de realizar la investigación
penal; sin embargo por
ser una instancia integrada
exclusivamente por esa entidad no ha dado participación activa a la
policía judicial de la Policía Nacional impidiendo que
se realicen aportes importantes soportados
en el conocimiento y experiencia que tiene en el
manejo de la seguridad ciudadana, lo que ha llevado a que los aportes
en este aspecto sean nulos. Por estos
motivos se requiere que la policía judicial
de la Policía Nacional haga parte integral
del comité de priorización de la
F.G.N.a fin de contribuir efectivamente en
la construcción de una política criminal
integradora que ayude a mejorar los
índices de seguridad y disminuir la impunidad .
Disputa social y disputa subjetiva. Religión, género y discursos sociales en la legalización del aborto en México
En
2007 la ALDF despenalizó el aborto antes de la 12ª semana de
gestación.Esta medida tuvo un impacto inmediato en las posibilidades
de las mujeres para ejercer su libertad reproductiva. Sin embargo,
dado que el ejercicio de la ciudadanía requiere de un reconocimiento
subjetivo del derecho, es relevante conocer qué significados
atribuyen las usuarias a la interrupción legal del embarazo (ILE).
El presente artículo aborda esta cuestión a través del análisis
de dos investigaciones cualitativas, en las cuales se muestra que
durante la ILE las mujeres viven una disputa subjetiva reflejo de una
disputa política entre diferentes discursos sociales que luchan por
la definición de la maternidad, la reproducción y el derecho. Los
resultados revelan que el aborto legal constituye una práctica de
autonomía en el contexto de una creciente secularización de la
sociedad mexicana en torno a los derechos reproductivos de las
mujeres
¿Es mejor indemnizar a diez culpables que dejar a un inocente sin compensación? Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento
Dista
mucho de estar claro si, por qué y, sobre todo, bajo qué
condiciones debería el Estado resarcir los daños causados por la
prisión provisional cuando el proceso penal no termina con una
sentencia condenatoria. Después de exponer cómo está regulado este
problema en nuestro ordenamiento jurídico, de revisar algunas de las
soluciones que se le han dado en el Derecho comparado y de repasar
las opiniones doctrinales vertidas sobre el particular, este trabajo
analiza los costes y los beneficios que para la colectividad se
derivan de esta responsabilidad. El autor pone de relieve que
indemnizar a los inocentes es socialmente ventajoso, por cuanto así
se reduce el coste esperado de ser inocente y, por lo tanto, se
incrementa la eficacia preventiva del sistema penal. Ahora bien, si
se pretende maximizar esta eficacia, no habrá que compensar a todos
los acusados que hayan sufrido prisión provisional seguida de
absolución o sobreseimiento, sino sólo a aquellos cuya inocencia
quede acreditada de acuerdo con un estándar de prueba más estricto
que el utilizado para absolver en el proceso penal.
Problemas contemporáneos del Derecho penal internacional
El
autor trata algunos problemas cruciales surgidos en el conjunto del
Derecho penal internacional. En la primera parte, en
relación con el Estatuto de la
Corte Penal Internacional, el autor
sostiene que el denominado “principio de
complementa-
riedad”introduce en realidad un
“principio de subsidiariedad”, mientras que
el Estatuto prevé también un auténtico
principio de complementariedad que puede ser
útil, como principio de compleción, en relación con la
aplicación de las disposicion es del Estatuto. Sin embargo,
estas disposiciones son problemáticas en
algunos puntos, e. g. en lo
tocante al concepto de dolo
criminal,
reconociéndose implícitamente un dolo
constructivo [constructive malice] y una especie de presunción del
dolo. En la segunda parte el autor subraya la discrepancia existente
entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al
concepto de la acusación en materia penal.
Otro motivo de preocupación se
encuentra en el progresivo
abandono del
principio de doble incriminación, abandono no siempre justificado
–e. g.en la regulación sobre la Orden de Detención
Europea
–puesto que puede provocar problemas con el
principio de legalidad. El autor finalmente señala
que la reducción del déficit democrático dentro de la Unión
Europea, a raíz del Tratado de Lisboa, no ha conseguido sofocar una
necesidad imperante de legitimación sustantiva en
la
legislación penal dentro de la UE. En la tercera parte el autor
sostiene que en caso de un acto de participación cometido en el
Estado foro, en relación con un hecho
principal cometido en el extranjero,
el enjuiciamiento penal del partícipe no vulnera
el Derecho penal internacional incluso aunque el foro no tenga
potestad para enjuiciar el hecho principal
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