Denegación de asistencia sanitaria. España

Fecha Fallo

Condenado
por omisión de socorro ex art. 196 CP el médico que no atendió a
un herido grave a las puertas del hospital.La sentencia de la Sala de
lo Penal del TS nº 648/2015, de fecha 22 de octubre de 2015 (Rec.
385/2015, Ponente: señor Palomo Del Arco), confirma la condena a un
médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta
del hospital donde estaba de guardia.

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Participación del comité de priorización de situaciones y casos de la Fiscalía General de La Nación frente a la seguridad ciudadana

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En 
Colombia  las  diferentes  entidades encargadas 
de  garantizar la  investigación  efectiva  del
delito   y   el   castigo  
del   responsable   de   conductas  
criminales han   implementado   políticas
encaminadas  a  lograrlo  las  cuales  no
siempre 
generan  los  impactos  deseados en
la  seguridad ciudadana.  En estas circunstancias se
encuentra el trabajo realizado en la ciudad de Bogotá por el comité 
de  priorización  de  situaciones  y 
casos  de  la  Fiscalía  General  de 
La  Nación (F.G.N.) creado  el  año 2012  como 
una  estrategia  novedosa  y ambiciosa con  la 
cual  se  busca  cambiar  la forma  
de   realizar   la   investigación  
penal;   sin   embargo   por  
ser   una   instancia   integrada
exclusivamente por esa entidad no ha dado participación activa a la
policía judicial de la Policía Nacional  impidiendo  que 
se  realicen  aportes  importantes  soportados 
en  el  conocimiento  y experiencia que tiene en el
manejo de la seguridad ciudadana, lo que ha llevado a que los aportes
en  este  aspecto  sean  nulos. Por  estos 
motivos se  requiere  que la policía  judicial 
de  la Policía Nacional haga  parte  integral 
del  comité  de  priorización  de  la
F.G.N.a  fin  de  contribuir efectivamente  en 
la  construcción  de una  política  criminal
integradora  que  ayude  a  mejorar  los
índices de seguridad y disminuir la impunidad .

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Disputa social y disputa subjetiva. Religión, género y discursos sociales en la legalización del aborto en México

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En
2007 la ALDF  despenalizó el aborto antes de la 12ª semana de
gestación.Esta medida tuvo un impacto inmediato en las posibilidades
de las mujeres para ejercer su libertad reproductiva. Sin embargo,
dado que el ejercicio de la ciudadanía requiere de un reconocimiento
subjetivo del derecho, es relevante conocer qué significados
atribuyen las usuarias a la interrupción legal del embarazo (ILE).
El presente artículo aborda esta cuestión a través del análisis
de dos investigaciones cualitativas, en las cuales se muestra que
durante la ILE las mujeres viven una disputa subjetiva reflejo de una
disputa política entre diferentes discursos sociales que luchan por
la definición de la maternidad, la reproducción y el derecho. Los
resultados revelan que el aborto legal constituye una práctica de
autonomía en el contexto de una creciente secularización de la
sociedad mexicana en torno a los derechos reproductivos de las
mujeres

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¿Es mejor indemnizar a diez culpables que dejar a un inocente sin compensación? Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento

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Dista
mucho de estar claro si, por qué y, sobre todo, bajo qué
condiciones debería el Estado resarcir los daños causados por la
prisión provisional cuando el proceso penal no termina con una
sentencia condenatoria. Después de exponer cómo está regulado este
problema en nuestro ordenamiento jurídico, de revisar algunas de las
soluciones que se le han dado en el Derecho comparado y de repasar
las opiniones doctrinales vertidas sobre el particular, este trabajo
analiza los costes y los beneficios que para la colectividad se
derivan de esta responsabilidad. El autor pone de relieve que
indemnizar a los inocentes es socialmente ventajoso, por cuanto así
se reduce el coste esperado de ser inocente y, por lo tanto, se
incrementa la eficacia preventiva del sistema penal. Ahora bien, si
se pretende maximizar esta eficacia, no habrá que compensar a todos
los acusados que hayan sufrido prisión provisional seguida de
absolución o sobreseimiento, sino sólo a aquellos cuya inocencia
quede acreditada de acuerdo con un estándar de prueba más estricto
que el utilizado para absolver en el proceso penal. 

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Problemas contemporáneos del Derecho penal internacional

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El
autor trata algunos problemas cruciales surgidos en el conjunto del
Derecho penal internacional. En la primera  parte,  en 
relación  con  el  Estatuto  de  la 
Corte  Penal  Internacional,  el  autor 
sostiene  que  el denominado “principio  de
complementa-
riedad”introduce  en  realidad  un
“principio  de  subsidiariedad”, mientras  que 
el  Estatuto  prevé también un  auténtico 
principio  de  complementariedad que  puede  ser 
útil, como principio de compleción, en relación con la 
aplicación de las  disposicion es del Estatuto. Sin embargo,
estas  disposiciones  son  problemáticas  en 
algunos  puntos,  e.  g.  en  lo 
tocante  al  concepto  de  dolo 
criminal, 
reconociéndose implícitamente un dolo
constructivo [constructive malice] y una especie de presunción del
dolo. En la segunda parte el autor subraya la discrepancia existente
entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al
concepto de la  acusación  en  materia  penal.
Otro  motivo  de  preocupación  se 
encuentra  en el  progresivo
abandono  del
principio de doble incriminación, abandono no siempre justificado
–e. g.en la regulación sobre la Orden de Detención 
Europea
–puesto  que puede provocar problemas con  el
principio  de  legalidad.  El autor finalmente señala
que la reducción del déficit democrático dentro de la Unión
Europea, a raíz del Tratado de Lisboa, no ha conseguido sofocar una
necesidad imperante de legitimación sustantiva en 
la
legislación penal dentro de la UE. En la tercera parte el autor
sostiene que en caso de un acto de participación cometido en el
Estado  foro, en  relación  con  un  hecho 
principal  cometido  en  el  extranjero, 
el  enjuiciamiento  penal  del partícipe no vulnera
el Derecho penal internacional incluso aunque el foro no tenga
potestad para enjuiciar el hecho principal 

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