ENTENDIENDO LA REGULACIÓN. Un análisis de la ley histórica sobre cannabis en Uruguay.

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Este informe esboza el progreso realizado por las autoridades uruguayas en la introducción de la ley a
la fecha, las medidas actuales de monitoreo y evaluación, y las oportunidades de responder a posibles
obstáculos hasta el momento. El gobierno de Uruguay no pretende que esta ley sirva de ejemplo
para otras leyes, pero los líderes uruguayos también saben que, como primer país en legalizar y
regular cada nivel del mercado del cannabis, su nuevo sistema será sometido a un minucioso examen
a nivel doméstico y extranjero. Mientras ciudadanos y líderes de otros lugares reflexionan si se debe
legalizar el cannabis en sus propios países, y cómo, las lecciones que se puedan aprender de Uruguay
van a contribuir al diseño de la política del cannabis mucho más allá de las fronteras del país. 

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Prisión domiciliaria. Madre presa. Interés superior del niño

Fecha Fallo

En la causa caratulada “Incidente de Prisión Domiciliaria de A., J. S. s/ robo con armas”, la defensa de una mujer detenida por robo interpuso un recurso de casación contra la resolución de grado que le negó la prisión domiciliaria para que pueda convivir con su hijo menor de cinco años.

Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "existe una presunción legislativa acerca de que, dadas estas circunstancias, hace al interés superior del niño que la madre se encuentre junto él fuera de los muros de la prisión. Asimismo, "esta regla puede encontrar excepción en aquellos particulares supuestos en que existan datos objetivos ciertos que demuestren que esto puede ser contrario al interés superior del niño, pues podrían darse situaciones en las cuales esté demostrado que la permanencia de la madre junto al niño puede redundar en perjuicio del interés del niño y no en su favor".

Los magistrados consideraron importante destacar que "el principio de que los niños y niñas de personas presas son las víctimas invisible del delito y el sistema penal, no han hecho nada malo; sin embargo, sufren el estigma de la criminalidad, sus derechos de crianza se ven afectados tanto por la acción delictiva del progenitor como por la respuesta del Estado en nombre de la justicia".

Por lo tanto, "siempre que haya niños y niñas que pudieran verse afectados, se deberá dar prioridad a las medidas sin privación de libertad incluso en relación a la detención preventiva, a fin de evitar el impacto negativo que sobre los menores tiene el encarcelamiento de su padre o madre", explicaron los jueces.

Los jueces explicaron que la ley 26.813 reglamenta específica y adecuadamente, desde su punto de vista, cómo opera el derecho del niño a ser criado junto a sus padres y, en una sociedad matrilineal como es la nuestra, "básicamente con la madre". Por lo tanto, la sentencia de grado "le negó al niño el derecho a estar con la madre, cuando menos a uno de sus hijos porque lo cierto es que tenemos dos niños, los dos están incluidos dentro de los supuestos del art. 32 de la Ley 24660, uno está con la madre y el otro no y respecto de los dos se dice que se resguarda el interés superior del niño, lo cual resulta una contradicción, pues respecto de uno de ellos dos evidentemente no se lo cumple, o tiene el derecho de estar con la madre o no lo tiene y no están los dos con la madre".

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa, casar y revocar la resolución recurrida, y conceder la prisión domiciliaria solicitada, bajo las modalidades que el órgano jurisdiccional competente estime correspondientes.

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Resolución de la CFCC sobre los riesgos de la implementación de la Ley de Flagrancia

Fecha Fallo

Tras la aprobación del proyecto de ley que incorpora la figura de flagrancia, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, reunida a pleno, emitió la Resolución Administrativa N° 16/2016, mediante la cual puso de manifiesto una serie de “inquietudes y problemas” sobre su futura implementación. Recientemente, el Ministerio de Justicia comunicó que "su publicación en el Boletín Oficial se demoró por unos días para poder hacer los ajustes reclamados por la Justicia".

La ley 27.272, sancionada por el Congreso de la Nación, busca brindar herramientas útiles con el objetivo de que se realicen juicios abreviados y con una rápida condena. Sobre este punto, la resolución destacó que “para que ese avance tenga eco en la práctica, se requiere adecuar ciertos aspectos estructurales que, al menos hoy, no están suficientemente preparados para satisfacer las demandas que el nuevo sistema trae aparejadas”. 

Uno de los aspectos más cuestionados es la falta de recursos técnicos, electrónicos y de infraestructura en sede de los tribunales. “Lo importante pasa por asegurar que la regulación (…) lo haga en un escenario que permita darle pleno efecto a sus plausibles objetivos y asegurar plenamente los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso penal, como lo exige la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales con Jerarquía Constitucional”, indicaron los camaristas.

Frente a dicha situación, los jueces opinaron que “no sólo existe la posibilidad que el nuevo régimen –limitado a ciertos hechos- no cumpla su finalidad, sino que su aplicación en semejantes condiciones puede terminar constituyendo un obstáculo insalvable para continuar operando adecuadamente con el resto del sistema, instaurado para los delitos de competencia de este fuero federal”, y remataron: “El riesgo es demasiado alto”.

Al enfocarse en las inquietudes concretas que genera la implementación del sistema, los camaristas señalaron “el serio riesgo” que una implementación "desprovista de los medios necesarios puede tener para todo lo relativo al alojamiento de los detenidos que deberán ser trasladados hasta los tribunales y alojados en condiciones adecuadas a la espera de las audiencias previstas por la normativa".

“Es lógico asumir que en la actualidad existe un flujo de traslado y alojamiento de detenidos que acuden a los tribunales, mucho menor al que puede preverse con la aplicación de la nueva ley, si se aplica su letra en forma literal”.

A modo de ejemplo, los magistrados relataron que en el fuero se distribuyen las causas entre los 12 juzgados de la Ciudad en el marco de un sistema de turnos temporales en bloques de quince días. En ese período suelen recibirse por lo menos 500 consultas ante la posible comisión de delitos, de las cuales alrededor del 65% se vincula a casos flagrantes. En los casos que corresponde disponer la libertad del detenido, los jueces lo resuelven de inmediato y sin necesidad de traslado, evitando así una permanencia más prolongada en esa condición.

Con la nueva normativa, el tribunal manifestó que ahora todas esas personas “tendrían que ser trasladadas a comparecer ante los magistrados en veinticuatro horas, prorrogables por un término igual", es decir una cantidad de "aproximadamente 33 detenidos por día y unas 230 audiencias semanales, en las que, además, deberán presentarse los fiscales, los defensores y eventualmente, las víctimas”.

Por último, los camaristas advirtieron un "déficit en la dotación de personal" en los juzgados y dependencias, por lo que concluyeron que "el problema abarca tanto a la cantidad de funcionarios que auxilian a las jueces, como a las vacancias para cargos de magistrados que existen en el fuero". 

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