Unión convivencial. Testigo concubina del imputado

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., R. S. s/nulidad” (causa n° 55.303/2016) rta. 8/11/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad formulado respecto de la declaración testimonial prestada por quien sería concubina del imputado, en función de lo previsto por el artículo 242 del CPPC que impide testificar contra los integrantes del grupo familiar. En el caso, la defensa señala que existe entre ambos una relación de convivencia e hijos en común. Los tres vocales, uno de ellos por sus propios fundamentos, coincidieron en confirmar la resolución apelada.

Carlos Alberto González y Alberto Seijas, en su voto conjunto, precisaron que la norma invocada prohíbe testificar al cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de quien reviste la condición de imputado, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga y que no incluye la relación de concubinato, la cual, por otro lado, precisaron que no estaba acreditada, por lo que confirmaron la resolución recurrida.

Mariano González Palazzo, indicó que los tratados internacionales y el artículo 509 y ss del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reconocen las “uniones convivenciales” como una “forma de vivir en familia”, por lo que entiende que el concepto de vida familiar no se reduce únicamente al matrimonio, sino que abarca otros lazos familiares donde, de hecho, las partes tienen vida en común por fuera del matrimonio. Agregó que por ello la protección del artículo 242 del C.P.P.N., abarca a las “uniones convivenciales” pero que, en el caso particular que debe resolver, no está acreditado el supuesto concubinato que une al imputado con la testigo, por lo que vota por confirmar el auto apelado.

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El derecho a la salud en las personas privadas de la libertad: el caso de un establecimiento penitenciario y carcelario en el departamento de Antioquia

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Las Personas Privadas de la Libertad hacen parte
de los grupos humanos que mayor exclusión sufren y por tanto pueden estar más
alejados del goce del derecho a la salud. En nuestro medio son pocos los
estudios tendientes a revelar este tipo de fenómenos bajo una concepción amplia
del derecho a la salud, entendiendo esta como una noción más allá de la
ausencia de enfermedad y bajo la perspectiva de la determinación social del
proceso salud enfermedad. Objetivo: Comprender las experiencias y los
significados sobre el derecho a la salud de las PPL en el
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mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">

Establecimiento Penitenciario y Carcelario La
Paz de Itagüí, Antioquia 2014. Metodología: El enfoque que guía el diseño
metodológico de este estudio es el de la investigación cualitativa el diseño
metodológico propuesto para este estudio es el del estudio de caso con enfoque
etnográfico con el cual se pretende comprender las experiencias y significados
que las PPL dan al derecho a la salud en el EPC La Paz de Itagüí. Análisis de
la información: Se realizaron entrevistas que fueron grabadas y el análisis se
realizó de manera simultánea, una vez transcrita la entrevista se iniciaba con
el proceso de codificación y posteriormente la categorización. Conclusión: Este
estudio muestra que las PPL identifican el derecho a la salud como un derecho
humano fundamental, componente de los demás derechos soportados en la condición
de dignidad humana y que va más allá de la atención en salud abarcando las
condiciones de vida para que la salud y la vida sean posibles. Igualmente,
establecido hoy en el país a nivel constitucional y legal pero además como un
derecho sometido a permanente violación debido a las precarias condiciones de
vida y a las barreras de acceso a la atención en salud como un componente de
gran importancia en los conceptos del derecho a la salud que los participantes
del estudio expresan.

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Mecanismos informales de coordinación en la implementación de un refugio para víctimas de violencia sexual y trata de personas en el Perú

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La implementación del Hogar de Refugio Temporal
de Tambopata para víctimas de violencia sexual y familiar (y posteriormente
para víctimas de trata de personas) se llevó a cabo entre los años 2014 y 2015
en el departamento de Madre de Dios (al este de la Amazonía peruana). Este
artículo estudia los diversos problemas de implementación del mencionado hogar,
entre ellos los problemas de coordinación (entre diversos niveles de gobierno)
en un contexto de precariedad institucional e informalidad. La investigación
muestra que la precariedad en la planificación de los objetivos de política y
en la composición burocrática, especialmente a nivel de los gobiernos
subnacionales, favorecen el uso de mecanismos informales de coordinación y
gestión a fin de superar parcialmente las limitaciones de implementación. Ello
afectó la calidad y sostenibilidad de la provisión de servicios por parte del
Hogar de Refugio Temporal, lo que perjudicó a las usuarias.

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Delitos de descubrimiento y revelación de secretos: acerca de su aplicación al sexting entre adultos

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En el presente trabajo se pretende analizar cuál
ha de ser la calificación jurídico penal que merecen determinadas conductas de
sexting sin consentimiento del protagonista de las imágenes o grabaciones
difundidas y, más concretamente, si dichas conductas pueden ser calificadas
como delitos de descubrimiento y revelación de secretos (artículos 197 y
siguientes del Código penal). Tras el planteamiento del problema y de las
hipótesis conductuales que se pretenden calificar, se estudia el bien jurídico
protegido en estos delitos, que servirá como guía interpretativa, para
continuar con la exposición de jurisprudencia y doctrina al respecto, a las que
seguirá la toma de postura por parte del autor a la luz de los resultados
derivados de la investigación realizada, finalizando con propuestas de futuro
ante las carencias de la regulación actual.

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El tratamiento penal del quebrantamiento de una orden de cuarentena: la protección de la salud (individual y pública) y otros derechos en juego

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En el presente trabajo se analiza la idoneidad
de nuestro ordenamiento jurídico-penal para hacer frente al hipotético supuesto
en el que una persona sometida a un régimen de aislamiento por razones de
bioseguridad (es decir, a una “cuarentena” debido a que es portadora de una
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA"> enfermedad grave) decida hacer caso omiso a las
indicaciones de las autoridades sanitarias (o, en su caso, al Juez), fugándose
de las instalaciones hospitalarias en las que se encuentra privado de su
libertad. Además de la identificación y análisis de los derechos o intereses en
juego (salud individual, salud pública, libertad ambulatoria, etc.),
propondremos la creación de un nuevo tipo penal para superar la laguna
legislativa que identificaremos.

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