El derecho a mirar

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Desde la recuperación del proyecto de la
visualidad como justificación 
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;
mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;
mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">estética de la dominación, el presente artículo
defiende el derecho a 
mirar como la capacidad de confrontar los
mecanismos visuales sobre 
los que se ha venido asentando el ejercicio de
poder en momentos 
históricos concretos. Para ello, se lleva a cabo
un recorrido a partir 
de los distintos complejos de visualidad, desde
las plantaciones 
esclavistas y sus dispositivos de vigilancia hasta
la violencia 
militar-industrial de nuestros días ejercida a
través de drones, con 
el fin de dibujar una intensificación de la visualidad y su
evolución 
contemporánea hacia una forma necropolítica.

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Crimen y castigo: costos y tendencias de la delincuencia.

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Las   tasas 
 de   criminalidad   en   América 
 Latina   son
line-height:107%;font-family:"Arial",sans-serif;color:#222222"> mayores  que  en  cualquier 
otra  región  del  mundo.  31%  de  los


homicidios  a  nivel  mundial 
ocurren  en  esta región, a pesar de 
que sólo el 8% de la población del 
mundo  reside  en  esta  región


(UNODC,  2016).  La  incidencia de
otros tipos de crimen, como el robo 
y el asalto, también es alta en la región. Además,
se estima


que  el  60%  de  los 
crímenes  en  América  Latina  son  violentos 
(Banco  Interamericano  de 
Desarrollo,  BID,  2015).  Según  la


encuesta  Latinobarómetro  2015, 
en  12  de  18  países  (incluyendo 
Bolivia),  la  delincuencia 
ocupó   el   primer   lugar   entre 
 los
 problemas   más 
 importantes  del  país,  por  encima  de  la 
corrupción  y  de los problemas
económicos.


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La suspensión condicional de la pena en el sistema sancionatorio italiano. Aproximaciones al sistema español

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Los  modelos  sancionatorios 
penales  más  modernos  y  próximos  a 
mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;color:#222222;
mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;mso-bidi-language:AR-SA">nuestro entorno  cuentan  con 
instituciones  jurídico -penales  a


través  de  las  que  se 
intenta “disminuir” o “atemperar” los 
efectos de las clásicas reacciones 
ante  el  delito,  sobre todo  de


la  privación  de  libertad. 
Ello  supone  recuperar  los 
planteamientos  del cumplimiento de los fines
de la pena a partir de


la respuesta a la prevención general y,
sobre  todo,  especial 
(positiva  y  negativa) 
utilizando  figuras clásicas  pero  desde


fórmulas  modernas,  esto 
es,  buscando  alternativas  al 
cumplimiento  de  penas  que
resultan  ineficaces  y 
desocializadoras,  tanto  por  su 
contenido  como  por  su  duración. 
En ese marco se encuentra la posibilidad de
suspender la imposición o


el cumplimiento de las mismas mediante figuras
tales como la 
“suspensión de la pena”, en concreto, en este
trabajo se pretende


ofrecer el tratamiento que desde una legislación
próxima a la nuestra,
 la  italiana,  se 
otorga  a  la  misma,  por  supuesto 
estableciendo  semejanzas  y
alejamientos  entre  ambos  sistemas. 
Mientras  que  en  la 
legislación  italiana –marcada por  una 
tradición  profunda- se  están 
produciendo  cambios  importantes  en 
los  últimos años, en el caso de nuestro país
el hito lo marca la


reforma de la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, 
de  enorme  calado  en 
esta  institución.  No 
obstante,  se  concluirá  con  lo  que


entendemos  es  cada  vez 
un  mayor  punto  común,  esto  es,  la 
búsqueda  de  alternativas que 
respondiendo  a  las  exigencias  de


prevención  penal  especial 
consigan  satisfacer demandas 
individuales como respuestas al delito: reparar
daños, restituir,


compensar, indemnizar,  etc...comienzan 
a  ocupar  lugares 
preeminentes  como  condicionantes 
y requisitos de la respuesta penal


ante el delito. Esta vertiente “utilitaria” del
sistema jurídico penal 
abre nuevos planteamientos y replanteamientos a
los pilares básicos de


los sistemas jurídico penales.

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Cuerpos que hablan: Algunas consideraciones en torno a los delitos sexuales en Buenos Aires durante la segunda mitad del siglo XIX

font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">El presente trabajo tiene como objetivo principal
poner en relieve 
algunas de las maneras como la justicia bonaerense
del siglo XIX lidió


con los delitos sexuales (“delitos contra la
honestidad” en la época). 
En este sentido, propongo hacer un recorrido
somero por ciertas ideas


que parecen teñir el accionar judicial y
médico-legista de la época. 
Haré especial hincapié en el tratamiento
diferenciado dado a las 
víctimas femeninas y masculinas (de acuerdo al
sexo biológicamente 
percibido), explorando la forma en que éstas se
fueron configurando (o 
no) como “víctimas aceptables”.


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Robos, juegos y borracheras de indios. Sociedad indígena y representaciones españolas tempranas en Chile central,1540-1560

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Este artículo estudia las representaciones que
los colonizadores 
font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">españoles de Chile, especialmente los miembros del
Cabildo de Santiago


y los encomenderos, construyeron sobre los
indígenas que habitaban la 
región central del reino durante los primeros
veinte años de


poblamiento europeo. Tales representaciones,
referidas a la carencia 
de voluntad indígena de recibir el cristianismo
optando por persistir


en sus antiguos ritos, a su supuesta pobreza e
incapacidad para 
producir excedentariamente y a la violencia que se
incubaba en ellos


-traducida en el porte de armas blancas, la huida
de sus asentamientos 
y el robo de minerales- no se quedaron solo en la
generación de una o 
más imágenes negativas sino que llevaron a que
tanto el Cabildo como 
los gobernadores tomaran decisiones que influyeron
directamente en la 
conformación de la sociedad colonial chilena,
cruzada por la 
pretensión castellana de construir un orden social
estamental y 
cristiano.

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Del “pobre afligido” al “vicioso holgazán”: concepciones de pobreza en Buenos Aires (1700-1810).

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El objetivo del presente artículo es analizar
las concepciones sobre 
107%;font-family:"Arial",sans-serif;mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:
minor-latin;color:#222222;mso-ansi-language:ES-AR;mso-fareast-language:EN-US;
mso-bidi-language:AR-SA">la pobreza que circularon entre las elites de
Buenos Aires a lo largo


del siglo XVIII y principios del XIX.
Tempranamente las autoridades 
recogieron la tradición del Ius Commune para
calificar a ciertos


sectores plebeyos como miserables dignos de
caridad. Pero en las 
últimas décadas de dominio colonial aconteció una
disímil recepción de 
nuevos discursos entre las autoridades reales, la
elite capitular y 
los “intelectuales”, y se abonó la sospecha de que
entre los


desposeídos hallaban terreno fértil la pereza y la
renuencia a 
trabajar. Así, tuvieron lugar nuevos proyectos y
cursos de acción.

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