Corte Interamericana. Naturaleza de sus fallos. Carácter vinculante. Supremacía constitucional
En el acuerdo del día de la fecha la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia del fallo de la Corte Interamericana dictado en la causa “Fontevecchia y otros c/ República Argentina”, se dejara sin efecto una sentencia firme de la Corte Suprema.
La posición mayoritaria fue conformada por el voto conjunto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz y el voto propio del juez Horacio Rosatti. En disidencia votó el juez Juan Carlos Maqueda.
El voto conjunto consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado en tanto ello supondría transformar a la Corte IDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.
En este sentido, entendió que el texto de la Convención no atribuye facultades a la Corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.).
Asimismo, consideró que revocar su propia sentencia firme —en razón de lo ordenado en la decisión “Fontevecchia” de la Corte Interamericana— implicaría privarla de su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino y sustituirla por un tribunal internacional, en violación a los arts. 27 y 108 de la Constitución Nacional.
Al mismo tiempo, tuvo por cumplida la publicación exigida en la sentencia interamericana —instrumentada a través del CIJ (ver enlace) y la página de jurisprudencia del Tribunal— y consideró que la reparación económica ordenada en favor de los peticionantes se encontraba fuera del alcance de las actuaciones y no resultaba necesaria la intervención judicial.
Por su parte, el juez Rosatti en su voto compartió, en lo sustancial, los argumentos expuestos y reivindicó el margen de apreciación nacional de la Corte Suprema en la aplicación de las decisiones internacionales (con base en los arts. 75 inc. 22 y 27 de la Constitución Nacional).
El juez agregó, que en un contexto de “diálogo jurisprudencial” que maximice la vigencia de los derechos en juego sin afectar la institucionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa Rica) y la Corte Suprema de Justicia de la Nación es la máxima intérprete de la Constitución Nacional, por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso concreto- se complementen y no colisionen.
Concluyó que la reparación encuentra adecuada satisfacción mediante las medidas de publicación del pronunciamiento internacional y el pago de la indemnización ordenado por la Corte Interamericana, no resultando posible la revocación formal del decisorio de la Corte Suprema nacional.
En disidencia, el juez Juan Carlos Maqueda mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015), según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso concreto, resolvió dejar sin efecto la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 2001 que había condenado a los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico por publicaciones realizadas en la prensa, dado que la Corte Interamericana había resuelto en 2011 que esa sentencia constituía una violación al derecho a la libertad de expresión reconocido en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 13).
Juicio por jurados. Proceso de selección. Imparcialidad de los jurados
Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en causa n° 75.937 caratulada "Aref, Vanesa Anahi, Bertolano, Brian Nicolás y Morales, Ives Nicolás s/ Recurso de Casación", y la causa nº 75.952 caratulada "Seitz, Juan Marcos s/ Recurso de Casación" de fecha 22/12/2016 donde se determinó entre otras cuestiones que el sistema de juicio por jurado tiene entre sus cualidades aquella que representa la posibilidad de que el imputado sea juzgado por sus pares, condición que brinda mayor legitimación política a la decisión final que se adopte, pues conlleva el derecho a que el acusado seleccione el jurado que ofrezca mayores garantías de imparcialidad. Se Estableció que la forma de selección de los potenciales jurados extraídos de las listas preconformadas anualmente, ofrece un marco de confiables garantías en términos de representatividad, que permite a través de la intervención de las partes, una mayor selectividad, en pos de asegurar mejores posibilidades de contar con un jurado imparcial; atento que dicho proceso (voir dire) llevado a cabo en la audiencia respectiva, reclama de las partes una actividad que no queda simplemente acotada a las preguntas dirigidas a los potenciales jurados sino que, no pocas veces, incluye la búsqueda de información respecto de circunstancias de interés que puedan contribuir a dicho proceso.
Hábeas Corpus. Traslado por malas condiciones de alojamiento. Rechazo
En los autos “G., L. D.sobre Habeas Corpus”, un interno de la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal interpuso una acción de habeas corpus para pedir alojamiento en el pabellón N°1, dado que permanecía en buzones “donde no tiene acceso a comunicaciones telefónicas con su Juzgado y Defensoría, donde tanto la alimentación como la higiene son deficientes, y por la denuncia que promovió oportunamente recibe burlas y molestias por parte de los demás internos como del personal penitenciario”.
Asimismo, el detenido solicitó urgente atención psicológica y psiquiátrica, en virtud del sufrimiento que esta situación le provocaba. También dejó sentado, en caso de no ser trasladado a otro pabellón, su deseo de ser trasladado a la Provincia de Buenos Aires o Capital Federal, ya que no quiere continuar alojado en las Unidades Penitenciarias del sur del país.
Ante ello, los integrantes del Tribunal destacaron que coinciden con la jueza de grado que consideró que no se advierten motivos de urgencia en su relato que motivasen su intervención y, por lo tanto, se declaró parcialmente incompetente y elevó en consulta.
En cuanto al reclamo de asistencia psicológica y psiquiátrica, expresó la magistrada que solicitó a la U12 que en el plazo de 48 horas acredite dicha atención explicitándose el diagnóstico, pronóstico y tratamiento indicados como la medicación prescripta. Por otra parte, le ordenó al director de la Unidad que, con carácter de muy urgente, garantizase al accionante el acceso a alimentos, elementos de higiene y comunicaciones telefónicas en horario hábil tribunalicio.
Los camaristas sostuvieron que la decisión remitida en consulta será homologada, ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben”.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron confirmar la sentencia de grado.
Requisa. Centro Universitario de Devoto. Agravamiento de las condiciones de detención. Rechazo
En los autos “F., J. L. y otros s/habeas corpus”, el Servicio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y el apoderado de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Nicolás Benincasa, interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia que rechazó rechazó una acción de habeas corpus promovida a favor de los internos que estudian en el Centro Universitario de Devoto.
Mediante la acción de habeas corpus, un grupo de internos denunció que las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires irrumpieron en la sede del centro de estudios a fin de llevar a cabo una requisa con motivo de una supuesta denuncia anónima que alertaba sobre la existencia en el lugar de elementos relacionados con la comisión de delitos.
Los presos expresaron que “según la información dada por los distintos medios periodísticos, como consecuencia de la requisa realizada en el CUD, se habrían encontrado una serie de elementos como estupefacientes, celulares, pendrive y hasta algún medio habló de armas, lo que constituye una vil mentira a los fines de perjudicar el prestigio del Centro Universitario y del Programa UBA XXII, destruir la imagen de los estudiantes privados de libertad, públicamente, e intentar limitar y perjudicar las normales actividades académicas".
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "es tarea de los jueces velar porque el encarcelamiento se cumpla en forma acorde con los parámetros que establecen las leyes y las normas constitucionales, y ordenar, dado el caso, el cese de los actos u omisiones de la autoridad pública que impliquen agravar ilegítimamente la forma y las condiciones de ejecución de la pena".
Analizando el caso bajo esa óptica, los magistrados resaltaron que resulta evidente que la acción promovida no puede prosperar en tanto no se advierte, ni los recurrentes lo han expuesto puntualmente, de qué modo el procedimiento llevado a cabo el pasado 12 de septiembre en el Centro Universitario de Devoto importó un agravamiento en las condiciones de detención de sus estudiantes o una afectación a su derecho a la educación u otros consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales que la integran.
Asimismo, el “Reglamento General de Registro e Inspección” determina que “las actividades de registro e inspección constituyen procedimientos básicos de seguridad, tanto preventivos como resolutivos. Estos procedimientos se encuentran destinados a impedir la introducción, fabricación, tenencia y circulación de elementos no permitidos, con el fin de preservar la integridad de las personas y la seguridad del establecimiento”, mientras que en el art. 38 indica que “todos los sectores del establecimiento son susceptibles de ser inspeccionados de manera exhaustiva”.
Por lo tanto, los jueces resolvieron confirmar la resolución de grado.
ÚLTIMAS PUBLICACIONES DE LA REVISTA
- La democracia, antes y después del Juicio a las Juntas
- La estrategia de amedrentar y ¿torturar?
- Tras la huella digital del crimen
- El fracaso de las medidas dictadas para combatir los delitos de género
- Un acto de especismo
- Resultados de la política anticorrupción en el estado de Quintana Roo
- Los derechos de niños, niñas y adolescentes privados de la libertad
- Intervención de las comunicaciones
- La investigación autónoma de la defensa
- Celebrar y fortalecer la democracia