El delito de abuso sexual agravado por su comisión contra el cónyuge

El trabajo argumenta en favor de la agravación del delito de abuso sexual cuando es cometido por el cónyuge. Para ello, se indaga sobre el matrimonio haciendo un repaso por su historia tanto en la del mundo occidental como en la argentina, para luego introducirse en el código penal argentino, donde tratará distintos puntos de vista de autores nacionales respecto al tema que aquí se propone. A su vez, se enumerarán los delitos que son agravados por el cónyuge y se obtendrá una conclusión de por qué justamente en el delito de referencia no se agrava.

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RESUMEN:
El trabajo argumenta en favor de la agravación del delito de abuso sexual cuando es cometido por el cónyuge. Para ello, se indaga sobre el matrimonio haciendo un repaso por su historia tanto en la del mundo occidental como en la argentina, para luego introducirse en el código penal argentino, donde tratará distintos puntos de vista de autores nacionales respecto al tema que aquí se propone. A su vez, se enumerarán los delitos que son agravados por el cónyuge y se obtendrá una conclusión de por qué justamente en el delito de referencia no se agrava. En otra línea, se indicarán países del mismo continente que agravan el abuso perpetrado por el cónyuge y luego, se dará a conocer fallos de interés y legislación nación e internacional de relevancia relacionados a la mujer. Por último, se llega a una conclusión final basada en todos los puntos referidos, en la que, se intenta demostrar que el agravante del cónyuge en el delito de abuso ha sido olvidado por viejos preceptos éticos y morales que han quedado en desuso y por qué ello es un cambio necesario para el avance de la legislación, y, por ende, de la sociedad.

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Uso de esposas o grilletes y presencia de personal de seguridad en entrevistas forenses o entrevistas en urgencias de salud mental

El artículo de Jessica Muniello y Daiana Sinigoj aborda el uso de esposas o grilletes y la presencia de personal de seguridad en entrevistas forenses o urgencias de salud mental, una práctica común aunque no siempre regulada claramente. Las fuerzas de seguridad, responsables del traslado y la custodia de personas detenidas, siguen protocolos específicos en entornos de salud. Sin embargo, en Argentina no existen lineamientos precisos sobre cuándo deben permanecer esposadas o cuándo el personal de seguridad debe estar presente.

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RESUMEN:
El uso de esposas o grilletes y la presencia del personal de seguridad en entrevistas forenses o en urgencias en salud mental, no es un hecho aislado. Las fuerzas de seguridad tienen a su cargo el traslado y la seguridad de las personas detenidas y de terceras personas, los protocolos de actuación establecen lineamientos claros en relación con el uso de esposas o grilletes para los traslados y la estadía de las personas en instituciones de salud. Los/as profesionales de salud mental deben trabajar siguiendo lineamientos que surgen de documentos, tratados y protocolos que priorizan un abordaje integral que respete los Derechos Humanos. No existen en nuestro país, protocolos claros que definan cuando las personas privadas de la libertad deberán permanecer esposadas y cuando el personal de seguridad debe permanecer en el espacio físico donde se lleva adelante la entrevista.
Se confeccionó una encuesta anónima vía Google Forms que recabo datos sobre la información con la que cuentan profesionales de la salud mental que trabajan en el ámbito forense y de urgencias en salud mental, sobre el uso de esposas o grilletes y la presencia de personal de seguridad en las entrevistas. La misma fue completada por 233 profesionales de CABA, Buenos Aires, Rio Negro, Córdoba, Mendoza, Jujuy y Salta.
En el lugar en el que se encuentran dos disciplinas, es fundamental habilitar un espacio al diálogo que contemple las necesidades de las personas detenidas, respetando la confidencialidad y la dignidad, sin desconocer la importancia de la seguridad para todas las personas que intervienen en este proceso

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CFCP: criminalización de la protesta social. Imparcialidad y derechos constitucionales en democracia. Acoge recurso defensa.

Fecha Fallo

RESUMEN:

En el marco de una protesta, un grupo de personas cortó el tránsito de una ruta nacional. Por ese hecho, se inició una investigación por el delito de entorpecimiento de la vía pública. Luego, el fiscal de la etapa de instrucción solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que el hecho imputado no constituía un delito. Sin embargo, el tribunal de primera instancia procesó a uno de los manifestantes. La fiscalía y la defensa de la persona impugnaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que los hechos imputados eran atípicos y que la actuación del juez era arbitraria, ya que violaba el principio de imparcialidad y el principio de prohibición de actuación de oficio por parte del juez. Por su parte, la defensa argumentó que el juez había excedido sus competencias al continuar el proceso sin el impulso de la fiscalía. La alzada confirmó la decisión del juez de instrucción. Entonces, el fiscal de primera instancia revisó su criterio inicial y consideró que existían elementos para continuar con el proceso. Ante esta nueva postura, la defensa presentó un recurso de casación. Entre otras consideraciones, argumentó que se había violado el principio acusatorio y se había procedido sin un impulso fiscal válido.

Decisión de la CFCP

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar, Petrone y Barroetaveña).

Argumentos:

1. Principio acusatorio. Garantía de imparcialidad.

“[E]n razón de la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal, frente a la inexistencia de controversia entre la acusadora y la defensa, extremo afirmado desde siempre como condición esencial de la imparcialidad (‘terzietà’), no cabe sino atender favorablemente el reclamo”.

2. Libertad de expresión. Protesta. Democracia.

“[R]esulta cuanto menos preocupante el empeño por ampliar el ámbito que históricamente se ha asignado al tipo previsto en el artículo 194 CP, con el propósito de restringir las libertades de reunión, expresión y petición a las autoridades. La interpretación limitada del precepto penal en cuestión constituye, en estas circunstancias, resguardo esencial de nuestro sistema democrático”.

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“COLOMBIL”. CAUSA N° 3884/2022. REGISTRO N° 338/24. 23/4/2024.
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Derecho y justicia en la fenomenología de J. L. Marion

El artículo de Jorge Luis Roggero se propone dar cuenta de los lineamientos generales de una posible fenomenología del Derecho en la obra de Jean-Luc Marion a partir de una indagación en las nociones de fenómeno jurídico y justicia.

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RESUMEN:
Este artículo se propone dar cuenta de los lineamientos generales de una posible fenomenología del Derecho en la obra de Jean-Luc Marion a partir de una indagación en las nociones de fenómeno jurídico y justicia.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Areté, Revista de Filosofía. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Roggero, J. L. (2024). Derecho y justicia en la fenomenología de J.-L. Marion. Areté, 36(1), 160-178. https://doi.org/10.18800/arete.202401.008

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CSJN: revoca sentencia del Superior Tribunal de Tucumán por valoración fragmentaria de la prueba

Fecha Fallo

RESUMEN:
El superior tribunal provincial revocó la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio agravado por ensañamiento y confirmó la condena por el delito de homicidio simple.
La Corte dejó sin efecto la sentencia por entender que el superior tribunal se había basado en una parcial apreciación de las argumentaciones del tribunal apelado para contemplar que hubo ensañamiento en el accionar del acusado.
Consideró que el superior tribunal afirmó que la decisión se había basado en las apreciaciones que realizó el médico forense y solamente a partir de ello había encontrado colmado el aspecto subjetivo pero, sin embargo, del fallo surgía que se había emprendido el examen de cada uno de los testimonios brindados y demás elementos probatorios de relevancia. Y, en esta línea, al abordar específicamente el análisis de la agravante en cuestión, describió las características de las heridas provocadas en vida de la víctima y la de carácter fatal y, a su vez, contrastó la reconstrucción de lo sucedido con la versión que dio el imputado.
Agregó además el Tribunal que la conclusión resultaba de mayor entidad si se atendía a que los antecedentes y circunstancias lo situaban en el contexto de violencia contra la mujer, que el tribunal había dejado sin respuesta.

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CSJ 785/2019/RH1 Ramos, José Luis s/ homicidio agravado por alevosía – casación criminal.
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CSJN: Inconstitucionalidad de cláusula de la Constitución de Tucumán que habilitaba el ingreso de residuos peligrosos a territorio provincial

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Corte Suprema declaró la nulidad de varios artículos introducidos en la reforma Constitucional de 2006 de Tucumán. Entre ellas, la que autorizaba la introducción de residuos peligrosos en la provincia, que violentaba el art. 41 de la C.N.

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Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Iriarte, Luis y otra c/ Provincia de Tucumán s/ inconstitucionalidad
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CSJN: Notas de Jurisprudencia sobre Principio de congruencia

La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó una nueva edición de Notas de Jurisprudencia de la Corte, destinada al examen del principio de congruencia en las sentencias del máximo tribunal nacional.

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RESUMEN:
La Secretaría de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó una nueva edición de Notas de Jurisprudencia de la Corte, destinada al examen del principio de congruencia en las sentencias del máximo tribunal nacional.

La publicación en cuestión abarca una amplia gama de temas jurídicos, incluyendo el principio "iura curia novit," los conceptos de extra petita, ultra petita e infra petita, y la prohibición de la reformatio in pejus. Además, se discute el tratamiento de las defensas no planteadas, el control de constitucionalidad de oficio, la tasa de interés, cuestiones ambientales, la habilitación de la instancia judicial, y temas penales.

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Caso Tehuel: condena por homicidio agravado por odio a la identidad de género y a la orientación sexual

Fecha Fallo

RESUMEN:

El Tribunal en lo Criminal N° 2 de la Provincia de Buenos Aires resolvió por unanimidad condenar a Luis Alberto Ramos por homicidio agravado por odio a la identidad de género y a la orientación sexual (transhomicidio) según lo previsto en el art. 80 inc. 4 del Código Penal.

En la sentencia se destacaron los pequeños actos, identificados como micro machismos, que resultaron determinantes para acreditar el odio del acusado contra Tehuel. Se concluyó que la relación de amistad entre el autor y la víctima fue aprovechada por Ramos para revelar su odio y matarlo. Se consideró que, a pesar de afirmar que era su amigo, nunca reconoció su identidad. Que se refería a él como “chica/chico”, que “era un desperdicio de mujer” y “le daba bronca que fueses trans”. Se explicó que estas formas de violencia evidenciaron una particular forma de subordinación y perpetuación que acreditó de manera elocuente la vulnerabilidad de la víctima. Se sostuvo que el nivel de odio hacia la identidad se llevó al punto total de invisibilización de Tehuel con la desaparición de su cuerpo. Se destacó que mediante ello se ha prolongado a perpetuidad el sufrimiento por desconocer dónde está y realizar el correspondiente duele por parte de sus familiares.

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Luis Alberto Ramos por Homicidio calificado (caso Tehuel)
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Gobierno indirecto en las prisiones (pos)coloniales: Cuando los oficiales penitenciarios delegan el poder en los presos

Este artículo explora cómo las prisiones postcoloniales delegan poder a presos seleccionados, cuestionando narrativas occidentales sobre autoridad penitenciaria. A través de estudios en Uganda y Myanmar, se analiza la compleja dinámica de poder en cárceles, ofreciendo una perspectiva única sobre el manejo carcelario y sus implicaciones en derechos humanos.

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El artículo "Gobierno indirecto en las prisiones (pos)coloniales" analiza cómo, en algunas cárceles postcoloniales, los oficiales penitenciarios delegan el poder de administración en ciertos presos. Mediante estudios etnográficos en Uganda y Myanmar, se observa que esta práctica no es un remanente arcaico, sino una parte integral del gobierno carcelario contemporáneo. Los autores examinan cómo esta dinámica de poder, aunque opaca y burocratizada, influye en la vida diaria de la prisión y cuestiona las narrativas hegemónicas sobre la autoridad penitenciaria, que suelen basarse en fuentes occidentales.

El artículo describe el concepto de "Gobierno Indirecto", donde los presos seleccionados asumen roles de liderazgo y ejecutan tareas administrativas y disciplinarias bajo la supervisión implícita de los oficiales. Esta delegación de poder crea una estructura de autoridad compartida que permite a los oficiales mantener el control sin estar directamente involucrados en todas las actividades diarias. A pesar de los riesgos de abuso y corrupción, los autores no buscan exonerar ni condenar estas prácticas, sino comprender su relevancia y funcionamiento en contextos específicos.

En conclusión, los autores sugieren que la práctica del "Gobierno Indirecto" plantea desafíos significativos para la implementación de reformas basadas en derechos humanos. Proponen que cualquier esfuerzo por mejorar las condiciones carcelarias debe tener en cuenta estas complejas dinámicas de poder y la realidad de las prácticas penitenciarias locales, buscando equilibrar las necesidades de orden y seguridad con la protección de los derechos individuales de los presos.

Artículo publicado en: Prisiones. Revista electrónica del Centro de Estudios de Ejecución Penal;
Referencia: Martin, T. M. y Jefferson, A. M. (2023). Gobierno indirecto en las prisiones (pos)coloniales: cuando los oficiales penitenciarios delegan el poder en los presos. Prisiones. Revista electrónica del Centro de Estudios de Ejecución Penal, 2 (3), 7-27.

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Buenos Aires: Excusa absolutoria por situación de vulnerabilidad

Fecha Fallo

Este fallo del Juzgado Federal de Pehuajó aborda un caso de tráfico en el que se acusa a varias personas de transportar estupefacientes desde Argentina hacia Chile. Los hechos principales incluyen la interceptación de un autobús en el que viajaban los acusados con drogas ocultas, la captura de comunicaciones telefónicas que evidenciaban la organización delictiva y la coordinación del transporte de drogas, y los allanamientos realizados en los domicilios de los imputados donde se encontraron más pruebas.

Con base en las pruebas recolectadas, como las escuchas telefónicas, testimonios y hallazgos de sustancias ilegales. El tribunal concluye que existen elementos suficientes para procesar a una de las imputadas por transporte de estupefacientes agravado y falsificación de documentos públicos, mientras que a las demás imputadas se les desvincula de la causa al no hallarse pruebas suficientes para mantener las acusaciones, considerando que, si bien estaban involucradas en el transporte de estupefacientes, actuaron bajo coacción y engaño por parte de otros miembros de la organización criminal. Reconoce asi que su participación fue condicionada por amenazas y manipulación debido a su contexto socioeconómico precario, lo que llevó al tribunal a desvincularlas del proceso penal por falta de responsabilidad penal.

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FLP 8068/2024
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