CNCCC. Reincidencia. Obligación del juez que la declara de analizar el tratamiento recibido durante la ejecución de la condena anterior

Fecha Fallo

“-Para que la declaración de reincidencia proceda, el condenado debe haber cumplido en detención –en esa calidad- hasta haber llegado al período de prueba de su condena anterior. El cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50 CP, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba (voto del juez Bruzzone)

Cita de “Salto”, Reg. 374/2015

-Corresponde dejar sin efecto la decisión recurrida en cuanto mantuvo la declaración de reincidencia del condenado sin analizar el tratamiento penitenciario que se le dispensó en las condenas que le habían sido impuestas, puesto que a tal fin, resulta insuficiente puesto que el pronunciamiento no aborda el camino que el penado ha transitado en el tratamiento progresivo ideado por el Estado para brindar herramientas para su resocialización –en particular, el período de tratamiento propiamente dicho-, sino que se limita a destacar el antecedente condenatorio por el cual el imputado cumplió pena (voto del juez Bruzzone)

Cita de “Salto”, Reg. 374/2015

-Asiste razón a la defensa al cuestionar la decisión de mantener la declaración de reincidencia del condenado, en cuanto postula la insuficiencia de limitarse a destacar el registro de condenas anteriores sin referir, mínimamente, de qué condena se trata o bien, cuál fue la declaración de reincidencia que resolvió mantener, sino que se limitó a mencionar que el imputado “registra condenas anteriores”. Es que la solución veda el control por parte de la asistencia técnica respecto de ese punto dispositivo, ya que resulta imposible conocer los términos de la condena que declaró reincidente al acusado para, posteriormente, declarar la reincidencia (voto del juez Bruzzone)

-A los fines de los términos del art. 50 CP, es necesario que el condenado haya tenido la posibilidad de ingresar en el período de prueba, para lo cual necesita haber cumplido al menos la mitad de la condena –en calidad de condenado- por lo que no pueden computarse a tales fines los plazos en los que estuvo en prisión preventiva (voto de la jueza Llerena)

Cita de “Guerra”, Reg. 483/2018 y “”González”, Reg. 1068/2018

-Resulta imposible el análisis de las existencias contenidas en el art. 50 CP si el tribunal no especificó sobre la base de qué antecedente condenatorio o proceso penal procedió a declarar reincidente al condenado. En definitiva, cualquier análisis respecto del proceso de resocialización para proceder a ello, se trunca al momento en que el tribunal no distingue los presupuestos de los que partió para dictar la reincidencia en el caso (voto de la jueza Llerena)

Descargar archivo

Informe de la Procuvin sobre su actuación durante la pandemia

Según indica el Ministerio Público Fiscal de la Nación, la Procuraduría de Violencia Institucional (PROCUVIN) cumplió en marzo ocho años en funciones, desde su creación en 2013. Y en vísperas del Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional que se conmemora todos los 8 de mayo en el aniversario de la “Masacre de Budge”, la dependencia especializada del Ministerio Público Fiscal a cargo de Héctor Andrés Heim presenta un informe estadístico sobre su actividad en el contexto de pandemia.

El trabajo compila datos sobre los motivos que dieron origen a la PROCUVIN; sus objetivos, competencias y facultades, entre otras aristas. En materia estadística, el recorrido del documento se inicia con el dictado, en marzo del año pasado, del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). Las disposiciones del DNU 260, señaló la PROCUVIN, presentaron “un desafío para la custodia de los derechos de la población y obligó a un posicionamiento activo para prevenir y denunciar a los posibles excesos que las fuerzas de seguridad pudieran cometer al momento de hacer cumplir el decreto”.

Archivo
Descargar archivo

Córdoba: Fallo sobre incumplimiento de cuota alimentaria. Compensación de alimentos. Medidas cautelares.

Fecha Fallo

La prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, cuyo pago debe satisfacerse a disgusto o desgano, por el contrario, se trata del cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, por la particular situación de vulnerabilidad en la que los niños, niñas o adolescentes se encuentran. Los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo.

Por lo tanto, el ejercicio de una paternidad responsable requiere mínimamente del cumplimiento de la prestación alimentaria en tiempo y en forma; máxime cuando en el presente la cuota alimentaria ha sido acordada por los progenitores; quienes -y mejor que nadie- han tenido en cuenta sus particulares capacidades económicas para establecer el monto acordado, y así estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma.

El fallo indica que debe hacérsele saber al Sr. L. M. M. que la paternidad representa una elección. De esta manera, una vez elegida esa opción, el cambio que se emprende con el nacimiento del hijo no admite claudicaciones, a pesar de las dificultades que pudieren presentarse en la actualidad en nuestro país y/o de las circunstancias personales de los progenitores, obligándolo a asumir una actitud madura frente a la satisfacción integral de las necesidades de su hijo. Por otro lado, para el supuesto que, el Sr. L. M. M. hubiere abonado la totalidad de los gastos de traslado, generándose un crédito a su favor, ello no le permitía pretender compensar tal crédito supuestamente debido por la progenitora con los alimentos, en función de lo dispuesto por el art. 539, CCCN; en cambio, su reclamo deberá canalizarlo por la vía legal correspondiente.

Carátula
A., R. V. Y OTRO SOLICITA HOMOLOGACIÓN
Descargar archivo

La Salud en la cárcel en la cárcel ¿un oxímoron? Informe sobre el sistema de salud en el Instituto de “Recuperación de mujeres” del Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe 2016-2018.

Sumario para contenido

De acuerdo a lo publicado por la biblioteca virtual de la Universidad Nacional del Litoral, "el informe es producto de un proyecto de extensión vinculado al Programa de Extensión Género, Universidad y Sociedad de la UNL llevado adelante en 2016, junto al Área Mujer y Diversidad Sexual del Gobierno de la ciudad de Santa Fe y en colaboración con el Programa de Delito y Sociedad de la UNL. El Informe está estructurado en seis capítulos. En el primero se presentan las categorías conceptuales referidas a las problemáticas de salud, a la violencia institucional, violencia de género y las particularidades que adquieren en el contexto carcelario. En el segundo capítulo describimos las características centrales del funcionamiento de la UP IV en Santa Fe. En el tercer capítulo exponemos y describimos el dispositivo de "Consultoría de Perspectiva de Género en Contextos de Encierro" así como algunos datos cuantitativos del trabajo realizado. En el cuarto capítulo sistematizamos las actas de la “Mesa Interinstitucional de Mujeres en Contextos de Encierro” para ampliar las miradas y voces de este informe. En el quinto capítulo presentamos los resultados cualitativos obtenidos a través de entrevistas a lxs trabajadorxs de la salud, operadores judiciales e integrantes de la sociedad civil respecto del sistema de salud en la UP IV. Para finalizar, en el capítulo seis, desarrollamos el marco normativo vigente en materia de salud en el contexto carcelario y analizamos de manera crítica su incidencia en las situaciones descriptas en este informe. Como cierre, elaboramos algunas reflexiones e interrogantes que dejamos a modo de invitación para una agenda de trabajo colectiva e investigación futura".

Descargar archivo

¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres? Algunas respuestas desde un discurso feminista crítico

Sumario para contenido

El artículo analiza la poderosa influencia del pensamiento feminista durante el largo proceso de reformas penales que se inicia en España a finales de la década de los ochenta del siglo pasado y que llega hasta nuestros días. La complejidad y la diversidad de puntos de vista en el interior del feminismo han contribuido a un profundo debate acerca de la idoneidad de la vía penal para ofrecer soluciones a la violencia que sufren las mujeres. Los perversos efectos que ha generado la creciente complicidad de un sector feminista con los poderes del estado, en una obsesión punitivista compartida que no parece tener fin, alerta sobre la necesidad de apoyar y seguir elaborando un discurso ideológico alternativo, menos autoritario, más realista y más sensible a las prioridades de las mujeres en su lucha contra la discriminación y la violencia de género.

Descargar archivo

La intervención de dos o más personas en las agresiones sexuales. Estado de la cuestión

Sumario para contenido

En este trabajo se estudian los problemas dogmáticos que suscita la intervención de dos o más personas en las agresiones sexuales cualificadas por el acceso carnal o conductas asimiladas, cometidas contra personas mayores de edad: desde la calificación como autores o partícipes de los intervinientes que aplican violencia o intimidación, pero no llevan a cabo el acto de contenido sexual, hasta la apreciación de un concurso real de delitos o de un solo delito continuado, pasando por las condiciones de aplicación de la circunstancia agravante de actuación conjunta. También se incluye un breve comentario de algunas de las últimas resoluciones en casos de violaciones múltiples. Se ofrece, en fin, una visión panorámica de la discusión doctrinal al respecto y de las soluciones aportadas por la jurisprudencia, con el objetivo de permitir una aplicación más razonable y justa de los delitos de agresiones sexuales.

Descargar archivo

Prisión domiciliaria - Revoca denegatoria y reenvía para realizar informe ambiental - Hijes en peligro de abandono - Comunidad del Pueblo Wichi

Fecha Fallo

CFCP revoca denegatoria de prisión domiciliaria y ordena el reenvío al Juzgado de ejecución de origen para realizar un amplio informe socioambiental que permita averiguar cuál es la situación de les hijes del detenido y si se encuentran en estado de abandono. El art. 32, inc. f) de la Ley 24.660 debe interpretarse a partir del principio pro homine y teniendo en cuenta el interés superior de les niñes. Debe valorarse que el acusado pertenece a la Comunidad del Pueblo Wichi, en dificultades económicas y sociales, atravesado por una lógica patriarcal que restringe las oportunidades laborales de su mujer y sitúa a la familia en una situación de precariedad especialmente grave. 

Carátula
"CEJAS, Enrique s/recurso de casación"
Descargar archivo

CNACC: Detención y secuestro - Nulidad rechazada – Validez – Confirmación

Fecha Fallo

En el caso, personal policial que actuó en respuesta a la actitud elusiva desplegada por las personas a las que observó en la vía pública. Interceptación para identificar a eventuales transeúntes que no constituye una detención en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, ni una privación de la libertad a la que se refieren los artículos 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, porque en el marco de un empleo razonable y proporcionado a las circunstancias, se trata en principio de una actividad ordinaria en un policía en función de vigilancia que no implica una injerencia estatal significativa y, por ende, no podría resultar alcanzada por las exigencias del artículo 284 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que ello redundaría en el cercenamiento del legítimo ejercicio de las fuerzas de seguridad en su rol de prevención general de los delitos. Detención que encuadra en las previsiones del artículo 282 del C.P.P.N. al haberse constatado que quien fuera identificado registraba orden de captura dictada en su contra por informar el juzgado correspondiente que “la misma era de interés y se encontraba vigente”.

- Imputado que durante la inspección física y preventiva –luego de que se determinara que existía una orden de captura– intentó deshacerse de las llaves de un automóvil, manifestando al ser preguntado por su actitud, que no poseía su documentación e indicando espontáneamente dónde lo había dejado estacionado. Requisa que se ajustó a lo previsto por el artículo 230 bis del C.P.P.N. Breve indagación que permitió el hallazgo que se respalda en el propio artículo 230 bis. Determinación de la existencia de un secuestro vigente del rodado y contacto con el organismo jurisdiccional de turno. Procedimiento válido

- Confirmación.

Carátula
SPADONI, D. D. s/nulidad
Descargar archivo