Fallos
Mayo
07
2021

Córdoba: Fallo sobre incumplimiento de cuota alimentaria. Compensación de alimentos. Medidas cautelares.

Fecha Fallo

La prestación alimentaria no es una simple obligación dineraria, cuyo pago debe satisfacerse a disgusto o desgano, por el contrario, se trata del cumplimiento de uno de los principios básicos del derecho de familia, por la particular situación de vulnerabilidad en la que los niños, niñas o adolescentes se encuentran. Los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo.

Por lo tanto, el ejercicio de una paternidad responsable requiere mínimamente del cumplimiento de la prestación alimentaria en tiempo y en forma; máxime cuando en el presente la cuota alimentaria ha sido acordada por los progenitores; quienes -y mejor que nadie- han tenido en cuenta sus particulares capacidades económicas para establecer el monto acordado, y así estar en condiciones de cumplir en tiempo y forma.

El fallo indica que debe hacérsele saber al Sr. L. M. M. que la paternidad representa una elección. De esta manera, una vez elegida esa opción, el cambio que se emprende con el nacimiento del hijo no admite claudicaciones, a pesar de las dificultades que pudieren presentarse en la actualidad en nuestro país y/o de las circunstancias personales de los progenitores, obligándolo a asumir una actitud madura frente a la satisfacción integral de las necesidades de su hijo. Por otro lado, para el supuesto que, el Sr. L. M. M. hubiere abonado la totalidad de los gastos de traslado, generándose un crédito a su favor, ello no le permitía pretender compensar tal crédito supuestamente debido por la progenitora con los alimentos, en función de lo dispuesto por el art. 539, CCCN; en cambio, su reclamo deberá canalizarlo por la vía legal correspondiente.

Carátula
A., R. V. Y OTRO SOLICITA HOMOLOGACIÓN
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