Nulidad de la notificación efectuada al imputado por correo electrónico. Solo es válida la notificación personal.

Fecha Fallo

Corresponde anular las resoluciones y notificaciones cursadas al imputado mediante correo electrónico y tenerlo por notificado en la oportunidad en la cual se presentó en la sede de la Defensoría Pública Oficial, se le informó el estado de la causa y se le hizo entrega de una copia de la resolución de esta cámara, pues más allá del valor que pueda otorgarse a los correos electrónicos cursados, lo cierto es que debe garantizarse su derecho de defensa en juicio. En este sentido, la notificación a una casilla de correo (diferente a la de su defensa técnica) impide descartar, de modo terminante, la existencia de las dificultades técnicas mencionadas por su asistencia técnica: acceso a la casilla, recepción del correo, visibilidad del archivo adjunto; e incluso que el mismo imputado haya omitido revisar su correo electrónico, en tanto no había asumido el compromiso de hacerlo y, esto es lo más relevante, carece de formación letrada para entender la trascendencia del acto. De este modo, la sentencia no quedó firme y tampoco corresponde convertir su excarcelación en libertad condicional (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).

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Zeballos Humerez, Carlos s/ recurso casación”, CNCCC 76202/2016/TO2/CNC2-CNC4, Sala 2, Reg. 717/2022
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Excarcelación- Madre de hijos menores de edad - Interés Superior del Niño - Prisión domiciliaria - Procedencia

Fecha Fallo

Una madre de tres niños de corta edad fue detenida por imputársele los delitos de usurpación por despojo en concurso real con usurpación por turbación. Trasladada a una cárcel a distancia de sus hijos, la defensa pública plantea la morigeración de su detención bajo la modalidad del arresto domiciliario. La jueza de instrucción hace lugar con fundamento en la Convención de los Derechos del Niño y los tratados internacionales en relación al especial cuidado y protección de esos niños y la necesidad que los hermanos puedan habitar todos juntos con su madre, así como también el derecho reconocido por nuestra ley vernácula. (art. 10 inc f) del Código Penal y art. 32 inc.f de la Ley 24660 mod. 26472)

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FGR 16149/2022/10
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Sobre el control de convencionalidad y la prisión de inocentes

El autor aborda el valor que deben tener los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el sistema jurídico argentino, en aquellos casos en los que fue parte de un litigio contencioso, con especial referencia a la prisión de inocentes. Vincula el deber de los tribunales de acatar la doctrina interamericana con su responsabilidad personal en el marco de una teoría democrática del derecho.

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RESUMEN:
El autor aborda el valor que deben tener los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el sistema jurídico argentino, en aquellos casos en los que fue parte de un litigio contencioso, con especial referencia a la prisión de inocentes. Vincula el deber de los tribunales de acatar la doctrina interamericana con su responsabilidad personal en el marco de una teoría democrática del derecho.

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CSJN: delitos de lesa humanidad. Consideración de las pruebas y los indicios

Fecha Fallo

RESUMEN:
La cámara absolvió a quien había sido acusado como autor de privación ilegal de la libertad en concurso real con imposición de tormentos y con sustracción, retención y ocultamiento de un menor por entender que no había prueba suficiente de que el imputado, que cumplía el rol de jefe de guardia y del servicio de clínica médica, hubiera intervenido en los hechos. Ante el recurso del fiscal, la Corte, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia considerando que la sentencia hizo una consideración parcial e inadecuada de las pruebas e indicios, lo cual la descalificaba como acto jurisdiccional válido. Señaló que en el hospital donde se desempeñó el imputado fue ejecutado un plan sistemático de privación ilegal de la libertad de mujeres embarazadas y de apropiación de sus niños tras el parto y que las circunstancias de que existiera una estructura orgánica y funcional dispuesta para asegurar la ejecución de ese plan y que el acusado haya sido el superior de quienes realizaron tareas propias de esa ejecución, resultaban suficientes para considerar que había contribuido a la configuración del curso de los acontecimientos. Agregó que si los empleados, los médicos militares y hasta las autoridades del hospital reconocieron que allí había funcionado un centro clandestino de detención donde eran alojadas las prisioneras embarazadas, resultaba sensato concluir que el imputado, debido a las responsabilidades que tenía a su cargo en ese lugar y en esa época, también estaba al corriente. Expresó el Tribunal que en la decisión impugnada se invocó el principio in dubio pro reo con apoyo en la subjetividad de los jueces, sin correlato en las constancias de la causa, lo que descalificaba la decisión.

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BIGNONE REYNALDO BENITO ANTONIO Y OTROS s/ SUSTRACCIÓN DE MENORES DE 10 AÑOS
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Fallo: Plazo razonable y trata de personas. Deberes internacionales del Estado Argentino.

Fecha Fallo

En este orden de ideas, es dable hacer alusión a que autorizada jurisprudencia ha entendido que diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, vigentes al momento del hecho, y por ende, obligatorios para todos los Estados parte, en virtud del art. 27 de la Convención de Viena (sobre el Derecho de los Tratados), obligan al Estado Argentino a no dejar de investigar, perseguir y juzgar delitos contra la integridad sexual y contra la libertad de autodeterminación, en los cuales la víctima sea una menor, so pretexto de haber operado la prescripción, que es un instituto de jerarquía y basamento legal.
Por cierto que los contundentes conceptos plasmados en el fallo antes aludido, la reforma introducida por la Ley 27.206 y los proyectos de imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual, impactan de manera decisiva, y quizás dirimente, al momento de valorar si en una causa en la que se investiga el delito de trata de personas se ha vulnerado, o no, la garantía del plazo razonable.

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EXPTE. No 42000149/2009/CA1
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Mar del Plata: Se mantiene la medida cautelar que detiene la explotación petrolera offshore

Fecha Fallo

El Juzgado Federal de Mar del Plata nro. 2, a cargo del Dr. Santiago José Martín, resolvió mantener la medida cautelar que detiene la explotación petrolera offshore en esa ciudad por no haberse acreditado un debido estudio de impacto ambiental.
El magistrado señaló, entre otros puntos, que el hecho de que la empresa Equinor no tenga posibilidades de acceder en el corto plazo a la información necesaria para evaluar los impactos que la Cámara Federal requiere, no puede ser un justificativo para no cumplir con este recaudo, que en todo caso habrá de cumplirse cuando los demás proyectos cuenten con un avance suficiente para aportar los datos que a tal fin resulten necesarios.

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G., R. O c/Estado Nacional - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros s/amparo ambiental
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Mujeres presas y paradojas. Una lectura posible desde las categorías analíticas de Joan Wallach Scott

El presente artículo, publicado en la revista Prólogos, pretende abordar y analizar la participación de las mujeres encarceladas en los Comités de Prevención y Solución de Conflictos, en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense, desde los conceptos de “paradojas” y “género” aportados por la autora feminista Joan Wallace Scott. Para ello, hace un recorrido sobre esa experiencia, en la que analiza los conflictos allí presentados y el agenciamiento de las mujeres presas para participar en la toma de decisiones.

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El presente artículo, publicado en la revista Prólogos, pretende abordar y analizar la participación de las mujeres encarceladas en los Comités de Prevención y Solución de Conflictos, en la Unidad N° 8 del Servicio Penitenciario Bonaerense, desde los conceptos de “paradojas” y “género” aportados por la autora feminista Joan Wallace Scott. Para ello, hace un recorrido sobre esa experiencia, en la que analiza los conflictos allí presentados y el agenciamiento de las mujeres presas para participar en la toma de decisiones. Luego se pregunta ¿Estas acciones son paradojas en los términos de Scott?

Cita sugerida y publicaicón original: "Prólogos - Revista de Historia, Política y Sociedad". Dossier: Poder, derecho y confinamiento. Distinciones teóricas y prácticas del campo carcelario. Diego Conte y Gonzalo Nogueira (compiladores). Programa de Estudio en Política, Historia y Derecho Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján, Volumen XIII - 2021, Luján - Buenos Aires - Argentina. Página 205 a 213.

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CSJN dejó sin efecto resolución que había descartado la calificación de lesa humanidad en razón de que la detención se habría producido por un delito común

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La cámara anuló la condena de los imputados por considerar que la detención y aplicación de tormentos en sede policial en el año 1977 no podían ser calificados como delitos de lesa humanidad. Recurrida la resolución, la Corte, por mayoría, la dejó sin efecto al considerar que prescindía de circunstancias relevantes para la solución del caso y se apoyaba en afirmaciones dogmáticas. Expresó que la circunstancia de que la presunta detención ilegal y los tormentos tuvieran origen en la denuncia por la comisión de un delito común, como la defraudación, no constituía un extremo que conduzca, por sí solo, a descartar la comisión de delitos de lesa humanidad. Señaló que no podía ignorarse que los pretextos o circunstancias para la privación de la libertad durante dicho período fueron muy variados, de modo que la "averiguación de antecedentes" o la denuncia por delitos contra la propiedad podían ser modos de encubrimiento de otras reales motivaciones, o incluso, aun cuando hubieran sido verdaderos aquellos motivos, los informes posteriormente llegados sobre los antecedentes políticos del detenido podían determinar un cambio de actitud en los agentes de las fuerzas de seguridad. Concluyó así que las circunstancias ponderadas en la sentencia apelada no eran suficientes para restarle valor a las declaraciones testimoniales según las cuales la privación de la libertad y los tormentos sufridos también encontraban explicación en la actividad y en los vínculos gremiales del damnificado en la época de los hechos.

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Ley 22.421: Se confirma sanción por tenencia de animales silvestres sin autorización

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso interpuesto contra una multa aplicada a un hombre por la tenencia de animales silvestres sin autorización. En ese sentido, los jueces señalaron que la ley 22.421 tiende a la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de las especies animales que habitan en nuestro país. A dichos efectos, en el comercio y transporte interprovincial y en la importación de especies, la ley establece dos instrumentos necesarios e imprescindibles para cualquier operación que se realice con los animales, a saber: el certificado de origen, extendido por la autoridad de aplicación que ampara la legítima tenencia o posesión de los productos o subproductos de la fauna silvestre, y la guía de tránsito, que se utiliza para el transporte interprovincial e internacional de animales.
Destacaron los magistrados que en el caso los animales de origen exótico debieron haber ingresado al país con un certificado de importación. Por lo demás, el actor no estaba inscripto y carecía de las correspondientes guías de tránsito, de conformidad con lo previsto en los arts. 11 y 12 de la precitada normativa. Este tipo de infracciones son de aquellos ilícitos denominados de pura acción u omisión.
En efecto, estas infracciones son de índole formal, por lo que no se requiere la existencia de dolo para tenerlas por configuradas. En consecuencia y ante el reconocimiento del sustento fáctico, lo argüido por el apelante carece de virtualidad como causal exculpatoria.

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