CFA ordena restitución de elementos de cultivo de cannabis a su propietario

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la resolución del Juez de Instrucción que ordenaba la donación de elementos de cultivo de cannabis (Carpas, Indoor, ventiladores, macetas) al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.)
Entre sus fundamentos sostuvo que dicho comiso y posterior donación a dicho Instituto afecta el derecho de propiedad de quien fuera sobreseído del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal.
El Juez de Instrucción luego de declarar la inconstitucionalidad del delito previsto en el art. 14 2ª parr. Ley 23.737, ordenó la donación de los efectos al I.N.T.A. Contra esta decisión respecto al destino de los bienes la Defensa Pública interpone recurso de revocatoria fundamentando el agravio en la afectación a su derecho de propiedad (art. 17 C.N).
"Ahora bien, teniendo presente los fundamentos por los cuales C. A. B. fue sobreseído ­pronunciamiento firme­, confirmar la decisión de donar los elementos de su propiedad al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria implica alcanzar directamente el del sobreseído, violando la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional"
"No enmarcándose ningunos de los efectos cuya devolución se peticiona (fs. 8) en algunos de los supuestos previstos por el art. 231 del CPPN ni del 23 del CP, ni que por su propia naturaleza resulten prohibidos, corresponde revocar la resolución venida en apelación y disponer su devolución a C. A. B."

Descargar archivo

Revisión integral de la sentencia condenatoria emanada luego del veredicto del jurado (test "Yebes/Biniaris")

Fecha Fallo

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial contra el veredicto de culpabilidad -dictado por unanimidad en el marco de un juicio por jurados- y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora que condenó a la persona acusada a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma impropia -hecho I- y robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causa -hecho II-.
El fallo confirma (con voto de la Dra. Hilda Kogan) la decisión del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires (votos de los jueces Natiello y Kohan) en cuanto a la aplicación del test "Yebes/Bniaris" en la revisión del veredicto del jurado para establecer si hubo o no un apartamiento manifiesto de la prueba producida.
Se destacan los siguientes considerandos:
"El impugnante no ha demostrado que el patrón revisor aplicado por los magistrados Natiello y Kohan, (que -este último- identificó como el cumplimiento del estándar de "Yebes/Biniaris") sea incongruente con los parámetros impugnativos que rigen normativamente para las condenas dictadas en los juicios por jurados (conf. art. 448 bis, incs. "a", "b" y "c", motivos vinculados a la composición del tribunal, cuestionamiento de las instrucciones, rechazos de prueba); en particular respecto del motivo establecido en el inc. "d" del art. 448 bis del Código Procesal Penal, en cuanto circunscribe al órgano revisor a examinar si hubo un apartamiento manifiesto de la prueba producida; marco legal que –por otro lado- no fue puesto en entredicho por la parte.
Por lo demás, tampoco ha demostrado que dicho examen haya sido incompatible con la jurisprudencia de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a que dicho tribunal ha sostenido recientemente que para descartar el veredicto del jurado sería necesario verificar un apartamiento directo de "la lógica metodológica" empleada, esto es, que el curso lógico de la decisión de los jurados no pueda ser reconstruido conforme a pautas racionales (Caso V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua, sentencia del 8 de marzo de 2018, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; en particular, párr. 259). Y esto último, según lo expresado por el Tribunal de Casación -cuyos argumentos fueron transcriptos en el voto de mi colega al que adhiero-, no fue advertido en el caso (art. 495, CPP)."

Descargar archivo

Sobre la maximización de la jurisprudencia y los precedentes

El trabajo de Álvaro Núñez Vaquero reconstruye y analiza críticamente los mecanismos institucionalizados de identificación de rationes decidendi, esto es, las normas formuladas o empleadas en decisiones jurisdiccionales para la decisión y justificación de otros casos. En primer lugar, se comienza con una introducción dando cuenta de la importancia y actualidad del fenómeno. En segundo lugar, se establecen los conceptos fundamentales de toda teoría y/o doctrina del precedente: precedente, regla del precedente y

Sumario para contenido

RESUMEN:
El trabajo de Álvaro Núñez Vaquero reconstruye y analiza críticamente los mecanismos institucionalizados de identificación de rationes decidendi, esto es, las normas formuladas o empleadas en decisiones jurisdiccionales para la decisión y justificación de otros casos. En primer lugar, se comienza con una introducción dando cuenta de la importancia y actualidad del fenómeno. En segundo lugar, se establecen los conceptos fundamentales de toda teoría y/o doctrina del precedente: precedente, regla del precedente y
ratio. En tercer lugar, se analiza en qué consisten estos mecanismos de identificación institucionalizada de las rationes. En cuarto lugar, se presentan algunas ventajas que conlleva incorporar mecanismos de este tipo en un ordenamiento jurídico. En quinto lugar, se analizan algunos de los supuestos peligros que entrañarían dichos meca-nismos. En sexto lugar, se analizan dos peligros reales que sí conlleva la identificación de rationes mediante estos mecanismos. Se finaliza con unas brevísimas conclusiones.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista Discusiones, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Núñez Vaquero, Álvaro, "Sobre la maximización de la jurisprudencia y los precedentes", Discusiones, n.º 29, 2-2022, pp. 31 a 75.

Descargar archivo

Bitcoin: herramientas de análisis para abordar investigaciones penales que incluyan operaciones con esta cripto-moneda

El autor desarrolla los conceptos que permiten comprender el funcionamiento del Bitcoin como criptoactivo y brinda los lineamientos para planificar una actividad cautelar eficiente en los casos judiciales donde se encuentra comprometidoDelitos informáticos -

Sumario para contenido

RESUMEN:
El autor desarrolla los conceptos que permiten comprender el funcionamiento del Bitcoin como criptoactivo y brinda los lineamientos para planificar una actividad cautelar eficiente en los casos judiciales donde se encuentra comprometido.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista de Derecho Penal y Criminología, La Ley; Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Opte, Sebastián; "Bitcoin: herramientas de análisis para abordar investigaciones penales que incluyan operaciones con esta cripto-moneda"; Revista de Derecho Penal y Criminología La Ley, Año 12, N° 6 -julio-, Buenos Aires, 2022, disponible en http://www.laley.com.ar/

Descargar archivo

Relación entre el conflicto y el derecho penal

Entre tantas personas que habitamos este planeta es prácticamente imposible que se genere, la mayoría de las veces, consenso. Su contracara resulta ser el conflicto, el cual encubre al menos un interés. De allí la existencia de un sistema penal, que como esquema de poder constituido, aborda y pretende hacerse cargo de aquél conflicto, eligiendo proteger determinados bienes jurídicos.

Sumario para contenido

RESUMEN:
Entre tantas personas que habitamos este planeta es prácticamente imposible que se genere, la mayoría de las veces, consenso. Su contracara resulta ser el conflicto, el cual encubre al menos un interés. De allí la existencia de un sistema penal, que como esquema de poder constituido, aborda y pretende hacerse cargo de aquél conflicto, eligiendo proteger determinados bienes jurídicos.

Descargar archivo

Lenguaje claro en las audiencias penales

Sumario para contenido

SUMARIO: I.- La comunicación; II.- El proceso penal y el lenguaje. De un sistema escrito a uno oral; III.- Legislación. La imposición constitucional del lenguaje; IV.-El lenguaje claro en el proceso penal; V.- Referencias bibliográficas; VI.-Conclusión. Capacitación y cambio cultural.
RESUMEN: A fin de poder abordar el tema central “Lenguaje claro en las audiencias penales” realizaremos una breve exposición respecto a lo que es la comunicación y las principales diferencias entre el lenguaje escrito y el oral. Ensayaremos una hipótesis de uno de los factores decisivos que creemos que contribuyen a la oscuridad del lenguaje en el proceso penal y a continuación procederemos a definir qué es el lenguaje claro. Finalmente desarrollaremos de manera breve las herramientas que existen para contribuir a que el lenguaje claro sea una realidad en las audiencias penales, ya que como veremos, su uso - a nuestro criterio- es una imposición constitucional.

Descargar archivo

CFCP hace lugar a recurso de revisión y absuelve a médico condenado por realizar un aborto

Fecha Fallo

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a un recurso de revisión interpuesto por la defensa y absolvió por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en materia de interrupción voluntaria del embarazo.
El hecho por el que había sido condenado fue la facilitación de la práctica de interrupción del embarazo a una mujer embarazada en la semana de 17 de gestación, el que era consecuencia de una violación.
Para así resolver el Dr. Borinsky recordó el precedente FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que la causal de no punibilidad de los abortos practicas respecto de violación se extendía a toda mujer, sin importar su salud mental. A ello agregó la modificación legal prevista por ley 27610 de "Acceso a la IVE" que reconoció la interrupción voluntaria del embarazo y la atención postaborto.
Aseveró que existía duda razonable sobre el conocimiento del médico acerca de que el embarazo fuera producto de una violación. La falta de certeza o las dubitaciones que tornen aplicable el principio favor rei para dar solución al conflicto penal deben encontrarse ancladas en el análisis conjunto de todos y cada uno de los elementos de juicio incorporados al legajo para desarrollar la tarea intelectual que debe seguir el órgano jurisdiccional respetando los principios que la rigen. En otras palabras, la duda o falta de certeza debe ser el resultado del juicio de valor integral del plexo probatorio.
Cabe aquí aclarar que resulta tanto contrario a las disposiciones generales del Código Penal (art. 2) como inapropiado sostener la validez de una condena penal por una conducta que actualmente y tras la sanción de una norma de amplio consenso de la población y de la mayoría de las fuerzas políticas que la representan, ha dejado de ser punible (cfr.
art. 86, segundo párrafo, primer inciso, del Código Penal -texto incorporado tras la entrada en vigor de la Ley 27.610-).
Por su parte el Dr. Slokar expresó correspondía hacer lugar de acuerdo al principio favor rei y en resguardo de la integridad física y mental de la persona embarazada. Además, agregó que la falta de determinación precisa sobre el tiempo de desarrollo del embarazo impide descartar que la conducta realizada por Pastorino se hubiera realizado dentro del plazo de 14 semanas que contempla la ley n° 27.610 como tiempo durante el cual el aborto es un derecho de la mujer y no se encuentra penalizado. Por tal motivo, deviene aplicable la previsión penal favorable en forma retroactiva, tal como se reclama.
Especial hincapié hizo en el derecho de las personas gestantes a acceder a la realización de la práctica en los servicios públicos de salud y con la protección de derechos como la confidencialidad, calidad de servicios, privacidad, entre otros. Menciona que la normativa vigente da cuenta del paso de una regulación legal eminentemente centrada en la dimensión punitiva y que establecía al aborto como un delito por regla general, a su reglamentación a partir de un enfoque de derechos humanos y de acceso al derecho a la salud.

Descargar archivo

Recomendación Gral N° 3 del Mesecvi: La figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género

Sumario para contenido

El Mesecvi presenta la Recomendación General del Comité de Expertos del Mesecvi N° 3 sobre La Figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género aprobado en la XVIII Reunión del Comité de Expertas del MESECVI en diciembre de 2021

CITA SUGERIDA:
La Figura del consentimiento en casos de violencia sexual contra las mujeres por razones de género : Recomendación general del Comité de Expertas del MESECVI (No.3), Preparado por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) / Comisión Interamericana de Mujeres, p.31 ; 21x29,7cm. (OAS.documentos oficiales: OEA/Ser.L/II.7.10.)

Descargar archivo

Exclusiones probatorias. El funcionario público como nuevo cauce independiente

El artículo de Mariano Pardos aborda la regla de exclusión probatoria frente a casos de delitos cometidos por funcionarios públicos.

Sumario para contenido

SUMARIO:
I.- Introducción; II.- El planteo del problema de la inoperatividad de la Regla de Exclusión; III.- La aplicación de la doctrina de “Balancing Test” frente a la presunta alegación de “afectación al a intimidad”; IV.- Incidencia de la Convención contra la Corrupción en la inaplicabilidad de la regla de exclusión; V.-Conclusiones finales.

RESUMEN:
El articulo trata las llamadas filtraciones o "hackeos" donde se ponen a conocimiento publico, indicios - presunciones de delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, donde la premisa preponderante es "no puede alegarse la regla de exclusión, cuando quien la alega es funcionario del estado y los delitos son producto de dicha función".
En esta senda, donde se busca justificar que el material obtenido y puesto en conocimiento a la sociedad, no puede ser pasible de una alegación de regla de exclusión solicitada por el funcionario afectado, cuando lo revelado por su contenido guarda relación con actividades a su cargo, que la ciudadanía ha confiado.
Por lo que se ha pretendido, mediante ciertos argumentos del presente artículo, darle una utilidad probatoria al contenido hackeado o filtrado del funcionario, operando este mismo por su calidad funcional como cauce independiente e imposibilitado de alegar la inutilidad de dicho acervo probatorio.

Descargar archivo

Catamarca: joven condenado - mayoría de edad- régimen especial - falta de establecimiento adecuado - prisión domiciliaria

Fecha Fallo

RESUMEN:
Un joven con sentencia firme por un hecho cometido como menor de edad, adquiere la mayoría y el Ministerio Público Fiscal, ante la consulta relativa al temperamento a adoptarse respecto de las condiciones de privación de la libertad, peticiona su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial de Catamarca con fundamento en que al cumplir la mayoría de edad no se encuentra amparado por la Convención sobre los Derechos del Niño.
El de Juez de Cámara de Responsabilidad Juvenil, hace un análisis de la legislación vigente, específicamente la ley 22278 y la 26579 y señala que “interpretar que la ley 26.579 de Mayoría de Edad a los 18 años tiene el alcance de derogar o modificar parcial e implícitamente el Régimen Penal Juvenil, es otorgarle a la ley general civil la capacidad de modificar la ley penal especial, desarticulando el sistema penal juvenil”. Marca las contradicciones y las implicancias de la falta de un tratamiento específico por parte de los legisladores que permite al Juez interpretar las normas con fundamento, entre otros, en fallos señeros de la CSJN.
Otra de las cuestiones que aborda se relaciona con las diferencias, en todos sus matices, del régimen de ejecución en un establecimiento penitenciario para adultos y aquellos que alojan a jóvenes a lo largo de toda la condena. Invoca los parámetros de la especialidad, con un adecuado fundamento en la Convención y Observación General n° 24/2019, entre otras citas.
Por último, y debido a que no existe en el ámbito provincial un establecimiento adecuado, ordena que el joven causante y dos jóvenes más que ya se encuentran alojados en la cárcel para adultos cumplan su condena en prisión domiciliaria e insta al Poder Ejecutivo Provincial a que en el plazo de 6 meses cree el lugar acorde a los parámetros enunciados en el fallo que se comenta.

Carátula
“Expte. N° 60/2022, S., J. A. (17). EJECUCIÓN DE SANCIÓN PENAL en el Expte. N° 05/2022”
Descargar archivo