DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE SALTA - Invalidez de la norma que elimina la posibilidad de emitir descargo ante el juez de garantías

Fecha Fallo

PROCESO PENAL. Modificaciones introducidas por la LEY 7799, en aras de crear un sistema definitivamente acusatorio. Acción popular directa solicitando la inconstitucionalidad de alguno de sus artículos. INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1°, 7° parcialmente del Código Procesal Penal de la provincia. FACULTADES DEL FISCAL. Declaración del imputado ante el fiscal. presentación espontánea de quien se considera sospechado, con o sin imputación formal y siempre que no haya sido citado a declarar. Invalidez de la norma que elimina la posibilidad de emitir descargo ante el juez de garantías. Lesión al derecho de defensa en juicio, a la garantía del juez natural, al acceso a la justicia y a la igualdad de armas. 

Fuente del sumario: elDial.com -  Miércoles, 19 de Agosto de 2015 - Año XVIII - N° 4300  
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GUILLÉN, OSCAR PEDRO – ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. Nº CJS 37.067/14)
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Declaración de inconstitucionalidad parcial del Código Procesal Penal de Salta - Invalidez de la norma que faculta al Ministerio Público Fiscal a disponer por sí la intervención de la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada

Fecha Fallo

PROCESO PENAL. Modificaciones introducidas por la LEY 7799, en aras de crear un sistema definitivamente acusatorio. Acción popular directa solicitando la inconstitucionalidad de alguno de sus artículos. INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 1°, 7°´parcialmente del Código Procesal Penal de la provincia. FACULTADES DEL FISCAL. Invalidez de la norma que faculta al Ministerio Público Fiscal a disponer por sí la intervención de la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada.

Fuente del sumario: elDial.com -  Miércoles, 19 de Agosto de 2015 - Año XVIII - N° 4300  
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DEL PLÁ, CLAUDIO ARIEL; TORRES, PASTOR RUBÉN; GARCÍA CASTIELLA, PEDRO OSCAR - ACCIÓN POPULAR DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. Nº CJS 37.063/14)
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Falsificación de documento público - Rectificación no autorizada de datos de una declaración jurada impositiva presentada por Internet - Procesamiento - Presentaciones on line no consideradas como instrumentos públicos - Revocatoria - Sobreseimiento.

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El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D., M. J. s/procesamiento” (causa n° 7.402/2015) rta. 26/6/2015, donde la Sala interviene con motivo de recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó al imputado por falsificación de documento público (art. 292 del C. Penal). En el caso, se le atribuyó, con posterioridad a haber cesado su mandato como contador del denunciante, haber falseado los datos consignados en la rectificación de la declaración jurada de ganancias del período 2011, y de bienes personales del período 2011, 2012 y 2013. Los vocales revocaron el procesamiento apelado y sobreseyeron al imputado.

               Precisaron que no existían elementos probatorios suficientes para agravar la situación procesal del imputado, que no estaba determinado el momento exacto en que habría cesado su mandato como contador, ni tampoco fue mínimamente desvirtuado su descargo en punto a que el propio querellante fue quien le solicitó las rectificaciones aludidas para poder comprar divisas. Agregaron, además, con respecto a la figura penal elegida, que los hechos investigados no configuraban una falsificación de documento público, por cuanto las presentaciones on line no son instrumentos públicos como para predicarse de ellas una posible falsedad ideológica, pues, entre otros aspectos, carecen de la firma del funcionario público otorgante.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

 

Citar: CCC., Sala I, en autos “D., M. J. s/procesamiento” (causa n° 7.402/2015) rta. 26/6/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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D., M. J. s/procesamiento (causa n° 7.402/2015)
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Libertad condicional rechazada - Fiscal que no se opone - Exceso de jurisdicción por parte del magistrado - Casar- Conceder - Disidencia: Dictamen no vinculante - Rechazo.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 2 s/ejecución penal” (causa nº 78.117) rta.: 1/07/2015 donde por el voto mayoritario de Carlos A. Mahiques y Pablo Jantus, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se casó y se revocó la resolución, concediendo la libertad condicional al condenado.

Relataron los vocales que el juez de ejecución, en forma contraria a la opinión del fiscal, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional solicitada, indicando que debía evaluarse de modo integral la conducta del condenado en el período de prueba, a cuyo respecto afirmó que, pese a cumplir con los requisitos formalmente exigidos por el artículo 13 del Código Penal, no logró alcanzar los objetivos necesarios para acceder a la instancia solicitada. Tuvo en consideración como factores desfavorables en el pronóstico de reinserción, la violación al régimen de salidas transitorias y la condición de prófugo que mantuvo durante más de dos años, el desinterés que demostró por completar sus estudios y conseguir un oficio, la gravedad del delito por el cual fue condenado –secuestro extorsivo-, y la falta de un informe psicológico que demuestre una evolución favorable en la prognosis criminológica. Que la defensa se agravió debido a que se había afectado el principio de legalidad porque al rechazar el beneficio el magistrado había introducido arbitrariamente requisitos que no están previstos en la ley y también invocó violación del principio acusatorio y de la garantía de juez imparcial ya que, pese a la conformidad expresada por el fiscal, el tribunal falló en contra de su requerimiento.

El vocal Carlos A. Mahiques, indicó que era atendible el agravio referido a que hubo una violación del principio acusatorio motivado en el apartamiento del magistrado del dictamen fiscal favorable. Que si el fiscal entendía en un caso concreto que la ejecución de la pena se puede cumplir adecuadamente bajo el régimen de libertad condicional, ello determina que el juez limite su actividad a la verificación de la existencia de error en la aplicación de la ley o a la irrazonabilidad en la evaluación de los elementos que fundan la pretensión en orden al cumplimiento de las prescripciones dispuestas en el artículo 13 del Código Penal. Que siendo que los argumentos que determinaron al representante del Ministerio Público a pronunciarse superaban el examen de razonabilidad y legalidad, entendía que debía hacerse lugar al recurso y concederse la libertad condicional al condenado.

El vocal Pablo Jantus adhirió al sentido y argumentos del voto de Mahiques y se remitió a lo expresado en el expediente 32142, Reg. 181/2015 del 22/6/2015 “Vega, Diego Alberto y otros s/ homicidio agravado” en donde señaló el valor que correspondía asignar al dictamen fiscal en el marco de la ejecución penal en donde el Ministerio Público Fiscal conserva la función de requirente y se fundó su reconocimiento en el resguardo de los principios constitucionales de separación de poderes, independencia, acusatorio, imparcialidad y representación de los intereses de la sociedad (cf. arts. 120 de la Constitución Nacional; 29 de la Ley nº 24.050 y 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación y Res. P.G.N. nº 1779/13). Indicó que los argumentos esgrimidos por el fiscal en su dictamen eran aptos y suficientes para considerarlo fundado y que correspondía así pronunciarse a favor de la incorporación al régimen de libertad condicional.

En disidencia, Horacio Dias, relató que no existía norma alguna del derecho positivo, que le asignara a la opinión del agente fiscal, en la etapa de ejecución de la pena, el protagonismo y la relevancia que se le daba en los votos de sus colegas. Sostuvo que la opinión del fiscal debía ser tenida en cuenta, escuchada y merituada, pero no necesariamente era (siempre) vinculante para la jurisdicción, pues no debía perderse de vista que el proceso penal distinguía los momentos de conocimiento, decisión y ejecución, en cuyas etapas el acusador público desempeñaba un rol diferenciado. Luego de ello, ingresó al análisis del caso y estuvo de acuerdo con lo resuelto por el magistrado de ejecución toda vez que el condenado no era confiable para cumplir, en libertad, el último tramo de su condena, por el hecho de haber incumplido compromisos asumidos -no reintegro (por un período prolongado) durante una salida transitoria.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

 

 

Citar: CNCCC., Sala III, en autos “Legajo nº 2 s/ejecución penal” (causa nº 78.117) rta.: 1/07/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-

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Legajo nº 2 s/ejecución penal (causa nº 78.117)
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Administración fraudulenta (art. 173, inc. 7 CP) - Prescripción rechazada - Hecho único y global - Unidad de designio - Momento consumativo - Confirmación.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Q., R. M. s/prescripción” (causa n° 46.464/2011) rta. 17/4/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción. Los vocales confirmaron la resolución.

            Precisaron, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que las distintas acciones de infidelidad o abuso realizadas bajo un mismo mandato constituyen un único hecho global de administración fraudulenta, pues la administración es un concepto jurídico indivisible (sin perjuicio de su divisibilidad material, espacial o temporal), que presenta un único designio y una sola rendición de cuentas final. Que por ello, cada acto infiel no implica reiteración, no convierte el delito en plural, sino que conforma una única conducta ilícita, cuyo desdoblamiento implicaría una violación al principio “non bis in idem”. Para concluir, destacan que la prescripción de la acción penal, tal como lo prevé el artículo 63 del Código Penal, comenzará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse, de donde se infiere que el cómputo debe hacerse desde la fecha del perjuicio patrimonial, mas éste no necesariamente debe coincidir con la conducta infiel, ya que según las circunstancias particulares del caso, en alguna hipótesis puede considerarse que el momento de la rendición de cuentas es el que debe tomarse como punto de partida; y si una sola es la gestión, cobra importancia la fecha en la cual el sujeto activo cesó en su función de administrador y por lo tanto dejó de tener a su cuidado el manejo del patrimonio de su mandante, tal como sucede en el caso traído a juzgamiento, pues aún cuando se haga alusión a episodios ocurridos con anterioridad a enero de 2008, no puede soslayarse que a partir del año 2007 el imputado no habría efectuado las rendiciones de cuentas respectivas, ni practicó una rendición final al término de su mandato, ocurrido el 1° de junio de 2009. Así, dado que su llamado a indagatoria (acto que interrumpe el curso de la prescripción) se produjo el 16 de septiembre de 2014, dable es concluir que la acción penal no se encuentra prescripta.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.-

 

Citar: CCC., Sala IV, en autos “Q., R. M. s/prescripción” (causa n° 46.464/2011) rta. 17/4/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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Q., R. M. s/prescripción (causa n° 46.464/2011)
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La Convención Americana de Derechos Humanos y su proyección en el Derecho Argentino - Enrique Alonso Regueira (Coord.)

Sumario para contenido

La obra de referencia se enfoca en el estado de situación de la jurisprudencia interamericana respecto de cada uno de los artículos comentados (1 al 32, que conforman la parte I del instrumento —Deberes de los estados y derechos protegidos—) y su incidencia en los fallos de la Corte Suprema.

Puede accederse a sus contenidos haciendo click en los segmentos coloreados del PDF que figura a continuación (a tal fin, se debe hacer click en Descargar archivo 1 : DOCTRINA41796.PDF) o consultarse la fuente de origen en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/libros/ind-alonso-regueira.php
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