Políticas sociales sobre drogas: un objetivo para el Servicio Social brasileño (En portugués)

Sumario para contenido

Resumen:
Varios actores e intereses están en discusión en el campo político,
que es la mejor política de drogas para ser implementado en Brasil.
Este artículo tiene como objetivo contribuir a profundizar el debate
sobre el complejo fenómeno de los usos de las drogas y los efectos
de prohibición. Fue marcado en diferentes literatura y la
investigación empírica, con el fin de discutir cómo la combinación
desigual de fuerzas es explícito hoy en direcciones opuestas: por un
lado, aumentar los efectos de la prohibición de las drogas y su
política penal consecuente asociados con las acciones privatización
de los fondos públicos; y el otro, la creciente organización
política para resistir y luchar para reinventar una nueva
sociabilidad no criminalizado con los usos del resultado drogas.Como,
nos muestran que la investigación y las luchas del Servicio Social
de Brasil colaboran para aclarar aspectos de esta área crítica de
la hegemonía de drogas.

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Libertad asistida rechazada - Casar - Disponer la libertad - Postura en cuanto al carácter vinculante que habría que acordar a la opinión fiscal.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Legajo nº 4 s/ejecución penal” (causa nº 23.708) rta.: 31/07/2015, donde Horacio L. Dias, María Laura Garrigós de Rébori y Luis F. Niño, casan la resolución y reenvían las actuaciones al juzgado de ejecución para que disponga la libertad asistida del condenado en los términos sugeridos por el fiscal.

El vocal Horacio L. Dias señaló que el condenado cumple con los requisitos legales para acceder al régimen de libertad asistida y que los argumentos esgrimidos por el magistrado no son razonables para rechazar el pedido toda vez que la normativa establece que el juez de ejecución podrá denegarla sólo excepcionalmente y cuando considere, por resolución fundada, que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado o para la sociedad, situación que no ha sido detallada en la resolución cuestionada. Por ello es que propone casar la resolución y reenviar la causa para que se disponga la libertad.

La vocal María Laura Garrigós de Rébori compartió los argumentos y adhirió al voto de Dias y aclaró cuál era su postura en cuanto al carácter vinculante que habría que acordar a la opinión fiscal. Así precisó que sólo es vinculante para el tribunal cuando expresa un ejercicio negativo de la acción durante la etapa de conocimiento porque siendo el Ministerio Público el titular de la acción pública, su negativa a ejercerla quita al órgano judicial su jurisdicción. Por ello, cuando la acción se ejerce positivamente, nace la facultad del órgano judicial de ejercer su misión y por lo tanto, no está atado a la postura de ninguna de las partes del proceso. En cuanto a lo que se refiere al proceso de ejecución de pena, explicó que aquel ejercicio de la acción que constituía al fiscal en parte concluyó y la misión fundamental del ministerio público en esa etapa, es ejercer el control de legalidad que todo trámite judicial conlleva, aún los de acción privada. Que por ello entiende que el peso de la argumentación del magistrado que no comparta la postura del fiscal de ejecución y de la defensa, deberá ser contundente y libre de cualquier subjetivación que lo torne pasible de cuestionamientos.

Por último, el vocal Luis F. Niño, expreso su adhesión al voto de Dias y también aclaró su postura respecto de la actuación del representante del Ministerio Público Fiscal en las incidencias producidas en la fase de ejecución, explicando que, aunque no se comparta lo sustentado por otros colegas en punto al carácter vinculante de tal dictamen, y paralelamente se reconozcan las facultades que otorgan al juez de ejecución las disposiciones de los arts. 489 y 490 del Código Procesal Penal de la Nación y 3°, 4° y concordantes de la ley 24.660, siendo que a partir de la normativa citada, tanto el fiscal como el defensor del condenado aparecen descritos como partes contrarias en tal tipo de actuaciones, en caso de coincidencia de ambas posiciones, el magistrado se encuentra obligado a realizar una esmerada crítica para el caso que decida pronunciarse de modo adverso.  

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.


Citar: CNCCC., Sala I, en autos “Legajo nº 4 s/ejecución penal” (causa nº 23.708) rta.: 31/07/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-

Carátula
Legajo nº 4 s/ejecución penal (causa nº 23.708)
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Nulidad rechazada - Vista art. 346 - Fiscalía requiere la elevación a juicio (al inicio había pedido el sobreseimiento) - Querella desiste luego de pedir elevación a juicio - Confirmación - Disidencia parcial: nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., D. s/incidente de nulidad” (causa n° 70.166/2004/22) rta. 20/8/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad respecto del decreto por medio del cual se corrió vista a las partes, contra el requerimiento de elevación a juicio del fiscal y el decreto que no hizo lugar a la excepción de falta de acción. En el caso, la fiscalía al inicio de la causa había solicitado la desvinculación del imputado, pero en la vista del artículo 346 requirió la elevación a juicio, en tanto que la querella, si bien formuló su requerimiento de elevación a juicio, inmediatamente después desistió de la acción y solicitó el sobreseimiento. Los vocales, por mayoría, confirmaron el rechazo de la excepción de falta de acción y de la nulidad deducidos por la defensa.

Precisaron en su voto conjunto los vocales Luis María Bunge Campos y Mauro A. Divito, que si bien la fiscalía no acompañó originariamente la pretensión de la querella, nada impedía que luego, tras una nueva lectura del expediente y con las constancias agregadas y decisiones adoptadas, requiriera la elevación a juicio, máxime teniendo en cuenta que en virtud del artículo 347, inciso 2°, del CPPN, también está facultado para insistir en una posición liberatoria, en caso de así considerarlo. Agregan que el principio de unidad de actuación del ministerio público al que alude el artículo 1 de la ley 24946 de ministerio público, que la defensa estima vulnerado, no neutraliza la posibilidad de que el nuevo fiscal, al expedirse en los términos del artículo 347 del ritual, se guíe por un criterio de valoración diferente al de su predecesor en el cargo. Luego destacan que la elevación a juicio contiene los requisitos básicos de fundamentación y fue interpuesto en legal tiempo y forma, pues el plazo a tales fines es meramente ordenatorio para el fiscal, razón por la cual confirman la decisión apelada.

En disidencia parcial, el vocal Julio Marcelo Lucini, manifestó que, tal como lo sostuvo con anterioridad, si el Fiscal de Instrucción ya había sentado un criterio desvinculante, no correspondía que se le corriera la vista prevista en el artículo 346 del CPPN. Que por ello y dado la actitud asumida por el acusador público, el decreto que dispuso la vista simultánea a ambas partes, es nulo en relación a la fiscalía.

Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.

 

Citar: CCC., Sala VI, en autos “M., D. s/incidente de nulidad” (causa n° 70.166/2004/22) rta. 20/8/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Carátula
M., D. s/incidente de nulidad (causa n° 70.166/2004/22)
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