Abuso sexual. Cámara Gesell. Deficiencia en la reproducción.

Fecha Fallo

En un recurso de casación contra una condena por abuso sexual agravado, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa determinó que la reproducción deficiente de una entrevista en cámara Gesell, por razones técnicas, no es causal suficiente para invalidar esa prueba.

En el caso, la defensa consideró “defectuosa” la prueba jurisdiccional anticipada que consistió en la declaración en cámara Gesell de la niña, víctima del delito. En este sentido, aclaró que el vicio radica en la “afectación al debido proceso y derecho de defensa por la imposibilidad física y material de contar con tal prueba al momento del debate, como consecuencia de una reproducción deficiente por razones técnicas, no imputables ni a la defensa ni al imputado”.

Por último, la defensa expresó que dicha afectación implica la “imposibilidad de utilizar dicha prueba como base para formular preguntas y repreguntas, como así también para interrogar y contrainterrogar al perito que participó de su realización”.

"Una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", indicó la sentencia

En este escenario, los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco rechazaron el recurso de casación interpuesto. En efecto, los vocales destacaron que “la propia defensa en su recurso aclara que tal vicio atribuido a la indicada prueba jurisdiccional anticipada, nace en su reproducción durante la celebración del debate oral”.

“En primer término debe repararse que no se trata de una actividad procesal propiamente dicha, es decir de la naturaleza de las que contemplan los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal, pues el caso se vincula a la forma en que fue reproducida técnicamente aquella medida probatoria en el desarrollo del debate oral”, sostuvo el tribunal.

Los magistrados advirtieron además que, desde la práctica, las “pruebas anticipadas con fines judiciales se explican por la necesidad de asegurar un material que, después, al adelantarse el proceso correspondiente, por el transcurso del tiempo, el cambio de los hechos y situaciones, no podrá practicarse o no arrojaría los mismos resultados”.

“Desde el punto de vista constitucional, tales pruebas tienen su basamento en la garantía de los derechos fundamentales de acceso a la justicia, debido proceso y derecho de defensa o contradicción”, continuó el fallo. 

Por último, los jueces sostuvieron que "una falla técnica no puede inferir en la validez que, por sí misma, representa una medida probatoria anticipada efectuada en los términos que manda la ley", y concluyeron: "Es medular que la prueba, además de ser válida, legítima en su obtención e incorporación al proceso, sea de fácil acceso y corroboración de los interesados, lo que se observa cumplido en este legajo".

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Uso de agravantes subjetivos en la determinación de la pena: análisis de un caso de arbitrariedad. Comentario al fallo “Córdoba, Luis Jaime p.s.a. comercialización de estupefacientes”

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SUMARIO:
I. Introducción – II. Análisis fáctico – III. Breve mención del derecho
aplicable – IV. Análisis crítico de los argumentos del Tribunal - a) Condición de
extranjería como agravante - b) Criminalización del trabajo sexual V.
Tratamiento despectivo y discriminatorio de la imputada por su condición de
género VI. Conclusiones – VII. Bibliografía

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Tortura. Argentina y los Sistemas Internacionales de Derechos Humanos

Sumario para contenido

line-height:115%">Breves notas sobre el análisis conceptual de la Tortura y el
panorama actual de los estándares establecidos en el ámbito regional y
universal de protección de Derechos Humanos. Parte esencial del escenario
demarcatorio de la competencia del Comité Nacional de Prevención de la Tortura.

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Sobreseimiento basado en una testimonial prestada telefónicamente. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “F., A. D. s/sobreseimiento” (causa n° 40.444/2017) rta. 31/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto de la juez de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento del imputado. Los vocales declararon la nulidad de la resolución.

            Explicaron que la magistrada sustentó el auto de sobreseimiento en que no se podían considerar los dichos de un testigo porque sólo se manifestó por teléfono. Precisaron que la magistrada debió convocarlo a prestar declaración de forma personal (arts. 239, 240 y 245 CPPN) o, en su caso, delegar la medida en la fiscalía, para luego valorar la entidad del relato. Por ello, al no encontrase la resolución debidamente motivada (art.123 CPPN), la declararon nula.. 

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Cómputo de pena. 2 x 1 (causa "Grassi")

Fecha Fallo

Confirma la sentencia que había concedido el cómputo privilegiado de la prisión preventiva, conocido como la aplicación del dos por uno, a Julio César Grassi, quien fuera condenado a la pena de quince años de prisión en orden a los delitos de abuso sexual agravado y corrupción de menores agravada, por dos hechos cometidos en la última quincena de noviembre de 2006. Afirma que si una persona fue acusada por un delito ocurrido con anterioridad al 10 de junio de 2001 y no pudo ser detenida antes de esa fecha por los motivos que fuere, ello no impide que de ser condenada, pueda ser beneficiada por el art. 7 de la ley 24.390 luego de transcurridos dos años en prisión preventiva. Considera que la mencionada norma es aplicable al caso en su redacción primigenia y que ello impide, en función del principio de la irretroactividad de la ley, aplicar la gravosa adecuación de la ley 27.362.

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Imputada que desatendió la prohibición del juzgado civil de mencionar públicamente a su ex cónyuge - Magistrado civil que previó una sanción especial – Atipicidad - Análisis de la restricción desde la óptica de la Constitución Nacional

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., A. S. s/procesamiento y embargo” (causa n° 12.084/2017) rta. 26/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución del juez de la instancia de origen que la procesó por desobediencia (art. 239 CP) al haber desatendido la prohibición impuesta por un juzgado civil provincial de mencionar públicamente a su ex cónyuge. Los vocales revocaron el procesamiento recurrido y dispusieron el sobreseimiento.

              Explicaron que el juzgado civil de la Provincia de Buenos Aires al disponer aquella prohibición, precisó que “…ante el incumplimiento de lo ordenado…se dispondrá el llamado de atención y apercibimiento conforme lo normado por el art.7 bis inc.a) de la ley 14509…”, lo cual constituye una sanción especial. Que en reiteradas ocasiones han dicho que no se configura el delito de desobediencia cuando el incumplimiento a la orden impartida por la autoridad judicial tiene prevista una sanción especial, tal como sucede en el caso sometido a estudio, pues de otro modo se estaría reprimiendo doblemente la ausencia de sujeción a la manda judicial. Asimismo, sin perjuicio de que entendieron que el hecho era atípico, analizaron el carácter de la restricción ordenada por el magistrado civil en el marco de los arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pactos de San José de Costa Rica) que garantizan la libertad de expresión para concluir que el mandato emitido por el juzgado pierde trascendencia, al menos como situación pretípica en los términos exigidos por la figura penal. 

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