Efectos de la crisis en las  políticas migratorias europeas: entre la pervivencia y la acentuación de  prácticas coloniales

La 
presente comunicación  se  centra  en  la 
vigencia  que,  en  el  actual  contexto 
de  crisis económica,  mantienen  los  análisis 
de los  antropólogos ingleses del Rhodes Linvinstong Institute
y de  la  antropología  francesa, 
especialmente  de Claude  Meillassoux,  sobre  la
política   franco-británica  de control de 
movilidad de  trabajadores negros africanos en el periodo 
colonial.  Se  plantea  el  paralelismo 
entre  dicha  acciones    y  las 
actuales  políticas europeas y española sobre migración,
produciéndose una acentuación de dichas similitudes a medida que
se   prolonga en el tiempo la  situación de crisis. A
su vez, se  analiza como dichas  medidas,  aunque 
aparentemente  endurecen  los  controles 
migratorios, sin embargo acentúan la continuidad de los flujos de
inmigrantes irregulares.

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Denegación de asistencia sanitaria. España

Fecha Fallo

Condenado
por omisión de socorro ex art. 196 CP el médico que no atendió a
un herido grave a las puertas del hospital.La sentencia de la Sala de
lo Penal del TS nº 648/2015, de fecha 22 de octubre de 2015 (Rec.
385/2015, Ponente: señor Palomo Del Arco), confirma la condena a un
médico de urgencias que no atendió a un enfermo frente a la puerta
del hospital donde estaba de guardia.

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Participación del comité de priorización de situaciones y casos de la Fiscalía General de La Nación frente a la seguridad ciudadana

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En 
Colombia  las  diferentes  entidades encargadas 
de  garantizar la  investigación  efectiva  del
delito   y   el   castigo  
del   responsable   de   conductas  
criminales han   implementado   políticas
encaminadas  a  lograrlo  las  cuales  no
siempre 
generan  los  impactos  deseados en
la  seguridad ciudadana.  En estas circunstancias se
encuentra el trabajo realizado en la ciudad de Bogotá por el comité 
de  priorización  de  situaciones  y 
casos  de  la  Fiscalía  General  de 
La  Nación (F.G.N.) creado  el  año 2012  como 
una  estrategia  novedosa  y ambiciosa con  la 
cual  se  busca  cambiar  la forma  
de   realizar   la   investigación  
penal;   sin   embargo   por  
ser   una   instancia   integrada
exclusivamente por esa entidad no ha dado participación activa a la
policía judicial de la Policía Nacional  impidiendo  que 
se  realicen  aportes  importantes  soportados 
en  el  conocimiento  y experiencia que tiene en el
manejo de la seguridad ciudadana, lo que ha llevado a que los aportes
en  este  aspecto  sean  nulos. Por  estos 
motivos se  requiere  que la policía  judicial 
de  la Policía Nacional haga  parte  integral 
del  comité  de  priorización  de  la
F.G.N.a  fin  de  contribuir efectivamente  en 
la  construcción  de una  política  criminal
integradora  que  ayude  a  mejorar  los
índices de seguridad y disminuir la impunidad .

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Disputa social y disputa subjetiva. Religión, género y discursos sociales en la legalización del aborto en México

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En
2007 la ALDF  despenalizó el aborto antes de la 12ª semana de
gestación.Esta medida tuvo un impacto inmediato en las posibilidades
de las mujeres para ejercer su libertad reproductiva. Sin embargo,
dado que el ejercicio de la ciudadanía requiere de un reconocimiento
subjetivo del derecho, es relevante conocer qué significados
atribuyen las usuarias a la interrupción legal del embarazo (ILE).
El presente artículo aborda esta cuestión a través del análisis
de dos investigaciones cualitativas, en las cuales se muestra que
durante la ILE las mujeres viven una disputa subjetiva reflejo de una
disputa política entre diferentes discursos sociales que luchan por
la definición de la maternidad, la reproducción y el derecho. Los
resultados revelan que el aborto legal constituye una práctica de
autonomía en el contexto de una creciente secularización de la
sociedad mexicana en torno a los derechos reproductivos de las
mujeres

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¿Es mejor indemnizar a diez culpables que dejar a un inocente sin compensación? Responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento

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Dista
mucho de estar claro si, por qué y, sobre todo, bajo qué
condiciones debería el Estado resarcir los daños causados por la
prisión provisional cuando el proceso penal no termina con una
sentencia condenatoria. Después de exponer cómo está regulado este
problema en nuestro ordenamiento jurídico, de revisar algunas de las
soluciones que se le han dado en el Derecho comparado y de repasar
las opiniones doctrinales vertidas sobre el particular, este trabajo
analiza los costes y los beneficios que para la colectividad se
derivan de esta responsabilidad. El autor pone de relieve que
indemnizar a los inocentes es socialmente ventajoso, por cuanto así
se reduce el coste esperado de ser inocente y, por lo tanto, se
incrementa la eficacia preventiva del sistema penal. Ahora bien, si
se pretende maximizar esta eficacia, no habrá que compensar a todos
los acusados que hayan sufrido prisión provisional seguida de
absolución o sobreseimiento, sino sólo a aquellos cuya inocencia
quede acreditada de acuerdo con un estándar de prueba más estricto
que el utilizado para absolver en el proceso penal. 

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