De la superación del miedo a protestar al miedo como estrategia represiva del 15M

recibido:
02-03-2015 en este artículo analizamos qué estrategias de represión
policial se desarrollaron en un importante punto de inflexión para
la protesta y para la represión que se produjo con la irrupción del
movimiento 15m en barcelona. Mediante revisiones de prensa, grupos de
discusión, así como entrevistas, hacemos algunas aportaciones
empíricas a aquellas producciones teóricas que nos hablan de
estilos policiales.
Reconocemos que la “incapacitación
estratégica” es un nuevo estilo policial que ha cogido fuerza en
esta última década. Sin embargo, reflexionamos sobre este nuevo
estilo policial en el marco de transformación de un estado, cada vez
más punitivo, que crea enemigos que le sirven para actuar de forma
menos garantista con la mayoría de la población y, en el caso de la
protesta, para crear miedo y, en consecuencia, intentar desarticular
y desgastar a los participantes y potenciales participantes de un
movimiento social.

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Criminalización de la resistencia mapuche como política del miedo

recibido:
03-03-2015 en este artículo reflexionaremos sobre el proceso
creciente de criminalización de la protesta y las demandas del
pueblo mapuche en el sur de chile, en tanto política del miedo del
estado, a partir del hostigamiento y encarcelamiento de sus
autoridades ancestrales: los y las machi. Específicamente
abordaremos el caso de Pilmaiquén: la ocupación del espacio sagrado
Ngen Mapu Kintuante por parte de la Hidroeléctrica Pilmaiquén S.A.
para la construcción de una represa, y el encarcelamiento de la
machi Millaray Huichala.

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Declaración de emergencia sobre seguridad pública

BUENOS AIRES,
 
                        VISTO las Leyes Nros. 22.352, 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, 23.737 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, 24.769 y sus modificatorias, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 modificada por su similar N° 27.126, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 modificada por su similar N° 26.842, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 N° 27.198 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 del 13 de junio de 1944 (ratificado por Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1091 del 20 de julio de 2011 —prorrogado por los Decretos Nros. 296 del 29 de diciembre de 2011, 2689 del 28 de diciembre de 2012, 2221 del 18 de diciembre de 2013, 2574 del 22 de diciembre de 2014 y 152 del 12 de enero de 2016—, 1345 del 1° de noviembre de 2005, 912 del 19 de junio de 2006, 1052 del 27 de junio de 2008, 1134 del 25 de agosto de 2009, 621 del 3 de mayo de 2010, 1103 del 28 de julio de 2010, 1842 del 1° de diciembre de 2010, 971 del 26 de junio de 2012 y 2415 del 11 de diciembre de 2014, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788 del 23 de abril de 2007, la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 del 27 de octubre de 2015, y
                       
                        CONSIDERANDO:
                        Que la seguridad es un derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita e implícitamente por la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos.
                        Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 define como “seguridad interior” a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardados la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
                        Que su goce es fundamental para el normal desarrollo de los proyectos de vida de cada individuo que habita la Nación, como también la base necesaria para el progreso económico y cultural de la República.
                        Que son los sectores más vulnerables del pueblo argentino en quienes impacta de lleno la inseguridad social y la espiral creciente del delito, por lo que resulta imperioso que el ESTADO NACIONAL haga valer el poder de policía de seguridad del que lo inviste la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
                        Que, en este sentido, los delitos de trata de personas no reparan en el origen de sus víctimas, generando una preocupación constante a todas las familias argentinas.
                        Que la gravedad de los delitos requirió por parte del ESTADO NACIONAL instrumentar un Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata.
                        Que es decisión de este Gobierno combatir el narcotráfico con el máximo rigor, a fin de dar acabada respuesta a la profunda preocupación por este tema evidenciada por la ciudadanía.
                        Que el narcotráfico y sus delitos asociados, no quedan atrás en este escenario y constituyen una irrenunciable y excluyente cuestión de Estado al encontrarse inextricablemente ligados a la inseguridad.
                        Que la droga arruina la vida de familias enteras y no podemos resignarnos ni aceptar esta realidad como algo natural.
                        Que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional.
                        Que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelos señalados.
                        Que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.
                        Que no escapa de esta realidad la evolución del crimen complejo a versiones más sofisticadas de dichas conductas punibles, pero no por ello menos agresivas contra el pueblo argentino.
                        Que también es una constante que diversos delitos —como la trata de personas, el lavado de dinero, los ciberdelitos y el narcotráfico— se den conjuntamente como una manifestación de las diferentes aristas que asume el crimen organizado trasnacional.
                        Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28/15 brinda un claro panorama de la acuciante situación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que se traduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
                        Que, con meridiana claridad, el Alto Tribunal ha señalado, refiriéndose al narcotráfico, que “…la naturaleza de estos delitos, cuya cadena de organización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su gran complejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos de todas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”;  y que “…el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesita ser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas de seguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.
                        Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 de diciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional, la Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y miembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó por unanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.
                        Que el “OPERATIVO ESCUDO NORTE”, establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, no ha dado a la fecha los resultados esperados.
                        Que a los fines de alcanzar el cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario rediseñar el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” y adoptar las medidas pertinentes para la inmediata adquisición de elementos de tecnología de seguridad de fronteras.
                        Que resulta también necesario renovar la vigencia de los protocolos para la defensa del espacio aeroespacial ya utilizados en los últimos DIEZ (10) años en NUEVE (9) oportunidades diferentes mediante los Decretos Nros. 1345/05, 912/06, 1052/08, 1134/09, 621/10, 1103/10, 1842/10, 971/12 y 2415/14.
                        Que resulta necesario levantar el carácter secreto de las normas señaladas en el considerando anterior.
                        Que asimismo resulta procedente instruir a los diferentes Ministerios con competencia en la materia, para la inmediata adopción de medidas conducentes a los fines que se pretenden obtener mediante el dictado del presente.
                        Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) ha permitido contar desde el 16 de marzo de 2015 al 11 de enero de 2016 con guarismos ciertos de estadísticas criminales;  así se han registrado 29.948 medidas, de las cuales 8.146 corresponden a órdenes de captura y/o detención; 4.077, a prohibiciones de salidas del país o Provincias;  5.349, a búsquedas de personas extraviadas, 3.678, a solicitudes de paradero por comparendo; 265, ahábeas corpus;  961, a medidas restrictivas;  4.757, a órdenes de secuestro vehicular;  149, a pedidos de secuestros de armas;  191, a pedidos de secuestros de elementos diversos;  y 2.375, a medidas judiciales de otro orden, en todos los casos respecto de temas judicializados.
                        Que en orden a los resultados obtenidos, resulta conveniente invitar a las autoridades provinciales, que aún no lo han hecho, a integrarse al SIFCOP.
                        Que deviene necesario proyectar políticas integrales de asistencia a las víctimas del crimen organizado;  como así también disponer las medidas presupuestarias necesarias para abordar inmediatamente la situación de inseguridad reseñada.
                        Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
                        Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
 
                        Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1°.-  DECLARACIÓN DE EMERGENCIA.  Declárase la “emergencia de seguridad pública” en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la publicación del presente, la que podrá ser prorrogada fundadamente.
                        Se entiende, a los efectos del presente Decreto, como delito complejo y crimen  organizado, pero no limitándose a ello, a:
a)    Delitos de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes previstos en la Ley N° 23.737.
b)    Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes previstos en la Ley N° 22.415.
c)    Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 41 quinquies del Código Penal.
d)    Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e)    Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, del Código Penal).
f)     Delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX y IX bis del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g)    Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal.
h)   Delitos de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
i)     Delitos de extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j)      Delitos previstos en la Ley N° 24.769.
k)    Delitos de trata de personas (Ley N° 26.364).
ARTÍCULO 2°.-  ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS.  Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente mediante la respectiva declaración de emergencia en los ámbitos territoriales de sus jurisdiccio- nes.
TÍTULO II
 OPERATIVO FRONTERAS Y FORTALECIMIENTO DEL CONTROL DE PUERTOS, HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO
ARTÍCULO 3°.- “OPERATIVO FRONTERAS”.  Transfórmase el “OPERATIVO ESCUDO NORTE” establecido por el Decreto N° 1091/11 y sus prórrogas, en “OPERATIVO FRONTERAS”.
                        Dicho operativo es de carácter permanente.
ARTÍCULO 4°.-  CONTROL MATERIAL Y TECNOLÓGICO DE LA ZONA DE FRONTERAS.  Dispónese en forma inmediata la adopción de las medidas necesarias para la adquisición de los dispositivos técnicos materiales y tecnológicos de la Zona de Fronteras, conforme las necesidades operativas que disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD sobre la Zona de Frontera con relación a los objetivos establecidos por el presente Decreto sobre el delito complejo y organizado.
ARTÍCULO 5°.-  RADARIZACIÓN  DE LA FRONTERA NORTE. El MINISTERIO DE DEFENSA dispondrá las medidas necesarias a fin de garantizar que la radarización de la Frontera Norte permita un eficiente control y una efectiva disponibilidad de información en relación a  la ocupación y transito diario que se despliegue dentro del espacio aéreo soberano, que permita la consecución de los objetivos fijados en el presente Decreto. A tales fines, las autoridades con responsabilidades primarias en la materia  tendrán en cuenta las necesidades técnicas de los sistemas de radarización con el propósito de lograr la optimización de los recursos existentes en orden a la consecución de sus cometidos.
ARTÍCULO 6°.-  HIDROVÍAS Y MAR ARGENTINO.  Autorízase la adquisición del material necesario para incrementar la vigilancia y control en el ámbito de la frontera fluvial e hidrovías dentro del territorio nacional, así como en los puertos y espacios marítimos de jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 7°.-  ADUANAS.  Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD para que, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, lleve adelante las operaciones necesarias conjuntamente con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a fin de establecer los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en la presente declaración de emergencia.
ARTÍCULO 8°.- ACTUACIÓN CONJUNTA DE LAS JURISDICCIONES LOCALES Y FEDERAL. Los Gobernadores de Provincia, en su carácter de agentes naturales del Gobierno Federal, y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y de las medidas tomadas en el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, facilitarán y prestarán, coordinadamente con las fuerzas policiales y de seguridad federales, todo el apoyo y logística que se les solicite en sus respectivas jurisdicciones a los efectos del cumplimiento y éxito de las operaciones que se emprendan en la lucha contra el delito complejo y el  crimen organizado.
                        Las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enviarán sus respectivas estadísticas criminales actualizadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, mientras que aquella información relativa a denuncias, investigaciones y hechos flagrantes vinculados al tráfico de estupefacientes, lo harán al REGISTRO ÚNICO DE ANÁLISIS DE NARCOTRÁFICO (RUAN) creado por la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR N° 788/07.
ARTÍCULO 9°.-  PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO. Apruébanse las “Reglas de Protección Aeroespacial”, que como ANEXO I, forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 10.- LEVANTAMIENTO DEL “SECRETO MILITAR”. Levántase el “secreto militar” que fuera oportunamente declarado respecto de las “Reglas de Empeñamiento para la Defensa Aeroespacial” aprobadas por Decreto N° 2415/14 y que, como ANEXO II, forman parte integrante del presente Decreto.
TÍTULO III
SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP)
Y ACUERDOS INTERMINISTERIALES
ARTÍCULO 11.- CONVENIO DE INTEGRACIÓN CON EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.  El MINISTERIO DE SEGURIDAD propondrá al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN la celebración de un convenio con el objeto de interconectar el sistema informático de la Justicia Nacional y Federal con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-, a fin de lograr la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las fuerzas policiales y de seguridad.
ARTÍCULO 12.-  INTERIOR.  Invítase a las Provincias que a la fecha aún no lo han efectuado, a suscribir el convenio de adhesión al SIFCOP, para lo cual serán asistidas técnicamente por la Autoridad de Aplicación y provistas de los elementos materiales e informáticos necesarios para la puesta en marcha de dicho sistema de comunicaciones.
ARTÍCULO 13.- DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Y DESAPARICIÓN DE PERSONAS. Ordénase al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que actualicen las bases informáticas de las víctimas del delito de trata de personas y de los menores de edad con el debido resguardo de confidencialidad.
ARTÍCULO 14.- TRAZABILIDAD DE LOS EQUIPAJES.  El MINISTERIO DE TRANSPORTE dispondrá las medidas necesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajes y/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación de su propietario, poseedor, tenedor o despachante.
ARTÍCULO 15.-  SEGURIDAD AÉREA.  Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación de acciones e intercambio de información con el objeto de reforzar los medios de seguridad en todos los medios de transporte aéreo.
ARTÍCULO 16.-  SEGURIDAD EN LAS COMUNICACIONES.  Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que, dentro de los TREINTA (30) días desde la publicación del presente, adopten las medidas necesarias destinadas a la coordinación dentro de sus respectivas competencias de los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
TÍTULO IV
 GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA
ARTÍCULO 17.-  CREACIÓN  DEL GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA. Coordinados por la Jefatura de Gabinete de Ministros, constituirán el GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA.
                        Será cometido del GABINETE DE SEGURIDAD HUMANA coordinar las atribuciones de cada cartera respecto de los aspectos concurrentes a la emergencia que aquí se declara, en orden a lograr la ejecución de las políticas de Estado en materia de seguridad y lucha contra el delito, crimen organizado, corrupción, trata de personas y narcotráfico.
TÍTULO V
CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 18.- CONVOCATORIA A PERSONAL EN SITUACIÓN DE RETIRO.  Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer la convocatoria, por intermedio de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL y la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de su personal retirado, a efectos de prestar servicio en el marco del presente Decreto en los términos de sus respectivas leyes y reglamentaciones.  En ningún caso podrá reintegrarse al servicio personal retirado que haya sido condenado en causas vinculadas con delitos de lesa humanidad, que se encuentre procesado penalmente, o que haya pasado a retiro obligatorio por razones disciplinarias.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
ARTÍCULO 19.-  COMPRAS Y CONTRATACIONES.  Déjase establecido que la presente declaración de emergencia de seguridad pública encuadra dentro de las excepciones previstas por el Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios en su artículo 25, inciso d), apartados 5° y 6°.
ARTÍCULO 20.-  TRANSPARENCIA DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.  Sin perjuicio del encuadre de las compras y/o contrataciones en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad, se respetarán los principios contenidos en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, quedando todas las operaciones y los actos de gobierno sujetos a las condiciones de transparencia de la gestión, legalidad, economía, eficiencia y eficacia.
ARTÍCULO 21.-  COLABORACIÓN DE LA ADUANA ARGENTINA.  Cuando el objeto de la compra y/o la contratación trate respecto de elementos, objetos, software de fabricación o desarrollo extranjero y/o cualquier otro elemento comprado en el marco de la presente declaración de emergencia de seguridad pública, la autoridad competente dispondrá las medidas administrativas necesarias para que en el marco de las leyes y reglamentaciones vigentes dichos objetos ingresen al país en el más breve plazo que resulte posible para su inmediata operatividad en la lucha contra el delito complejo y el crimen organizado.
ARTÍCULO 22.-  MODIFICACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.  El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá la modificación de las partidas presupuestarias necesarias de la Ley N° 27.198 y sus modificaciones para hacer frente a la presente declaración de emergencia de seguridad pública y a las mayores erogaciones que exija para el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE DEFENSA el cumplimiento de los objetivos propuestos en la lucha contra el crimen complejo.
ARTÍCULO 23.-  La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el



Boletín Oficial.
ARTÍCULO 24.-  Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
 
DECRETO N°
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
 
“REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL”
 
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE. El Presidente de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b)  AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RPA:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN. Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de las RPA establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes  RPA.
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial del Territorio de la República Argentina.
 
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:
RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RPA 005: Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
 
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las RPA se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
 
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
3. Identificación: Es la acción que permite determinar si un vehículo detectado es propio, aliado, enemigo, neutral o infractor, entendiéndose con ello la acción realizada en coordinación con los Servicios de Tránsito Aéreo o a través de los medios puestos bajo comando y control del Sistema de Defensa Aeroespacial con el objeto de determinar la identidad, naturaleza, intencionalidad y destino de un vector.
4. Seguimiento: Escolta de un vector con el fin de determinar su destino o para mantener actualizada su posición.
5. Actos Hostiles o Beligerantes: Acto de un vector incursor que, sin necesariamente presentar las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño.
a) Condición “Protección de los intereses vitales de la Nación”: Agresión o uso de la fuerza, llevada a cabo por una “Fuerza / Medio Hostil”, ejecutada por vector/es incursor/es que adopta/n posiciones o parámetros que evidencian claramente la intención de dirigir su línea de vuelo sobre cualquier punto de la superficie terrestre que, ya sea por impacto o lanzamiento, constituya un peligro para los intereses vitales de la Nación. Situación que se materializa, entre otros, cuando el vector:
Vuela por debajo del mínimo de altitud.
Vuela en forma errática.
Persiste en mantener una trayectoria de vuelo hacía una zona prohibida luego de ser advertido de modificar la derrota.
Utiliza medios de adquisición asociados al empleo inminente de armamento.
Realiza maniobras agresivas contra los medios interceptores.
Utiliza o inicia acciones para utilizar armas de fuego.
Persiste en no adoptar una trayectoria para liberar una zona de vuelo prohibida luego de ser advertido.
Se encuentra en una condición de apoderamiento ilícito y no obedece las instrucciones del control correspondiente y/o se dirige a centros urbanos y/o puede constituir un riesgo para los intereses vitales de la nación.
Lanza o desprende objetos.
NOTA:
La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por parte de las autoridades competentes.
b) Condición “Autodefensa”: Situación en la cual medios del sistema de defensa aeroespacial son objeto de una agresión o inminente agresión, circunstancias en la que se podrá efectuar un empleo de la fuerza conforme a los medios disponibles, con el objeto de preservar la integridad de personal y material.
6. Vector incursor: A los efectos de las presentes RPA se considerará como vector/es incursor/es a todos aquellos medios aeroespaciales (tripulados o no) identificados o no, empleados con fines incompatibles con los establecidos en el derecho aeronáutico nacional e internacional que:
a. Circulen en el espacio aéreo contraviniendo las normas y reglamentos vigentes.
b. No respondan o no acaten las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo.
c. No respondan o no acaten las instrucciones ordenadas por la autoridad aeronáutica militar responsable de la defensa aeroespacial del Sector de Defensa.
7. Vector no identificado: Situación de aquel medio aeroespacial en la que:
a. No es factible determinar la identidad, ruta, destino, tripulación y tarea, mediante la información disponible en los servicios de tránsito aéreo y/o en el sistema de defensa aeroespacial.
b. Durante la identificación, a través de la interceptación, se verifica que no presenta matricula y signos distintivos del modo y forma reglamentarios o que se comprueba falsedad de los mismos.
NOTA:
Los procedimientos de identificación visual se ajustarán conforme a las exigencias de la situación y de la misión, a los prescripto en el ANEXO 2 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y en las regulaciones argentinas de aviación civil, RAAC, (Especialmente lo determinado en el RAAC PARTE 91.148 Y 91.149 “interceptación de Aeronaves” y “Frases para uso de Aeronaves INTERCEPTORAS E INTERCEPTADAS”, como así también el APENDICE U: “Señales que han de utilizarse en caso de interceptación”).
8. Agresión: Acto por el cual se pretende afectar la integridad física del personal y/o material.
Gradación en la aplicación de la fuerza contra incursores aéreas.
8.1. Advertencia: Procedimientos por medios radioeléctricos o visuales de acuerdo con lo prescripto en la normativa OACI y en RAAC, debiendo indicarse claramente la conducta a seguir.
8.2. Demostración de fuerza: Conjunto de actividades, a través de la interceptación aérea, que implican un acto de ostentación de fuerza (seguimiento, exhibición de armamento, maniobras aéreas intimidatorias u otros procedimientos) sin comprometer la integridad física del vector incursor, con el propósito de inducir  un vector incursor a adoptar la actitud que se ordene.
8.3. Uso intimidatorio de la fuerza (*): Conjunto de actividades que implican el empleo de las armas con el propósito de obligar a un vector incursor a que adopte la actitud que se le ordena. Conlleva en sí, una probabilidad de peligro para la circulación aérea del vector incursor como así también a personas y/o bienes en la superficie.
8.4. Uso de la fuerza (**): Empleo de las armas en cumplimiento de una misión y que por su naturaleza inherente puede llegar a ser letal. Su utilización, desde el punto de vista aeroespacial, implica el empleo de poder de fuego de la aeronave interceptora contra la estructura del vector incursor, con el objeto de anular la capacidad de vuelo del vector incursor impidiendo la continuidad de su trayectoria, circunstancias en la que deberán adoptar las precauciones tendientes a evitar o minimizar la probabilidad de daños a la vida y/o bienes en la superficie (Daño colateral). El uso de la fuerza como acción de ÚLTIMO RECURSO deberá estar condicionada a:
a) Confirmación de la situación prevista (acto hostil), que amerite la aplicación de la RPA correspondiente.
b) Empleo de medios bajo Comando y/o Control operacional de la Autoridad de Ejecución.
NOTAS:
(*) Estas actividades pueden abarcar acciones de guerra electrónica, iluminación con radares de adquisición y tiro, interferencia en las comunicaciones, maniobras aéreas, ráfagas intimidatorias con armas de fuego u otros procedimientos.
(**) Esta alternativa implica un peligro de daños que provoque el derribo del vector incursor.
ANEXO II
 
SECTOR DE DEFENSA AEROSPACIAL PARANÁ
REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL
 
I. NIVELES DE CONDUCCIÓN
Para la aplicación de las presentes REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL (RRDE) se consideraran las siguientes autoridades:
a) AUTORIDAD NACIONAL RESPONSABLE: La Presidenta de la Nación Argentina como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, establece mediante el presente Decreto la aprobación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ, que delegará a la Autoridad de Aplicación.
b)  AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es la autoridad responsable de la supervisión y dirección general de las actividades operacionales que se realicen en cumplimiento de la Misión asignada por el presente decreto.
Son autoridades de aplicación de las presentes RRDE:
1) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
2) El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina
3) El Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas
c) AUTORIDAD DE EJECUCIÓN: Es la autoridad responsable de la planificación, conducción y ejecución de las operaciones del Sector de Defensa Aeroespacial Paraná, quien actuará por delegación de la autoridad de aplicación para:
1) Adoptar decisiones e impartir órdenes a la totalidad de los medios de las FFAA puestos bajo Comando y Control del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ en el marco de las RRDE establecidas en el presente Anexo.
2) Asesorar a la Autoridad de Aplicación sobre los cambios y modificaciones necesarias para el cumplimiento de la misión asignada.
Es Autoridad de Ejecución de las presentes  RRDE.
1) El Comandante del Sector de Defensa Aeroespacial PARANÁ (SEDAP).
 
II. ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Las Reglas de empeñamiento autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ son las siguientes:
RDE 001:
Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ la identificación de vectores incursores a través de:
1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.
2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.
RDE 002:
Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la “Aeronave Interceptada” y el “Control de Interceptación” / “Avión Interceptor”, está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:
1. Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
2. Adopte actitud que se ordene.
3. Compeler al aterrizaje.
RDE 003:
Está autorizada la demostración de fuerza y en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.
RDE 004:
Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo / destrucción de vectores incursores “declarados hostiles”.
RDE 005:
Está autorizado el uso de medidas Electrónicas Activas (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
RDE 006:
Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL PARANÁ.
 
III. RESTRICCIONES
Durante la aplicación de las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO (RRDE) se observaran las siguientes restricciones limitativas para el empleo de armas:
1) Lanzamiento de Armas AIRE-AIRE y SUPERFICIE-AIRE: Las armas sólo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de al menos DOS (2) de los siguientes medios:
a) IFF o sistema comparable.
b) Ópticos – electrónicos.
c) De apoyo de Guerra Electrónica.
d) Comportamiento de dirección del blanco.
e) Plan de vuelo o información de los Servicios de Tránsito Aéreo.
f) Otros sistemas activos / pasivos que permitan determinar la individualización positiva del vector hostil.
 
IV. DEFINICIONES
Dada la complejidad y trascendencia de las acciones a desarrollar, resulta necesario precisar la naturaleza y alcance de los términos utilizados en el presente documento, a efectos de asegurar una adecuada interpretación del mismo.
1. Espacio Aéreo de jurisdicción: Espacios aéreos sujetos o no a soberanía, asignados por el Poder Ejecutivo / Legislativo Nacional, bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica militar, cuya vigilancia y control contribuye al logro de los Objetivos Nacionales y/o Políticos establecidos, como así también aquellos necesarios para la maniobra del Instrumento Militar, que surjan como consecuencia del Planeamiento Militar Conjunto (PMC), para la consecución de dichos objetivos.
2. Fuerza, Vector o Medio Hostil: Medio/s aéreo/s, tripulado/s o no tripulado/s que por sus características, en el marco de la situación y exigencias de la misión, implica/n una probabilidad de daño o peligro a los intereses vitales de la Nación.
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¿Dónde están? Experiencias de vida de los familiares de desaparecidos del Departamento de Antioquia (Colombia) frente a la desaparición de personas por grupos paramilitares (1982-2003)

La
investigación tiene como punto de partida la reconstrucción de la
experiencia vivida por familiares de víctimas de desaparición
forzada por grupos paramilitares en el departamento de Antioquia
(Colombia) en el período histórico comprendido entre 1982 y 2003.
El objetivo de la investigación es el de dar cuenta del impacto que
tuvo la violencia armada colombiana, en específico la desaparición
forzada de personas, en la vida de familiares de origen campesino que
vivieron por tiempo prolongado en medio la confrontación de los
actores armados que han intervenido en el conflicto colombiano y que
al iniciar la búsqueda de su ser o seres queridos, fueron
desplazados forzadamente de sus
territorios hacia la ciudad de
Medellín. Ciudad en la que viven en condiciones de extrema pobreza,
violencia y vulnerabilidad, situaciones que no han sido obstáculo
para los familiares ingresar a una organización de familiares, para
continuar con la búsqueda de sus seres
queridos y realizar la
denuncia en el espacio público. Razón por la cual la investigación
también indagó por el sentido que le confieren los familiares a su
ingreso a una organización y a la denuncia.

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De la Ley de Residencia a la reforma del Código Procesal Penal: el eterno retorno de la desigualdad

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En
“Tolerancia cero. Estrategias y prácticas de la sociedad de
control”, Alessandro de Giorgi destaca la necesidad de fusionar un
análisis interaccionista  y una perspectiva de tipo
materialista, y ello con el objeto de reconstruir la actual
articulación de la relación entre  las  funciones 
instrumentales  y  simbólicas  del  castigo 
y  del  sistema  de  control social. 
Mientras  las  primeras  refieren  a  los 
objetivos  útiles  que  se  pueden 
atribuir  a  la pena,  la  segunda  atañe 
a  los  universos  políticos  de  discurso 
a  través  de  las  cuales determinadas
prácticas punitivas son legitimadas.  En momentos de crisis
económicas, las elites del poder favorecen la construcción de un
imaginario  social  punitivo ,  que  recae 
en  criminales,  desviados,  distintos,  más 
en general,  sobre  un  enemigo,  con  el 
fin  de  distraer  a  la  sociedad  de 
las  cuestiones  más profundas. Este último puede adoptar
diversas modalidades: la fuente de todos los males pueden ser muchas.
En  la  presente  ponencia  querría 
detenerme  en  un  proceso  de 
construcción  social dominante del enemigo y de imaginario
punitivo: el de los migrantes que delinquen. Y ello  a 
partir  del  proyecto  de  reforma  del 
Código  Procesal  Penal,  contexto  que 
hace  al retorno, para ellos, del fantasma de la amenaza de
expulsión

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Determinación judicial de la pena de prisión (en portugués)

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La 
libertad  del  ser  humano  cuando  se 
confronta  con  la pena  merece  un  espacio
destacado  en  el  escenario  legal.  El 
sistema  de  determinación  de  la  pena 
del ordenamiento jurídico brasileño exige la cooperación entre
legislador y juez, dejando al   legislador   la  
conminación   de   la   pena  
in   abstracto   y   al  
juez,   en   decisión debidamente 
motivada,  la  fijación  de  la  pena 
concreta  dentro  del  marco  legal punitivo. En
la función de fijación de la pena concreta y en el ejercicio
concreto de la discrecionalidad  judicial,  el  juez 
pasa  por  fases  distintas,  en  las 
cuáles  evalúa condiciones  indicadas  en  la 
ley  que  revelan  mayor  o  menor 
grado  de  reproche  del crimen  o  del 
agente.  El  objetivo  de  este  estudio 
es  investigar  si  las  circunstancias son
suficientes para la aplicación de la pena adecuada. En su desarrollo
se utiliza el método deductivo, con el examen de la legislación y
jurisprudencia patrias, así como de  la  doctrina 
nacional  y  extranjera.  Se  constata  que 
el  Código  Penal  adopta  un 
modelo 
de  conminación  de  pena  con  límites 
mínimo  y  máximo,  lo  cual  prevé 
las circunstancias  que  deben  ser 
consideradas  en  su  concreción, 
posibilitando,  así,  la discrecionalidad  judicial. 
Sin  embargo,  este  modelo  no  especifica 
con  detalle  las 
reglas  para  la 
aplicación  de  estas  circunstancias.  Además 
del  análisis  de  las funciones  y 
principios  que  rigen  la  pena,  se 
analiza  todas  las  circunstancias  y
procedimientos  judiciales,  así  como  algunas 
causas  de  disminución  y  aumento.  En
este  análisis  se  verifica  las 
dificultades  encontradas  en  la  aplicación 
de  la  pena adecuada,  a  ejemplo  de 
la  discrepancia  y  falta de  criterios 
que  expliquen  la consideración  de  alguna 
circunstancia,  lo  que  conduce  a:  a) 
incoherencia  de  la concreción  de  la 
pena;  b)  doble  valoración  de  hechos 
idénticos  para  idéntico propósito   (bis  
in   ídem);   c)   ausencia  
de   reglas   sobre   el  
quantum   de   cada circunstancia judicial o
legal; d) confusión doctrinal y jurisprudencial entre existencia de 
elementares  y  su  alcance.  Se  concluye 
que  en  el  centro  de  la 
discrecionalidad judicial  están  las 
circunstancias,  pero  que,  debido  a  las 
dificultades  para  su mensuración y aplicación, ellas no
parecen suficientes para la concreción de la pena adecuada, 
por  no  ofrecer  criterios  firmes  para 
el  embasamiento  del  acto  judicial. Mientras
no se supere las dificultades presentadas, habrá siempre el riesgo
de que la pena se aleje de su legítima medida y el reo se vea
afectado en su libertad por el exceso de poder punitivo estatal.

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Prevención y solución de conflictos internacionales de jurisdicción en materia de ciberdelincuencia

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la
aparición del ciberespacio ha traído consigo   
nuevas    modalidades    de   
criminalidad basadas  en  la  utilización  de 
los  sistemas  informáticos  como  medio 
y  como  objetivo  de  la  acción
delictiva.   Debido   a   la  
arquitectura   de   las  
redes 
informáticas,  la  ciberdelincuencia 
se  ha  convertido en    un   
fenómeno    expansivo    y   
eminentemente transnacional.  Sin  embargo,  la 
lucha  jurídica  contra este  tipo  de 
criminalidad  se  asienta  todavía  hoy, 
en gran  medida,  sobre  un  esquema  penal 
y  judicial nacional,  territorialmente  limitado 
y  heterogéneo. Ello  explica  la  aparición 
frecuente  de  procedimientos  penales 
paralelos  y  de  conflictos  internacionales
de   jurisdicción,   que   afectan  
negativamente   a   la eficacia  de 
la  tutela judicial,  a  la  duración  de 
los procedimientos  y  a  las  garantías 
procesales,  muy señaladamente  al  principio 
de non  bis  in  idem .  En este  trabajo 
se  analizan  las  causas  que  provocan 
la aparición   de   la  
litispendencia   internacional   en materia  
de  ciberdelincuencia   y   se  
exploran   las posibles   vías  
para   su   prevención y solución, apostando 
por  la  cooperación  internacional  y 
por  la armonización   sustantiva   y  
procedimental   como instrumento  más  adecuado 
para  identificar  en  cada caso la jurisdicción
nacional idónea. Este proceso de cooperación  y 
armonización  normativa  en  materia jurisdiccional  
debe   asentarse,   fundamentalmente, sobre 
dos  medidas  complementarias,  En  primer, 
y con  vocación  preventiva,  resulta 
imprescindible  un acuerdo  sobre  los 
criterios  para  la  identificación  de la  
jurisdicción   penal   nacional  
con   competencia preferente  en  la 
persecución  de  la  ciberdelincuencia
transnacional.  En  segundo  lugar,  como 
herramienta de   solución   de   los  
problemas   de   convergencia jurisdiccional, 
conviene  proponer  la  adopción  de  un
procedimiento   simplificado   que  
permita   adoptar consensuadamente la jurisdicción idónea
en casos de litispendencia    internacional   
penal    o    conflictos negativos 
de  competencia  en  procedimientos  contra la
ciberdelincuencia transfronteriza.

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Modelo de simulación para la predicción de la población en centros de atención especializados para menores infractores

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Este
trabajo presenta un modelo de simulación, basado en dinámica de
sistemas (DS), para la predicción de la población en el año 2025
en el Centro de Atención Especializado (CAE) para menores
infractores privados de la libertad “Escuela de Trabajo El
Redentor”, perteneciente a 
la Congregación de Religiosos
Terciarios Capuchinos Provincia San José. El modelo incorpora tasas
de crecimiento y decrecimiento, variables y parámetros como
traslados, reincidencias, incremento de la delincuencia en menores de
edad, entre otros. Con el desarrollo de este trabajo 
se
concluye que el incremento en las tasas de criminalidad conllevará a
la saturación del Centro de Atención Especializado, por lo cual se
hace necesaria la ampliación de la infraestructura física para
permitir garantizar un adecuado proceso de rehabilitación a los
menores y evitar futuras conflagraciones.


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