Requisa por particulares. Cochecito de bebé donde la madre tenía mercaderías sustraídas. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., V. V. s/hurto en tentativa” (causa 71830/2016) rta.17/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad respecto de la inspección llevada a cabo por el propietario de un supermercado, alertado por clientes, en el cochecito del bebé de la imputada, en el cual había escondido productos sustraídos. Los vocales confirmaron el rechazo de la pretendida nulidad.

            Explicaron que no hubo un abuso de las facultades previstas en el artículo 287 del CPPN para los particulares porque no fue, en definitiva, una requisa personal. Precisaron que el propietario estaba facultado a aprehender a la imputada por darse un supuesto de flagrancia (art.284 inc.4 del CPPN) y que, el requerimiento de exhibición de los objetos, los cuales no tenía en su cuerpo sino en un carro, no constituyó una grave intromisión en la privacidad, sino una conducta amparada por el propio artículo 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente indicaron que de no haber actuado de esa manera, el delito se hubiera consumado.

                                                                                                                                    

Citar: CCC., Sala V, en autos “C., V.V. s/ hurto en tentativa –Nulidad- (causa n°  71830/2016) rta. el 17/4/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Descargar archivo

Torturas. Golpizas. Engrillamiento con cadenas. Revoca absolución

Fecha Fallo

El pasado 16 de mayo de 2018, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal –integrada por los jueces Hornos, Mahiques y Figueroa- hizo lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por esta Procuración Penitenciaria, en su calidad de parte querellante en el caso, y anuló las absoluciones de tres agentes del Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba, que habían sido dictadas en el año 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal  N° 2 de Córdoba.

El caso: golpizas y engrillamiento con cadenas

El pronunciamiento se da en el marco de una causa en la que se investiga la golpiza sufrida por dos detenidos a disposición de la Justicia Federal el día 4 de febrero de 2011 en el Complejo Carcelario Padre Luchesse de la referida provincia.  De acuerdo con las pruebas del caso, las agresiones físicas sufridas por los damnificados consistieron en golpes con palos, puños y patadas en diversas partes de sus cuerpos, particularmente en los rostros, cráneos, las espaldas y costillas. Asimismo, después de la golpiza, fueron trasladados a un centro médico del módulo donde se los mantuvo encadenados de pies y manos a una cama durante una noche entera.

El Tribunal Federal había absuelto a los tres enjuiciados argumentando que supuestas contradicciones e inconsistencias en los testimonios de las víctimas, sumadas a la ausencia de testigos directos de los hechos, impedían afirmar con certeza la ocurrencia de la tortura, no pudiéndose descartar que se hubiera tratado de “autoagresiones” (tal como lo habían planteado los imputados y sus defensores). Habían sostenido, también, que las secuelas físicas constatadas en los detenidos, por su levedad, no se compadecían con la magnitud de la golpiza que habían relatado.  

La sentencia

En su sentencia publicada el día de ayer, la Cámara Federal de Casación criticó duramente el fallo de la Justicia Federal de Córdoba, calificándolo de arbitrario e inválido. Además, dejó asentadas varias pautas probatorias sumamente importantes para la lucha contra la impunidad de la tortura y los malos tratos en espacios de encierro.

En tal sentido, los jueces sostuvieron que en este tipo de casos –dada la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas detenidas bajo custodia de sus propios agresores- no puede justificarse la impunidad de los hechos en la circunstancia de que no existan testigos presenciales más allá de los denunciantes, máxime si se tiene en cuenta que en este caso “ello tenía su explicación lógica: se apartó a las víctimas del pabellón en donde estaban y los llevaron al patio en donde no había testigos ni posibilidad de ser filmados por cámaras de seguridad”.

A su vez, afirmaron que es una de las características centrales de la tortura contemporánea la de causar la mayor cantidad posible de aflicción física y/o moral sin dejar secuelas físicas visibles, por lo cual supeditar la existencia de tortura o vejaciones a la comprobación de lesiones físicas graves es una construcción argumentativa errónea.

En otro pasaje del fallo, el Tribunal de Casación remarcó el valor de las pruebas que acercó este organismo –tal como lo hace habitualmente ante denuncias de torturas-  a la causa judicial: “se evidencia que el Tribunal efectuó una valoración sesgada de los elementos de prueba al soslayar al informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación. Dicho informe, da cuenta del tiempo y forma de producción de las lesiones compatible con la versión de los hechos denunciada por los hermanos R. Lo expuesto, sumado a la constancia en fotografías de las lesiones, sustenta la ocurrencia de los hechos en la forma indicada por las víctimas”.

La grave situación de los derechos humanos en la provincia de Córdoba

En particular, el Dr. Hornos –fundador e integrante del Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles- destacó que en una visita que ese sistema había realizado a la misma cárcel donde ocurrieron estos hechos, ya habían constatado  la utilización de mecanismos de sujeción con cadenas en el sector de sanidad con fines de control y castigo de personas detenidas –tal como sucedió en este caso-, y habían instado a las autoridades para que dispongan las medidas conducentes a la prohibición de esos malos tratos.

Por cierto, ese no fue el único organismo en denunciar las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos que tienen lugar en la provincia de Córdoba. Recientemente, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018había señalado con preocupación los relatos de detenidos en la cárcel de Bower que denunciaban el uso de las cadenas.

Antes de ello, el año pasado, el Grupo de trabajo sobre la detención arbitraria y el Comité contra la Tortura, ambos de las Naciones Unidas, habían manifestado su preocupación por la situación denunciada por esta Procuración desde hace varios años, consistente en que las autoridades provincialesimpiden el ingreso a los centros de detención de Córdoba al personal de la PPN, obstaculizando así el monitoreo de las condiciones de los presos federales allí alojados.

En conclusión, este fallo del máximo tribunal penal federal del país no hace más que poner de manifiesto la grave situación de los derechos humanos en cárceles de la provincia de Cordoba y la imperiosa necesidad de que los lugares de detenciónsean objeto de inspecciones periódicas e independientes, facilitando el acceso a los mismos a los organismos, como esta PPN, que tienen como misión proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.  


Descargar archivo

EL CONSUMIDOR DE DROGAS ILICITAS. ASPECTOS CRIMINOLOGICOS.

Sumario para contenido
El presente trabajo es un estudio descriptivo de campo, realizado con la finalidad de estudiar la relación entre consumo de drogas ilícitas y conducta delictiva. Para ello se trabajó con toda la población de consumidores de drogas, de ambos sexos, que acudieron a la Fundación José Félix Ribas de Maracaibo durante el período comprendido entre enero 1986 y mayo 1995, utilizando para la recolección de datos las Fichas de Registro e historias clínicas. Los resultados indican que la mayoría han delinquido para consumir, siendo los delitos más frecuentes: tenencia de droga, hurto en la propia casa y venta de drogas. Los delitos cometidos son indirectos, con bajo índice de violencia. Estos resultados contradicen los estereotipos que se manejan del consumidor de drogas y que tienen una influencia negativa a nivel psicológico y social. Se hace necesario desmistificar dicha imagen para abordar de manera más realista la problemática de los consumidores. 
Descargar archivo

Incorporación de prueba por lectura. Consentimiento de la defensa. Apreciación de la prueba. Beneficio de la duda

Fecha Fallo

“No cabe formular objeciones respecto de la actuación del tribunal oral que incorporó por lectura la declaración de uno de los testigos prestada en la etapa de investigación –quien en su condición de magistrado de la justicia bonaerense lo hizo bajo las previsiones del art. 250 el Código Procesal Penal de la Nación-, teniendo en cuenta el silencio que esa parte guardó previo al debate para que comparezca; que tampoco lo solicitó, a modo de instrucción suplementaria, su ampliación y que luego, prestó consentimiento a su incorporación por lectura. En tales condiciones, es evidente que en ningún momento se le cercenó tal posibilidad y que la falta de impulso de un nuevo interrogatorio obedeció a una decisión suya, razón por la cual no se verifica una real obstrucción del ejercicio de las garantías constitucionales, cuya invocación se limitó a realizar a modo general y en abstracto, sin acreditar la forma en tal decisión lo afectó en el caso concreto.

 

Corresponde absolver al imputado respecto del hecho que fue calificado como constitutivo del delito de abuso sexual, si al examinar los antecedentes probatorios respecto de la secuencia que habría tenido el hecho investigado, más allá de que existen algunos elementos que favorecen a la acreditación de las hipótesis delictivas esgrimidas por los acusadores, hay otros con igual peso probatorio que permiten ponerlas en duda. Ello, porque por un lado, se atribuyó a los testigos afirmaciones que no fueron contestes entre sí, y por el otro, la denunciante tampoco presentó en su psiquis indicadores que reflejaran el supuesto abuso, a los que debe sumarse la ausencia de otros elementos. De modo que el marco probatorio reunido resulta insuficiente para afirmar, con el grado de certeza apodíctico que exige un pronunciamiento condenatorio, la ocurrencia del hecho pesquisado, lo cual impone la solución prescripta en el art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación.

 

Debe rechazarse el recurso de casación dirigido a cuestionar la imputación del delito de amenazas, puesto que resulta errado concebir el comportamiento del imputado como un simple proceder derivado de un momento de ofuscación, sin connotación penal, frente a un escenario sumamente violento en el que un desconocido fue a buscar a los sujetos pasivos y, al tiempo que se conducía con violencia, profirió amenazas, que dirigió directamente a ellos y que fueron susceptibles de alarmarlos.                                                                           

 

“C., M. s/ abuso sexual”, CNCCC 16641/2013/TO1/CFC1-CNC1, Sala 1, Reg. nro. 531/2018, resuelta el 17 de mayo de 2018”

Descargar archivo