Jun
11
2018

Requisa por particulares. Cochecito de bebé donde la madre tenía mercaderías sustraídas. Validez

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., V. V. s/hurto en tentativa” (causa 71830/2016) rta.17/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar al planteo de nulidad respecto de la inspección llevada a cabo por el propietario de un supermercado, alertado por clientes, en el cochecito del bebé de la imputada, en el cual había escondido productos sustraídos. Los vocales confirmaron el rechazo de la pretendida nulidad.

            Explicaron que no hubo un abuso de las facultades previstas en el artículo 287 del CPPN para los particulares porque no fue, en definitiva, una requisa personal. Precisaron que el propietario estaba facultado a aprehender a la imputada por darse un supuesto de flagrancia (art.284 inc.4 del CPPN) y que, el requerimiento de exhibición de los objetos, los cuales no tenía en su cuerpo sino en un carro, no constituyó una grave intromisión en la privacidad, sino una conducta amparada por el propio artículo 2240 del Código Civil y Comercial de la Nación. Finalmente indicaron que de no haber actuado de esa manera, el delito se hubiera consumado.

                                                                                                                                    

Citar: CCC., Sala V, en autos “C., V.V. s/ hurto en tentativa –Nulidad- (causa n°  71830/2016) rta. el 17/4/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

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