Los Simuladores, la serie argentina que hace casi veinte años nos develaba la necesidad de analizar la legítima defensa con perspectiva de género

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Partiendo del análisis de un capítulo de la serie Los Simuladores, se intentará desentrañar las razones por las que deviene pertinente un enfoque diferenciado en la legítima defensa, cuando se suscita en el marco de las relaciones de pareja signadas por la violencia de género.

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La discriminación en las investigaciones científicas en las cárceles. La legitimación de la marginalidad a través del lenguaje

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SUMARIO:
I.- El Método; II.-El concepto “Preso”; III.- El Habitus según Pierre Bordieu; IV.- “Los Jóvenes Delincuentes”; V.- “Carcelandia”;VI.- Porque no existe el concepto jurídico, social y antropológico de “Cultura Delictiva”; VII.- El patriarcado y los códigos de convivencia carcelarios; VIII.- Bibliografía

RESUMEN:
Las personas privadas de la libertad están además privadas de voz. Muchos estudios sociales en lugar de hacerla escuchar, la estigmatizan. Antropólogos sociales, sociólogos, psicólogos, utilizan palabras mancillantes para el colectivo en cuestión. Obviando efectuar un aporte histórico o propio de la ciencia
del derecho, emplean conceptos como “Carcelandia”, Cultura Delictiva para definir a los penales o al obrar de los internos dentro de estos. O el concepto de jóvenes delincuentes para estratificar a todos los internos, ignorando que toda cárcel hoy, alberga conjuntamente a penados por el sistema judicial, y detenidos, que son ciudadanos inocentes, privados de su libertad muchas veces arbitrariamente por el Poder Judicial. La calidad de la investigación no siempre está embebida de un justo análisis. Es necesario considerar que los métodos, las técnicas e instrumentos como aquellos elementos inherentes al hecho empírico de la investigación; es decir, la fase básica de la experiencia investigativa, sean objetivos y no estén contaminados. Este trabajo intenta que el objeto de toda investigación carcelaria sobre los internos busque describir, analizar las tramas más o menos sutiles de las violencias para denunciarlas y contribuir a desarmarlas. Cualquier análisis de la violencia no debería estar orientada al incremento o mantenimiento de ésta sino que, al contrario, debería tener como objetivo la disminución del sufrimiento de cualquier sociedad marginal y vulnerable.

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CSJN: Competencia federal para investigar conductas relacionadas con la trata de personas

Fecha Fallo

RESUMEN:
Se suscitó una contienda negativa de competencia a partir de la imputación de haber promocionado el ejercicio de la prostitución de quienes se desempeñaban como empleadas del denunciado y de haber recibido personas con fines de explotación laboral y mediante violencia, amenazas, intimidación y aprovechamiento del estado de vulnerabilidad de las víctimas. El juez provincial declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia federal, al considerar que debía analizarse la posible aplicación del Protocolo de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el juez federal rechazó su intervención con fundamento en que los hechos de la contienda no habrían comprometido la libertad de autodeterminación de las víctimas por lo que debían ser encuadrados entre aquellos que infringen las leyes laborales. La Corte consideró que resultaba competente la justicia de excepción por tratarse de un cuadro de situación compatible con la existencia de conductas en infracción a la ley de prevención y sanción de la trata de personas. Agregó que la escisión de la investigación y su posterior juzgamiento, expondría a las víctimas de trata a someterse a dos procesos diferentes, con los efectos adversos que, eventualmente, podría acarrear esa circunstancia tanto para ellas como para los imputados.

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Ezquiaga, María Fabiana y otro s/ incidente de incompetencia.
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Córdoba: Compendio de normativa aplicable a las contravenciones

Documento producido por Lucas Crisafulli y Joaquin Morelli del Área de Coordinación Contravencional de la Dirección General de Planificación y Control de Gestión
Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Córdoba.

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Los Simpson lo hicieron de nuevo: el cannabis legal vs el cannabis ilegal

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Mediante una reseña a un antiguo episodio de los Simpson, se analiza el paradigma actual del cultivo de cannabis en la Argentina, donde coexiste la penalización de la siembra, cultivo de plantas, guardado de semillas o cualquier otra materia primar para producir o fabricar estupefacientes; y el Registro del Programa Nacional de Cannabis, que habilita a los inscriptos al cultivo de marihuana con fines medicinales.

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CSJN: Habeas corpus y exigencia de fundar debidamente los pronunciamientos

Fecha Fallo

Luego de una decisión de cámara que había hecho lugar a la acción de habeas corpus colectiva presentada por la Defensora de Menores y ordenado a la policía local el cese de la práctica de privar de la libertad a niños y niñas bajo el amparo de una norma provincial, el superior tribunal provincial revocó esta decisión y ello originó el recurso extraordinario de la defensora. Alega que la lesión de los derechos y garantías es producida por la práctica de la policía local de aprehender, demorar y detener a menores de edad sin una causa legal, en especial, en ausencia de sospechas de actividad criminal, bajo el único argumento de la existencia de una situación de desamparo o la necesidad de protección de los niños afectados por esas medidas. Aduce además que la detención debe ser una medida aún más limitada y de uso excepcional en el caso de los niños, conforme se desprende de la Convención de los Derechos del Niño y las denominadas "reglas de Beijing". La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado al considerar que no satisfacía la exigencia de fundamentación, por sustentarse en la afirmación dogmática de una solución jurídica, desprovista del debido examen razonado de las circunstancias del caso y de los términos en que se planteó la cuestión debatida. Señaló que esto se veía agravado por ciertas ambigüedades del texto que amenazaban la coherencia interna de la sentencia y que, en tanto algunas expresiones abonarían la pretensión del recurrente finalmente rechazada por el tribunal, se imponía la necesidad de una explicación que permitiera superar la falta de concordancia entre los fundamentos y conclusiones para considerar al fallo como un acto jurisdiccional válido.

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Arias, Patricia (Def. de Menores e Incapaces) s/ habeas corpus preventivo/ casación.
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Pensar la justicia restaurativa con adolescentes desde una perspectiva integral. De objetos de tutela a sujetos de derechos

SUMARIO:
I.-La gestión del conflicto y la noción de justicia: aportes desde una mirada restaurativa; II.-Justicia restaurativa y adolescencias; III.- La justicia restaurativa: ¿con adolescentes o para adolescentes?; IV.- Es necesario generar espacios CON los adolescentes para transitar experiencias dialógicas; V.- Bibliografía

RESUMEN:
En este artículo nos proponemos pensar desde el marco conceptual que aporta la justicia
restaurativa como punto de referencia para el diseño de estrategias de trabajo con y para los y las adolescentes entendiendo las situaciones conflictivas como una oportunidad de aprendizaje y transformación a nivel individual y comunitario. Para eso partimos de una concepción de los conflictos como situaciones problemáticas a partir de las cuales es necesario el protagonismo y la participación de los actores afectados en el desarrollo de estrategias que fortalezcan los lazos sociales. Para eso tomamos los aportes de la justicia relacional y la educación popular desde una perspectiva transformadora de las relaciones para la vida en común y no simplemente como una herramienta de resolución de conflictos.

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Reinserción Social y desistimiento del delito. Obstáculos y desafíos en la Posmodernidad.

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El presente artículo propone una breve reflexión acerca de los desafíos actuales que se plantean a los profesionales del campo de la justicia penal, frente a los objetivos de resocialización y desistimiento del delito, de las personas sujetas a medidas judiciales (privativas y no privativas de la libertad), en la sociedad Argentina contemporánea; con énfasis en el rol del Trabajo Social.

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Córdoba: Conflicto de actuación entre una Fiscalía de Instrucción y una Unidad Contravencional. Resolución.

Fecha Fallo

Fijar que sea la Fiscalía General quien resuelva los conflictos negativos y positivos de actuación entre una Fiscalía de Instrucción y una Unidad Contravencional, hace al principio constitucional de igualdad ante la ley. El conflicto planteado en autos versa sobre si los hechos denunciados por Y.S.M., T.A.A. y G.M.R. se encuadrarían en una contravención, y por lo tanto corresponde investigar y juzgar a un Ayudante Fiscal (Art. 119 inc. a ley 10.326) o, si por el contrario, se trata de un delito, y por lo tanto corresponde su investigación a una Fiscalía de Instrucción (Arts. 5, 301 y 328 del CPP). Establecer que sea un único órgano para toda la provincia quien fije y resuelva conflictos de actuación como el aquí planteado, favorece la igualdad ante la ley, ya que como plantea Adrián Marchisio: “La necesidad de establecer para el Ministerio Público Fiscal una actuación con características de unidad y coherencia resulta de la pretensión de asegurar la igualdad ante la ley que proclama la Constitución Nacional (Art. 16)".

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RESOLUCIÓN: No 1/21 REF: “Sumarios 412/21, 413/21 y 417/21 de la Unidad Contravencional de Violencia de Género”.
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