Casación Federal confirma el sobreseimiento de una masajista que hacía tratamientos con cremas de cannabis atento al dictamen fiscal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Una mujer que realizaba tratamientos de masajes con cremas de cannabis fue sobreseída por la Cámara Federal de apelaciones de Tucumán. Ante esto el Fiscal de la Cámara de Apelaciones interpuso recurso de casación, sin embargo el Sr. Fiscal General ante la Cámara de Casación Dr. Javier De Luca luego de un profuso dictamen y estudio de las actuaciones justifica su desistimiento.
Entre los argumentos principales del Sr. Fiscal destacamos:
“[E]s claro que la capacidad toxicológica (THC) de las plantas encontradas, secuestradas y que, según la imputada, eran usadas para fabricar unas cremas que les aplicaba a sus pacientes de su oficio de masoterapeuta, no era suficiente para producir los efectos que exige el art. 40 de la ley de estupefacientes N° 23.737. En efecto, según ese texto legal el término 'estupefacientes' comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. La ley exige no que la sustancia sea un estupefaciente por el sólo hecho de ser incluida en una lista, sino que para ser un estupefaciente ella debe ser susceptible de producir efectos de dependencia y, como se dijo, el principio activo de THC es el elemento psicoactivo de la marihuana con idoneidad para generar esa dependencia. […] Pero, además, el cálculo estipulado respecto de los posibles efectos psicotrópicos, es mediante la utilización de marihuana por vía oral, no por su aplicación de manera cutánea sobre alguna parte del cuerpo, que, según la experiencia –no científica, por cierto–de la propia imputada, provocaba relajamiento muscular. En consecuencia, de todo lo dicho se concluye sin hesitación que no existe ningún tipo de peligrosidad al bien jurídico salud pública en la sustancia hallada, en tanto su composición y su concentración de toxicidad no podrían generar ninguna afectación en la salud de quien la consumiera, como lo exige el art. 40 de la ley de estupefacientes”.

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“T., M. A. s/recurso de casación FTU 28950/2019/CFC1 CFCP – SALA I
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Criterios de persecución y violencia de género: casos límites y respuestas alternativas

El artículo analiza la Resolución dictada por la Fiscalía General Adjunta del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Bettina Croppi, en el marco de las Actuaciones Sumariales nº 357/2022 sobre un hecho de violencia de género en que la conducta del autor roza el límite entre una contravención y un delito. Esta resolución fue dictada para dar respuesta a un conflicto negativo de actuación entre la Unidad Contravencional de Violencia de Género y una Fiscalía de Instrucción de delitos contra la Integridad Sexual, ambas con sede en Córdoba Capital.

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SUMARIO:
I.- Introducción al caso; II.- Marco normativo; III.- Resolución de la Fiscalía General Adjunta; IV.- Consideraciones finales; V.- Referencias Bibliográficas

RESUMEN:
El presente artículo analiza la Resolución dictada por la Fiscalía General Adjunta del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Bettina Croppi, en el marco de las Actuaciones Sumariales nº 357/2022 sobre un hecho de violencia de género en que la conducta del autor roza el límite entre una contravención y un delito. Esta resolución fue dictada para dar respuesta a un conflicto negativo de actuación entre la Unidad Contravencional de Violencia de Género y una Fiscalía de Instrucción de delitos contra la Integridad Sexual, ambas con sede en Córdoba Capital. El principal aspecto positivo se centra en reconocer que el sistema contravencional es capaz de otorgar respuestas oportunas con un menor costo social, a través de un abordaje del contexto del caso y los recursos disponibles.

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A possibilidade de aplicação do princípio da insignificância à lesão corporal leve e culposa

Sumario para contenido

RESUMEN:
O presente artigo, focado na Aplicação do Princípio da Insignificância à lesão corporal leve e culposa, tem como marco teórico os livros “Direito Penal – Parte Geral” e “Direito Penal – Parte Especial”, de Cezar Roberto Bitencourt. A metodologia empregada consistiu em pesqui-sa bibliográfica e jurisprudencial, na busca por verificar se é possível a aplicação do princípio da insignificância a condutas das quais resultem, de forma culposa, lesões corporais leves. Ao final do trabalho, verificou-se a existência de precedentes jurisprudenciais para a aplicação do princípio da insignificância a condutas das quais resultaram lesões corporais leves e culposas e ausência de óbices doutrinários, porém que o termo “lesão corporal leve” indica uma ampla gama de resultados prejudiciais à integridade física do indivíduo. Ademais, há de se levar em conta o contexto em que se deu a conduta. Assim, chegou-se à observação de que a aplicação do princípio da insignificância a condutas das quais resultem lesões corporais leves e culposas é possível, mas depende do contexto em que a conduta se deu e da lesão produzida.

RESUMEN: Este artículo, centrado en la Aplicación del Principio de Insignificancia a los daños corporales leves y negligentes, tiene como marco teórico los libros “Derecho Penal – Parte General” y “Derecho Penal – Parte Especial”, de Cezar Roberto Bitencourt. La metodología utilizada consistió en una investigación bibliográfica y jurisprudencial, en un intento de verificar si es posible aplicar el principio de insignificancia a una conducta que resulta, de manera culposa, en lesiones corporales leves. Al final del trabajo se constató la existencia de precedentes jurisprudenciales para la aplicación del principio de insignificancia a conductas que resultaron en lesiones corporales leves y culposas y la ausencia de obstáculos doctrinales, sin embargo, el término “lesiones corporales leves” indica una amplia gama de resultados nocivos para la integridad física del individuo. Además, debe tenerse en cuenta el contexto en el que se produjo la conducta. Así, se observó que la aplicación del principio de insignificancia a conductas que resultan en lesiones corporales leves y culpables es posible, pero depende del contexto en el que ocurrió la conducta y el daño producido.

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Entrevista al Juez Morabito: El vínculo entre delito, derecho penal y ausencia de derechos básicos y fundamentales insatisfechos

Tal como desarrolla el autor de esta columna el delito no se reducirá con políticas punitivistas desmedidas; sino con políticas públicas que resuelvan las problemáticas sociales que le dan origen (derechos básicos y fundamentales insatisfechos, consumo problemático de drogas, violencia en el hogar, etc.) dejando al sistema penal como última y excepcional herramienta de intervención para abordar los ilícitos y darles una respuesta a las víctimas.

Fallo: Es inconstitucional prohibirle a una persona detenida su derecho a voto, aún cuando haya sido condenada

Fecha Fallo

El Juez Federal de Ushuaia declaró la inconstitucionalidad del art. 3, inciso e) del Código Electoral de la Nación, manteniendo el
derecho al sufragio respecto de una persona que está cumpliendo condena en la Unidad de Detención Nº1 de Río Grande.

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Expte. 7327/2023 “PRESENTANTE: LOPEZ, WALTER s/AMPARO”
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TC BsAs revoca condena a prisión de una mujer por falta de pruebas respecto a su participación

Fecha Fallo

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires hizo lugar al recurso interpuesto por la Defensa de una mujer condenada en juicio abreviado en orden a la ausencia de motivación suficiente exhibida en el análisis del material probatoria por la Magistrada interviniente respecto a su participación concreta en el delito de tenencia con fines de comercialización.
Se trató de una sentencia impuesta en un juicio abreviado conjunto con su pareja conviviente respecto del cual las tareas investigativas indicaban como el autor de dicha figura delictual.
Entre los argumentos principales sostuvo el Tribunal:
En efecto, aun concediendo que la propia naturaleza de la pieza esencial sobre la que se analizaron las imputaciones (acta de allanamiento) vinculaba estrechamente a los acusados (por compartir el domicilio), la cuestión a resolver es si una de las personas vinculadas por una relación análoga al matrimonio está en posición de garante respecto de los comportamientos delictivos del otro, y la respuesta debe ser negativa, pues la responsabilidad penal solo podría ser afirmada si fuera posible admitir que le incumbía legalmente impedir que su pareja detentara las drogas dentro del domicilio común, con fines de comercialización.

Al resolver una cuestión similar, el Tribunal Supremo Español afirmó que “la suposición de una posición de garante de esta naturaleza no cuenta con el menor respaldo legal, pues normalmente -en particular en los delitos de tráfico de drogas- el cumplimiento de este deber se superpondría con la obligación de denunciar que, evidentemente, el ordenamiento jurídico vigente no quiere imponer a los cónyuges” (STS, Sala 2da., sent. del 11 de diciembre de 1998).
Por último agrega el Tribunal:
En rigor, en un caso como el examinado, la responsabilidad de la imputada solo podría justificarse vinculando a C. I. a la cadena de tráfico mediante la figura independiente de la facilitación de lugar (art. 10, ley 23.737), si se probase que tenía conocimiento de la actividad ilegal llevada a cabo por su concubino (en la medida que resulta un delito doloso que se fundamenta en que el sujeto facilita el tráfico de estupefacientes) y tolerase que se lleve a cabo, en el domicilio común, alguno de los delitos que la misma ley tipifica previamente; intimación que no fue realizada por el Ministerio Público Fiscal y sobre la que no cabe avanzar, por la limitación que impone el principio de congruencia.

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El ex juez federal, los sentimientos morales y la responsabilidad

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RESUMEN:
El artículo explora, por un lado, el juicio de lesa humanidad contra el exjuez federal en la época de la dictadura argentina, y, por otro lado, la responsabilidad moral. En el primer punto, al exjuez se lo acusa de que omitió actuar con respecto a las privaciones ilegítimas de libertad, las torturas físicas y psicológicas que sufrieron las víctimas en manos de las fuerzas de seguridad. En el segundo, en relación con el contexto moral, se afirmará que, dada la responsabilidad como atribución, podría ser responsable el agente moral por ciertos hechos si, y solo si, las víctimas resentidas inculparan al sujeto responsable, dadas las expectativas que se tenían sobre él. Eventualmente, dada una concepción reactiva de la responsabilidad moral, se podría explorar la actividad de responsabilizar al exjuez federal por los delitos de lesa humanidad en el Expediente nro. 7782/2015 de Santiago del Estero.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Lecciones y Ensayos, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Gómez Perdiguero, Ignacio, “El exjuez federal, los sentimientos morales...”, Lecciones y Ensayos, Nro. 106, 2021, pp. 85-106

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TC BsAs se pronunció acerca de la renuncia al juicio por jurados por la persona acusada

Fecha Fallo

La Sala V del Tribunal de Casación de la Prov. de Bs. As resolvió sobre el derecho a renunciar al juicio por jurados por parte de la persona acusada.
El voto que constituyó la mayoría consideró que la ley expresamente establece que la renuncia de uno de los imputados al tribunal con jurados, lo remite al tribunal en lo criminal, solo a él y no al resto. Si la ley hubiera querido que, con varios imputados, la renuncia de uno condujera a todos los demás a los jueces técnicos, lo hubiera dicho.
Por su parte, el voto en minoría sostuvo que el sistema opcional que instrumenta el código procesal bonaerense no puede privar a ningún ciudadano de ser juzgado por un jurado. Por lo que el art. 22 bis "in fine" del C.P.P. es inconstitucional porque contraviene la garantía del Juez Natural contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional.

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