Nov
24
2023

Casación Federal confirma el sobreseimiento de una masajista que hacía tratamientos con cremas de cannabis atento al dictamen fiscal

Fecha Fallo

RESUMEN:
Una mujer que realizaba tratamientos de masajes con cremas de cannabis fue sobreseída por la Cámara Federal de apelaciones de Tucumán. Ante esto el Fiscal de la Cámara de Apelaciones interpuso recurso de casación, sin embargo el Sr. Fiscal General ante la Cámara de Casación Dr. Javier De Luca luego de un profuso dictamen y estudio de las actuaciones justifica su desistimiento.
Entre los argumentos principales del Sr. Fiscal destacamos:
“[E]s claro que la capacidad toxicológica (THC) de las plantas encontradas, secuestradas y que, según la imputada, eran usadas para fabricar unas cremas que les aplicaba a sus pacientes de su oficio de masoterapeuta, no era suficiente para producir los efectos que exige el art. 40 de la ley de estupefacientes N° 23.737. En efecto, según ese texto legal el término 'estupefacientes' comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. La ley exige no que la sustancia sea un estupefaciente por el sólo hecho de ser incluida en una lista, sino que para ser un estupefaciente ella debe ser susceptible de producir efectos de dependencia y, como se dijo, el principio activo de THC es el elemento psicoactivo de la marihuana con idoneidad para generar esa dependencia. […] Pero, además, el cálculo estipulado respecto de los posibles efectos psicotrópicos, es mediante la utilización de marihuana por vía oral, no por su aplicación de manera cutánea sobre alguna parte del cuerpo, que, según la experiencia –no científica, por cierto–de la propia imputada, provocaba relajamiento muscular. En consecuencia, de todo lo dicho se concluye sin hesitación que no existe ningún tipo de peligrosidad al bien jurídico salud pública en la sustancia hallada, en tanto su composición y su concentración de toxicidad no podrían generar ninguna afectación en la salud de quien la consumiera, como lo exige el art. 40 de la ley de estupefacientes”.

Carátula
“T., M. A. s/recurso de casación FTU 28950/2019/CFC1 CFCP – SALA I
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