Emergencia climática y Derechos Humanos. Reflexiones a la luz de la Resolución 3/2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

RESUMEN:

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- El camino hacia una economía verde y las políticas ambientales; III.- La educación ambiental; IV.- La doctrina del ecocentrismo. V.- Due diligence o debida diligencia para tutelar el derecho a un ambiente sano y el principio precautorio ambiental; VI.- Las comunidades especialmente vulnerables y el derecho ambiental; VII.- El acceso a la información ambiental; VIII.- Las obligaciones extraterritoriales de los Estados; XI.- El rol de las empresas; X.- Conclusión; XI.- Bibliografía.

RESUMEN:
El 31 de diciembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó su Resolución 3/2021, en la que expuso el alcance y las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos dentro del contexto de emergencia climática que atraviesa el mundo. La preocupación por la cuestión ambiental por parte de la CIDH se presenta como un corolario lógico del reconocimiento del goce de un medio ambiente sano como un derecho humano. En este trabajo se desarrollan los principales aspectos de la Resolución, de lo que se evalúa si nos encontramos ante un documento superador por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la lucha contra el colapso ecológico.

PALABRAS CLAVE:
Derecho ambiental – Derechos humanos

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MPF de Córdoba: INFORME CONTRAVENCIONAL 2021

Indica la introducción del informe: En el año 2015 la Legislatura de Córdoba derogó el Código de Faltas y lo reemplazó por el Código de Convivencia Ciudadana, ley n° 10.326, poniendo en cabeza de funcionarios del Ministerio Público Fiscal la facultad/deber de investigar y juzgar administrativamente las contravenciones.

A su vez, la ley 10.327 otorgó al MPF la facultad de dictar normas prácticas para conocer y juzgar administrativamente las faltas, asignar la competencia territorial de los Ayudantes Fiscales y coordinar seminarios de formación para la correcta aplicación del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.

Desde entonces, el Ministerio Público Fiscal ha llevado adelante una serie de acciones y estrategias para implementar el CCC acorde al espíritu del nuevo instrumento normativo: gestionar conflictos de manera que contribuya a la convivencia pacífica, comprendiendo que la calidad democrática de una sociedad puede medirse, antes que por la existencia de orden, por el grado de efectividad con la que el Estado gestiona conflictos.

Un conflicto gestionado a tiempo por el sistema contravencional podría implicar un conflicto menos que debe gestionar el sistema penal. De allí la importancia de lo contravencional que implica un paso más en la construcción de un sistema integral de gestión de la conflictividad que tienda hacia el desarrollo de la sociedad. Por ello, el Plan de Desarrollo Institucional 2021-2026 elaborado por la Fiscalía General estableció como objetivo estratégico desarrollar el subsistema contravencional.

Se presentan en este informe datos estadísticos sobre el funcionamiento de las Unidades Contravenciones de toda la Provincia y las acciones emprendidas por el Área de Coordinación Contravencional del Ministerio Público Fiscal durante el 2021. Este año estuvo marcado por la paulatina salida de las restricciones impuestas por la pandemia por Covid-19 y la vuelta a una nueva normalidad. No fue fácil, porque se arrastró el cansancio y estrés provocado por el primer año de pandemia, pero también fue un tiempo en el que se pudieron sortear los obstáculos y en el que se capitalizaron los aprendizajes.

Ello fue posible gracias al trabajo de las y los Ayudantes Fiscales de la Provincia de Córdoba y demás integrantes del Ministerio Público Fiscal comprometidos en ofrecer un servicio que garantice el acceso a la justicia como un derecho humano fundamental.

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El espejo de Alicia otra vez: Las garantias constitucionales operan en contra del imputado

Se cuestiona la declaración de Inconstitucionalidad dispuesta de oficio por un juez de garantías de la provincia de Tucumán, respecto del Art. 237 del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán. El magistrado considera que esta norma, que constituye un valladar a la aplicación de la prisión preventiva para los supuestos que prevé, atenta contra el Art. 18 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.

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Se cuestiona la declaración de Inconstitucionalidad dispuesta de oficio por un juez de garantías de la provincia de Tucumán, respecto del Art. 237 del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán. El magistrado considera que esta norma, que constituye un valladar a la aplicación de la prisión preventiva para los supuestos que prevé, atenta contra el Art. 18 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.

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La OM de la CSJN presentó el registro nacional de femicidios de la justicia Argentina 2021

Desde el año 2015, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante OM-CSJN) elabora un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas1 de mujeres cis y de mujeres trans/travestis por razones de género. Para llevar adelante esta tarea, la OM-CSJN, requirió la colaboración de todas las jurisdicciones del país, las cuales desde entonces aportan la información relativa a las causas judiciales, las víctimas y los sujetos activos2 de femicidio para la elaboración del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA).

Se adjunta el informe y el resumen confeccionados por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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La diversidad cultural en el Sistema de la Teoría del Delito

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La propuesta formulada en este artículo es la de aplicar el sistema de la teoría del delito para resolver la atribución de responsabilidad penal a un sujeto de una cultura diversa reconocida por el Estado Nacional desde el enfoque multidisciplinario del funcionalismo, específicamente de áreas del conocimiento como la antropología y la sociología, y desde la perspectiva del Derecho Penal de un Estado pluricultural, democrático y de derecho, que respeta principios fundamentales surgidos de normas de jerarquía constitucional.
Así y en el caso concreto, mediante esta propuesta se podrá advertir que la conducta realizada por el sujeto culturalmente diverso perteneciente a los pueblos originarios puede devenir en atípica, justificada, o bien se puede determinar la imposibilidad del sujeto activo de comprender la antijuricidad de su accionar (error de prohibición o de comprensión culturalmente motivado) que excluyen o eliminan la culpabilidad.

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El error del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán con la libertad asistida puede llevarnos a resultados absurdos

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Cuando el Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán (NCPPT) reguló el trámite de la libertad asistida, incurrió en un error que puede llevar a resultados absurdos para aquellos a quienes se les deniega y vuelven a pedirla. El texto sugiere una modificación para dar coherencia al código y evitar la necesidad de interpretaciones que salven los absurdos

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Consideraciones sobre el marco jurídico de protección a humedales. El caso de la Provincia de Misiones

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El jueves 12 de mayo de 2022 la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones aprobó su propio marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales. De esta manera, la Provincia se posicionó a la vanguardia del resguardo de estos ecosistemas y realizó un importante aporte para una futura legislación nacional.

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Río Negro: Grooming vía Snapchat

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó una condena por el delito de grooming contra un docente secundario que acosaba a una niña por Snapchat. El fallo ponderó que la red social es vehículo para estos delitos porque permite "ocultarse bajo un perfil que no es concreto y las conversaciones y fotografías se borran a las 24 hs" (fuente: Diario Judicial https://www.diariojudicial.com/nota/91339/penal/snapchat-vehiculo-para-el-grooming.html)

Carátula
“R. T. E. S/ GROOMING (ART. 131 C.P.)"
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Crónicas del juicio por el homicidio de George Floyd

María Luisa Piqué es fiscal federal, profesora de Derecho e investigadora del juicio por jurados. Desde que comenzó el célebre juicio global para juzgar por jurados el asesinato de George Floyd, Piqué escribió crónicas brillantes que relataron cada etapa del debate las cuales fueron replicadas en la página de la Asociación Argentina sobre Juicio por Jurados.
Los dos juicios por jurados celebrados (uno a nivel estadual por el homicidio y el otro por cargos federales por delitos contra la Ley Federal de Violación de los Derechos Civiles) terminaron en históricas condenas.

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María Luisa Piqué es fiscal federal, profesora de Derecho e investigadora del juicio por jurados. Desde que comenzó el célebre juicio global para juzgar por jurados el asesinato de George Floyd, Piqué escribió crónicas brillantes que relataron cada etapa del debate las cuales fueron replicadas en la página de la Asociación Argentina sobre Juicio por Jurados.
Los dos juicios por jurados celebrados (uno a nivel estadual por el homicidio y el otro por cargos federales por delitos contra la Ley Federal de Violación de los Derechos Civiles) terminaron en históricas condenas.

SUMARIO:
I. Una muerte brutal.— II. La imputación, la investigación y la preparación del juicio.— III. La selección del jurado.— IV. El juicio.— V. La prueba de las teorías del caso.— VI. La deliberación del jurado.—
VII. La imposición de la pena y las apelación.— IX. Conclusión.

REFERENCIA:
Revista Pensamiento Penal reproduce el artículo originalmente publicado en La Ley, se recomienda la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Piqué, María Luisa, "Crónicas del juicio por el homicidio de George Floyd", Revista de Derecho Penal y Criminología, La Ley, Año XII / Número 2 / Marzo 2022.

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Buenos Aires: casación confirma devolución de plantas de cannabis a paciente oncológico no inscripto en REPROCANN

Fecha Fallo

RESUMEN:
Casación Bonaerense confirma la resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Junín que hiciera lugar a la restitución de tallos y plantas de Cannabis a un usuario con padecimientos oncológicos no inscripto en el REPROCANN.
"No puedo dejar de observar aquí, principio de legalidad mediante, que si la inscripción viene requerida a efectos de evitar la incriminación por el delito de comercio de estupefacientes (artículo 5 de la ley 23737), y en este caso no se ha imputado a González ese delito, y más aún, nadie ha discutido que la eventual tenencia era para uso personal (médico), entonces el silogismo, en sí mismo considerado, llevaría a concluir que no mediando un caso de comercio de estupefacientes, González no estaba obligado a inscribirse en el registro. "
"Como puede apreciarse, dicha ley (27.350 y decreto 883/2020) en nada prohíbe la posesión de cannabis para uso medicinal, y la obligación de anotación en el registro es al solo efecto de evitar la imputación por delito, pero eso no significa necesariamente que la inexistencia de delito dependa de la inscripción en ese registro."
"En casos tan extremos como este, la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa. Máxime cuando es posible hacer una analogía en favor de la persona que posee la sustancia con fines terapéuticos, pues si la tenencia de hojas de coca para masticar o en infusión no configura delito (artículo 15 de la ley 23737), o incluso es posible eximir de pena a quienes tienen estupefacientes para consumo personal (artículos 16 y, 17 y 18 de la ley citada) entonces, si en este caso nadie, siquiera el fiscal, ha negado que la cannabis se tenía para elaborar el aceite para aplicar a cuidados paliativos, no comprendo porqué dicha regla no podría hacerse extensiva a esta situación (mucho más grave, por cierto, que el mero consumo), pues en definitiva no observo ningún disvalor de acción y resultado en el accionar de González, y sí mucho rigor formal en el proceder del Fiscal, que parece haber olvidado que su actuación debe ser objetiva, insistiendo con un recurso de casación claramente inadmisible y que puso en juego la salud de González". (Del voto del Dr. Violini)

Carátula
CAUSA NRO. 104636 "GONZÁLEZ LUIS ALBERTO S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR FISCAL GENERAL (ART 433 CPP)"
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