El papel de la mujer en el jurado

Este artículo emprende una evaluación contemporánea del papel de la mujer en el jurado. En 1946, en un momento en que pocas mujeres formaban parte de los jurados de los EE. UU., la Corte Suprema compuesta exclusivamente por hombres opinó en Ballard v.

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Este artículo emprende una evaluación contemporánea del papel de la mujer en el jurado. En 1946, en un momento en que pocas mujeres formaban parte de los jurados de los EE. UU., la Corte Suprema compuesta exclusivamente por hombres opinó en Ballard v. Estados Unidos que “La verdad es que los dos sexos no son intercambiables; una comunidad compuesta exclusivamente por uno es diferente de una comunidad compuesta por ambos; la interacción sutil de uno sobre el otro está entre los imponderables.” Tres cuartos de siglo después, el estatus legal y social de la mujer ha cambiado drásticamente, con una mayor participación en la fuerza laboral, roles de liderazgo ampliados y la eliminación de barreras legales y de otro tipo para el compromiso cívico, incluido el servicio de jurado. Los desarrollos teóricos y la investigación han producido nuevos conocimientos sobre cómo las personas conformes con el género representan sus roles de género. Combinamos estos conocimientos con un cuerpo sustancial de investigación del jurado que ha examinado los efectos del género del jurado en los procesos de toma de decisiones y las preferencias de veredicto en casos penales y civiles. También consideramos cómo las personas no binarias y otras personas no conformes con el género pueden aportar perspectivas y experiencias distintivas al jurado. Después de una revisión del registro histórico, que describe los cambios a lo largo del tiempo en la participación de mujeres en jurados frente a las barreras legales y sociales, resumimos la evidencia de la investigación sobre la toma de decisiones, la erudición sobre género y los estudios de jurado para examinar si las mujeres aportan una voz diferente a servicio de jurado. Nuestra revisión, que muestra una superposición sustancial en función del género del jurado junto con importantes áreas de divergencia, subraya la importancia de una participación plena y equitativa en el jurado.

Cita sugerida: Rotenstein, Vivian and Hans, Valerie P., Gentlewomen of the Jury (May 19, 2022). Michigan Journal of Gender & Law, Forthcoming 2023, Cornell Legal Studies Research Paper No. 22-23, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=4114175.

Web: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4114175.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desaparición forzada en democracia

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La desaparición forzada de personas es un fenómeno que en la historia comenzó mucho antes de lo que pensamos, así como el terrorismo de estado.
Fue, y es, una muy eficaz herramienta para acallar reclamos, del particular damnificado, sus allegados, y la comunidad en conjunto. El daño por la pérdida del familiar querido es innegable y fácil de comprender. El miedo a serlo también, y con ello el silencio que se impone en clave de supervivencia.
En base al trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (2015) y su anexo sobre la desaparición forzada y derechos económicos, sociales y culturales, este trabajo intenta analizar la desaparición forzada de personas en manos de organizaciones criminales no estatales.

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Informe ONU: La violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la crisis climática.

En el presente informe, la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias, Reem Alsalem, explora el nexo entre la crisis climática, la degradación ambiental y los desplazamientos conexos, por una parte, y la violencia contra las mujeres y las niñas, por otra. La Relatora evalúa las vulnerabilidades cruzadas que experimentan los grupos de mujeres con mayor riesgo de sufrir los efectos adversos del cambio climático, y presenta las buenas prácticas y los retos que plantea la integración de un enfoque sensible a las cuestiones de género para hacer frente a la crisis climática.

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Juicio por jurados y cuestiones de género. Ni romantizar la participación ni reivindicar rutinas burocráticas

El artículo analiza los desafíos de pensar las prácticas del instituto de los juicios por jurados desde una perspectiva de género. Frente a estos desafíos la perspectiva de genero obliga revisar las prácticas existentes al interior de los organismos judiciales formales.

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RESUMEN:
El artículo analiza los desafíos de pensar las prácticas del instituto de los juicios por jurados desde una perspectiva de género. Frente a estos desafíos la perspectiva de genero obliga revisar las prácticas existentes al interior de los organismos judiciales formales.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en Revista Atípica, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Arduino, I. y Lorenzo, L., 2022. Juicio por jurados y cuestiones de género. Ni romantizar la participación, ni reivindicar rutinas burocráticas. Revista Atípica, (4).

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Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos

En el año 2018, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias elaboró a instancias de la Secretaría General y para el Consejo de Derechos Humanos, un informe acerca de la violencia en línea contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.
En este Informe, la Relatora analiza la violencia en línea y la violencia facilitada por las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) contra las mujeres y las niñas desde la perspectiva de los derechos humanos.

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CFCP: La otra cara de la moneda, el análisis de los delitos económicos con perspectiva de géneros

Fecha Fallo

RESUMEN:
El fallo que se comparte trata una diversidad de planteos casatorios efectuados por los diferentes imputados e imputadas en las causa. Sin embargo considero importante resaltar lo resuelto en relación al planteo efectuado por las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez, porque una vez más se reedita la necesidad de resolver con la debida "perspectiva de género", inclusive en este tipo de ilicitudes con carácter económico.
Al respecto, cabe recordar que las defensas de Melina Soledad Báez y de Luciana Sabrina Báez cuestionaron el temperamento condenatorio dispuesto sobre sus asistidas y los fundamentos brindados por la mayoría del tribunal en ese sentido. A su vez, reseñaron el voto de la minoría y se remitieron a los motivos allí expuestos, en orden a que debía valorarse la situación de las nombradas con una adecuada perspectiva de género.
Al resolver, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal remarcó que la causa tiene problemática de género y se encuentra vinculada con violencia contra la mujer, en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará” (aprobada a través de la ley 24.632, B.O. 09/04/1996) y de la ley 26.485 de Protección Integral para la Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (B.O. 14/04/2009).
Sostienen la necesidad de que la perspectiva de género sea particularmente tenida en cuenta a los efectos de valorar la prueba y analizar la imputación penal y remarcan que en este como en otros casos puede visualizarse la incidencia de la autoridad paterna como autoridad regente tanto en el ámbito familiar como laboral.
El fallo receptó favorablemente el planteo de las partes recurrentes, retomando el voto minoritario -del tribunal de juicio-, remarcando que dicho voto efectuó un detallado análisis de la extensión que legalmente cabía imprimirle a la figura de beneficiarias finales de las cuentas, siendo dicho extremo en sí mismo insuficiente para sustentar un temperamento condenatorio y sobre todo analizando las probanzas en autos con perspectiva de género.
Asimismo, señaló que aunque el voto de la mayoría del tribunal aseveró imprimir a su razonamiento una perspectiva de género, lo cierto es que la conclusión finalmente arribada no se condijo con la premisa postulada.
Sostuvo en ese sentido que la insuficiente prueba de cargo -solamente indiciaria pero no unívoca y concordante- que se reunió contra Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez, no debió significar, en las particularidades específicas de este caso, una atenuación en las penas sino antes bien, debió sopesarse al momento de analizar el cuadro probatorio general reunido antes del dictado del decisorio final. Dicho razonamiento, significó la reproducción de un desigual empleo del derecho penal basado en una mera igualdad formal, pero omitiendo ponderar el contexto en que las imputadas se hallaban ante una desigual situación fáctica.
En síntesis, se resolvió que los recursos de las defensas de Melina Soledad Báez y Luciana Sabrina Báez deben prosperar, por cuanto el razonamiento mayoritario del a quo no efectuó una debida interpretación del principio de inocencia y omitió imprimir una valoración probatoria con la debida perspectiva de género que el caso ameritaba.

Carátula
“BÁEZ, Lázaro Antonio y otros s/recurso de casación” CFP 3017/2013/TO2/86/CFC57
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Historias de vida de mujeres encarceladas Delitos de drogas, criminalización y patriarcado

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RESUMEN: En las últimas décadas hubo un incremento significativo de la tasa de encarcelamiento, en particular de la población femenina. Se trata de mujeres con varios hijos a cargo, que no accedieron nunca a trabajos formales y que se involucraron en delitos relacionados con drogas. El objetivo general de la tesis sobre la que se basa este texto fue analizar desde una perspectiva de género las afectaciones subjetivas vinculadas al proceso de criminalización que sufren estas mujeres. Se trató de un estudio cualitativo exploratorio-descriptivo. Se incluyeron diez historias de vida de mujeres que estuvieron presas por causas vinculadas a las drogas. Se distinguieron tres formas diferentes de involucrarse: por necesidades económicas, por haber sido engañadas y por el uso de sustancias ilegales. En términos de género, se identificaron la maternidad y el amor romántico como elementos centrales en tanto son categorías estructurantes de la identidad femenina en una sociedad patriarcal y capitalista. Así, la imposibilidad del ejercicio pleno de la maternidad durante el encarcelamiento, la percepción que las mujeres tienen sobre su responsabilidad en los acontecimientos, las características propias del encierro y el estigma emergen como las principales afectaciones subjetivas.

REFERENCIA:
El presente libro fue publicado por TeseoPress Design, Revista Pensamiento Penal recomienda que se cita la publicación original.

CITA: Vissicchio, Florencia Noel; María Pía Pawlowicz, Historias de vida de mujeres encarceladas: delitos de drogas, criminalización y patriarcado, 1a ed. adaptada,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2022.

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8 de Marzo en perspectiva económica. De las brechas de género como desafío estructural, a las herramientas presupuestarias como forma de avanzar (2019-2022)

El Observatorio de Género del Centro de Economía Argentina (CEPA) presenta su informe en el que se propone revisar los datos centrales en el mundo del trabajo y los ingresos, así como también su contracara, las desigualdades estructurales en la distribución de las responsabilidades del cuidado. Además, repasa las políticas públicas con perspectiva de género que se llevan adelante tanto a nivel nacional como subnacional, que promueven la erradicación de las desigualdades y las violencias por motivo de género. Por último, ofrece reflexiones finales respecto a los desafíos futuros para la transformación de la estructura económica desigual en clave de género y las políticas públicas necesarias para ese fin, luego de tres años de avances y limitaciones en ese camino.

REFERENCIA:
Informe originalmente publicado por CEPA, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

Este trabajo fue realizado en el marco del Observatorio de Género del Centro de Economía Política Argentina (CEPA). Autoras: Amy Paladín, Agostina Beveraggi, Aldana Denis, Carolina Berardi, Dolores Castellá, Julia Strada, Mariana Iñiguez, Maria Ruiz Elvira, Martina Lopez, Valentina Burke. Marzo de 2023. Informe CEPA N° 267, ISSN 2796-7166

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TIRN anula sentencia de condena de una mujer por homicidio simple por falta de valoración objetiva y perspectiva de género de la prueba

Fecha Fallo

El Tribunal de Impugnación de Río Negro hizo lugar al recurso presentado por la defensa y anuló, en consecuencia, la sentencia de condena por homicidio simple de la acusada.
Arribó a dicha conclusión por entender que el cuadro indiciario valorado carecía de capacidad para acreditar la autoría por el delito investigado. Además, se atendió al agravio central de la Defensa respecto a la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de “impulsiva, rencorosa, vengativa y
violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone” -así se refleja en el fallo tomado del alegato de apertura de la Fiscalía-. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional (artículo 200 CRN).
El tribunal aseveró que los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba. Éstos consisten en una “visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir" (Cook, R.J. y Cusack, S., Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales). Pueden observarse contra las víctimas de los delitos, y también contra las personas a la que se las acusa de haberlo cometido. Además, pueden filtrar sesgos de género, por la función sexual, cultural y/o social de las mujeres (en este caso, como bien indica el defensor se presenta una “mala suegra”, que por tal característica tiene plena capacidad potencial de ser una asesina).
El Tribunal de Impugnación entendió que la decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Paine se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores.
Esas opiniones carecen de un dato objetivo que las corrobore, como una denuncia o exposición policial, antecedentes de peleas físicas o verbales, amenazas mostrando un arma, el aviso de un grave daño en su persona o familiar. No hay prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento.

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Dos oportunidades perdidas. La Corte sobre precedentes y generalizaciones en el caso Schiffrin

El autor argumenta que, aun cuando las conclusiones del fallo Schiffrin parezcan correctas, la Corte podría haber aprovechado la ocasión para precisar su teoría del precedente y para completar sus premisas acerca del uso de la edad como categoría para distinguir grupos de personas. Creo que respecto de ambos temas la Corte perdió la oportunidad de ofrecer estructuras argumentativas que, a largo plazo, otorgan mayor estabilidad a su jurisprudencia.

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RESUMEN:
El autor argumenta que, aun cuando las conclusiones del fallo Schiffrin parezcan correctas, la Corte podría haber aprovechado la ocasión para precisar su teoría del precedente y para completar sus premisas acerca del uso de la edad como categoría para distinguir grupos de personas. Creo que respecto de ambos temas la Corte perdió la oportunidad de ofrecer estructuras argumentativas que, a largo plazo, otorgan mayor estabilidad a su jurisprudencia. El trabajo comienza resumiendo brevemente el fallo de la Corte, deteniéndose sólo en las cuestiones aquí relevantes, y luego aborda las referencias allí realizadas sobre los precedentes y sobre las generalizaciones referidas a grupos sociales.

REFERENCIA:
Artículo publicado en "Derecho y Control", Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Arena, Federico, Dos oportunidades perdidas. La Corte sobre precedentes y generalizaciones en el caso Schiffrin, en "Derecho y control 2: problemáticas específicas: análisis jurisprudencial" / Hernán Galo Bouvier...[et al.]; dirigido por Hernán Galo Bouvier; Federico José Arena; editado por Florencia Pasquale. - 1a ed. adaptada. - Mendiolaza: Hernán Galo Bouvier, 2018.

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