Entre Ríos: Fallo revoca el rechazo de la probation. El juez debe valorar el conflicto penal y dar intervención a la víctima.

Fecha Fallo

Del fallo: "Esto se explica dado que la Fiscalía sostiene el punto de vista de Roda-Acosta como cuestión de política criminal a juzgar por su inveterada repetición, no obstante, entiendo que el juez de garantías cuyo rol es diferente, debe enfocar su mirada al conflicto social provocado por el hecho/delito para resolver el caso y esto nos remite a cuestiones de hecho y también al análisis de la necesaria racionalidad que deben detentar las posiciones partivas. Así cabe preguntarse, el fallo “Barreto”, “Zair”, etc. ¿pueden ser tachados de quebrantar una interpretación gramatical, sistemática, teleológica y principialista?. La respuesta negativa aparece a todas luces conforme se ha manifestado supra en relación a como deben interpretarse las leyes y lo dicho por la CSJN en el fallo “Acosta” per o también porque dicha jurisprudencia fue aplicada pacíficamente durante muchos años".

Carátula
Legajo OGA N° 25323 caratulado "VEGA SERGIO MAXIMILIANO s/ ROBO"
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ilustrada y comentada.

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El Consejo de la Judicatura Federal presenta en el marco del proyecto Justicia para las Mujeres "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Ilustrada y comentada". Proyecto coordinado por la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal

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Rechazo al planteo de inconstitucionalidad de la ley de IVE

Fecha Fallo

La Cámara Contencioso Administrativa de la Primera Nominación de Córdoba rechazó la solicitud de amparo contra la provincia de Córdoba y el pedido de inconstitucionalidad del programa del Ministerio de Salud de la provincia para la realización de interrupciones voluntaria de los embarazos previstos por ley 27.610

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Justicia Federal dicta sobreseimiento de cultivador por inexistencia de acusación fiscal y aplicación retroactiva de ley penal más benigna

Fecha Fallo

En agosto de 2019, L.E.F. y su madre sufrieron un allanamiento en su domicilio por una supuesta búsqueda de herramientas robadas. E.F. había comenzado a incursionar en la preparación casera de aceite cannábico hace aproximadamente diez años para aliviar las continuas y tortuosas dolencias de su padre. Luego continuó cultivando para su madre, quien hacía más de 17 años sufrió un ACV que le dejó totalmente paralizado el lado derecho de su cuerpo. A eso se sumaba un cuadro depresivo grave, consecuencia del fallecimiento de su marido.
En aquel entonces se habían secuestrado 50 plantines y 20 plantas en crecimiento con no más de 20 centímetros de altura y L.E.F fue imputado por la Justicia provincial, pero luego la justicia ordinaria se declaró incompetente y el caso siguió su curso en la Justicia Federal, donde fue procesado por el delito del artículo 5 inc. A (siembra y cultivo) de la ley 23.737.
Al contar en la actualidad con la autorización del RERPOCANN la Defensa instó su sobreseimiento por atipicidad de la conducta en virtud de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, pedido que fue acompañado por el representante del M.P.F.
Finalmente el Sr. Juez Correccional Daniel Edgardo Alonso dictó el sobreseimiento atento a la inexistencia de acusación fiscal.

Carátula
sumario N° FPA 11106/2019, caratulado: “FERNANDEZ, LUIS EMMANUEL S/INFRACCION LEY 23.737”
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El derecho a la protesta y los mecanismos de represión estatal en el Perú

El derecho a la protesta constituye una vía de acción del ciudadano ante el establecimiento de un contexto social injusto, el cual le permite cuestionar la imposición de dicho orden y participar activamente en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, en el contexto peruano, su ejercicio ha sido vulnerado a través de diversas manifestaciones jurídicas y políticas. De esa manera, el presente trabajo pretende advertir cómo se produce la vulneración del derecho a la protesta a partir de los mecanismos de represión estatal en el Perú.

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El derecho a la protesta constituye una vía de acción del ciudadano ante el establecimiento de un contexto social injusto, el cual le permite cuestionar la imposición de dicho orden y participar activamente en la toma de decisiones públicas. Sin embargo, en el contexto peruano, su ejercicio ha sido vulnerado a través de diversas manifestaciones jurídicas y políticas. De esa manera, el presente trabajo pretende advertir cómo se produce la vulneración del derecho a la protesta a partir de los mecanismos de represión estatal en el Perú.

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CSJN: Anula condena a médica obstetra por muerte durante el parto. Deber amplio de revisión e imparcialidad del tribunal.

Fecha Fallo

Corte Suprema anula sentencia del TS de Misiones, que había confirmado una condena por homicidio culposo a médica de guardia de hospital por su conducta durante un parto. Se efectúa un profundo análisis del derecho a revisión, de los deberes de los y las profesionales de la salud y de la prueba y testimonios rendidos.
También se argumenta en relación a la imparcialidad de una magistrada que había intervenido en instancias anteriores y luego tuvo a su cargo la realización del juicio, como posible violación al derecho a la doble instancia.

Carátula
CSJ 227/2021/RH1 Rabán, María Gabriela de Guadalupe s/ homicidio culposo.
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El concepto hohfeldiano de derecho subjetivo

En este artículo la autora procurad mostrar que, tras la discusión teórica que aparentemente versa sobre el significado que debe atribuirse al concepto hohfeldiano de derecho subjetivo, se oculta el enfrentamiento de dos teorías diferentes acerca del fundamento extra-jurídico de los derechos subjetivos y que, en consecuencia, desde la perspectiva del modelo de análisis hohfeldiano de las posiciones jurídicas subjetivas, ninguna de estas teorías puede contar como una explicación de lo que los derechos subjetivos son, con independencia de las razones extra-jurídicas que justifican su otorgami

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RESUMEN:
En este artículo la autora procurad mostrar que, tras la discusión teórica que aparentemente versa sobre el significado que debe atribuirse al concepto hohfeldiano de derecho subjetivo, se oculta el enfrentamiento de dos teorías diferentes acerca del fundamento extra-jurídico de los derechos subjetivos y que, en consecuencia, desde la perspectiva del modelo de análisis hohfeldiano de las posiciones jurídicas subjetivas, ninguna de estas teorías puede contar como una explicación de lo que los derechos subjetivos son, con independencia de las razones extra-jurídicas que justifican su otorgamiento.

REFERENCIA:
Artículo publicado en Revista de Ciencias Sociales, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Arriagada Cáceres, María Beatriz, "El concepto hohfeldiano de derecho subjetivo", Revista de Ciencias Sociales – Número 65 (2014) - Universidad de Valparaíso – ISSN 0716-7725–Valparaíso, Chile.

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Criptoactivos, depósitos bancarios y el hurto informático

El avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) provoca una modificación sustancial en los conceptos que ciñeron las discusiones clásicas vertidas sobre el alcance y contenido de los elementos normativos y descriptivos característicos de los distintos tipos penales.

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SUMARIO:
I.- Introducción; II.- El delito de hurto; III.- Bienes y activos digitales; IV.- Conclusiones; V.- Bibliografía.

RESUMEN:
El avance de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) provoca una modificación sustancial en los conceptos que ciñeron las discusiones clásicas vertidas sobre el alcance y contenido de los elementos normativos y descriptivos característicos de los distintos tipos penales. En este camino, la modificación del concepto de «cosa» con la introducción de los llamados «activos digitales» ha alterado el paradigma tradicional en materia de hurto y defraudaciones, evidenciándose la necesidad de contar con una legislación que se adapte a la contemporaneidad y proporcione herramientas idóneas para la investigación de aquellos delitos que, hoy en día, reconocen nuevas formas comisivas.

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Reflexiones acerca de la oralidad y el sistema acusatorio

Las audiencias orales repercuten en forma inmediata en la celeridad de los procesos ya que las partes producen información en forma instantánea ante quien debe decidir, sin embargo ¿es suficiente esta oralidad en términos de que estamos ante un sistema acusatorio?

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RESUMEN:
Las audiencias orales repercuten en forma inmediata en la celeridad de los procesos ya que las partes producen información en forma instantánea ante quien debe decidir, sin embargo ¿es suficiente esta oralidad en términos de que estamos ante un sistema acusatorio?

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La acción o conducta humana como primer elemento y fundamento de todo delito

Sumario.
I. ¿La acción como elemento autónomo del delito? II. Acción en sentido estricto y en sentido amplio
1. Acción incluyendo el resultado y acción como distinta al resultado
2. Acción como actividad y pasividad y acción como distinta a la pasividad
III. El concepto de acción o conducta
1. ¿Concepto ontológico o normativo? 2. El concepto causal de la acción
3. El concepto final de la acción
a) Evolución del concepto final de acción
b) Polémica en torno al finalismo. Valoración crítica 4. El concepto social de la acción

Sumario para contenido

Sumario:
I. ¿La acción como elemento autónomo del delito? II. Acción en sentido estricto y en sentido amplio
1. Acción incluyendo el resultado y acción como distinta al resultado
2. Acción como actividad y pasividad y acción como distinta a la pasividad
III. El concepto de acción o conducta
1. ¿Concepto ontológico o normativo? 2. El concepto causal de la acción
3. El concepto final de la acción
a) Evolución del concepto final de acción
b) Polémica en torno al finalismo. Valoración crítica 4. El concepto social de la acción
a) Del concepto objetivo-final al concepto social de acción o conducta
b) Valoración crítica del concepto social 5. Otros conceptos de acción
a) El concepto de "acción típica" y el de acción culpable b) El concepto negativo de acción
c) El concepto intencional de acción
d) Conceptos significativos y adscriptivos de acción
e) El concepto personal de acción: manifestación de personalidad al exterior. 1) El concepto personal de acción de ROXIN
2) Concepciones próximas al concepto personal
3) Valoración
6. Toma de posición. Acción o conducta como manifestación activa o pasiva de voluntad humana al exterior: concepto personal-humano de acción
a) Coincidencia con las concepciones usuales y científicas: manifestación externa activa o pasiva de
voluntad, no simplemente de personalidad
b) Control de la voluntad humana
c) Rechazo del control por la voluntad por las peculiaridades de los actos automatizados, o por
impulsos defensivos o pasionales. Respuesta
d) Rechazo del control por la voluntad por los problemas de la conducta imprudente u omisiva.
Respuesta
e) Denominación: no concepto causal, sino concepto personal-humano de acción. f) Carácter predominantemente ontológico y no normativo.

Publicación original: Foro FICP 2023-1 (Tribuna y Boletín de la FICP). ISSN: 2340-2210

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