Informe MPD: Alojamiento en SPF y en otras dependencias no penitenciarias 2022

El informe refleja la cantidad de personas alojadas en centros de detención provisoria -no penitenciarios- en el período comprendido desde el mes de marzo a diciembre de 2022 y muestra la población alojada en el Servicio Penitenciario Federal en el mismo período.
La información se compone de la construcción estadística fue relevada y sistematizada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Para ello, se utilizaron los listados remitidos mensualmente por la Policía de la Ciudad, y el Ministerio de Seguridad de la Nación.
A su vez, se extrajeron los reportes publicados en la página institucional del Servicio Penitenciario Federal que, si bien no involucra centros de detención provisoria, resultan útiles para observar la cantidad de personas allí alojadas, donde debería incorporarse el universo de detenidos en los espacios de detención que aquí se incluyen.

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Reglamentación "Ley Lucio" Decreto 360/23

El Poder Ejecutivo, a través del decreto 360/2023 aprueba la reglamentación del plan federal de capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes destinado a personal del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que formen parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en base a los contenidos mínimos que receptan la singularidad de cada uno de los territorios del país.
El Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue sancionado por el Poder Legislativo, mediante la Ley 27.709, más conocida como “Ley Lucio” en referencia al caso del niño Lucio Dupuy.
La referida norma - busca proteger integralmente las niñeces y adolescencias proponiendo la capacitación obligatoria para los agentes del Estado que trabajan en relación a la niñez.
Su reglamento ahora faculta a la Secretaría Nacional de Adolescencia y Familia (Ministerio de Desarrollo Social), su autoridad de aplicación, a tomar una serie de medidas como celebrar los acuerdos o convenios necesarios y dictar las normas aclaratorias y/o complementarias, en post de garantizar su efectivo cumplimiento.
En primer lugar dispone que los sujetos obligados son los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y sus dependencias de la nación, así como su alcance todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías cualquiera fuera su modalidad de contratación o relación.
En cuanto a sus contenidos, estos serán recomendados por la autoridad de aplicación, y podrán orientarse a la especialidad de cada área u organismo en el que se desempeñen los y las agentes en cuestión.
Se deberá elaborar un curso de formación inicial para la promoción del buen trato; prevención y detección temprana de la violencia contra niños, niñas y adolescentes y difusión de recursos para asesoramiento, abordaje y denuncia de situaciones de violencia.
También deberán realizar campañas de concientización que se diseñen con información en lenguaje sencillo y aseguren su acceso a personas con discapacidad.

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Prescripción de la acción penal en supuestos de delitos con penas conjuntas de prisión e inhabilitación

Fecha Fallo

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de Capital Federal, de forma unipersonal, hizo lugar al planteo de la defensa y declaró la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseyó al acusado. Ello en tanto consideró que a los fines de efectuar el cómputo del plazo de prescripción en los supuestos de delitos con penas conjuntas de prisión e inhabilitación, se debe tener en cuenta el término de la pena de prisión -que es la de mayor gravedad- con sujeción al orden de prelación previsto en el art. 5 del Código Penal y al principio de legalidad (art. 18 Constitución Nacional) luego de efectuar un pormenorizado análisis de la jurisprudencia, de la doctrina y de toda la normativa sustantiva aplicable al caso.

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Proceso Federal: Por disidencia, no es apelable la denegatoria de medidas de pruebas pedidas por el MPF. Falta de agravio.

Fecha Fallo

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones, en fallo dividido, convalidó la decisión de primera instancia que denegaba la producción de medidas probatorias requeridas por el Ministerio Público Fiscal.

El juez Hernán Martín López dijo: Entiendo que no existe agravio que amerite la revisión por parte de este tribunal, pues la producción de medidas de exclusivo resorte jurisdiccional constituye una facultad discrecional del juez que no admite revisión alguna, de acuerdo al artículo 199 del CPPN.
El juez Julio Marcelo Lucini dijo: Considero que las medidas de prueba peticionadas por el recurrente no están dirigidas a modificar la plataforma fáctica oportunamente atribuida y, por ello, su producción no resulta procedente.

El juez Ignacio Rodríguez Varela, en disidencia, dijo: En tanto esa denegatoria resulta susceptible de generar al Ministerio Público Fiscal un agravio en los términos del artículo 449 del código adjetivo, al estimar que resultan necesarias para poder expedirse a tenor del artículo 347 de ese ordenamiento, corresponde hacer lugar al remedio articulado

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CCC 28639/2023/6/RH1
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Patrimonio Urbano, leyes estatales y agenda institucional en Quintana Roo, México

El objetivo de este artículo es compartir una reflexión acerca del Patrimonio Urbano (PU) dentro de la agenda del gobierno de Quintana Roo. La problemática radica en conocer la forma en que el patrimonio urbano se incluye en la agenda institucional estatal. Se aporta una revisión de documentos legales del desarrollo municipal en varios municipios en los que se analizan las características pertinentes sobre la categoría mencionada. Se arguye que Quintana Roo posee toda una estructura jurídica de atención a este tema tan relevante.

Sumario para contenido

El objetivo de este artículo es compartir una reflexión acerca del Patrimonio Urbano (PU) dentro de la agenda del gobierno de Quintana Roo. La problemática radica en conocer la forma en que el patrimonio urbano se incluye en la agenda institucional estatal. Se aporta una revisión de documentos legales del desarrollo municipal en varios municipios en los que se analizan las características pertinentes sobre la categoría mencionada. Se arguye que Quintana Roo posee toda una estructura jurídica de atención a este tema tan relevante. Aspectos como la sustentabilidad, el crecimiento económico y el turismo están vinculados con el PU de diversos municipios. Metodológicamente se ha abordado la temática por medio de los planes legales de desarrollo de algunos municipios.

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Estadísticas Educación y Trabajo SPF 2022

El documento muestra cómo se desarrolla la educación de las personas privadas de la libertad en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal (SPF). La información que compone la presente construcción estadística fue relevada y sistematizada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

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Mendoza: SCJM confirma condena por torturas contra agentes penitenciarios

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, con voto predominante del juez Omar Palermo y de manera unánime, confirmó la condena a 10 años de prisión impuesta a seis penitenciarios que torturaron a una persona privada de la libertad.

La sentencia pone, en primer lugar, de resalto la relevancia constitucional de la violencia institucional en Argentina y Mendoza.
Por otra parte, resuelve un incidente de exclusión probatoria planteado por la defensa, y convalida el ingreso al proceso y la valoración de un celular perteneciente a un integrante del Servicio Penitenciario, así como de los videos que había en el aparato. Explica que, sobre el punto, la defensa no había logrado demostrar una afectación a los derechos que invoca (propiedad, intimidad, defensa).
En particular en relación con el derecho a la intimidad, sostuvo que el derecho del penitenciario cede cuando se trata de videos que registran un delito cometido por funcionarios públicos en un lugar público. No hay afectación del principio de reserva porque no eran acciones privadas y afectaban el orden público (con cita de "Denegri" de la CSJN).
También descartó que la incorporación de videograbaciones afectara el debido proceso, pues todas las partes pudieron desvirtuar esa prueba y hacer los plantos que estimaban pertinentes a lo largo del procedimiento.

En relación con el delito de torturas, sostuvo que no es necesario acreditar lesiones para su consumación: "si bien la eventual acreditación de lesiones físicas o daño psicológico que sean derivación de los actos de torturas podría abonar en
favor de la comprobación de la conducta típica, su inexistencia y/o falta de acreditación no podría entenderse en un supuesto que impida la configuración de delito en el que se encuadraron los hechos acreditados o que de tal circunstancia derive, sin más, su inexistencia".
Tampoco la falta de huellas físicas es esperable en este tipo de delitos (con alusión a consideraciones del Protocolo de Estambul)
En cuanto al principio de congruencia, que también fue puesto en tela de juicio, explicó que en la etapa de sentencia pueden admitirse variaciones insustanciales en la plataforma fáctica que ocurren durante el debate, dado que esa es la etapa de mayor conocimeinto del proceso.

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“F. C/ BIZAGUIRRE MORENO, JONATHAN Y OTS. P/ TORTURAS S/ CASACIÓN”.
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Desjudicialización y medidas alternativas de resolución de conflictos. Algunos aportes para el debate sobre la justicia juvenil en la Ciudad de Buenos Aires

Con prólogo de la Prof. Mary Beloff, se presenta una publicación que dispone de diversas herramientas específicas para trabajar con adolescentes, presuntos/as autores/as de una infracción penal, con un enfoque restaurativo en experiencias prácticas que se vienen realizando en diferentes puntos de nuestro país y desde distintas instancias institucionales. La edición recopila documentos

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RESUMEN:
Con prólogo de la Prof. Mary Beloff, se presenta una publicación que dispone de diversas herramientas específicas para trabajar con adolescentes, presuntos/as autores/as de una infracción penal, con un enfoque restaurativo en experiencias prácticas que se vienen realizando en diferentes puntos de nuestro país y desde distintas instancias institucionales. La edición recopila documentos
teóricos, debates y definiciones que permiten acercarnos a posibles soluciones respecto de las consecuencias producidas por el delito y las implicancias futuras de las personas desde una perspectiva de derechos humanos.

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Violencia policial: ¿Qué pasa después? Investigación, supervisión y rendición de cuentas de la actuación policial

Deficiencia en las investigaciones judiciales, encubrimiento, investigación exclusiva de la versión oficial y amenazas son tan solo algunas de las prácticas extendidas que se observan en los casos de violencia policial y conllevan a la impunidad. Todo ello, implica una clara vulneración al derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas y sus familias. Así lo señaló hoy Amnistía Internacional en la presentación de su informe “Violencia policial: ¿qué pasa después? Investigación, supervisión y rendición de cuentas de la actuación policial”.

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RESUMEN:
Deficiencia en las investigaciones judiciales, encubrimiento, investigación exclusiva de la versión oficial y amenazas son tan solo algunas de las prácticas extendidas que se observan en los casos de violencia policial y conllevan a la impunidad. Todo ello, implica una clara vulneración al derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas y sus familias. Así lo señaló hoy Amnistía Internacional en la presentación de su informe “Violencia policial: ¿qué pasa después? Investigación, supervisión y rendición de cuentas de la actuación policial”.

En el informe, Amnistía Internacional da cuenta de las diversas dificultades que enfrentan las investigaciones ante hechos de violencia por parte de las fuerzas de seguridad, a lo largo y ancho del país. El informe presenta casos de investigaciones deficientes en, por ejemplo, Santiago del Estero, Córdoba, Chaco como así también en la Provincia y Ciudad de Buenos Aires. Allí, las víctimas, sus familias, abogados y expertos cuentan en primera persona los obstáculos que atraviesan para lograr justicia.

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Ejecución penal: prisión domiciliaria como compensación por lesiones gravísimas

Fecha Fallo

RESUMEN:
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 5 a cargo de María Jimena Monsalve dispuso la ejecución domiciliaria de una pena en un caso en que, por aplicación del principio de compensación, tomó en cuenta que el acusado sufrió lesiones gravísimas y la pérdida de un órgano.

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Diaz, Mauro s/ pedido de prisión domiciliaria
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