Reglamentación Ley Nº 27669: Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cañamo industrial

La Argentina reglamentó su ley para el desarrollo productivo del cañamo industrial y el cannabis medicinal.
Las posibilidades de concesión de licencias estarán destinadas a distintas actividades distinguiéndose:
1) Criadero, multiplicación y cultivo. 2) Servicios logísticos (transporte, distribución, almacenamiento,etc.)3) Producción de derivados, 4) Comercialización de semillas, plantines, esquejes, flores y derivados, 5) desarrollo científico, estudios e investigación, 6) Comercio Exterior.
Se prevé la industria del cannabis con fines medicinales( humanos y veterinarios), cosmético, industrial, científico, nutricional. hasta el límite máximo de concentración de 1% de THC.

Redes Sociales
Activado
Descargar archivo

CSJN: Improcedencia de la competencia originaria para entender en un amparo colectivo ambiental

Fecha Fallo

Un habitante de la República Argentina y una asociación civil constituida para defender el derecho a un ambiente sano, promueven acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional a fin de obtener que, a través de los órganos estatales competentes, se lleven a cabo acciones con el fin de lograr el cese del gravísimo daño ambiental que entienden viene produciendo la sistemática pesca ilegal llevada a cabo por embarcaciones y flotas extranjeras en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE). La Corte entendió que la causa resulta ajena a su competencia originaria. Consideró para ello que se demanda al Estado Nacional, que sólo es aforado al fuero federal, por lo que no se configura ninguno de los supuestos que, con arreglo a lo dispuesto por el constituyente, habilitan la tramitación del pleito ante los estrados del Tribunal. Con respecto a la citación de algunas provincias como terceros sostuvo que no se había aportado prueba acerca del daño ambiental colectivo denunciado con relación a ellas, ni la afectación que justifique su citación en la causa en dicha calidad.

Carátula
CSJ 281/2021 - FERRARA, PABLO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO AMBIENTAL
Descargar archivo

CFCP: anulación de la absolución de Milani por enriquecimiento ilícito: ordenó dictar una nueva sentencia

Fecha Fallo

RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución que favorecía al ex jefe del Ejército César Milani, en la causa que lo investigaba por enriquecimiento ilícito, a raíz de la compra de una casa en San Isidro que no habría podido justificar. La decisión fue tomada en un fallo dividido: los jueces Daniel Petrone y Diego Barroeteveña hicieron lugar al planteo de la fiscalía y sostuvieron que el fallo del tribunal oral fue arbitrario. Se anuló el fallo que lo favorecía y se ordenó dictar una nueva sentencia en base a los lineamientos señalados en el voto del Dr. Petrone al que adhirió el Dr. Barroetaveña. En minoría, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por confirmar la absolución del militar retirado.
La causa analiza si Milani se enriqueció de manera ilícita cuando compró una casa en La Horqueta, San Isidro, en el año 2010 por la suma de 1.500.000 de pesos que, en ese momento, no podía justificar con sus ingresos. Luego, dijo la acusación, Milani intentó disimularlo con un préstamo que le hacía un amigo, Eduardo Barreiro, quien no tenía la capacidad económica ni financiera para esa operación. El dinero se lo entregó en efectivo “en un bolso chiquito” en diciembre de 2009, durante un brindis de fin de año que se llevó a cabo en el Edificio Libertador y al menos otras seis personas habrían presenciado esa entrega. Ninguno de los dos había asentado la existencia del préstamo en las declaraciones juradas impositivas.
La fiscal Fabiana León había pedido en sus alegatos que Milani fuera condenado a tres años de prisión en suspenso, al pago de una multa de 200 mil dólares y al decomiso de la vivienda. Por su parte, Alejandro Rúa, abogado del ex jefe del Ejército, había solicitado su absolución.
En septiembre del 2022, por unanimidad, el Tribunal Oral Federal 7 -integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero- absolvió a Milani con los siguientes fundamentos: “No ha logrado desbaratar los argumentos brindados por las defensas de los imputados Milani y Barreiro; y en consecuencia, no es posible alcanzar un estado de certeza apodíctica respecto de la responsabilidad de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en los hechos por los que fue acusado”, dijo el tribunal, más allá de criticar la información volcada por Milani en la declaración jurada sobre sus bienes de 2010.
La Fiscalía interpuso recurso de casación estimando que se encontraba acreditado el enriquecimiento apreciable, sostuvo la inverosimilitud de la hipótesis alegada por las defensas con relación al mutuo celebrado entre Barreiro y Milani, la incapacidad económica del amigo del militar para realizar ese préstamo y la supuesta devolución posterior de los fondos mediante el departamento de la calle Moldes, todo lo cual desacreditó como ficticio. Concretamente, tildó de arbitraria la valoración probatoria efectuada por el tribunal -por ausencia de análisis en conjunto- y señaló los elementos de prueba que, a su criterio, acreditan la responsabilidad penal de Milani por el hecho por el cual fue acusado.
Casación hizo lugar por mayoría a esa apelación. Petrone aseguró que la resolución del tribunal oral fue “arbitraria, toda vez que evidencia vicios en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada; circunstancia que invalida aquel decisorio como acto jurisdiccional válido e impone su descalificación”. Barroetaveña acompañó diciendo que el fallo “es portador de defectos que lo invalidan”.

Carátula
MILANI, César Santos Gerardo del Corazón de Jesús y otro s/recurso de casación CFP 6734/2013/TO1/CFC2
Descargar archivo

Establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. Guía de recursos y servicios

RESUMEN:
La información que compone el presente documento fue relevada y sistematizada por la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación. Para ello se solicitaron informes sobre las temáticas abordadas a las Unidades y Complejos Penitenciarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal, en el período comprendido entre febrero y octubre de 2022. El trabajo fue realizado por integrantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación: Gabriel Amboage, Julián Bernardini, Mariela Boccasile, Leandro Botta Ameri, Agustín Espinel, Daira Fernández, Eugenia García Sigilli, Analía Geuna, Emiliano Giubilini, Diego Lorenzo y Agustina Mascareño, bajo la coordinación de Leandro Destefano.

Archivo
Descargar archivo

Los filósofos del derecho y los juristas: sus disputas

El artículo de Gerardo Mateo Sofia aborda la relación entre filosofía y derecho a lo largo de la historia. La pregunta clave que examina es si se excluyen o complementan. Los filósofos exploran la esencia abstracta y ética del derecho, mientras los juristas se basan en textos legales. Sin embargo, la filosofía del derecho proporciona principios esenciales que guían el sistema legal hacia la justicia y el bien común. Los filósofos construyen fundamentos éticos profundos para el sistema legal, mientras los juristas aplican estas ideas en la práctica.

Sumario para contenido

SUMARIO:
El artículo de Gerardo Mateo Sofia aborda la relación entre filosofía y derecho a lo largo de la historia. La pregunta clave que examina es si se excluyen o complementan. Los filósofos exploran la esencia abstracta y ética del derecho, mientras los juristas se basan en textos legales. Sin embargo, la filosofía del derecho proporciona principios esenciales que guían el sistema legal hacia la justicia y el bien común. Los filósofos construyen fundamentos éticos profundos para el sistema legal, mientras los juristas aplican estas ideas en la práctica. Juntos, forman un enfoque dual que busca equidad y convivencia armónica. En última instancia, ambas disciplinas convergen en su búsqueda de una sociedad justa y equitativa, donde la filosofía se enraíza en el núcleo ético del derecho y los juristas dan vida a estos principios en la realidad legal. Es una colaboración que fortalece los cimientos de un sistema legal sólido y ético.

REFERENCIA:
Artículo publicado originalmente en Análisis de Derecho Penal y Procesal Penal - Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penal. Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Sofía, Gerardo Mateo, Los filósofos del derecho y los juristas: sus disputas; Análisis de Derecho Penal y Procesal Penal - Revista de Doctrina y Jurisprudencia Penal - Número 8; Fecha 02/08/2023; IJ-MVDCLX-159.

Descargar archivo

Informe Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal 2019-2022

El informe confeccionado por la Comisión de Cárceles del Ministerio Público de la Defensa Federal muestra la cantidad de ingresantes a la Unidad N°28 (centro de detención judicial) del Servicio Penitenciario Federal (SPF), y su posterior traslado a Complejos/Unidades del SPF en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, consignando la caracterización de las personas ingresantes, la fuerza de seguridad que participó en su detención y el delito por el cual fueron detenidos.

Archivo
Descargar archivo

¿Es aplicable la figura del querellante en el proceso penal seguido contra personas menores de edad?

Ante el silencio de la ley de la especialidad respecto de la posible constitución de parte querellante en un proceso seguido contra un menor de edad, el autor discurre respecto de si la figura del querellante, es compatible o estaría en conflicto con los principios, bases y normas fundamentales del sistema de promoción y protección integral de derechos, ante un ejercicio de una pretensión marcadamente punitivista, cuando una justicia penal especial está enfocada en la restauración del daño, la rehabilitación y la reinserción social del infractor/a.

Sumario para contenido

Ante el silencio de la ley de la especialidad respecto de la posible constitución de parte querellante en un proceso seguido contra un menor de edad, el autor discurre respecto de si la figura del querellante, es compatible o estaría en conflicto con los principios, bases y normas fundamentales del sistema de promoción y protección integral de derechos, ante un ejercicio de una pretensión marcadamente punitivista, cuando una justicia penal especial está enfocada en la restauración del daño, la rehabilitación y la reinserción social del infractor/a.
Deja expresado su criterio, con las salvedades en el acápite de “Conclusión” señalando las diferentes posiciones doctrinarias y legislativas y el rol que debería ocupar la víctima en estos procesos.

Descargar archivo

Los expertos y la cuestión penal

En un contexto marcado por la pérdida del valor de la palabra de los expertos ante el avance del populismo penal, el trabajo analiza críticamente lo que ha sido la respuesta de la comunidad profesional y académica a esta coyuntura, y propone bases para una interacción más respetuosa de los valores democráticos entre el conocimiento especializado y la opinión pública.

Sumario para contenido

En un contexto marcado por la pérdida del valor de la palabra de los expertos ante el avance del populismo penal, el trabajo analiza críticamente lo que ha sido la respuesta de la comunidad profesional y académica a esta coyuntura, y propone bases para una interacción más respetuosa de los valores democráticos entre el conocimiento especializado y la opinión pública.

Descargar archivo

Fallo dividido sobre validez del cambio de calificación legal al momento de requerir la elevación a juicio

Fecha Fallo

Fallo dividido sobre validez del cambio de calificación efectuado por el Ministerio Público Fiscal al momento de presentar su elevación de la causa a juicio.

La mayoría aceptó el cambio. Se dijo: Es que, si bien como alega la defensa, el imputado fue procesado en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 120 del Código Penal de la Nación, no se advierte diferencia alguna entre el hecho por el que fuera legitimado pasivamente al recibírsele declaración indagatoria, el que fuera incluido y analizado al momento de agravarse su situación procesal y el descripto ahora por el representante del Ministerio Público Fiscal al requerir la elevación de la causa a juicio.
Consecuentemente, toda vez que la plataforma fáctica que ha sido objeto de investigación a lo largo de la instrucción se ha mantenido intacta -al margen de la significación jurídica que pudiera asignársele- no se ha violado en ningún momento el principio de congruencia y, por ende, tampoco se ha afectado la garantía de la defensa en juicio.

El voto en minoría sostuvo: Cierto es que la significación jurídica es, en esta etapa, esencialmente mutable y provisoria y que, por ende, puede variar a lo largo del proceso hasta el pronunciamiento final. No obstante, en el caso concreto, se advierte que la diferencia en la significación jurídica importa, necesariamente, una alteración de la plataforma fáctica, en la medida en que la opción por una u otra calificación recae sobre los diferentes elementos del tipo que cada una reclama para su configuración.

Carátula
CCC 19942/2022/3/CA2 – “G. J., H. J. s/ nulidad”
Descargar archivo

Consumo de estupefacientes en establecimientos carcelarios, a propósito del fallo “Rodríguez” de la CSJN.

A partir del análisis del fallo "Rodríguez" de la CSJN, se propone una aproximación a la disyuntiva acerca de la constitucionalidad del art. 14, párrafo 2°, de la ley 23.737 —delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal— derivada de las características de lugar/ámbito donde se realizó la conducta típica desde una argumentación complementaria en orden a la lesividad de la conducta bajo estudio. Realizan una construcción que toma como base el fin resocializador de la pena privativa de la libertad como cometido estatal.

Sumario para contenido

A partir del análisis del fallo "Rodríguez" de la CSJN, se propone una aproximación a la disyuntiva acerca de la constitucionalidad del art. 14, párrafo 2°, de la ley 23.737 —delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal— derivada de las características de lugar/ámbito donde se realizó la conducta típica desde una argumentación complementaria en orden a la lesividad de la conducta bajo estudio. Realizan una construcción que toma como base el fin resocializador de la pena privativa de la libertad como cometido estatal.

Descargar archivo