El nuevo sistema de control disciplinario de las fuerzas de seguridad en Córdoba

Los autores señalan y ponen de relieve algunos de los aspectos fundamentales que presenta la reconfiguración normativa e institucional del control disciplinario sobre las Fuerzas de Seguridad provinciales.

Sumario para contenido

RESUMEN:
Existen dos optimismos que rodean las cuestiones securitarias, que no por ingenuos tienen menor circulación en los medios de comunicación, en las representaciones sociales y también en las políticas públicas. Por un lado, creer que el aumento de la inseguridad (subjetiva y objetiva) puede resolverse con el aumento de la cantidad de policías. Por el otro, seguir apelando a un discurso que enaltece las bondades de la capacitación como respuesta privilegiada para erradicar los excesos y delitos que cometen los integrantes de las fuerzas de seguridad. De esta forma, los problemas estructurales vinculados a la seguridad se reducen a dos variables y a dos soluciones. Para el aumento del delito, más policías, y para corregir las desviaciones en la propia institucionalidad policial, más capacitación.
En la Argentina ya llevamos casi 40 años de ejercicio democrático del gobierno pero aún no nos hemos dado el tiempo como sociedad para revisar y debatir ampliamente los estatutos policiales heredados; incluso algunas de estas regulaciones provienen directamente de gobiernos de facto. Para ilustrar esta afirmación basta señalar que la llamada ley orgánica de la policía federal argentina, que ha servido de modelo para la configuración institucional de diferentes fuerzas policiales del país es un decreto-ley del gobierno de Aramburu (333/1958).
Desde finales de los 90 a esta parte, el problema de “la inseguridad” fue capturando cada vez más la atención de la ciudadanía argentina. A partir de entonces, el tema pasó a ser central en la agenda mediática y política del país y de la región. Sin embargo, los debates que se habilitan en este campo, en general resultan repetitivos, cortoplacistas y desprovistos de una visión estratégica acerca del rol que deben cumplir las fuerzas policiales en la construcción de un Estado Social de Derecho (Art. 1, Const. Córdoba).
En general, frente a las variaciones en la demanda de seguridad, existe una respuesta casi invariable por parte de los gobiernos: la incorporación de más personal y equipamiento policial. Y a medida que el problema se incrementa, se incorporan más policías. Lo mismo ocurre con la capacitación, pareciera que siempre se requiere más formación del personal y, aunque esto puede tener un componente de verdad, sería una simplificación extrema creer que los problemas estructurales se van a resolver de ese modo. No podemos pensar en definir un programa de formación de los cuadros policiales, sin desarrollar previamente un debate amplio y profundo acerca del modelo de fuerzas de seguridad que queremos para las próximas décadas.
Tampoco parece advertirse la relación - aunque no de forma lineal y directa - que existe entre la incorporación de más policías a una fuerza autogobernada y el aumento de casos de mala actuación policial (violencia de género, institucional, corrupción, etc.).
Desde luego, no hay soluciones simples a cuestiones complejas. Y es evidente que los problemas públicos que se presentan en este campo requieren de una planificación explícita y prospectiva que probablemente implique a varias generaciones. En la actualidad de las políticas securitarias, se nota la carencia de ideas, la ausencia de información adecuada para decidir y una enorme dificultad para encontrar los consensos sociales y políticos que permitan sustentar una planificación de largo plazo. Los discursos, en general, son opacos y buscan tan solo correr el foco de la atención social. Las respuestas de corto plazo ya ni siquiera se esfuerzan en disimular esta situación. Se presentan siempre como “urgentes y necesarias”, al tiempo que van delegando en futuras generaciones la tarea de pensar y constituir fuerzas de seguridad para la democracia.
En este pequeño trabajo tenemos la intención de decir algo acerca de los problemas que venimos reseñando. El punto de partida para adentrarnos en esta discusión es un hecho legislativo bastante próximo: la sanción de la ley provincial 10.731 (B.O 20/12/20) que instaura el Sistema de Control Disciplinario de las Fuerzas de Seguridad Pública y Ciudadana de la Provincia de Córdoba. Desde ese escenario, buscamos poner de relieve algunas de las diferentes dimensiones implicadas en la tarea de formar, controlar y democratizar las fuerzas de seguridad provincial.
Es pertinente aclarar que no es nuestra intención brindar una exégesis normativa o postular soluciones correctas o incorrectas a los problemas públicos implicados. Toda regulación, en tanto tecnología de control social, se encuentra siempre atravesada por el contexto técnico, cultural y político en el cual se gesta. Y no contamos todavía, con una disciplina científica, un saber o técnica que pueda dar cuenta de todas esas dimensiones en el mismo tiempo en que se suceden los acontecimientos sociales. Asumiendo estas limitaciones, el presente ensayo busca señalar y poner de relieve algunos de los aspectos fundamentales que presenta esta reconfiguración normativa e institucional del control disciplinario sobre las Fuerzas de Seguridad provinciales. En particular, queremos destacar algunos aspectos novedosos desde los cuales pensamos que quizá se puedan desplegar algunos instrumentos para la planificación prospectiva de nuestras instituciones de seguridad.

Descargar archivo

El desvío del curso causal, un análisis a partir de la teoría de Helmut Frister

Sumario para contenido

RESUMEN:
Se analiza el desvío del curso causal, utilizando para ello un caso concreto como ejemplo, y siguiente para ello y en todo momento, la teoría del autor alemán Helmut Frister.
El problema del desvío del curso causal puede ser tratado desde el punto de vista de la imputación objetiva, al afirmar que, en estos casos, generalmente no se encuentran dados los presupuestos de la imputación objetiva porque el riesgo concretizado es un riesgo distinto de aquel creado por el autor.
Por el contrario, también se puede abordar el análisis y la solución desde la imputación subjetiva, al entender que la desviación del curso causal respecto del representado por el autor debe ser analizado en la imputación al dolo, según la previsibilidad del desvío o su relevancia (distinguiendo entre desvíos relevantes o irrelevantes).

Descargar archivo

Confirmación de la condena de Derek Chauvin por el homicidiode George Floyd. Traducción

Fecha Fallo

Traducción de la sentencia revisora de la Corte de Apelaciones de Minnesota, que confirmó la histórica condena al policía Derek Chauvin.
Traducción realizada por Laura Margaretic, María Luisa Piqué, Carol Quin, Carla Zapata y Karen Zapata, coordinada y supervisada por María Luisa Piqué, todas integrantes de “Doctrina Penal Feminista”

Carátula
Estado de Minnesota vs. Derek Michael Chauvin
Descargar archivo

Casación sobre causa Hotesur - Los Sauces. Fallo completo

Fecha Fallo

La Cámara Federal de Casación Penal en los autos caratulados CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10, “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19, “Fernández, Cristina Elisabet y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO2/2/CFC18, “Báez, Luciana Sabrina y otro s/recurso de casación” resolvió: HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; en consecuencia, REVOCAR la decisión recurrida en cuanto dispuso el sobreseimiento respecto de Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner, Romina de los Ángeles Mercado, Patricio Pereyra Arandia, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Adrián Esteban Berni, Ricardo Leandro Albornoz, Edith Magdalena Gelves, Emilio Carlos Martín, Osvaldo José Sanfelice, Alberto Oscar Leiva, Víctor Alejandro Manzanares, César Gerardo Andrés, Alejandro Fermín Ruiz, Jorge Ernesto Bringas, Julio Enrique Mendoza, Martín Samuel Jacobs, Leandro Antonio Báez, Luciana Sabrina Báez, Claudio Fernando Bustos, Carlos Alberto Sancho, Cristóbal Manuel López, Carlos Fabián De Sousa, Norma Beatriz Abuin y Jorge Marcelo Ludueña, y
DEVOLVER las actuaciones al tribunal a quo a fin de cumplir los actos procesales pendientes de producción con los alcances establecidos en la presente; sin costas (cfr. arts. 456, 470, 471, 530 y ccds. del CPPN). II. RECHAZAR el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el sobreseimiento dictado respecto de Florencia Kirchner, de conformidad con los lineamientos aquí sentados; sin costas (cfr. arts. 336, inc. 5, 445, segundo párrafo, y 456; 470 y 471, a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN). III. MANTENER las medidas cautelares dispuestas con el alcance establecido en la presente resolución. IV. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Marcelo Mazú, Rolando D’Avena, Mónica Romero, Raúl Avarese y Lisandro Gauna, y, en consecuencia, REVOCAR el punto VIII de la decisión impugnada; sin costas (cfr. arts. 456, 471, 530 y ccds. del CPPN).
V. APARTAR a los jueces Adrián Federico Grünberg y Daniel Horacio Obligado del trámite de las causas CFP 11352/2014 y CFP 3732/2016 (cfr. art. 173 del CPPN). VI. TENER PRESENTES las reservas formuladas (cfr. art. 14 de la Ley 48). Regístrese, notifíquese, déjese constancia de la presente decisión en los legajos respectivos, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ- (Acordada 5/2019 de la CSJN) y remítase al tribunal a quo mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

Carátula
CFP 11352/2014/TO1/26/CFC10 y CFP 3732/2016/TO1/34/CFC19 “Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casación”; CFP 3732/2016/TO2/2/CFC18, “Báez, Luciana Sabrina y otro s/recurso de casación”
Descargar archivo

Jujuy: Juzgado ambiental ordena participación ciudadana ante medidas de tala de árboles

Fecha Fallo

La justicia ambiental jujeña, tomando en consideración los lineamientos del Acuerdo de Escazú, ordenó la participación ciudadana en un proyecto de tala de especies arbóreas.

Carátula
Expediente N° C-225720/2023
Descargar archivo

CSJN: solidifica criterio de competencia en la estafa. Competencia del lugar donde se desarrolla el ardid

Fecha Fallo

SUMARIO:
En materia de competencia, la Corte reiteró su doctrina según la cual tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse, en definitiva, por razones de economía procesal (Fallos 333:2052).

Carátula
N. N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DTE: JAVORSKY ROLANDO SERGIO
Descargar archivo

El juicio por jurado y el derecho a la revisión. Jurisprudencia canadiense. Los veredictos irrazonables. Reglas y advertencias al jurado

A partir de la utilización por parte del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires del test elaborado por la Corte Suprema de Canadá en los casos "Yebes" y "Biniaris", se propone un repaso y análisis de la jurisprudencia canadiense, tanto de la Corte Suprema como de tribunales de apelación, con el objeto de comprender el efectivo alcance del estándar de revisión formulado para los veredictos irrazonables. Asimismo, se repasa cierta jurisprudencia sobre reglas y advertencias al jurado que pueden facilitar la impugnación y revisión de ciertos aspectos probatorios.

Sumario para contenido

RESUMEN:
A partir de la utilización por parte del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires del test elaborado por la Corte Suprema de Canadá en los casos "Yebes" y "Biniaris", se propone un repaso y análisis de la jurisprudencia canadiense, tanto de la Corte Suprema como de tribunales de apelación, con el objeto de comprender el efectivo alcance del estándar de revisión formulado para los veredictos irrazonables. Asimismo, se repasa cierta jurisprudencia sobre reglas y advertencias al jurado que pueden facilitar la impugnación y revisión de ciertos aspectos probatorios.

Descargar archivo

El concepto de “arma impropia” como artilugio punitivo

La columna de Andrés M. Zelasco analiza el concepto de “arma impropia” a la luz de diversos principios constitucionales, para determinar si se trata de una construcción dogmática compatible con el Estado Constitucional de Derecho. En primer lugar, trabaja con el principio de legalidad y, particularmente, el de máxima taxatividad legal e interpretativa. Allí realiza observaciones respecto de la estricta legalidad de las normas penales y la prohibición de analogía en contra del imputado.

Sumario para contenido

RESUMEN:
La columna de Andrés M. Zelasco analiza el concepto de “arma impropia” a la luz de diversos principios constitucionales, para determinar si se trata de una construcción dogmática compatible con el Estado Constitucional de Derecho. En primer lugar, trabaja con el principio de legalidad y, particularmente, el de máxima taxatividad legal e interpretativa. Allí realiza observaciones respecto de la estricta legalidad de las normas penales y la prohibición de analogía en contra del imputado. A continuación, examina si la creación pretoriana de este concepto resulta compatible con la separación de poderes prevista por el sistema republicano de gobierno en el artículo 1 de la Constitución Nacional. Por último, antes de las conclusiones, analiza qué papel juega el principio de derecho penal mínimo como limitador del poder punitivo estatal.

Descargar archivo

Los medios de comunicación y las causas penales: algunas pautas para reflexionar, a propósito del caso "Báez Sosa"

Sumario para contenido

RESUMEN:
Se analiza la influencia de los medios de comunicación en un caso que despertó interés en la sociedad. Se efectúa un análisis comparado sobre las herramientas que posee el sistema judicial de EEUU para mitigar esa influencia en el jurado. Finalmente se efectúa un análisis dogmático del caso de Fernando Báez Sosa, y se propone la solución a criterio de la autora hubiese sido la correcta, según nuestro sistema legal.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en La Ley, Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
TR LALEY AR/DOC/840/2023

Descargar archivo

La delincuencia femenina en Cuba. Tratamiento legal y criminológico

Sumario para contenido

RESUMEN:
Con este trabajo se pudo investigar y profundizar sobre: “La delincuencia femenina en Cuba. Tratamiento criminológico”; teniendo como principal objetivo: Analizar la delincuencia femenina en Cuba, desde el punto de vista teórico, doctrinal y legislativo, para asegurar la realización de un Derecho Penal más garantista. Para ello fueron utilizados varios métodos: análisis-síntesis, inducción-deducción y jurídico-comparado. Para tal estudio se desarrolló el trabajo en tres epígrafes, arribando más adelante a notables conclusiones. Con la investigación se espera aportar una sistematización de las principales concepciones sobre la delincuencia, una confrontación sobre comportamiento en algunas legislaciones foráneas, así como un diagnóstico sobre el estado actual de la delincuencia femenina en la provincia Granma.

Descargar archivo