Corrientes: STJ condena a empresa proveedora de agua al tratamiento de residuos cloacales

Fecha Fallo

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes hizo lugar a un amparo ambiental por los olores nauseabundos que generaba el vertido de líquidos cloacales sin tratamiento previo y condenó a la empresa proveedora de agua a construir y poner en funcionamiento una planta de tratamiento de residuos cloacales.

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Expediente No GXP - 12062/11, caratulado: "DI-SI RAUL ALBERTO C/ AGUAS DE CORRIENTES S.A. Y OTRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ AMPARO"
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Um Schopenhauer anarquista? Os fundamentos de legitimidade e de funcionalidade da propriedade pessoal

El presente estudio tiene como objetivo explorar las potencialidades libertarias del jusfilosofar de Schopenhauer en lo referente a los fundamentos de legitimidad y funcionalidad del instituto de la propiedad.

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RESUMEN:
El presente estudio tiene como objetivo explorar las potencialidades libertarias del jusfilosofar de Schopenhauer en lo referente a los fundamentos de legitimidad y funcionalidad del instituto de la propiedad. Para ello, se reinterpretan críticamente las teorías schopenhauerianas de la justicia y de los bienes, la primera indicativa del fundamento de legitimidad de la propiedad (el tener como corporificación del ser, o, lo que es lo mismo, como ser desplegado) y la segunda del función o sentido existencialmente válido de la propiedad (el tener para ser más, por lo tanto, para protegerse y liberarse lo más posible de los sufrimientos, incluso los injustos). Al final, se concluye, con Schopenhauer, pero más allá de Schopenhauer, en el sentido de que, si se llevan a sus últimas consecuencias las coordenadas schopenhauerianas en el asunto, lo que sobresale es la propiedad personal, como especie de propiedad si no del todo adversa, ciertamente distinta de las propiedades privada (capitalista) y estatista (socialista).

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Acerca de la criminalización del negacionismo

RESUMEN:

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RESUMEN:
La columnade Tomás Fernandez Fiks aborda la cuestión de la posible criminalización del negacionismo en el contexto de la coyuntura electoral actual y las violaciones masivas de derechos humanos en el pasado. Aunque reconoce la inquietud legítima en torno a los discursos que cuestionan hechos históricos ampliamente documentados, argumenta en contra de la criminalización por diversas razones fundamentales. Primero, destaca el riesgo de que la prohibición de ciertos discursos pueda generar un efecto de amplificación, aludiendo al fenómeno conocido como el "efecto Streisand". Además, el autor contextualiza su postura en el marco del derecho penal argentino, fundamentado en el principio de daño y la noción de ultima ratio, lo que dificulta la justificación de la penalización del negacionismo. Por último, resalta la importancia de preservar la libre circulación de ideas en una sociedad democrática, proponiendo abordar los discursos negacionistas mediante el cuestionamiento y refutación de sus premisas y fundamentos, en lugar de recurrir a la intervención punitiva del sistema judicial.

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CSJN: Compendio de jurisprudencia con perspectiva de género 2019 - 2023

La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OMCSJN) ha recopilado 91 decisiones desde 2019 hasta 2023, aplicando estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres en la Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género. Este proyecto se logró con la colaboración de personal capacitado en análisis de sentencias con perspectiva de género.

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RESUMEN:
La Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (OMCSJN) ha recopilado 91 decisiones desde 2019 hasta 2023, aplicando estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres en la Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género. Este proyecto se logró con la colaboración de personal capacitado en análisis de sentencias con perspectiva de género. A pesar de contar con más de 4500 sentencias, el "Compendio de Jurisprudencia con perspectiva de género" selecciona hasta 3 decisiones de cada jurisdicción en áreas temáticas como Penal, Civil, Laboral, Medidas protectivas y amparos, y Otros.

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Fallo sobre exacciones ilegales. Sujeto pasivo damnificado.

Fecha Fallo

Elementos reunidos que, con el grado de convicción que requiere esta etapa del proceso, permiten sostener que el imputado exigió a cada uno de sus dependientes, en forma individual, la entrega de los estipendios percibidos por las labores realizadas en concepto de horas extras. Damnificados que si bien consintieron la entrega, lo hicieron en el convencimiento de que iba a ser destinada a la compra de insumos o por miedo a represalias laborales (asignación de turnos). Ausencia de registro que diera cuenta de lo recaudado o del destino de la plata proporcionada.

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CCC 30630/2022/CA1
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El martillo de las maras

El presente trabajo tiene por finalidad poner analizar la reconfiguración inquisitorial que ha tenido durante el último año el sistema penal de la República de El Salvador, a partir del régimen de excepción instaurado por el presidente de dicha nación, Nayib Bukele. Ello, partiendo de las bases sentadas por el Malleus Malleficarum de los sacerdotes dominicos Jacob Sprenger y Heinrich Kramer que, tal y como se verá en la presente pieza, tienen más vigencia que nunca en el territorio del mencionado país centroamericano.

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El presente trabajo tiene por finalidad poner analizar la reconfiguración inquisitorial que ha tenido durante el último año el sistema penal de la República de El Salvador, a partir del régimen de excepción instaurado por el presidente de dicha nación, Nayib Bukele. Ello, partiendo de las bases sentadas por el Malleus Malleficarum de los sacerdotes dominicos Jacob Sprenger y Heinrich Kramer que, tal y como se verá en la presente pieza, tienen más vigencia que nunca en el territorio del mencionado país centroamericano.

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SCJMza: confirma sentencia por lesiones leves imprudentes en el tráfico vial, determinación de la competencia por el hecho

Fecha Fallo

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó sentencia de condena por lesiones leves imprudentes en el tráfico vial.
Se analiza que lo decisivo para determinar quién responde por el suceso lesivo no es quién tuvo el dominio del hecho en sentido naturalístico, ni quién actuó en último lugar; sino establecer quién detenta la incumbencia, la competencia por ese curso lesivo. Para definir esta competencia, criterio fundamental para atribuir responsabilidad penal por el hecho, deberá
analizarse el suceso de acuerdo con criterios de imputación objetiva. Así, la cuestión a resolver se circunscribe a si la colisión de Avecilla con su motocicleta contra el vehículo de González configura una heterolesión atribuible al acusado de autos o una autolesión impune.
Si bien la violación normativa por parte de Avecilla aumentó el riesgo propio de la actividad, no es lo que explica de forma exclusiva y preeminente la pérdida de control de motociclo, la caída y posterior colisión. Por el contrario, el accidente que causó las lesiones a Avecilla se explica principalmente por la infracción a la norma de prioridad de paso de las personas que se encuentran circulando por una rotonda, como se explica en el fallo. Es decir, la última persona competente por el hecho lesivo padecido por Avecilla es el acusado González al haber infringido la norma vial que explica el suceso.

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SCJMza: confirma sentencia por abuso sexual a niño con diversidad intelectual. Análisis de sus expresiones durante la declaración en Cámara Gesell

Fecha Fallo

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la sentencia de condena contra el autor por abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravados por el vínculo y por la situación de convivencia preexistente con una persona menor de dieciocho años d edad en concurso ideal con corrupción de menores agravada por el vínculo.
Entre otros argumentos y ante la crítica por parte de la defensa acerca de cómo consideraba que debían haber respondido las víctimas, la Sala Penal entendió que la pretensión defensiva utilizó estereotipos de lo que entendió por «buena víctima» para desacreditar a la víctima y sus comportamiento ante lo padecido, todo lo cual no podía ser acogido en esa instancia. Además, se descontextualizó la conformación de esta familia con los roles asignados y la distribución de poder existente acreditado en el debate oral, tanto por la declaración de la víctima, como de su madre, los hermanos de la madre, y hasta por el propio acusado.
El juez preopinante, Omar Palermo, sostuvo "La defensa pretende desacreditar las declaraciones de la víctima bajo la exigencia de cómo debe vivenciar, procesar y relatar los hechos de abuso sexual intrafamiliar un adolescente de catorce años con diagnóstico de retraso mental moderado. En primer lugar, entiendo que se debe tomar en consideración que hablar sobre sexualidad ya de por sí genera incomodidad en sociedades que han convertido a la temática en tabú y más aún si quién debe hablar sobre el tema es un adolescente ante personas que no conoce. Considerar que expresiones gestuales, como sonrisas, demuestran que el relato que se está expresando no es veraz, implica descontextualizar los temas sobre los que se encuentra hablando quien declara, los que generalmente generan incomodidad que puede ser expresada de diversas formas y no prestar atención a la edad de quien habla resulta un error. A ello, debe agregarse, en segundo lugar, que la víctima posee una discapacidad mental moderada que se encuentra acreditada por certificado médico emitido por profesionales de la Junta Evaluadora. Desarticular todas estas características que rodean y explican la declaración de G.N.P. con argumentos que se circunscriben a las expectativas que posee la defensa de cómo deben comportarse las víctimas, no puede ser aceptado. La utilización de estereotipos generales de lo que se ha construido como «buena víctima», no hacen más que culpabilizar a las personas concretas que han resultado víctimas de delitos y circunscribe el análisis a sus comportamientos y no a las conductas de las personas que son acusadas de su comisión.

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SCJMza: fundamentación método a utilizar en la unificación de pena

Fecha Fallo

La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza revocó sentencia respecto de la unificación de pena en virtud que se afirmó la utilización del método composicional pero luego se llevó adelante la operatoria según el método aritmético.

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A gravação ambiental e a participação do ministério público

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RESUMEN:
En la sentencia de apelación en Habeas Corpus núm. 150343/GO (2021/0217561-8), la Sala Sexta del Tribunal Superior de Justicia decidió que el registro ambiental realizado por uno de los interlocutores, con asistencia de la policía o del Ministerio Público, requiere autorización judicial para ser aceptado como prueba, a fin de evitar que la cooperación con el órgano de persecución penal resulte abusiva, al considerar que, en esta circunstancia, la actuación del individuo lo acerca a la figura del agente colaborador o infiltrado.

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