Suspensión del juicio a prueba. Magistrado que dispone mayor carga horaria de tareas comunitarias que la pactada. Exceso de jurisdicción

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “RIVAROLA AGUILAR, Roque Tadeo s/ robo” (causa nº 46.671/2012, Reg. 676/2016), rta el 1/9/16, donde por el voto mayoritario de Luis M. García y Gustavo Bruzzone, se hizo lugar al recurso de casación, y se anuló parcialmente el apartado 2 del dispositivo II de la decisión por el cual se impuso al imputado la prestación de cinco horas semanales, correspondiendo la imposición de ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de la suspensión.

            Luis M. García señaló que el tribunal oral había actuado con exceso de jurisdicción porque sin cuestionar la pretensión de la fiscalía, impuso una carga horaria mayor a la pedida al consentir la suspensión del proceso. Agregó que correspondía declarar la nulidad parcial del dispositivo sólo en cuanto impuso la prestación de cinco horas semanales, precisando que no era necesario el reenvío para una nueva sustanciación debido a que la jurisdicción de la cámara estaba limitada por la pretensión de la fiscalía, no controvertida por la defensa, de imponer ocho horas mensuales de tareas comunitarias durante el plazo de la suspensión.

            Gustavo Bruzzone adhirió al voto de García, precisando que a pesar de que “…la facultad de imponer las cargas del art. 27 bis CP sea privativa del órgano jurisdiccional, ello no obsta a considerar que, para arribar a su efectiva imposición, deban ser previamente requeridas por la acusación”. Agregó que, en el caso en estudio “…el límite de la jurisdicción estaba dado por el requerimiento fiscal, que en el marco de la audiencia del art. 293 CPPN solicitó que se le imponga al imputado la realización de tareas comunitarias no remuneradas por espacio de ocho horas mensuales. La forma en que resolvió el tribunal, fijándolas por un lapso superior al pedido por el órgano requirente, importa un exceso de jurisdicción que conlleva la anulación del fallo recurrido, en los términos que propone el juez que lidera el acuerdo”.

            En disidencia, María Laura Garrigós de Rébori explicó porqué el órgano judicial no se encuentra limitado a las condiciones fijadas en la petición del Ministerio Público y votó por rechazar el recurso interpuesto.

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Agravante genérico del uso de armas (artículo 41 bis CP). Alcances

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “SCARAZZINI LENCINA, Federico Maximiliano s/ robo con homicidio” (causa nº 50.741/2013, Reg. 1.039/2016), rta el 27/12/16 por el cual Pablo Jantus, Carlos A. Mahiques y Mario Magariños, rechazaron el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmaron la resolución por la cual se condenó a Scarazzini Lencina, como coautor de los delitos de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego y amenazas agravadas por su comisión con armas, reiteradas en dos oportunidades –todo ello en concurso real–, a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas.

                        La defensa planteo, entre otros agravios, una errónea interpretación y aplicación al caso de las previsiones de los arts. 41 bis y los vocales lo rechazaron afirmando que su aplicación fue correcta y procedente, explicando detalladamente cuál es el fundamento y la razón de ser de esa agravante genérica.

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“R., F. D. s/excarcelación”

Fecha Fallo

CCC., Sala VI,
en autos R., F. D. s-excarcelación (causa n° 
color:#222222">8.256-2017) rta. 15-2-2017, donde la Sala
interviene con motivo del 
recurso de apelación interpuesto por la defensa
del imputado contra la 
resolución del juez de la instancia de origen
que no hizo lugar a la 
excarcelación. En el caso, que se sustancia
conforme al nuevo 
procedimiento de flagrancia (ley 27.272), la
defensa solicitó la 
excarcelación y el fiscal de la instancia de
origen no se opuso. Los 
vocales declararon la nulidad de la decisión y
concedieron la 
excarcelación, debiendo el magistrado fijar el
tipo de caución que 
considere adecuada.



Precisaron que ante la circunstancia de que el
fiscal no se opuso a la 
soltura, debido al carácter contradictorio que
debe tener la audiencia 
(art. 353 bis CPPN), el magistrado debió
resolver el planteo de forma 
favorable. Aclararon, sobre la postura del
Fiscal General que, a 
diferencia de su inferior jerárquico, se opuso a
la libertad, que “No 
puede en perjuicio del imputado tomarse en
cuenta la nueva postura del 
Ministerio Público ya que evidentemente se
verifica el agravio de la 
defensa en el marco del acto previsto por el
art. 353bis




CCC., Sala VI, en autos “R., F. D.
s/excarcelación” (causa n° 
8.256/2017) rta. 15/2/2017, difundido por el
servicio de correo


electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y
Biblioteca de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional.

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