Buenos Aires: Casación Penal Bonaerense decide que causa por tenencia simple de estupefacientes deba ventilarse en un juicio

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La Sala V del Tribunal Casación Penal Bonaerense rechazo un recurso interpuesto por la Defensa en una causa que se investigaba el delito de tenencia simple de estupefacientes.
En la misma se había dictado imputado por un cambio de calificación y posterior declaración de inconstitucionalidad del delito cultivo de plantas destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal (Art. 5º penúltimo párrafo y art. 14 último párrafo Ley 23.737).
La decisión llegó a instancias de la Cámara de Casación merced a un recurso de queja el que se declaró admisible y se trató el fondo de la cuestión.
El Tribunal optó por rechazar el recurso en mayoría, el voto en disidencia correspondiente al Dr. Daniel Alfredo Carral fundamentó la atipicidad de la conducta por falta de afectación al bien jurídico (en el caso de trataba del cultivo de 8 plantas en estado vegetativo) haciendo un análisis pormenorizado de la doctrina científica en materia de cannabis, sus ciclos de cultivo, propiedades y aspectos esenciales a tener en cuenta a la hora de resolver una multiplicidad de causas similares vigentes en la jurisdicción.
Conforme el voto de la mayoría caso deberá en consecuencia ventilarse en un juicio oral y público.

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"ACOSTA, EMANUEL NICOLAS S/ RECURSO DE QUEJA”
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Desmantelamiento y desigualdad. La protección de las mujeres y diversidades en Argentina a la luz del caso Catalina Gutiérrez

Un análisis de la situación actual de la protección de mujeres y diversidades en Argentina, a la luz del trágico femicidio de Catalina Gutiérrez.

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En este artículo, analizaremos la situación actual de la protección de mujeres y diversidades en Argentina, a la luz del trágico femicidio de Catalina Gutiérrez. Catalina, una joven de 21 años, fue brutalmente asesinada, destacando las fallas en las políticas públicas y la falta de protección efectiva por parte del Estado. Para esto, exploraremos el marco normativo nacional e internacional diseñado para proteger a las mujeres y prevenir la violencia de género, señalando cómo las recientes políticas de austeridad y el desmantelamiento de instituciones clave, como el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, han debilitado significativamente estos esfuerzos. Veremos la importancia de términos como femicidio y feminicidio para visibilizar la violencia basada en género, evaluando la insuficiencia de las medidas actuales y resaltando la necesidad de un compromiso estatal renovado con los derechos humanos y la igualdad de género, para evitar que casos como el de Catalina se repitan y garantizar una sociedad más justa y equitativa. Para avanzar hacia una sociedad igualitaria, el Estado debe revaluar sus políticas y recursos dedicados a la protección de las mujeres y diversidades, asegurando la implementación efectiva de leyes y fortaleciendo las instituciones comprometidas con los derechos humanos.

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Catamarca: Reparación integral y extinción de la acción penal (art. 59 inc. 6 CP), procedencia, sobreseimiento

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El fallo resuelve la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio en un caso de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (frente a la postura de otros Tribunales que lo rechazan atendiendo los alcances del bien jurídico tutelado; por no tratarse de un interés individual disponible), considerando que detrás del hecho hay una persona "de carne y hueso" que debe ser escuchada y compensada. Además, el fallo resuelve la cuestión a pesar de no estar regulada tal situación en el Código Procesal local, conforme la impronta de principios constitucionales y penales rectores.

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“H., C. F.”
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Entre Ríos: obligatoriedad del juicio por jurados para delitos graves

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La Sala 1 del STJER se pronunció sobre la legalidad del juicio sin jurado para un hecho cometido antes de la implementación de la Ley 10746, que establece el juicio por jurados en la provincia de Entre Ríos. La defensa solicitó la nulidad de lo actuado, dado que el imputado debía ser juzgado por un jurado popular, conforme a la nueva normativa vigente al momento de la elevación a juicio.

El Tribunal consideró que, aunque el delito ocurrió antes de la ley, al haberse elevado el caso a juicio después de la vigencia de la norma, correspondía la intervención de un jurado popular y no de un tribunal técnico. Esto reafirma la obligatoriedad del sistema de juicio por jurados para casos de delitos graves, incluso si las partes no lo solicitan, en cumplimiento del derecho constitucional a ser juzgado por pares.

La sentencia subraya la trascendencia del jurado popular como garantía para la persona acusada y su implementación obligatoria en casos de delitos graves conforme al nuevo régimen legal vigente.

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"VILLEGAS MIGUEL ANGEL Y WILD FABIO OMAR S-ABUSO SEXUAL AGRAVADO S-RECURSO DE CASACION S/RECURSO DE QUEJA"
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Córdoba: condena perpetua para un hombre que mató a una mujer por rechazar una propuesta sexual

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El tribunal integrado con jurados populares consideró al imputado autor responsable de homicidio calificado por mediar violencia de género en perjuicio de una mujer a quien conocía por ser amigo de la madre de la víctima. Acorde a como quedaron fijados los hechos, Ludueña le ofreció a la víctima dinero para paliar la delicada situación económica que estaba atravesando a cambio de favores sexuales. Como la damnificada lo rechazó, ahí mismo le propinó un golpe en la cabeza con una llave manija que usaba para cambiar los neumáticos del vehículo, lo que produjo las graves heridas que determinaron su muerte.
En la sentencia se destaca que el imputado actuó bajo una lógica patriarcal en la que no hay lugar para un "no" y si no lo hay es porque en "aquella lógica –frente a la cual debemos alzar los muros culturales más firmes– no hay ningún lugar para la autonomía de la mujer; que aparece así rebajada en su dignidad personal”. Se resaltó también que Ludueña conocía perfectamente la situación de vulnerabilidad de damnificada y conscientemente se aprovechaba de ella.
La calificación legal fue la de homicidio calificado por mediar violencia de género, pues lo que está detrás de este hecho es un verdadero componente cultural: “[e]l asesino concibe a su víctima prácticamente como a una cosa. El hombre aquí priva arbitrariamente de su vida a una mujer, en razón de parámetros culturales que colocan a la mujer como un individuo carente de derechos. ¿Cómo puede una mujer rechazar una propuesta sexual? ¿Quién es la mujer para decir que no?”, puntualizó el camarista Cesano, autor del voto.

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Colombia: uso judicial de la inteligencia artificial generativa y derecho al debido proceso

Fecha Fallo

Teniendo en cuenta que el juez de segunda instancia hizo uso de IA para emitir su decisión, en específico, de ChatGPT 3.5, la Sala consideró relevante revisar una posible vulneración al derecho fundamental al debido proceso en la emisión de dicha decisión, ya que se encontraron dudas respecto a si quien emitió la decisión fue un juez de la República o una IA y si la decisión fue debidamente motivada o fue producto de alucinaciones y sesgos generados por la IA.

De esta manera, se abordaron los siguientes puntos (i) el derecho fundamental al debido proceso; (ii) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA; (iii) el sistema de inteligencia artificial. Conceptos y aspectos básicos acerca de su funcionamiento; (iv) impactos del uso de herramientas de IA en la sociedad; (v) estado de la IA en Colombia; (vi) el marco regulatorio de la IA en el mundo. Algunos instrumentos de soft law e iniciativas normativas nacionales; (vii) algunas experiencias concretas relacionadas con la IA en la práctica judicial; (viii) la garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA y (ix) el debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA.

En cuanto a la posible violación al debido proceso por la sentencia de segunda instancia, al utilizar el juez ChatGPT para su motivación, la Sala estimó que no existió un remplazo del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de ChatGPT, esencialmente porque el sistema de IA se utilizó luego de haberse fundamentado y tomado la decisión. En el orden metodológico que adoptó el fallo de tutela, el funcionario judicial primero identificó la tesis que sostendría, luego las normas constitucionales aplicables al caso, el referente jurisprudencial que se debía atender por guardar identidad fáctica con el asunto analizado, para posteriormente solucionar el caso concreto al indicar que el cobro de copagos y cuotas moderadoras constituía una barrera de acceso al servicio de salud del niño y, solo entonces, anunció y procedió a efectuar preguntas en el referido sistema de IA, para así transcribir las respuestas arrojadas en la consulta.

Conforme con lo anterior, no se cuestionó la validez de la decisión del Juzgado del Circuito por haber sido tomada con antelación al uso de la herramienta ChatGPT. Sin perjuicio de lo anterior, se evidenció que no se cumplieron a cabalidad los principios de transparencia y responsabilidad exigidos. En cambio, el principio de privacidad sí se satisfizo, pues el juez no introdujo datos personales del menor ni de su historia clínica, ni de las partes involucradas en la disputa concreta.

La Sala de Revisión decidió que el derecho al debido proceso no se había vulnerado por el juez de segunda instancia, por tanto, no se configuró una causal de invalidez de lo actuado, pues el uso de ChatGPT en el caso sometido a estudio no comportó una usurpación de la función de administración de justicia a cargo de la autoridad judicial competente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Sala estimó que en el marco del respeto por los derechos fundamentales y de la salvaguarda de las garantías constitucionales para los usuarios del sistema de administración de justicia y dadas las posibilidades de alucinaciones, sesgos discriminatorios y demás riesgos asociados a la IA, era procedente establecer algunos criterios orientadores, así como que, desde el Consejo Superior de la Judicatura, se emitan unas guías o lineamientos sobre su implementación por parte de los jueces y que desde la judicatura misma se adopten las mejores prácticas que conforme a los principios y mandatos constitucionales, permitan hacer uso razonable y proporcional de herramientas innovadoras y dinámicas como ChtatGPT, sin admitir en modo alguno que se impacte el debido proceso o se restrinjan de cualquier forma la autonomía e independencia judiciales.

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Precios de Transferencia y delito. Análisis práctico desde el Derecho Penal Tributario

Sobre la importancia de los precios de transferencia en materia de derecho penal tributario y manipulación de los valores en las operaciones entre partes vinculadas (o con contrapartes constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación). Exposición sobre el modo en que estas maniobras pueden constituir delitos tributarios.

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El siguiente artículo pone de relieve la importancia de la temática de precios de transferencia en materia de derecho penal tributario, y expone de qué modo la manipulación de los valores en las operaciones entre partes vinculadas (o con contrapartes constituidas o ubicadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación), puede tener relevancia jurídico-penal, configurando maniobras de evasión tributaria. Asimismo, se dará cuenta del modo en que la jurisprudencia ha dado tratamiento a estos casos, esto, desde una perspectiva crítica y práctica, que tiende a demostrar cuáles son los fundamentos que permiten propiciar la investigación y juzgamiento de estos hechos.

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La obligatoriedad de la educación proyectada en el Programa de Tratamiento Individual (PTI) por el Servicio Penitenciario. Su falsa colisión con el principio de autodeterminación de la persona y sus consecuencias en el cumplimiento de la pena

En este trabajo se propone establecer como obligatorio, en ciertos casos, el apartado educativo del programa de educación, de manera tal que obre como herramienta para alcanzar de forma más eficaz y eficiente este tan renombrado fin de reinserción social, sin afectar de ninguna manera la autodeterminación de la persona condenada, sino brindándole una herramienta para una mejor autodeterminación personal.

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La legislación argentina viene a proponer el cumplimiento de forma voluntaria del programa de tratamiento individual previsto para los internos en el sistema penitenciario y se conforma con que el “fin resocializante de la pena” se conforme con el simple esfuerzo del Estado sin buscar que el mismo sea alcanzado, argumentando entre otras cuestiones el hecho de encontrarse limitado por la autodeterminación de la persona condenada buscando evitar que se avasallen aquellos derechos que no fueron afectados por la sentencia. Sin embargo, en el presente análisis reflexivo realizamos la propuesta de establecer como obligatorio, en ciertos casos y bajo ciertos el apartado educativo de este programa, de manera tal que el mismo obre como herramienta para alcanzar de forma más eficaz y eficiente este tan renombrado fin de reinserción social, sin afectar de ninguna manera la autodeterminación de la persona condenada, sino brindándole una herramienta para una mejor autodeterminación personal

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Capital Federal: sentencia condenatoria en la causa 86765/2019 seguida en contra de José Jorge Alperovich por el delito de abuso sexual

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José Jorge Alperovich fue condenado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en tres oportunidades (hechos 1, 3 y 5), los últimos dos cometidos en grado de tentativa, y otros seis sucesos de violencia sexual agravados por haber sido con acceso carnal por vía vaginal, anal y oral, al haber introducido partes de su cuerpo, su pene por las tres vías y sus dedos en la primera de ellas (hechos 2, 4, 6, 7, 8 y 9), en todos los casos, mediando para su comisión intimidación, abuso de una relación de
dependencia, de poder y de autoridad, todos estos en concurso real
entre sí, a la pena de dieciséis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de cargos públicos en cualquier ámbito público. En consecuencia, se ordenó su detención.
El tribunal destacó la contundencia de la prueba reunida en su contra, entre las cuales las conversaciones en diferentes chats de redes sociales y numerosa prueba testifical. Se desestimó que el caso se haya tratado como un "castigo a la impunidad del poder", en su lugar se fundamentó que se ha compatibilizado la perspectiva de género y el derecho de defensa del imputado. Destacó también que en casos de violencia sexual, la investigación debe intentar evitar al máximo la revictimización, tal como se indicó en la Sentencia de la Corte IDH del 30 de agosto de 2010, entre muchas otras sentencias internacionales citadas.

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Adultocentrismo explícito en el Proyecto penal juvenil de Argentina

La autora a través de una crítica fundada acerca de los conceptos vertidos por los Ministros de Justicia y Seguridad de la República Argentina, remite a la experiencia vivida en EEUU donde, abonando esos principios provocaron que aproximadamente 250.000 adolescentes fueran juzgados y penados anualmente como adultos ante los tribunales estadounidenses, cumpliendo incluso condenas a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional y en los casos más extremos, penados con la muerte.

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La autora a través de una crítica fundada acerca de los conceptos vertidos por los Ministros de Justicia y Seguridad de la República Argentina, remite a la experiencia vivida en EEUU donde, abonando esos principios provocaron que aproximadamente 250.000 adolescentes fueran juzgados y penados anualmente como adultos ante los tribunales estadounidenses, cumpliendo incluso condenas a prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional y en los casos más extremos, penados con la muerte. A partir del año 2005 relata la experiencia de un cambio de paradigma que permitió para el año 2020 lograr que el número de adolescentes tratados como adultos en EE. UU. fuera disminuido en un 80%.

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