CSJN: competencia respecto del pedido de trabajo efectivo para las personas privadas de libertad

Fecha Fallo

RESUMEN:
Los dirigentes del Sindicato Unido de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), invocando una representación colectiva, promovieron acción de habeas corpus contra el Estado Nacional con el objeto de que se proceda en forma inmediata a dar trabajo efectivo, productivo, formativo y remunerado a todas las personas privadas de su libertad ambulatoria que se hallen alojadas y desocupadas en los establecimientos penitenciarios federales del país. Ante el rechazo para entender en la causa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional y la Cámara Federal de Casación Penal se generó un conflicto negativo de competencia que tuvo que ser dirimido por la Corte. Consideró, sin que ello importe abrir juicio acerca de la procedencia o improcedencia de la acción intentada, que al cuestionarse una presunta omisión en la que habría incurrido una autoridad nacional y hallarse comprendida, en su faz colectiva, la vulneración de los derechos de personas detenidas en todos los establecimientos penitenciarios federales del país, correspondía que en la causa entienda la justicia federal, remitiendo los autos entonces a la Cámara Federal de Casación Penal.

Carátula
MANRIQUE, ROBERTO FABIÁN S/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Descargar archivo

Delimitación temporal en medida de seguridad con pena perpetua en expectativa. Doctrina y comentario de jurisprudencia

En el presente trabajo se efectúa un comentario a un fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca, a partir del cual se resolvió fijar un límite temporal a una medida de seguridad impuesta a una persona que, de haber sido condenada, le habría correspondido pena perpetua. Dicho límite se estableció en 45 años, con fundamento normativo en los artículos 5, 13, 16 y cc. del Código Penal.

Sumario para contenido

RESUMEN:
En el presente trabajo se efectúa un comentario a un fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca, a partir del cual se resolvió fijar un límite temporal a una medida de seguridad impuesta a una persona que, de haber sido condenada, le habría correspondido pena perpetua. Dicho límite se estableció en 45 años, con fundamento normativo en los artículos 5, 13, 16 y cc. del Código Penal. La resolución resulta sumamente interesante desde que fija tal límite máximo con base en las normas relativas a la libertad condicional, pero sin necesidad de que la persona tenga que acceder a dicho beneficio. Sin embargo, veremos que de todas formas el límite fijado resulta excesivo a la luz de las particularidades fácticas y jurídicas del caso, sobre todo a la luz del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Descargar archivo

¿Es posible el delito de abuso sexual en los metaversos?

El artículo de Emanuel Gonzalo Mora explora, a partir de algunos casos denunciados por diversas personas que ingresaron a determinados metaversos, qué consecuencias tienen los episodios abusivos vivenciados –de carácter absolutamente real, no como supuestos hipotéticos-, con el pertinente análisis jurídico. Su análisis lo lleva a concluir en la necesidad de una adecuación de la legislación penal, pues la misma resulta arcaica para abarcar esta nueva conflictividad.

Sumario para contenido

RESUMEN:
El artículo de Emanuel Gonzalo Mora explora, a partir de algunos casos denunciados por diversas personas que ingresaron a determinados metaversos, qué consecuencias tienen los episodios abusivos vivenciados –de carácter absolutamente real, no como supuestos hipotéticos-, con el pertinente análisis jurídico. Su análisis lo lleva a concluir en la necesidad de una adecuación de la legislación penal, pues la misma resulta arcaica para abarcar esta nueva conflictividad.

Descargar archivo

Prisión domiciliaria: Situación de vulnerabilidad de hijos menores de edad. Necesidad de contención familiar.

Fecha Fallo

Del Fallo: "Convoca la atención de la sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S. S. Hinojosa contra el auto que rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado a su favor.
Las condiciones personales de S. S. Hinojosa no encuadran en la hipótesis reclamada de prisión domiciliaria en tanto es madre de dos niños de 8 y 7 años y no cumple con algún otro de los requisitos. No obstante, ello no es determinante para la concesión del beneficio excepcional intentado, pues los jueces pueden acordar o rechazar conforme el estudio de cada caso en concreto (Sala IV, causa Nº 13.822/19/3, “Porzio”, rta. 25-6-2020).
Así, confrontados los riesgos procesales y aunque subsistan las circunstancias tenidas oportunamente en cuenta para justificar el rechazo de su excarcelación (ver resolución del 18 de julio pasado de la Sala de Feria A), cabe otorgar la alternativa de permanecer en una vivienda familiar para que ejerza el cuidado de sus hijos pequeños. Al menos en este caso, se exhibe razonable el primado de tal solución sobre la postulada conveniencia del encierro carcelario, en miras al derecho de los niños y las normas constitucionales (artículo 75, inciso 22, CN) en las que se sostiene el instituto.
En ese orden, los informes incorporados a este incidente revelan que a partir del suceso que se investiga en estas actuaciones el núcleo familiar se ha visto notablemente afectado, debiendo los niños permanecer al cuidado de su bisabuela materna M. B. Sánchez –una jubilada que reside en la misma casa que la imputada–. Además, cuentan únicamente con la colaboración de un tío paterno, que vive en el mismo complejo vecinal.
Si bien la anciana mantiene un vínculo de contención y afecto con los pequeños dijo que se encuentran muy angustiados por la detención de su madre, no queriendo alimentarse ni jugar, que el niño comenzó a orinarse en la cama y la niña llora constantemente. Remarcó que Hinojosa es la única figura parental de aquellos, pues su progenitor se desvinculó completamente de la familia tanto afectiva como económicamente y que los menores temen que ella los haya abandonado también (ver informe Lex 100).
En ese marco, cabe destacar las conclusiones de las licenciadas en trabajo social, Analía Alonso y María Eugenia Cuiuli, integrantes del Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación en cuanto a la conveniencia para los menores de la medida peticionada, pues se encuentran en una extrema situación de vulnerabilidad por la pobreza económica y social en que están inmersos –nótese que Hinojosa adujo ser analfabeta– y la violencia vivida anteriormente en el seno familiar, para lo cual resulta fundamental el retorno de la prevenida al ámbito familiar a efectos de “…paliar el padecimiento de ambos” (ver informe en Sistema Lex 100).
En el mismo sentido el Defensor de Menores, Marcelo Helfrich, consideró “…necesario adoptar una pauta hermenéutica amplia en la concesión de la prisión domiciliaria en estos supuestos a la luz de los principios jurídicos de no marginación, principio de trascendencia mínima de la pena y principio de protección y tutela del interés superior de mis asistidos…”.
De tal manera, la alternativa en cuestión alcanza en este caso concreto un razonable equilibrio entre la neutralización de los riesgos procesales (analizados en el incidente de excarcelación por la Sala de Feria A) y la protección a los derechos de los niños que aquí se ha invocado como fundamento de la petición (Sala IV, con igual integración, causa Nº 7284/2021/2, “Peralta”, rta. 29-3-2021)".

Carátula
CCC., Sala IV, “HINOJOSA, S. S. s/prisión domiciliaria” (Causa Nº 34348/2022) Rta. 19/09/2022
Descargar archivo

O crime de desobediência e o código de trânsito brasileiro

Sumario para contenido

Resumen: El presente texto analiza una decisión del Supremo Tribunal Federal en el sentido de que la desobediencia a la orden emitida por una autoridad pública es una conducta atípica cuando hay una imposición legal de una determinada sanción administrativa o civil. Existiendo el incumplimiento de una orden dictada por un policía en inspección de tránsito, incluyendo la imposición de una sanción administrativa, no cabe hablar de desobediencia, tipificada en el art. 330 del Código Penal, sino una infracción de tránsito prevista en el art. 195 del Código de Tránsito Brasileño.

Descargar archivo

El desafío pendiente de la democracia: Repensar la cárcel desde una perspectiva integral de políticas públicas

Sumario para contenido

RESUMEN:
En este artículo de investigación se realiza un análisis del avance y retroceso de la democracia en la política penitenciaria, concretamente en la gestión de la cárcel desde el regreso de la democracia en la República Argentina. El avance en políticas públicas de derechos humanos en los establecimientos carcelarios y su impacto en los últimos cuarenta años. Las autoras proponen repensar la cárcel desde las políticas penitenciarias que la rigen en la actualidad, centrarse en las grandes conquistas de derechos humanos en nuestro país y su impacto en las personas privadas de su libertad y su entorno, como así también la recepción de experiencias recientes que han llegado para generar grietas en los muros.

Descargar archivo

¿Should I Say It or Should I Write It? Reflexión sobre la litigación en impugnación

¿Cómo debe litigarse en la etapa de impugnación? ¿Debe estarse a lo escrito en el recurso o a lo expuesto en la audiencia? ¿Los jueces deben leer el recurso antes de la audiencia? ¿Los jueces deben preguntar en la audiencia? ¿Pueden hacerlo? ¿Los litigantes deben repetir todo lo expuesto en el escrito? ¿Entonces para qué es la audiencia? ¿Y el escrito? Esas dudas se intentan responder en estas líneas.

Sumario para contenido

Sumario: I.- Introducción; II.- Las normas; III.- La doctrina; IV.- La jurisprudencia.; V.- El impacto en las prácticas. a.- La faz escrita: la forma de escribir y la elección de leer. b.- La espera: tarea gruesa hecha o punto de inicio. c.- La faz oral: la forma de exponer y la forma de dirigir; VI.- Conclusión; VII.- Bibliografía.

Resumen: ¿Cómo debe litigarse en la etapa de impugnación? ¿Debe estarse a lo escrito en el recurso o a lo expuesto en la audiencia? ¿Los jueces deben leer el recurso antes de la audiencia? ¿Los jueces deben preguntar en la audiencia? ¿Pueden hacerlo? ¿Los litigantes deben repetir todo lo expuesto en el escrito? ¿Entonces para qué es la audiencia? ¿Y el escrito? Esas dudas se intentan responder en estas líneas.

Descargar archivo

Propuestas y conclusiones del XI Encuentro de la Defensa Publica de la Provincia de Buenos Aires

Todos los integrantes de la Defensa Publica de la Provincia de Buenos Aires fueron convocados para realizar ponencias sobre un temario difundido con anticipación , el que incluía propuestas de interés sugeridas desde los distintos Departamentos Judiciales.
Se presentaron más de noventa ponencias, las que fueron expuestas durante las jornadas llevadas a cabo entre los días 12 y 17 del corriente año 2022. Se combinaron la modalidad telemática y la presencial. De lunes a jueves tuvieron lugar los paneles simultáneos difundidos por la plataforma Zoom entre las 15 y las 18 hs., a razón de cuatro paneles diarios agrupándose en ellos las ponencias por afinidad de la temática y/o por la competencia de las unidades de defensa. Cada uno de los paneles fue coordinado por moderadores/as de distintos Departamentos Judiciales y de la Defensoría de Casación . La inscripción superó los 500 cupos previstos inicialmente, quedando 70 personas en lista de espera.
Se destacó la necesidad de una reforma legal que garantice el derecho de defensa y el acceso a la justicia desde el primer momento en las medidas de abrigo, así como la escucha de los niños y niñas por los jueces/as de familia.
En protección de los niños y niñas, también se propuso una modificación legal que asegure cautelarmente su derecho a la comunicación con el progenitor no conviviente, en el mismo rango que el derecho alimentario, fijando un mínimo de frecuencia de comunicación, y escuchando siempre a los menores para atender sus necesidades afectivas junto con las materiales.
En la defensa penal de la mujer niña y mujer trans en situaciones de excepcional vulnerabilidad, trabajar la inexigibilidad de otra conducta teniendo en cuenta la confluencia de su rol de víctima con la imputación penal.
Se propuso realizar un “Inventario de Peritos” de los distintos departamentos judiciales, para intercambiar experiencias, formar equipos, fortalecer la interdisciplina y atender casos complejos.
En el mismo sentido se instó a eliminar la frontera de los departamentos judiciales, trabajar con “Referentes” capacitados en diversos temas, aunar grupos y conformar talleres interdepartamentales y/o regionales, sugiriendo un cronograma semestral, para capacitación, estudio, investigación y colección de buenas prácticas.
Se propuso asimismo, compartir estrategias de litigación en todas las etapas del proceso, conectar casos, compartir jurisprudencia, y diseñar protocolos de actuación, señalando como una prioridad, la necesidad de hacerlo en materia de pena ilícita.
En cuanto a la apertura hacia la comunidad, se destacó la importancia de fomentar las vinculaciones con las áreas municipales, y los talleres de inclusión existentes en distintos ámbitos. También fomentar el diálogo con grupos de investigación para incorporar datos científicos de otras disciplinas, como la antropología.

Archivo
Descargar archivo

Reglamentación de la ley n° 26.290. Las fuerzas de seguridad deberán capacitarse en los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes

En el año 2007 se sancionó la Ley N° 26.290 que establece que las Fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niñas, niños y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos y garantías frente a la intervención institucional. Esta ley, si bien fue sancionada hace casi 15 años, aún no se hallaba reglamentada, y es por eso que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 219/2022 del 29 de abril de 2022, procedió a aprobar su reglamentación.

Descargar archivo