Libertad asistida rechazada - Finalidad del instituto - Interpretación - Conceder - Casar - Hacer lugar - Disidencia: Reincidencia y monto de la pena - Interpretación - Rechaza.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “Romano, Mariano Kevin s/autorización de salida” (causa nº 75.369) rta.: 4/08/2015, donde la mayoría conformada por los vocales María Laura Garrigós de Rébori y Luis Fernando Niño, concede el recurso de casación interpuesto por la defensa, casa la resolución y hace lugar a la incorporación de Romano al régimen de libertad asistida, en las condiciones de cumplimiento que se fijen en la instancia de origen.

La vocal María Laura Garrigós de Rébori explicó que cuando se sancionó la normativa referida a la libertad asistida, el legislador tuvo en cuenta como antecedente y referencia, el Informe sobre la Conferencia del Grupo Regional Consultivo Europeo de agosto-septiembre 1954 (ONU-ILCAP: V). Que por ello y, atendiendo a las diferencias que impuso el legislador para concederla en relación con otras modalidades de cumplimiento de la pena, su finalidad es diversa con las otras modalidades de cumplimiento de la pena. Que se trata de un paso previo a que el individuo sometido a condena se desvincule definitivamente de la intervención estatal sobre su vida y que la ley por eso prevé que se lo coloque en situación de libertad controlada para favorecer una reubicación favorable. Que su objetivo esta informado en el mismo texto del art. 30 de la Ley de Ejecución cuando dice que el condenado deberá recibir preparación para su “retorno a la vida libre”, tanto si goza de libertad condicional, como si se le ha concedido la libertad asistida. Aclaró que el plazo que prevé la norma no puede ser óbice para que se cumpla lo dispuesto por el art. 54 de la misma ley. En base a lo referido, consideró que el magistrado hizo una interpretación que no se compadece con el objetivo del instituto y que por ello correspondía casar la decisión.

El vocal Luis Fernando Niño, señaló que coincidía con su colega en punto a que la finalidad del instituto era diferente de la perseguida por aquellos otros institutos programados en la ley de ejecución. Que la libertad asistida consiste en la posibilidad de brindar al individuo sometido a una pena de prisión un paso previo de libertad controlada antes de la recuperación definitiva de ese bien jurídico por lo que era necesario instrumentar un lapso de preparación para el reencuentro con el medio libre. Que se colegía esa diferente finalidad, de las diferencias existentes entre las condiciones más restrictivas a que queda sometido quien es acreedor a la libertad asistida respecto del que es liberado en forma condicional. Que era razonable que la regla general de la condicionalidad no sea la salida natural del encierro y que la liberación reconozca un lapso de transición reglado, breve, para tornar menos conflictivo el encuentro con el medio social. Así, especificó que a falta del período de prelibertad, no imputable en el caso bajo estudio al sujeto encarcelado, las estrictas condiciones a las que quedará sometido se yerguen como el modo más propicio de otorgar gradualidad a ese proceso. Concluyó entonces que, en tales términos, adhería a la solución propuesta por la vocal Garrigós de Rébori.

En disidencia, el vocal Gustavo Bruzzone señaló que votaba por rechazar el recurso. Refirió que la cuestión que planteaba el caso consistía en determinar, con la mayor precisión posible, cuál era el requisito temporal mínimo que debe cumplirse en un caso para que un condenado pueda acceder a la libertad asistida (art. 54, ley 24.660) y, si dicho instituto era aplicable en toda condena, independientemente de su duración, especialmente, en las de menos de seis meses respecto de personas previamente declaradas reincidentes. Que era deber del magistrado, para arribar a una solución razonable, realizar una interpretación sistemática y orgánica del ordenamiento jurídico y no aplicarlo en forma indiscriminada y literal. Por ello, realizó un análisis pormenorizado de varias cuestiones bajo los siguientes títulos “La interpretación “correcta” de las normas penales”; “Cuestión previa: toma de posición respecto de la constitucionalidad del instituto de la reincidencia del art. 50 del CP y de lo dispuesto, respecto de los declarados reincidentes, en el art. 14, CP”; “La adecuación constitucional de lo dispuesto en el art. 14 del Código Penal”, “Penas a reincidentes de hasta seis (6) meses de prisión”; “Penas a reincidentes de hasta ocho (8) meses de prisión”, “Corrección de la regla cuando se trata de penas mayores a ocho (8) meses pero inferiores a catorce (14) meses de prisión”, para finalmente concluir que entendía que, por los motivos desarrollados, en el caso de Romano, debía rechazarse el recurso.

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Citar: CNCCC., Sala I, en autos “Romano, Mariano Kevin s/autorización de salida” (causa nº 75.369) rta.: 4/08/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-

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Romano, Mariano Kevin s/autorización de salida (causa nº 75.369)
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Procesamiento - Principio de Congruencia - Procesamiento basado en aspectos no dirigidos en la intimación al imputado durante la declaración indagatoria - Nulidad.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., J. C. s/procesamiento” (causa n° 34.129/14) rta. 11/8/2015, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el procesamiento dictado por homicidio culposo. En el caso, un peatón resultó muerto como consecuencia de la conducción imprudente del imputado que se hallaba al volante de un colectivo. Los vocales declararon la nulidad debido a que el procesamiento se sustentó en aspectos que oportunamente no fueron dirigidos en la intimación del imputado al momento de prestar declaración indagatoria, violándose el principio de correlación que debe mediar entre ambos actos procesales. Por ello concluyeron que correspondía también ampliar la declaración indagatoria.

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Citar: CCC., Sala IV, en autos “C., J. C. s/procesamiento” (causa n° 34. 129/14) rta. 11/8/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

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C., J. C. s/procesamiento”+ (causa n° 34.129/14)
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Competencia - Contienda - Ingresó ilegal a una cuenta de Twitter - Equiparación a correo electrónico - Competencia federal.

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “NN s/averiguación de delito-damnificado I. A. M. –C. A. de S. S. A.” (causa n° 17.525/2015) rta. 17/7/2015, donde la Sala interviene con motivo de la contienda de competencia suscitada entre un juzgado de instrucción y otro federal, a raíz de la denuncia realizada por el representante legal de una compañía de seguros quien refirió que una persona no identificada ingresó ilegalmente a la cuenta de Twitter de la institución y publicó frases injuriantes contra uno de sus integrantes.

Los vocales, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General y, sin perjuicio de la evaluación que en su oportunidad corresponda realizar sobre la adecuación procesal para el ejercicio de la acción penal, dada la naturaleza privada de la acción correspondiente (art. 415 y ss del CPPN), asignaron la competencia al fuero federal, indicando que el planteo del caso versa sobre si las cuentas personales o institucionales privadas de las redes sociales (correo electrónico, Facebook, Twitter, etc) son equiparables al concepto de “comunicación electrónica” o de “dato informático de acceso restringido” en los términos del artículo 153 del Código Penal (texto según ley 26388). Que la Corte Suprema se ha pronunciado reconociéndoles esa entidad, precisando que el acceso ilegítimo a ese tipo de cuentas podría configurar una violación de correspondencia en los términos del artículo 153 del Código Penal, cuestión de exclusiva competencia de la justicia de excepción.

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Citar: CCC., Sala V, en autos “NN s/averiguación de delito-damnificado I. A. M. –C. A. de S. SA” (causa n° 17.525/2015) rta. 17/7/2015, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

 
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NN s/averiguación de delito-damnificado I. A. M. –C. A. de S. S. A. (causa n° 17.525/2015)
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