Mediación penitenciaria: un proyecto de intervención en el centro penitenciario “El Dueso”
El
presente trabajo consiste en la
planificación y diseño de un
proyecto de intervención dirigido a
los internos del módulo de respeto
del Centro Penitenciario de “El
Dueso”, en Cantabria. Este proyecto de intervención tiene como
finalidad la introducción de la mediación como técnica de
resolución de conflictos entre internos. El proyecto
pretende, por un lado, la formación
en mediación y habilidades para la
gestión pacífica de conflictos, y, por otro lado, que algunos de
los internos pertenecientes al módulo de respeto del centro sean
capacitados para constituir una comisión de mediación que de
servicio de resolución de conflictos a
otros internos, haciéndoles responsables y
protagonistas de la solución de sus propios
conflictos, creando una alternativa a
la aplicación del régimen disciplinario
propio del ámbito penitenciario, lo
cual consta de distintas desventajas
como se expondrá a continuación. Para llevar esto a
cabo, se ha realizado una revisión y análisis de documentos
relacionados con el conflicto, la mediación y el ámbito
penitenciario con el objetivo de acercarnos a los distintos enfoques
y tratamientos existentes del tema. Además, se ha puesto el énfasis
en el estudio de la realidad concreta a la que va dirigida nuestra
intervención, el Centro Penitenciario “El Dueso”, analizando
documentos propios del centro así
como llevando a cabo diversas
entrevistas con los profesionales del mismo.
Posteriormente
se planifica la impartición de nueve sesiones formativas dirigidas a
los internos del módulo, distribuidas en dos
fases diferentes detalladas más adelante.
Por último, y tres meses después de
que los propios internos hayan
organizado y ejecutado los procesos
de mediación pertinentes en el centro,
se planifica de manera detallada una
evaluación tanto del proceso como de los
resultados de la intervención.
¿La rehabilitación del condenado: realidad o ficción legal? (en portugués)
La
condena es generalmente una función preventiva y retributiva, sin
embargo, existen numerosas preguntas sobre su aplicación que están
precisamente relacionadas con la definición de asegurar la
efectividad de la norma para establecer la paz social y ofrecer la
oportunidad para resocializar. La sentencia impuesta sobre el
individuo es garantía de rehabilitación o únicamente es así
aplicando una reglamentación punitiva para alguien que ha cometido
una ofensa penal? El actual sistema carcelario agoniza a la vez que
la sociedad se preocupa poco por ello, para aquellos que creen
que quienes están en la cárcel merecen este sufrimiento. Olvidan,
sin embargo, que aquellas personas que son tratadas como seres
irracionales, un día abandonarán la cárcel y regresarán a vivir
en sociedad. De manera que que se debe decidir que será mejor o
peor.
La responsabilidad del Estado-Juez: Buenas razones para proponer una acepción amplia de error judicial en Chile
Tras
una revisión de la regulación y evolución de la responsabilidad
del Estado-Juez en Chile, existen buenas razones para proponer una
acepción amplia del concepto de error judicial. Por un lado, desde
la perspectiva del inocentrismo, las causas de la condena a
las
personas inocentes sugieren poner atención en las falencias
del proceso penal. Por otro, el modelo de seguridad ciudadana alerta
sobre su impacto en el funcionamiento de la Administración de
Justicia. Finalmente, se expone una nueva propuesta de la acción de
indemnización por error judicial.
Alcances de la psicopedagogía en el ámbito forense: el caso de los Tribunales Provinciales de Rosario
La lucha contra la corrupción política
Es
necesario delimitar con claridad el concepto
de corrupción política, desde un
punto de vista jurídico-penal,
entender cuáles son
sus características y desvincularla jurídicamente de otros delitos
que pueden llevarse a cabo dentro
de las
tramas corruptas, pero que
tienen un contenido de injusto
diferente. La realidad
judicial de los tribunales
españoles permite analizar los delitos que entran en
juego a la hora de luchar contra
ella, los problemas que presenta
la investigación de lo realmente
ocurrido y las cuestiones técnico-jurídicas sobre las
que hay que seguir
discutiendo. Las
mejoras en la
respuesta efectiva a la corrupción no
necesitan intensificar un
arsenal punitivo ya suficiente
sino atajar la posibilidad misma de
que surjan los escenarios que faciliten el comportamiento corrupto.
Manuscrito sobre una procura de paz en Colombia
La
abrumadora mayoría de los órdenes jurídicos estatales disponen un
escalonamiento jerárquico y emplazan a la Constitución como base
indisponible del sistema de fuentes. Las escrituras del derecho
constitucional, ciudadanas y seglares, deberían orientarse,
principalmente,
hacia la ordenación de la paz relativa de
la comunidad estatal. La República de Colombia tiene fundamentos
elegantes, sobrios y apropiados en su orden constitucional para
fundar la paz, entendida como una edificación perenne de la especie
humana. La rebeldía contra la
guerra o cualquier tipo de
conflicto bélico, interno o externo, siempre ha de ser
inquebrantable y tenaz. Las nuevas palabras que reformarían la
Constitución Política de Colombia de 1991, contenidas en el Acto
Legislativo n.º 4 de 2015, en sintonía con el acuerdo de paz
que
se firmaría en 2016 –pese a su complejidad y alguna
exorbitancia menor–, significan una contribución relevante para
ordenar la paz y detener la guerra.
Filosofía del Derecho
Un clásico de Hegel, con un prólogo de Marx tan famoso como el contenido del libro.
Abuso de armas. Portación de arma de guerra. Concurso
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Bareiro, Pablo Daniel y otro s./ disparo de arma de fuego”, (causa nº 47.975/11 Reg. 696/15) rta.: 26/11/2015, por el cual, los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casaron la sentencia e impusieron a Bareiro la pena de tres años de prisión en suspenso, más las costas procesales (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 104 del Código Penal y arts. 456, 457, 469, 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Oportunamente un tribunal oral condenó a Bareiro, por ser autor penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso real con abuso de armas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso, (arts. 12, 29 inc. 3°, 55, 104 y 189 bis, apartado 2°, cuarto párrafo, del Código Penal). En la sentencia, se tuvo por probado que Bareiro efectuó al menos tres disparos hacia una persona que se encontraba en su vivienda ubicada en esta ciudad con un revólver marca “Taurus”, calibre .38 SPL (Special), respecto de la cual no tenía la debida autorización legal. Que para ello, llamó a la puerta y cuando el damnificado abrió, el imputado introdujo su brazo derecho y efectuó los disparos los cuales impactaron en distintos lugares de la vivienda.
Los tres vocales, cada uno por su voto, concluyeron que correspondía casar parcialmente la sentencia, calificar la conducta del encartado Bareiro como constitutiva del delito de abuso de armas (art. 104, primer párrafo del Código Penal) y condenarlo, en función del hecho típico acompañante de portación de arma de guerra, previsto y penado en el artículo 189 bis, párrafo 2°, inciso 4°, del mismo cuerpo de leyes, a la pena de tres años de prisión, en suspenso.
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