Lesiones leves. Colocar clonazepan en la bebida. Convulsiones. Intoxicación
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., D. A. s/procesamiento-lesiones leves” (causa n° 5.039/15) rta. 24/5/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que lo procesó por lesiones leves. En el caso, el encartado invitó a dos compañeros de trabajo a beber de una lata de gaseosa previamente abierta, dentro de la cual colocó pastillas presumiblemente de Clonazapan, lo que les provocó convulsiones y una intoxicación por la que debieron ser trasladados de inmediato en ambulancia a una clínica, determinándose que las lesiones que padecieron fueron de entidad leve. Los vocales confirmaron su procesamiento.
Precisaron Carlos Alberto González y Alberto Seijas, que los elementos reunidos eran suficientes, con el grado de provisoriedad requerido para esta etapa procesal, para confirmar el temperamento adoptado.
Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades carcelarias sobre mujeres privadas de la libertad
El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias emitió una recomendación sobre las múltiples circunstancias de la cuestión de género en contextos encierro. “Existen necesidades particulares y diferentes a las de los hombres recluidos, que deben ser atendidas, conceptualizadas y abordadas”, indicó el documento.
Según la recomendación, “la relación de dominación varón-mujer requiere de una mirada con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que estas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla”.
Así, el escrito destacó que “la cárcel tiene un impacto diferencial en varones y mujeres por motivos de género, que el sistema penitenciario potencia”, y señaló que “las prisiones se construyeron teniendo en cuenta las vivencias y necesidades de los varones, que prestan escasa o nula atención a las cuestiones específicas de las mujeres, y que la falta de un enfoque de género puede tener consecuencias graves para las presas”.
En cuanto a las problemáticas específicas, explicó que “la permanencia de mujeres embarazadas conlleva desafíos al sistema penitenciario, pues tanto el proceso biológico de la gestación como el estrés que produce atravesarlo en la prisión, configuran necesidades diferenciadas a las del resto de la población carcelaria, que deberían ser atendidas”.
Respecto a la presencia de los niños en la cárcel, si bien está permitida por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) como opción de las mujeres privadas de la libertad que tienen hijos menores de cuatro años de edad a su cargo, el documento subrayó que “presenta desafíos urgentes orientados a garantizar que en ese ámbito existan condiciones de vida apropiadas”.
“Las cárceles no fueron diseñadas e implementadas tomando en cuenta las vivencias propias de las mujeres, y mucho menos lo fueron para alojar niñas y niños pequeños, por lo que no constituyen un lugar adecuado para su permanencia. Aun cuando no existan alternativas más satisfactorias, es importante que mientras estén alojados en unidades penitenciarias vean sus derechos garantizados”, añadió.
En Argentina los alojamientos para mujeres son escasos, ya que al haber “menor población penitenciaria femenina, es menor la cantidad de centros penitenciarios para mujeres, pues su construcción y administración mantiene la lógica de las cárceles masculinas”.
En este sentido, el documento resaltó el desafío de pensar “sistemas penitenciarios más acordes con la magnitud y características de la población de mujeres privadas de libertad” y considerar otros modelos “como las casas o centros de detención más pequeños, para asegurar una mayor cercanía a su lugar de origen, y con medidas de seguridad proporcionadas y más adecuadas a las características de la población detenida”.
Entre los puntos más importantes, el Sistema recomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que “instrumenten medidas efectivas para el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad, garantizar el derecho a una vida libre de violencia y eliminar el trato discriminatorio y se lleven adelante tareas de mantenimiento en los lugares de detención de mujeres que aseguren un hábitat seguro y saludable para las mujeres privadas de la libertad”.
Asimismo, solicitó que “se asegure la implementación de métodos de fumigación eficaces que impidan la presencia de insectos y alimañas en los lugares de detención”.
El Sistema está integrado por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y por jueces de diferentes instancias; la Procuración General de la Nación; la Defensoría General de la Nación; la Procuración Penitenciaria de la Nación; y en carácter de miembros consultivos, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Suspensión del juicio a prueba. Dictamen inmotivado. Juicio. Condena. Revocación
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “Gutiérrez, Argentino s./ legajo de casación”, (causa nº 47.601/12, Reg. nº 126/16) rta. el 29/2/2016, por el cual, por el voto de Luis F. Niño, Daniel Morin y Eugenio C. Sarrabayrouse, se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la decisión recurrida, se remitió la causa a un nuevo tribunal para que, una vez realizada la audiencia prevista en el art. 193 del C.P.P.N., resuelva de conformidad con los parámetros que indicaron y declararon la nulidad del debate llevado a cabo y de la sentencia condenatoria.
Oportunamente un tribunal oral, en el marco de una audiencia de debate oral y público, no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado en favor de Argentino Gutiérrez, continuó con el desarrollo de la audiencia y finalmente lo condenó. La defensa recurrió en casación.
Daniel Morín indicó que la defensa de Gutiérrez presentó un escrito solicitando la suspensión del proceso a prueba, el mismo día en que se encontraba prevista la audiencia de debate y que, sin que fuera proveído, se dio inicio a la audiencia y la defensa planteó verbalmente el pedido que hiciera en forma escrita. Que la Fiscal se opuso y el Tribunal Oral se pronunció por la negativa. Analizó el vocal que el fallo era arbitrario por dos motivos. En primer lugar porque desconocía lo previsto por la legislación en cuanto remite a la procedencia del instituto a la posibilidad –en abstracto– de que la eventual pena a imponer sea de cumplimiento condicional y, en segundo lugar, debido a que señalar previo al desarrollo completo del debate que el imputado sería, en caso de ser hallado culpable, condenado a una pena de efectivo cumplimiento porque así lo había hecho otro tribunal respecto de otra persona, implica un caso de prejuzgamiento incompatible con las garantías de juez imparcial, juicio previo y defensa. Sin perjuicio de ello, insistió, remitiéndose a lo que expusiera en “Gómez Vera”, causa nº 26.065/14, Reg. nº 12/15, rta. el 10/4/2005 (Mail de interés nº 5/15), que el dictamen por el cual el fiscal se opone sólo es vinculante para el tribunal cuando funda su negativa a aplicar el instituto en razones serias de política criminal que justifican que el conflicto sea resuelto en un juicio oral. Que en el caso, el dictamen no satisface el requisito de que la posición haya sido fundada, por lo que aún cuando se sostuviera que su opinión resulta vinculante para el tribunal, mal podría sustentarse la resolución en un dictamen que presenta las deficiencias que individualizó. Luego refirió que la consecuencia de la anulación de la resolución era la nulidad del debate que se siguió después de tomada esa decisión y de la condena. Que si la negativa a otorgar la suspensión del proceso hubiera estado fundada, el debate hubiera mantenido su vigencia. Sobre el agravio esgrimido relacionado con que se dictó condena sin haber esperado a que la Cámara emitiera su opinión sobre la suspensión del juicio a prueba, dejó asentado que entendía que la decisión de proseguir con el debate fue razonable. En apoyo, aludió a las dificultades que tenían los tribunales orales para fijar fechas de debate, derivadas de las vacantes y a los planteos que se realizan permanentemente debido a la presunta vulneración al plazo razonable cuando los procesos se dilatan, detallando que en las actuaciones se fijaron cuatro fechas de audiencia y que, en definitiva, la defensa contó con tiempo para presentar el escrito. Finalmente, propuso, anular la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba y, en consecuencia, la declaración de nulidad del debate.
Luis F. Niño, remitiéndose a lo expuesto cuando emitiera su voto en “Spampinato”, causa nº 31.956/14, reg. nº 124/15, rta. el 2/6/2015, reiteró su criterio en cuanto a que, ante un dictamen negativo del fiscal, correspondía llevar a cabo un control de legalidad. Luego de analizar las razones esgrimidas por la representante del Ministerio Público, concluyó que coincidía con la solución propuesta por su colega, toda vez que, además de ser nulo, el Tribunal lo había tenido como base para rechazar la solicitud de la defensa, votando también por concordar con las consideraciones señaladas por Morin, por extender la sanción al debate y a la sentencia dictada.
Finalmente, Eugenio C. Sarrabayrouse, indicó que correspondía declarar la nulidad de la decisión que rechazó la suspensión del juicio a prueba, porque no fue resuelto el pedido de acuerdo al procedimiento que se regula en el art. 293, CPPN, y por resultar arbitraria, toda vez que la negativa se fundo en razones ajenas a las establecidas en el art. 76 bis, CP. Finalmente, por estar de acuerdo con lo argumentado por el vocal Morín, votó por disponer la nulidad del debate realizado y de la condena dictada.
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