Condena. Audiencia previa de visu. Nulidad
El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “L., E. A. s. homicidio simple”, (causa nº 12616/10 Reg. nº 190/16), rta. el 21/3/2016, por el cual los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa, anularon la resolución recurrida y remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que desinsacule un nuevo órgano colegiado (173, 404 inc. 2°, 455, 456 inc. 2°, 471, 530 y 531, CPPN).
Un tribunal oral dictó sentencia única y condenó a E. A. L. a cumplir la pena de treinta y cinco años, pronunciamiento en el cual se incluyeron hechos juzgados en varios tribunales, manteniendo la reincidencia declarada.
Luis Fernando Niño, a cuyo voto adhirieron en lo sustancial Sarrabayrouse y Morín, luego de mencionar la totalidad de los agravios esgrimidos por la defensa, señaló que correspondía anular la sentencia recurrida porque el pronunciamiento fue llevado a cabo sin cumplir con la manda del art. 41, inciso 2°, in fine del Código Penal (arts. 456 inc. 2° y 167 inc. 2°, CPPN). Que no había constancias que dieran cuenta de la celebración de la audiencia por parte de los tres magistrados sentenciantes y que no correspondía considerar cumplida la entrevista con la que tuviera lugar cuando se dictara la primer condena, citando en apoyo los fallos de la CSJN, “Maldonado, Daniel” (Fallos, 328:4343, del 7/12/05 –considerandos 18 y 19-), “Garrone, Angel” (Fallos, 330:393, del 6/3/07) y “Niz, Rosa Andrea” (N.132.XLV, del 15/6/10) –en los dos últimos con remisión a los respectivos dictámenes del Procurador General de la Nación-. Que a ello correspondía agregar lo apuntado por la defensa en cuanto incluso uno de los vocales integrantes del tribunal, no formó parte de la conformación que aplicó la primer condena en la que tuviera lugar la audiencia. Finalmente, destacó que “la necesidad de realizar la audiencia de visu a efectos de cuantificar la sanción, sólo podría obviarse en aquellos supuestos en los que el sistema penal aplicare el monto mínimo regulado para los tipos penales en danza, tal como supo predicarse en el seno del máximo Tribunal de la Nación en los precedentes “Argul” y “Tejerina”, casos en los cuales, sin reenvío, se postuló fijar ese quantum punitivo omitiendo el contacto personal con el imputado”.
Política Criminal de la Procuración General de la Nación y Delitos Federales
En el artículo se exponen las políticas de persecución penal pública de la PGN y su forma de aplicación en los distintos procesos penales en los que se investigan distintos delitos federales. Narcocriminalidad, trata de personas, criminalidad económica y algunos tipos penales previstos en leyes especiales han sido analizados bajo las medidas obligatorias que deben producirse en el marco del tópico propuesto, pretendiendo también que sirva de guía para aquél que decida rendir los concursos del MPF correspondientes al agrupamiento técnico jurídico.
Lavado de dinero - Evasión fiscal como delito precedente - Procesamiento - Confirmación - Recomendación de la cámara de apelaciones al juez instructor para que adopte vías de investigación para coordinar la actividad de otros jueces en casos vinculados
Las reglas del orden. El control del territorio en la Ciudad de Buenos Aires
“Ellos dispararon primero”. Protesta, represión y violencia en los '68 europeos
a
lo largo de los años setenta del siglo xx, proliferaron en muchos
países de la europa occidental leyes y medidas de excepción
formalmente
destinadas
a combatir la irrupción de la práctica armada. La justificación en
la que se ampararon tales medidas era simple: ante una
violencia que atacaba el corazón de
las instituciones parlamentarias, para salvaguardar
la democracia era preciso suspender algunos derechos fundamentales,
por más que esto lesionara parcialmente los principios del Estado de
derecho. Sin embargo, una mirada en detalle
al tramo final de los años
sesenta —punto de arranque de los
acontecimientos que marcarían la década
posterior— nos lleva necesariamente a construir
un relato más complejo, en el
que la represión aparece no sólo
como la respuesta a la emergencia de formas de
contestación violenta, sino como parte de todo el proceso.
Delito y moral en el coloquio de los perros
en
virtud del pensamiento jurídico de la edad moderna los conceptos de
delito y pecado estaban interrelacionados. Asimismo,
las
Novelas
ejemplares, entre otras obras literarias,
reflejan la ideología imperante y concerniente a la necesaria
salvaguarda del orden público y religioso. A la luz del derecho
criminal castellano, el principal propósito de este ensayo es el
análisis de los comportamientos heterodoxos y de los delitos
perpetrados por los personajes del Coloquio de los perros. Algunas
prácticas ilícitas contempladas son el robo, el amancebamiento y la
brujería.
Identidad, reconocimiento moral y transformación de conflictos en el caso del Naya en 2001
El
mundo moderno y el ser humano vive en un deterioro en su calidad de
existencia; gran responsabilidad cae
sobre los hombros de las
estructuras político-administrativas que lo
rigen, planteamiento sustentado
por Galtung (2003, 2003:20), cuando aborda el
fenómeno sobre “la violencia directa
dividida en política, represiva y
económica”, sustentadas en estructuras dominantes; todo
en detrimento del ser humano mismo.
Estructuras que no responden a un
acuerdo inicial – regulación equitativa y
garantías del estado a cada
ciudadano-, con una institucionalidad que en
desmedro de su deber obstaculiza el
acceso claro a derechos y
garantías, obligaciones y deberes que
van sujetos a la integralidad del ser
humano.
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