Condena. Audiencia previa de visu. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “L., E. A. s. homicidio simple”, (causa nº 12616/10 Reg. nº 190/16), rta. el 21/3/2016, por el cual los vocales Luis Fernando Niño, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morin, hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa, anularon la resolución recurrida y remitieron las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que desinsacule un nuevo órgano colegiado (173, 404 inc. 2°, 455, 456 inc. 2°, 471, 530 y 531, CPPN).

Un tribunal oral dictó sentencia única y condenó a E. A. L. a cumplir la pena de treinta y cinco años, pronunciamiento en el cual se incluyeron hechos juzgados en varios tribunales, manteniendo la reincidencia declarada.

Luis Fernando Niño, a cuyo voto adhirieron en lo sustancial Sarrabayrouse y Morín, luego de mencionar la totalidad de los agravios esgrimidos por la defensa, señaló que correspondía anular la sentencia recurrida porque el pronunciamiento fue llevado a cabo sin cumplir con la manda del art. 41, inciso 2°, in fine del Código Penal (arts. 456 inc. 2° y 167 inc. 2°, CPPN). Que no había constancias que dieran cuenta de la celebración de la audiencia por parte de los tres magistrados sentenciantes y que no correspondía considerar cumplida la entrevista con la que tuviera lugar cuando se dictara la primer condena, citando en apoyo los fallos de la CSJN, “Maldonado, Daniel” (Fallos, 328:4343, del 7/12/05 –considerandos 18 y 19-), “Garrone, Angel” (Fallos, 330:393, del 6/3/07) y “Niz, Rosa Andrea” (N.132.XLV, del 15/6/10) –en los dos últimos con remisión a los respectivos dictámenes del Procurador General de la Nación-. Que a ello correspondía agregar lo apuntado por la defensa en cuanto incluso uno de los vocales integrantes del tribunal, no formó parte de la conformación que aplicó la primer condena en la que tuviera lugar la audiencia. Finalmente, destacó que “la necesidad de realizar la audiencia de visu a efectos de cuantificar la sanción, sólo podría obviarse en aquellos supuestos en los que el sistema penal aplicare el monto mínimo regulado para los tipos penales en danza, tal como supo predicarse en el seno del máximo Tribunal de la Nación en los precedentes “Argul”  y “Tejerina”, casos en los cuales, sin reenvío, se postuló fijar ese quantum punitivo omitiendo el contacto personal con el imputado”.  

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Política Criminal de la Procuración General de la Nación y Delitos Federales

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En el artículo se exponen las políticas de persecución penal pública de la PGN y su forma de aplicación en los distintos procesos penales en los que se investigan distintos delitos federales. Narcocriminalidad, trata de personas, criminalidad económica y algunos tipos penales previstos en leyes especiales han sido analizados bajo las medidas obligatorias que deben producirse en el marco del tópico propuesto, pretendiendo también que sirva de guía para aquél que decida rendir los concursos del MPF correspondientes al agrupamiento técnico jurídico.

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“Ellos dispararon primero”. Protesta, represión y violencia en los '68 europeos

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a
lo largo de los años setenta del siglo xx, proliferaron en muchos
países de la europa occidental leyes y medidas de excepción
formalmente
 destinadas
a combatir la irrupción de la práctica armada. La justificación en
la que se ampararon tales medidas era simple: ante  una 
violencia  que  atacaba  el  corazón  de 
las  instituciones  parlamentarias,  para salvaguardar
la democracia era preciso suspender algunos derechos fundamentales,
por más que esto lesionara parcialmente los principios del Estado de
derecho. Sin embargo, una  mirada  en  detalle 
al  tramo  final  de  los  años 
sesenta  —punto  de  arranque  de  los
acontecimientos  que  marcarían  la  década 
posterior— nos  lleva  necesariamente  a construir 
un  relato  más  complejo,  en  el 
que  la  represión  aparece  no  sólo 
como  la respuesta  a la emergencia de  formas de
contestación violenta, sino como  parte de todo el proceso.


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Delito y moral en el coloquio de los perros

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en
virtud del pensamiento jurídico de la edad moderna los conceptos de
delito y pecado estaban  interrelacionados.  Asimismo, 
las  
Novelas 
ejemplares,  entre  otras  obras  literarias, 
reflejan la ideología imperante y concerniente a la necesaria
salvaguarda del orden público y religioso. A la luz del derecho
criminal castellano, el principal propósito de este ensayo es el
análisis de los comportamientos heterodoxos y de los delitos
perpetrados por los personajes del Coloquio de los perros. Algunas
prácticas ilícitas contempladas son el robo, el amancebamiento y la
brujería.


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Identidad, reconocimiento moral y transformación de conflictos en el caso del Naya en 2001

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El
mundo moderno y el ser humano vive en un deterioro en su calidad de
existencia; gran   responsabilidad   cae  
sobre   los   hombros   de las  
estructuras   político-administrativas   que lo
rigen,   planteamiento   sustentado  
por   Galtung (2003, 2003:20), cuando aborda  el 
fenómeno  sobre “la  violencia  directa   
dividida  en política,  represiva  y 
económica”, sustentadas en estructuras  dominantes; todo 
en detrimento  del  ser humano  mismo. 
Estructuras  que  no responden  a  un 
acuerdo inicial – regulación  equitativa  y 
garantías  del  estado  a  cada 
ciudadano-,  con  una institucionalidad  que  en 
desmedro  de  su  deber obstaculiza  el 
acceso  claro  a derechos    y   
garantías,  obligaciones  y  deberes  que 
van  sujetos  a  la  integralidad del ser
humano. 

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