México. Radiografía de un indulto tardío

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El
autor muestra el insólito caso de Alberto Patishtán Gómez
(Chiapas, México 2000), en cual presenta cronológicamente los
hechos que se llevaron a cabo en el paraje Las Lagunas de Las Limas,
Municipio de Simojovel. La importancia del caso se da al sobreestimar
el relieve de 
violaciones
de proceso en derechos humanos por sobre el trasfondo del derecho
penal. En este caso específico, el autor pretende analizarlo desde
una perspectiva puramente política, dejando de lado cualquier matiz
antropológico de fondo en el cual, ante una relectura, se podría
inferir fácilmente que hubo discriminación étnica.

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Los difíciles caminos de la justicia en derechos humanos en Uruguay

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1La
Justicia de Transición tiene como objeto el abordaje de crímenes
ocurridos en una sociedad que ha vivido procesos de conflictos
armados, de abusos de poder institucional, de imposición autoritaria
de un régimen político, u otros procesos similares que se
caracterizan por la ocurrencia de graves y generalizadas violaciones
a los derechos humanos.
 
2
Dada la dimensión de los delitos en examen (con características
tales como la de haberse cometido en forma masiva, contra cierto
grupo de personas, practicados por agentes del Estado o particulares
con tolerancia de éste, vinculado generalmente a motivos
ideológicos, etc.), la  Ju sticia Transicional no solo reclama
la acción de la justicia, en su cometido de tramitar los juicios que
se le planteen, sino que interesa, para alcanzar sus objetivos, la
intervención de otras disciplinas, como la sociología, la
psicología, la antropología, la historia, etc. Asimismo, la
Justicia Transicional requiere, para poder transitar hacia las metas
propuestas, del accionar de otros órganos, estatales o particulares,
diversos a los de la administración de justicia, actuando en igual
sentido al propuesto.

3
Los logros que se alcancen con la Justicia Transicional trascienden a
la o las víctimas individualmente consideradas para involucrar
también a la sociedad como otra víctima de las graves violaciones
ocurridas en el período histórico a analizar. Por ende, la
importancia de la Justicia Transicional excede el juicio individual
para interesar a todos los individuos.

4
Siendo entonces tal la amplitud de las áreas a abordar por la
Justicia Transicional, así como la participación de otros
organismos no jurídicos que se vinculan de diversa manera, los
objetivos o metas trazados pueden variar según la sociedad en que
este proceso se instale. Esto lleva a que se formulen diferentes
conceptos de Justicia Transicional conforme el contenido que se le dé
y los resultados que se busquen con ella. Analizar entonces lo que se
ha hecho en un lugar determinado en el tema requiere partir
previamente de una definición de Justicia Transicional.

5
La investigadora Francesca Lessa, en su libro ¿Justicia o impunidad?
donde investiga los avances y obstáculos que, en la materia, se han
llevado adelante en Uruguay, toma como punto de partida el concepto
de Justicia Transicional que realiza el Secretario General de la ONU
de 2004. Éste la define como toda aquella variedad de procesos y
mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver
los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin
de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la
justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos pueden ser
judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de
participación internacional (o carecer por completo de ella) así
como abarcar el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la
búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación
de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos
ellos (UNSC, 2004: 4, § 8).

6
Una definición lo suficientemente amplia como para abarcar las
diversas modalidades de Justicia Transicional que se pretenda.

7
Adentrándonos en dicha definición y específicamente en los
mecanismos judiciales, partimos de considerar, conforme lo expresa
Kai Ambos, que las víctimas tienen derecho: a) a la verdad, que no
se limita al derecho individual sino, como se señalará, se trata
también de un derecho de carácter colectivo de la sociedad de saber
lo que le ocurrió a su tejido social; b) a la justicia, esto es, a
un sistema de justicia que le permita acceder a un juicio justo,
efectivo, rápido que permita individualizar a los responsables y que
se les apliquen sanciones; c) la reparación o lo que permita a la
víctima volver a empoderarse de sus derechos (Ambos, Malarino &
Elsner, 2009).

8
Entendemos por mecanismos judiciales no solamente la tramitación del
proceso sino que reclama de la administración de justicia una acción
que, a la vez que se dirija a la determinación y sanción de los
responsables, se verifique en forma tal que sea reparadora de la
víctima y que contribuya en la construcción del relato histórico
de la sociedad a través de los hechos y circunstancias vividos por
la víctima.

9
La actuación de la justicia tendrá entonces incidencia en las demás
medidas que pueden integrar esa amplia definición antes referida, de
ahí que es importante considerar cómo se realiza y cuáles son sus
resultados.
Palabras
claves :Justicia Transicional, Uruguay, verdad, justicia, reparación
integral, garantías de no repetición

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Educación de jóvenes y adultos: escuela en la cárcel y resocialización de las mujeres cearenses en el régimen semiabierto (en portugués)

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Este
estudio tiene como objetivo comprender la contribución de la
educación de jóvenes y adultos a la rehabilitación de las mujeres,
condenados a la privación de libertad en el sistema de participantes
semiabierto, en las actividades del Proyecto Libertad aprendiz
en
Centro
de Educación de Jóvenes y Adultos Maestro Gilmar Maia de Sousa. La
base teoríca que apoya la tesis fueron las categorías conceptuales
de resocialización,Educación, Juventud y Correccional de Adultos de
la educación. Se basa en reflexiones Autores: Di Pierro (2008),
Makarenko (1985, 2005), Veronese (1997), Gadotti (1999), Freire
(2003, 2011), Andriola (2008, 2009, 2010, 2011), Aguiar (2009),
Julião (2009, 2010), Foucault (2010), Ribeiro (2011), Minayo (2010),
entre otros. La investigación fue de naturaleza cualitativa, del
tipo descriptivo y explicativo con diseño Estudio de caso. Para
recoger la información, sin embargo, se recurrió al empleo Los
estudios documentales, grupos focales y entrevistas no estructuradas,
la identificación de las categorías de análisis en el discurso de
los estudiantes; maestros, administradores la unidad escolar; sistema
penitenciario y ejecución penal; para aprovechar significado y los
resultados del proceso educativo formal en la resocialización 
reclusos mujeres, como una política pública de ejecución penal a
la luz del análisis teórico y descriptivo de la base jurídica de
la Educación de Jóvenes y Adultos. exclusión No es la historia de
vida de los presos antes de la experiencia en la cárcel. la
condena
en régimen cerrado, en las actuales condiciones del sistema
penitenciario, agravado por el estigma social de los presos,
negándoles ilegalmente condiciones necesarios para la reinserción
social plena, durante la ejecución de la sentencia. El análisis de
la experiencia
educativa
buscaba  puntos indicadores del avance institucional y
certificación de estudios menores para Necesitará esta contribución
en el contexto de la práctica social de la reintegración, en parte,
justificada por el corto tiempo de cumplimiento de la pena en
régimen
semiabierto.
El resultado más significativo es la reducción de la población
carcelaria y posibilidad de acceso al entorno de la escuela, la vida
social y familiar estrategias de rehabilitación.

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Evolución del abuso sexual infantil en la prensa: análisis comparativo de el país y el mundo en los casos Arny y Kárate

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Niños
y niñas aparecen diariamente en los medios de comunicación como
objeto de  diversas  informaciones.  La 
representación  que  los  medios –internet, 
prensa,  radio  y televisión -crean de los menores de edad
va calando en el subconsciente de la sociedad hasta formar una imagen
pública. Por ello, creemos conveniente estudiar con detalle el
tratamiento que se da a  este colectivo vulnerable en sucesos
que tengan que ver con el abuso sexual infantil, asunto de especial
inquietud e interés en la ciudadanía. El grueso de nuestro trabajo
consistirá en un análisis íntegro y comparativo de las diferentes
piezas informativas halladas sobre dos casos concretos de abuso
sexual infantil que tuvieron mucha repercusión en los medios de
comunicación: el caso Arny, que tuvo lugar en el año 1996, y el
caso Kárate,que salió a la luz en el 2010. 
El
País y El Mundo son  los  medios  impresos 
seleccionados  para  realizar  este  análisis
con  la  siguiente hipótesis  de  partida:
el 
tratamiento  de  informaciones  de  abusos 
sexuales  a  menores  de edad ha mejorado en el
transcurso de los últimos 20 años. 

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"Algo habrán hecho...". Un análisis sobre las contiendas morales en el acceso a la condición de activista familiar en casos de muertes violentas

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Las
figuras de familiares -especialmente de las madres- han venido
ganando legitimidad en los últimos años en Argentina para reclamar
por sus víctimas, ocupando también un lugar central en las
aproximaciones de las ciencias sociales. Este artículo pretende
analizar aquellas contiendas morales que restringen el acceso a la
condición de "activista familiar" en los sectores
populares, en la medida en que han sido escasamente problematizadas
por la academia. El texto se inscribe en una investigación
etnográfica y comparativa que desarrollo desde 2007, y que aborda
redes de relaciones familiares, sociales y políticas vinculadas a
muertes violentas en sectores populares de Córdoba (Argentina). A
través del recorrido etnográfico se propone señalar, por un lado,
el modo en que la apelación a la figura de la madre para legitimar
su intervención política tiende a reforzar las acusaciones morales
que pretende trascender. Y por otro, reflexionar sobre las
exclusiones de aquellas muertes que quedan aparentemente inscriptas
fuera de los "contextos políticos".

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Feminicidio y derecho penal

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El
delito de homicidio tiene una agravante que se configura cuando el
delito se comete por “el hecho de ser mujer”. En Colombia, solo
hasta el 4 de marzo de 2015 la Corte Suprema de Justicia se ocupó
por primera vez de un caso en el cual se daba aplicación a la
agravante, y determinó los elementos que son importantes para su
configuración. En este texto analizo el concepto de feminicidio
dentro de un contexto más amplio de violencia contra la mujer, al
igual que los conceptos de violencia de género, violencia contra la
mujer y, finalmente, violencia sexual y feminicidio, todo ello con el
propósito de mostrar los diferentes elementos que están alrededor
de este fenómeno. 

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Modelo de atención integral sociopsicológico y pedagógico para la reinserción social de adolescentes infractores

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El
Código de la Niñez y Adolescencia propone el internamiento como
último recurso y establece, además, una amplia gama de sanciones
alternativas no privativas de libertad basadas en principios
educativos. En el presente artículo se abordan los factores directos
e indirectos que influyen en la no reinserción social de los
adolescentes; se propone una estrategia de atención sociopsicológico
y pedagógico que permitan la reorientación del adolescente
multiproblemático: el estado, la comunidad y la familia deben
colaborar, en su conjunto, para lograr este objetivo. La estrategia
socioeducativa no privativa de la libertad se orienta en varias
dimensiones: el acompañamiento personal, familiar y
sociocomunitario.

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¿Justicia o impunidad? Cuentas pendientes a treinta años del retorno a la democracia

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[…]
el
día o la noche en que el olvido estalle
salte
en pedazos o crepite/
los
recuerdos atroces y los de maravilla
quebrarán
los barrotes de fuego
arrastrarán
por fin la verdad por el mundo
y
esa verdad será que no hay olvido.
Mario
Benedetti, «Ese gran simulacro» (fragmento).
 

1
La conmemoración de 30 años del retorno a la democracia el 1 de
marzo de 1985 nos ofrece una excelente oportunidad para reflexionar y
hacer un balance sobre tres décadas de lucha por verdad y justicia
en el Uruguay.

2
En 2013 y 2014, Uruguay ha ganado elogios internacionales y adquirido
la imagen de un bastión del progreso en las Américas. En octubre de
2012, el aborto fue legalizado; más tarde, en 2013, se aprobó el
matrimonio igualitario, que reconoce como legítimo el matrimonio
civil entre personas del mismo sexo, y además se legalizó la
marihuana, colocando de esta forma a Uruguay a la vanguardia de la
llamada «guerra contra las drogas» (Lessa & Le Goff, 2013). Y
finalmente, su presidente José «Pepe» Mujica —con su forma
campechana, práctica de liderazgo e imagen del «presidente más
pobre del mundo»—, constituye un contraste refrescante con la
mayoría de los líderes del mundo y ha ganado muchos titulares de
prestigiosos periódicos internacionales como el The Guardian y el
The New York Times.

3
A raíz de estos logros, el 21 de diciembre de 2013, Uruguay fue
elegido «país del año» por la famosa revista británica The
Economist. Al otorgarle el galardón, la publicación afirmó que
dichas reformas no benefician solamente a una nación, sino que, de
ser emuladas, podrían favorecer al mundo entero.

4
Yuxtaponiendo estos logros recientes en el campo de los derechos
humanos con la cuestión de los crímenes de la dictadura en Uruguay,
la disparidad no podría ser más clara y paradójica. Eso es a tal
punto que, en realidad, parece que se estuviera hablando de dos
países diferentes dado lo marcado de los contrastes entre los
avances del presente y las cuentas pendientes del pasado de la
dictadura que aún quedan por resolver plenamente.

5
En este artículo enmarcaré mi discusión en términos de lo que se
ha logrado en estos 30 años de democracia a la vez que subrayaré
las tareas que quedan irresueltas y por tanto el nuevo gobierno que
asumió en marzo de 2015 habrá de encargarse.

6
Mi análisis se divide en dos partes. En primer lugar, voy a insertar
el caso uruguayo en el marco regional del Cono Sur, comparándolo
brevemente con las trayectorias de la lucha por verdad y justicia en
Argentina y Chile. En la segunda parte, e inspirada en el informe
sobre Uruguay presentado en setiembre de 2014 al Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas por el Relator Especial sobre la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías
de no repetición, Pablo de Greiff, la discusión se organizará en
torno a cuatro ejes principales: justicia, verdad, memoria y
reparación.

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Terrorismo de Estado Colonial en Puerto Rico: Una agenda de investigación

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Este
artículo propone el concepto de terrorismo de estado colonial como
categoría para el análisis de los usos de la violencia política
llevados a cabo por los gobiernos de Estados Unidos y Puerto Rico y
por organizaciones pro-estatales en el conflicto colonial
puertorriqueño.
Para
ello, el artículo está dividido en tres partes generales: en primer
lugar, se presenta un análisis de la definición jurídico-política
del colonialismo estadounidense a través del concepto del estado de
excepción colonial; en segundo lugar, expone el concepto de
terrorismo de estado colonial; y en tercer lugar, desarrolla una
breve historia sobre los usos del terrorismo de estado colonial a lo
largo de la historia del colonialismo estadounidense en Puerto Rico.
De este modo, este artículo busca establecer una agenda de
investigación para la mejor comprensión de la relación entre el
colonialismo, la violencia política, el derecho y la
despolitización.

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