Tribunales de Tratamiento de Drogas en las Américas

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Entre las numerosas consecuencias (presuntamente) imprevistas de la “guerra contra las drogas” figura el bien documentado –y significativo— incremento de la población carcelaria en muchos países debido a delitos relacionados con drogas. A lo largo del continente, las cárceles están abarrotadas, y la fuerza que impulsa el hacinamiento reside en la legislación severa contra las drogas. Estudios muestran que muchos de quienes están arrestados o encarcelados por delitos de drogas han cometido infracciones menores no violentas, o han sido simplemente acusados por posesión de drogas.

Los tribunales de tratamiento de drogas en los Estados Unidos se presentan como una alternativa al encarcelamiento de personas arrestadas por infracciones menores relacionadas con drogas en jurisdicciones donde el consumo de drogas es considerado una causa subyacente de la delincuencia y, de esta manera, operan teóricamente como instrumentos para reducir la población en cárceles y prisiones. Los Estados Unidos cuentan con cerca de tres décadas de experiencia con estos tribunales, los cuales se han difundido en sus 50 estados, así como en los territorios de los EE.UU.

Muchos países en todo el mundo han considerado a la experiencia estadounidense de los tribunales de tratamiento de drogas como un modelo a adoptar, y el gobierno de este país también los ha promovido en el exterior como una alternativa al encarcelamiento. Quizá los esfuerzos más organizados para expandir estas políticas se encuentran actualmente en marcha en América Latina y el Caribe. La considerable influencia de los Estados Unidos sobre las políticas para el control de drogas en la región ciertamente ha alentado a muchos de estos países a considerar los tribunales de tratamiento de drogas como una alternativa, y el número creciente de países que los implementan indica que estas iniciativas vienen arremetiendo allí con furor.

Quienes proponen el modelo de los tribunales de tratamiento de drogas aseveran que éstos resultan efectivos en función de costos; que reducen la reincidencia así como el tiempo de detención (en prisiones o cárceles); y que ofrecen tratamiento de drogas como una alternativa al encarcelamiento de personas cuyo consumo de estas sustancias impulsa sus actividades delictivas. Para evaluar tales aseveraciones, este informe analiza los hallazgos clave de la experiencia en los Estados Unidos que, pese a considerables diferencias institucionales, legales y culturales, pueden ser de utilidad para informar debates sobre los tribunales de tratamiento de drogas, junto con otras alternativas al encarcelamiento para delitos menores relacionados con drogas, en otros países — particularmente, en países de América Latina y el Caribe que han establecido o están considerando establecer tribunales de tratamiento de drogas. Este informe presenta asimismo una breve visión general sobre dónde y cómo se han implementado tribunales de tratamiento de drogas en América Latina y el Caribe para identificar, en la medida de lo posible, las diferentes experiencias y retos que enfrentan estos países.
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Piquetes. Entorpecimiento de servicios públicos

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N.N. s/ art. 194 CP” (causa n° 420863/2018) rta. el 4/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante -Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por Augusto Ricardo Coronel como Jefe de Departamento de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- contra el auto del juez de la instancia de origen que desestimó por inexistencia de delito la denuncia realizada contra las personas, aún no individualizadas, que efectuaron un piquete en la intersección de dos avenidas porteñas, entorpeciendo el funcionamiento del transporte y los servicios. Los vocales, ante la posible tipicidad del episodio denunciado, revocaron la desestimación y legitimaron al recurrente.

Explicaron que “(…) la constatación de un peligro concreto, tal como lo señala el juez a quo, en modo alguno constituye una exigencia típica de la norma penal analizada, pues resulta suficiente para su comisión que se verifique el entorpecimiento del funcionamiento del transporte o de los servicios. En nada influye en tal solución la circunstancia de que durante el episodio no se hubiera ejercido otros actos violentos. Tampoco la falta de prevención policial inmediata, aludida por la fiscalía en su dictamen de fs. 22/vta., resulta un elemento legitimador de un episodio que prima facie pudiera reputarse delictivo (…)”. Por último sobre la legitimación procesal del denunciante destacaron que la pretensión de querellar formulada debe ser analizada a la luz de la hipótesis del delito denunciado y, en esas condiciones, el Gobierno de la CABA representado por el denunciante, podría resultar particularmente ofendido en los términos del artículo 82 del CPPN como parte de la administración pública (in re causa nro. 22.420/2018 “NN s/entorpecimiento de servicios públicos, rta. 7/8/18).

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