Informes médicos incriminatorios. Secreto profesional. Relevamiento

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., N. s/procesamiento” (causa 46253/2015) rta.: 11/4/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto por el cual se la procesó por robo en grado de tentativa. En el caso, la imputada reconoció el hecho pero cuestionó su capacidad de culpabilidad al momento de su comisión, entendiendo que no debían valorarse en su contra los informes elaborados por el Cuerpo Médico Forense porque no había relevado a los profesionales del secreto profesional. Los vocales confirmaron el procesamiento.

Precisaron que el “Protocolo de Estambul” constituye un conjunto de reglas para documentar la tortura y sus consecuencias, que por su especificidad resulta ajeno a la cuestión traída a estudio. Que los médicos del Cuerpo Médico Forense no se encuentran amparados por el secreto profesional o deber de confidencialidad, pues son auxiliares del juez y su deber es informar al magistrado. Para concluir destacaron que fue la propia defensa quien solicitó el informe médico forense en cuestión que ahora ataca, para determinar si la imputada pudo al momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones, lo cual permite colegir que conocía sus alcances y que pudo ser asesorada sobre la conveniencia de su realización o su no cooperación. Agregaron que los forenses no dejaron constancia sobre datos o detalles que hubieren conocido a través del relato de la examinada sino que se limitaron a concluir sobre su memoria y en función de ello, sobre sus facultades mentales. Finalmente señalaron que a ello debía agregarse que el accionar coordinado de la imputada durante el hecho, reflejaba que pudo comprender su conducta.

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La lucha contra el crimen organizado en la Unión Europea, aspectos internos y dinámica externas del discurso securitario

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Durante
las dos últimas décadas, la Unión Europea (UE) ha jugado un papel
central en la lucha contra el crimen organizado transnacional (COT)
tanto a nivel interno como internacional. Establecido en los
comienzos como un complemento al mercado interior y la libertad de
movimiento de personas, el conjunto de medidas tomadas en la UE para
luchar contra el COT constituye en la actualidad uno de los elementos
principales del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ). En
este marco, la Unión ha impulsado el establecimiento de cierta
política “común” para luchar contra el COT en su espacio
interno basada en diferentes instrumentos transversales e
inter-pilares destinados a atajar esta “nueva” amenaza,
incorporando actores novedosos en la escena institucional y el
embrión de un Derecho penal puramente europeo. Es precisamente en
este último punto en el que se observa el uso instrumental del
Derecho penal que ha venido ejerciendo la Unión en los últimos
decenios, aduciendo la
necesidad
de profundizar en la integración comunitaria para atajar el COT de
una forma más eficaz sin que, por ello, las instituciones tengan un
conocimiento claro del fenómeno delictivo y su alcance, ni exista
una política criminal común consistente. Más bien, al contrario,
la Unión ha proporcionado un marco transnacional relativamente
complejo debido a presiones domésticas (agendas internas de Estados
miembros e
instituciones,
opinión pública, medios de comunicación, etc.) y externas
(“guerras”contra la droga y el terrorismo de Estados Unidos,
medidas contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo) apoyándose en una retórica securitaria impulsada por el
discurso oficial de las instituciones europeas y las agencias del
ELSJ, lo que ha dado como resultado un complejo entramado de medidas
que han incrementado el alcance del Derecho penal como un elemento
más de las políticas de seguridad estatales y de la UE,
transformando incluso su propia naturaleza como medida de último
recurso. Este modelo de gestión multinivel de la seguridad contra el
COT funciona no solamente a nivel interno, sino que, igualmente,
interactúa con las relaciones exteriores de la Unión y despliega
una fuerte influencia sobre las jurisdicciones y política interior
de terceros Estados. Esta particularidad le ofrece a la UE nuevas
dimensiones para actuar en el exterior como un actor internacional
relevante en la transnacionalización del Derecho penal y ejercer de
esta forma influencia en las relaciones internacionales.

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La prueba pericial en el delito de robo con fuerza en las cosas. Su valoración durante la celebración del juicio oral

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El
tema se considera importante y necesario, pues el acelerado
desarrollo de la sociedad y en especial de la ciencia y la técnica,
hacen que el delincuente perfeccione sus métodos, de aquí la
vigencia del presente trabajo, al destacar   la labor del
perito Criminalístico en el rápido esclarecimiento de los delitos
que afectan tanto a nuestro país como a la comunidad
internacional.Específicamente se ha escogido para el estudio, de
entre los diferentes dictámenes periciales, el Criminalístico y
concretamente el Dermatoscopico aplicado en la investigación del
Delito de Robo con Fuerza en las Cosas y la valoración que el juez
hace a estos dictámenes para decidir los hechos sometidos a su
conocimiento, que siguiendo el principio de la libre apreciación de
la prueba, lo llevará a dictar una sentencia oportuna y precisa. De
los
medios probatorios que fija la ley, nos interesa en el
presente trabajo la Prueba Pericial realizada por peritos que prestan
sus servicios en los Laboratorios de Criminalística, en
correspondencia con las necesidades para el descubrimiento y
esclarecimiento de los hechos delictivos, aspectos que cobran cada
día mayor relevancia en el procedimiento penal por los fundamentos
técnicos y científicos que aporta el dictamen pericial a la
investigación multilateral y objetiva del delito. 

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Frecuencia de violencia en mujeres con diagnóstico de aborto atendidas en servicio de ginecología y obstetricia del HNHU en noviembre 2015.

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Determinar
la frecuencia de violencia en mujeres con diagnóstico de aborto en
pacientes atendidas en Servicio de Ginecología y Obstetricia del
HNHU en noviembre del 2015. Materiales y métodos:Se realizó un
estudio no experimental, descriptivo y de diseño transversal.
Se
obtuvieron los datos mediante encuestas utilizadas por el Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) para la Encuesta
Nacional
Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) a las pacientes
entre 15 y 49 años con diagnóstico de aborto atendidas en el
servicio de Ginecología y
Obstetricia del Hospital Nacional
Hipólito Unanue en noviembre del año 2015. La selección de la
muestra fue por conveniencia, obteniéndose 56
pacientes mujeres.
Resultados: Las participantes se caracterizaron porque la mayoría
tenía edades entre los 19 y 26 años (66.1%); 51.8% de
los casos
trabajaban; el 67.86% presentaban un grado de instrucción
secundaria. Se encontró que en un 83.92 % de las mujeres se
presentaron
alguna manifestación de violencia, el tipo de
violencia más frecuente fue la psicológica (65.8%). El agresor más
frecuente es la pareja   (73.2%). La ingesta de alcohol de
la pareja se encontró más frecuente en las mujeres violentadas
(98%). Conclusiones: El 83,92 % de las mujeres con diagnóstico de
aborto presentaron alguna manifestación de violencia.

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Salidas transitorias. Interno que cumple las exigencias. Dictamen fiscal negativo. Concesión

Fecha Fallo

El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en la causa “ORAZI, Martín Oscar s. legajo de ejecución penal”, (causa nº 2730/99 Reg. nº 56/16) rta.: 5/2/2016, por el cual los vocales Luis Niño, Daniel Morin y Eugenio C. Sarrabayrouse, hicieron al recurso de casación interpuesto por la defensa de Orazi, casaron la resolución y concedieron las salidas transitorias, remitiendo las actuaciones al juez de origen para que fije las reglas.

Luis F. Niño y Daniel Morin, explicaron que ante el pedido presentado, el consejo correccional de la unidad en la cual Orazi estaba alojado, se pronunció por unanimidad de forma favorable para que se lo incorpore al régimen, por poseer conducta ejemplar, concepto muy bueno y estar incorporado al período de prueba. Que el Ministerio Público Fiscal, dictaminó de forma negativa debido a una serie de incumplimientos relacionados con el área de educación, resolviendo el magistrado de ejecución no incorporar a Orazi al instituto de salidas transitorias porque consideró que el dictamen negativo del fiscal era un impedimento insoslayable para la concesión, coincidiendo igualmente con él en que el detenido no había cumplido con los objetivos impuestos por la División Educación. Los vocales resaltaron que ambos poseían como criterio rector, a la hora de resolver cuestiones como la que trataban, el principio de legalidad que exige estar a lo que indica la norma y no incluir cuestiones accesorias. Seguidamente examinaron la situación de Orazi, dentro del marco jurídico, y concluyeron que según constancias de la causa, el organismo pertinente del S.P.F. indicó que el detenido reunía las condiciones para ser incluido en el régimen de salidas transitorias porque cumplió con el requisito temporal, tenía conducta ejemplar, muy buen concepto y mereció un concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas podrían tener, por lo que votaron por hacer lugar al recurso de casación y conceder el beneficio solicitado.

Eugenio Sarrabayrouse, remitiéndose a los precedentes “Soto Parera”, causa nº 10960/10, Reg. nº 240/15, rta. el 13/7/2015, “Albornoz”, causa nº 34638/09, Reg. nº 247/15, rta. 16/7/2015 y “Pesce”, causa nº 46926/2011, Reg. n° 258/15, rta. 17/7/15, resaltó que a partir de la oposición del fiscal a la concesión del recurso, el magistrado debía resolver la controversia, por lo que el fallo recurrido era nulo. Igualmente, agregó que por razones de economía procesal, adhería al voto de sus colegas para no dilatar más el trámite del proceso, porque Orazi reunía los requisitos para obtener salidas transitorias, toda vez que conforme se señalara en el fallo “Espinosa”, causa nº 21613/10, Reg. nº 3/16, rta. el 7/1/2016, la ponderación del rendimiento escolar para denegar el pedido, no resultaba una interpretación adecuada de la regla aplicable al caso.

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El hogar del mundo de los adultos: sentidos subjetivos del acto infraccional construídos por las adolescentes en privacion de libertad (en portugués)

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Esta
investigacion tiene como objeto la comprension del sentido subjetivo
de la ofensa construida por los adolescentes en el internamiento con
medidas socio-educativas.A partir de las trayectorias de los
participantes fueron presentadas las producciones de sentidos
subjetivos sobre adolescentes con inclusion en la transgresion
socio-legal, las razones, experiencias y resenas de las infracciones,
como asi tambiente los proyectos futuros.Para hacerlo, utilizamos la
Teoria de la psicologia historica-cultural, comprendiendo la
construccion subjetiva a partir de la relacion dialectica entre el
individuo y lo social.El enfoque metodologico fue sustentado por la
Epistemologia cualitativo, desarrollado por González Rey. Con
respecto a la recoleccion de data, utilizamos una entrevista narrada
con tres adolescentes mujeres, que fueron ubicadas en 
CASE-Feminina en la ciudad de Salvador, Bahia, completando el
internamiento con medida socio - educativa. El analisis de data
siguio los procedimientos de construccion del nucleo significativo,
formado a partir de los recuentos de los participantes y articulado
con los objetivos de este estudio. Dos nucleos fueron registrados y
analizados> el primero referido a las razones para ingresar y
permanecer en la trasgresion socio-legal, las prodcciones de sentidos
subjetivos sobre el autor juvenil de una ofensa, los juicios sobre la
trasgresion socio-legal y las expectativas futuras formaron el
segundo nucleo. A partir del analisis de la data se observo que las
razones del comportamiento criminal iba desde las necesidades de vida
o para la compra de bienes materiales para obtener fama, poder y
reconocimiento social.Las participantes en este estudio tambien
revelo que el sentido comun compartia percepciones negativas con
respecto a los adolescentes con comportamiento criminal. Sin embargo,
al contrario de las representaciones sominantes, las jovenes se
autoperciben como "gente normal". El significado del dano
al otro no aparecio en la narrativa, una vez que la ofensa ha sido
relacionada con las consecuencias de la trasgresion socio-legal para
la adolescente misma, en otras palabras el encarcelamiento o la
uerte. De esta manera, las jovenes planean cambiar su vida luego del
encarcelamiento y este cambio permea la inclusion en la escuela,
capacitacion e ingreso en el mercado laboral. Dado los resultados, es
necesario reconsiderar los modelos alternativos punitivistas,
involucrando a toda la sociedad enla construccion de un proyecto
social igualitario, correcto, basado en el signficado del otro.

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Pautas de corto y mediano plazo para analizar la recomposición de la fuerza pública de cara a un eventual escenario de estabilización y posconflicto

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El
documento tiene como objetivo establecer pautas de corto y mediano
plazo, para la analizar la recomposición  de  la 
fuerza  pública  en  un  escenario  de 
estabilización  y  posconflicto, tras  la  firma
de  un  eventual  proceso  de  paz 
con  las  FARC. El análisis implicó  un ejercicio de
planeación por evidencias, que  articuló soluciones y
problemas  revelados  o  predecibles.  El 
ejercicio partió  del estudio  de los  fenómenos 
sobresalientes  en  materia  de  seguridad, 
la evolución  de  la Fuerza pública en Colombia y las
propuestas 
de
transformación de la Fuerza pública para el posconflicto. Del 
análisis  se  propone  que  el  aporte de
la  Fuerza  pública  a  la  solución 
de  los  problemas  de seguridad  en  el 
escenario  de  estabilización  y  posconflicto 
debe  ser  diferenciado  para  el  corto 
y mediano  plazo,  y  con  un  importante 
enfoque  territorial. En  el  corto  plazo, 
dada  la  necesidad  de contar  con  un 
esquema  de  respuesta  rápida  por  parte 
de la  Fuerza  pública, se 
propone 
el despliegue  de batallones  ligeros en  territorios 
de  alta  vulnerabilidad.Esto  con  el  fin 
de  dar respuesta  inmediata a  una  posible 
mutación del  crimen  en  los  territorios 
de  estabilización  con presencia de las FARC, así como
en aquellos con presencia de BACRIM y ELN. En  el mediano 
plazo,  dicho  esquema  de  respuesta 
rápida deberá  ser  remplazado por  una unidad élite
para la estabilización, bajo el esquema de fuerza de tarea conjunta,
así como por una unidad de  apoyo  de  la 
Policía  Nacional.Estos  dos  dispositivos contarán 
con un  alto  componente  de inteligencia 
policial  y  militar, para  enfrentar las 
diferentes  amenazas  a  la  seguridad 
pública, así como mecanismos de seguridad ciudadana centrados en
los individuos.En  el  mismo  horizonte  de 
tiempo,  se  propone  fortalecer  la 
policía  rural  y el  uso de  Fuerzas  de
tarea  conjunta,  como  unidades  élite contra
las  economías  ilegales  y  la 
criminalidad  en zonas  de frontera.  
Adicionalmente,   se   propone   la  
creación   de batallones   verdes, Gaulas
policiales antirreclutamiento y  utilización de  menores 
o  jóvenes  en  tramas  delincuenciales, 
unidades  de inteligencia  corrupción y una Brigada 
especial  para  el  desminado  humanitario. 
Por  último,  se proponen operativos  
especiales   en   municipios   con  
presencia   de   grupos   ilegales,  
debilidad institucional, y con alta presencia de víctimas del
conflicto armado y el desplazamiento forzado.


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Reporte de cárceles en El Salvador

El 68.2% de las personas privadas de libertad en las prisiones de El Salvador “no tuvo una comprensión aceptable de lo que ocurría en su proceso acusatorio y juicio posterior”, lo cual puede atribuirse a que “no cuentan con plataformas cognitivas para entender las circunstancias del proceso” y “el proceso es tan confuso que los actores implicados (jueces, fiscales y especialmente los abogados defensores) no cuentan con el tiempo, metodologías y, en general, con el compromiso de explicarles”.

Este es uno de los hallazgos centrales del Reporte de cárceles en El Salvador: Perfiles, contexto familiar, delitos, circunstancias del proceso penal y condiciones de vida en la cárcel [abril 2015], de Marcelo Bergman, Luis Enrique Amaya, Gustavo Fondevila y Carlos Vilalta, publicado por la salvadoreña Universidad Francisco Gavidia.

También revela que, en general, predomina la percepción en cuanto a la facilidad para corromper al sistema de justicia penal: el 51.8% de las personas privadas de libertad “aseguran haber podido evitar la cárcel si hubiesen tenido influencias o dinero”.

Y en cuanto a tortura por parte del ministerio público para obligar a las personas imputadas a autoinculparse, precisa que el 26.7% “aceptó haber sufrido golpes para confesar”.

Por otra parte, se ofrece un cuadro comparativo sobre el tiempo transcurrido entre la detención de una persona y el momento en el que es llevada a juicio. Además, contrariamente a lo que ocurre en Argentina, México, Perú, Brasil y Chile, “El Salvador es uno de los países que menos tiempo toma para fijar sentencia a los imputados”: entre 7 y 11 meses.

Sobre las condiciones de vida en los centros penitenciarios, destaca que el 71% de los entrevistados dice “tener suficiente agua y comida”; 50.6% califica como bueno el servicio de salud, y solo 3.5% acepta “haber sido golpeado en los último seis meses”.

Lo anterior, advierten los autores, “muestra un buen nivel de control dentro del sistema carcelario”, aunque lamentan “no haber podido averiguar y comprobar si ese control lo ejercen las autoridades o los mismo internos”.

Un dato paradójico es el bajo nivel de reincidencia entre las personas privadas de libertad, que sería una buena noticia de no ser porque una de las posibles explicaciones sea que “la población carcelaria está creciendo tan rápidamente que la mayoría de internos son primero-sentenciados, lo que, además de su corta edad y la posible extensión de sus condenas, restringiría las probabilidades de haber sido sentenciados antes”.

Finalmente, el documento sostiene que “el Estado tiene frente a sí el enorme reto de mantener el “control” de los centros penales y este asunto no parece fácil, teniendo en cuenta el nivel de organización de, verbigracia, los reos que pertenecen a las maras o pandillas y que constituyen un grupo de poder dentro de los recintos carcelarios, sin olvidar que un porcentaje cercano al 13% de la totalidad de los reclusos perteneció a algún cuerpo de seguridad”.

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