Armas blancas (navaja). Valoración probatoria

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “SOPLAN, Aldo Javier y otro s/ robo con armas y robo en poblado y en banda”, causa nº 23.135/2014, Reg. 820/16, rta. 17/10/2017, por el cual los vocales Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin y Horacio L. Días, rechazaron el recurso de casación y confirmaron la sentencia recurrida, votando en disidencia Morín sólo respecto del punto referido a la imposición de pena de Chacón, estimando correcto imponer cinco años y seis meses de prisión.


Eugenio Sarrabayrouse, a cuyo voto adhirió Horacio L. Dias, precisó que la valoración llevada a cabo por el tribunal fue fundada y correlacionada con los elementos de prueba. Sobre el cuestionamiento referido a la calificación legal, señaló que la utilización de una navaja, apta para producir heridas corto punzantes, ingresa dentro del concepto de arma blanca, remitiéndose a las consideraciones expuestas en “CORDERO, Facundo Ernesto Nahuel s. robo con armas”, causa 31287/14, Reg. 605/15, rta. 30/10/2015 y en “P., E. s/recurso de casación”, causa nº 18493/14, Reg. 567/15, rta.: 19/10/2015 que fuera enviado como Mail de interés nº 19/2016. Asimismo estimó adecuada la medición de la pena impuesta y, mencionando los precedentes “Gimenez” causa nº 25999/14, Reg. 238/15, rta. 10/7/2015 y “S., E. H.” causa nº 18645/12, Reg. 374/15, rta. 27/8/2015, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (art. 50, CP).


Daniel Morín, estuvo de acuerdo con el voto de Sarrabayrouse en los puntos 1 a 3 y coincidió en que el hecho que el tribunal tuvo por probado en la sentencia encuadra en la figura prevista en el art. 166, inc. 2º, primer párrafo, CP porque la navaja es un arma blanca y reúne las características de un arma en sentido estricto. También coincidió en rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 pero, sobre el cuestionamiento referido a las penas impuestas votó en disidencia respecto de la situación de Chacón. Indicó que si bien el tribunal inició su razonamiento sobre la base del precedente de la CSJN “Maldonado, Daniel Enrique”, rta. 7/12/05, luego no fue coherente con la premisa de la cual partió, votando por casar la sentencia en lo que a ese punto se refiere y condenar a Alberto Víctor Enrique Chacón a la pena de cinco años y seis meses de prisión.

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Derechos humanos y ejecución penal en el nuevo sistema de justicia de México

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En México, la transición del sistema inquisitivo
a uno de corte
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acusatorio oral posibilitó la reconfiguración de las
prácticas de los


operadores jurídicos. Recientemente se llevó a cabo una
profunda


reforma normativa en la fase de ejecución encaminada a
alinearla los


principios que rigen el enjuiciamiento penal. Si bien es
previsible


que en dicha fase se reconfiguren las prácticas de los
operadores,


todo apunta a que tendrán que superarse distintas prácticas a
partir


del cambio, originadas en esquemas propios de la cultura
judicial de


los funcionarios que aplicarán la reforma. El elemento
central de la


reforma de justicia de 2008 es tener un sistema que pretende
ser más


garantista durante todo el proceso jurídico y posteriormente
en la


supervisión de la pena. En el sistema inquisitivo velar por
los


derechos humanos de los involucrados en el proceso no era
prioridad.


El 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal. Esta ley dicta
todas


las normas que deben salvaguardar los derechos humanos de las
personas


que han sido sentenciadas. En el presente artículo se abordan
las


percepciones de los operadores jurídicos en la transición del
sistema


de justicia a partir de entrevistas realizadas en el Juzgado
de


Primera Instancia en Cuernavaca, Morelos en el 2014. Pero,
así como el


nuevo sistema tiene bondades que tocan tanto al imputado como
a la


víctima, nos preguntamos de qué manera la cultura judicial de
los


funcionarios que aplicarán la reforma en materia de ejecución
podría


interferir en la protección de los derechos humanos de las
personas


privadas de la libertad y sus familias

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El medio abierto en España como vía de acceso a una expulsión tras la reforma de la LO 1/2015

Sumario para contenido

Se analiza la aplicación de las instituciones
del tercer grado y  de
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la  libertad  condicional  a 
infractores  extranjeros,  tras  la


reforma operada en el art. 89 del Código Penal español por la
LO


1/2015, para poner de manifiesto que nos encontramos ante una

modificación que utiliza ambas herramientas como vías de
acceso a la


expulsión de infractores extranjeros, en lugar  de 
como  vías  útiles


 para  su  reinserción.

Para  ello,  se  parte  del 
estudio  del  declive  que  ha  sufrido


la  reinserción  social  en  España 
a  raíz  de  diversas  medidas


legales  que  el  El medio abierto en España
como vía de acceso a una


expulsión tras la reforma de la LO 1/2015 legislador ha venido

adoptando, principalmente desde el año 2003,  así 
como  del  análisis


 e  interpretación  de  sentencias de la
Audiencia Provincial


española, en aras de conocer los criterios  que 
siguen  al  aplicar


la  libertad  condicional  y  el 
tercer  grado  a  los  condenados


extranjeros.  Se  llegó  a  la 
conclusión  de que se trata de medidas


que no son proclives a la reinserción social de los
infractores


extranjeros, puesto que, en vez de utilizarse para
reinsertarlos en la


sociedad, se emplean para practicar su expulsión.

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