La experiencia del cannabis medicinal en La Pampa

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El uso terapéutico de la Cannabis sativa es conocido desde hace milenios por el hombre. Recién en la década de
1990, el descubrimiento del sistema Endocannabinoide abrió una puerta para comprender científicamente los
fenómenos del uso terapéutico de los derivados de esta planta.
La provincia de La Pampa no es ajena a los cambios globales que se vienen dando en torno a este uso en un
amplio rango de síntomas y enfermedades.
Existen en la provincia 88 usuarios con diversas patologías que tratan sus síntomas a partir del uso de derivados
de Cannabis (aceite de Cannabis, tinturas y cremas).
Hasta el momento, la única forma de acceso seguro es mediante el autocultivo y la elaboración casera de
fitopreparados, situación que sigue estando prohibida a pesar de la reciente promulgación de la ley N° 27.350
que regula el Cannabis.
El presente trabajo es el resultado de la sistematización de datos que aportan los 88 usuarios y cultivadores que
conforman una “Red de Salud Pública” en la provincia de La Pampa, que elaboran sus plantas y aceites en un
marco de ilegalidad desde hace unos 5 años y los distribuyen o canjean gratuitamente entre los miembros de la
red, junto con las semillas o esquejes necesarios para poder cultivar las plantas que son específicas para las
patologías que tienen que tratar.
Durante los últimos 5 años se han podido identificar las variedades utilizadas y estimar las dosis que responden
a las distintas patologías que tratan los pampeanos. 

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UN FRACASO EN LO JURÍDICO Y UN LOGRO EN LO POLÍTICO. LEY 27.350 SOBRE USO MEDICINAL DEL CANNABIS.

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El 22 de septiembre de 2017, se ha publicado en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.350 sobre “Investigación médica y científica de uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados”, mediante el decreto PEN 738/2017. Sus contenidos se complementan a su vez con la Resolución 1537-E/2017 del Ministerio de Salud de Nación, mediante la cual se termina de delinear el “Programa Nacional de Investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. 
Como puede observarse desde los títulos brindados a tales normas, las mismas hacen su basamento en la investigación médica y científica de la sustancia, sin ahondar en otras cuestiones políticas y normativas que fueron arduamente debatidas durante el transcurso de su sanción y puesta en vigencia. 
La ley y sus complementos normativos, fueron una demanda de la sociedad civil que ha planteado a los poderes públicos la necesidad de una regulación específica del acceso al cannabis para fines médicos y terapéuticos; principalmente asociaciones de personas usuarias de cannabis y madres de niños con padecimientos tratables con la sustancia. Sin embargo, el plexo normativo al cual se ha arribado, ha desatendido sus principales demandas y no subsanado una serie de lagunas normativas que perduran al día de hoy. 
El presente texto pretende abordar ello, desde una óptica de análisis de contexto mediante el cual se puedan visibilizar los alcances, aciertos y desatenciones de la legislación aprobada.
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Las medidas de seguridad curativas de la ley de estupefacientes: un problema de justificación

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El trabajo pone en cuestión la figura de las medidas de seguridad curativas previstas en el art. 12 de la ley de estupefacientes Nº 23737. Estas medidas imponen, junto con la pena correspondiente a la comisión de cualquier delito tipificado en el Código Penal, un tratamiento rehabilitador coactivo para los condenados adictos. El trabajo discute su justificación y analiza la compatibilidad de estas medidas de seguridad con nuestro sistema constitucional y penal liberal, considerando distintas teorías legitimadoras de la intervención estatal

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