PPN. Informe estadístico sobre muertes en prisión (septiembre 2017)
La Procuración Penitenciaria de la Nación registra, documenta e interviene ante cada muerte de detenidos bajo custodia del sistema penitenciario federal mediante la aplicación del Procedimiento para la Investigación y Documentación de Fallecimientos en Prisión (Res. 169/PPN/08 y mods.).
Sus objetivos son garantizar una investigación administrativa independiente y eficaz sobre las causas y circunstancias en que las muertes ocurren, a través de la inspección del lugar de los hechos, y la recuperación de las voces de familiares, allegados y otros detenidos, mediante entrevistas realizadas en las mayores condiciones de privacidad posible. También indaga documentación judicial y administrativo- penitenciaria, y se apoya en dictámenes médicos y de profesionales de salud mental. Analiza por último la actuación judicial desplegada, para el control jurisdiccional de las condiciones en que la detención de la víctima se desarrolló, y para investigar luego eficazmente lo acontecido. Además del reconocimiento de responsabilidades individuales en casos concretos, el registro estandarizado permite identificar continuidades, rupturas y emergentes que visibilizan la existencia de prácticas judiciales y penitenciarias regulares que provocan, como efecto de conjunto, la producción de muertes bajo custodia y su posterior impunidad.
Este documento, con información actualizada al 30 de septiembre de 2017, permite señalar como principales emergentes la persistencia de elevados índices de fallecimientos bajo custodia del SPF, y especialmente de aquellos definidos como violentos, consecuencia de un proceso ascendente iniciado en el año 2011. Alerta además sobre la reiteración de muertes por ahorcamiento en el CPF I de Ezeiza, íntimamente relacionadas a un régimen carcelario violatorio de derechos humanos.
Menciona también los mayores avances judiciales en la materia, en las causas donde la Procuración Penitenciaria se encuentra constituida como parte querellante, incluida la elevación a juicio de dos médicos penitenciarios por la deficiente atención médica brindada a un detenido fallecido en el CPF II de Marcos Paz en el año 2014. También la discutible propuesta de juicio abreviado en la causa donde se investiga la responsabilidad de cuatro agentes penitenciarios por el incendio de la ex unidad psiquiátrica en que se produjo la muerte de dos detenidos.
Suspensión del juicio a prueba. Indeterminación del monto del perjuicio económico. Rechazo
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M. L. B., G. s/suspensión del juicio a prueba” (causa n° 61.372/2014) rta. 4/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.
Ricardo Matías Pinto explicó que la situación procesal del imputado encuadraba en el cuarto párrafo del artículo 76 bis del C. P. que establece como requisito de procedencia que el fiscal preste conformidad. Que en el caso el representante del Ministerio Público se opuso, si bien mínimamente, de manera fundada. Agregó que no estaba determinado el monto del perjuicio ocasionado ni se conocía con exactitud las reales posibilidades económicas del imputado, situación que impedía evaluar la razonabilidad del monto ofrecido como reparación patrimonial.
Juan Esteban Cicciaro, sin perjuicio de su opinión en cuanto a que la suspensión del proceso a prueba debe solicitarse una vez que la instrucción está completa y después del auto o decreto de elevación a juicio, adhirió al voto de Pinto.
Mariano Scotto, en disidencia, consideró que la oposición manifestada por el fiscal fundada en que no se advertía voluntad por parte del imputado en solucionar verdaderamente el conflicto y en que el ofrecimiento efectuado no satisfacía el real perjuicio, no podía ser tenida como válida porque no se ajustaba al objetivo pretendido por la norma. Precisó que el "ofrecimiento" no tiene una finalidad patrimonial y resarcitoria civil porque, en caso de suspenderse el proceso a prueba, aún cuando la víctima no acepte el ofrecimiento, tiene habilitada la acción civil, circunstancia que demostraba que su naturaleza no es indemnizatoria. En definitiva, votó por revocar la resolución para que se evalúe la procedencia del beneficio bajo las reales posibilidades económicas del imputado, debiéndose tener en cuenta la información socioambiental.
Menores no punibles. Lesiones. Tareas comunitarias
Corresponde disponer que dos hermanas denunciadas por amenazar y lesionar a una compañera de grado concurran en horario vespertino a la biblioteca del colegio durante 24 hs semanales hasta la finalización del año escolar para ayudar al personal con las tareas de organización, disposición de libros y sobre todo de aquellos en los cuales se haga referencia al buen comportamiento ciudadano y que cada una de ellas lea el Diario de Ana Frank, hagan un resumen y lo expongan frente a la Sra. Directora y el resto de sus compañeros de aula, toda vez que si bien son no punibles por sus edades y por el delito cometido, que encuadra en los tipos jurídicos del Art. 89 del Código Penal, desarrollaron comportamientos inadecuados frente a una de sus compañeras, por tal motivo, no puede hacerse caso omiso a tal denuncia, siendo obligación de los servidores públicos, del personal docente y administrativo, como así también de los padres y de la sociedad toda, brindar una respuesta eficaz, oportuna y responsable a fin de que reflejen el respeto a la vida, a la integridad de las personas, de su dignidad y sus derechos, rechazando la violencia y todo tipo de agresiones, en adhesión a los principios de libertad, justicia, solidaridad, tolerancia y entendimiento.
Un avance lento pero gradual: los cambios en el lenguaje de la ONU con respecto a las drogas desde 1990
Los procesos diplomáticos en las Naciones Unidas (ONU) son conocidos por su lentitud y complejidad; puede que cada vez más en el mundo contemporáneo, caracterizado por geopolíticas y disputas multipolares. El ámbito del control internacional de las drogas, fuente de numerosas tensiones y polémicas, no es ninguna excepción. Después de la última reunión de alto nivel de la ONU sobre el control de drogas —la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el problema mundial de las drogas’ que tuvo lugar en Nueva York en abril de 2016—, muchas de las partes interesadas se quedaron, en el mejor de los casos, con sentimientos encontrados. A pesar de que se reconocieran los avances logrados en ciertos ámbitos del debate y del rico contenido de algunas de las declaraciones de los países y de la sociedad civil, en la UNGASS no se materializó el ‘debate amplio y abierto que tenga en cuenta todas las opciones’ al que había instado el que fuera Secretario General de la ONU en aquel momento, Ban Ki-Moon.
Para asimilar y contextualizar mejor el documento final de la UNGASS, resulta útil analizar con más detalle cómo ha ido evolucionando y cambiando en el último cuarto de siglo el lenguaje consensuado de las Naciones Unidas en materia de control de drogas.
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