Se hace lugar a acción de amparo de cobertura integral 100% para reproducción asistida y/o fertilización asistida a persona con ligadura tubaria bilateral previa realizada en contexto de violencia de género

Fecha Fallo

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Neuquén hace lugar a amparo que demanda el 100% de cobertura integral de procedimiento de reproducción médica asistida y/o fertilización y demás prestaciones médicas en favor de una persona que se había sometido a una intervención quirúrgica de ligadura tubaria diez años antes en un contexto de violencia de género.

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Discurso discriminatorio y derechos políticos: algunas reflexiones a propósito de la obra de John Stuart Mill

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Los límites a la libertad de expresión quedan puestos a prueba en nuestras democracias cuando tenemos que hacer frente al discurso discriminatorio. Un pensador que precisamente ya se enfrentó al problema de dichas limitaciones fue John Stuart Mill, quien formuló lo que se ha llamado “principio del daño” en su On Liberty (1859), y según el cual lo único que podía autorizar individual o colectivamente a turbar la libertad de acción de alguien era la propia protección. Basándose en este fundamento otros autores han intentado después reconstruir la categoría de “ofensa”, con el fin de restringir conductas que caerían fuera de la órbita del “daño”. Sin embargo, On Liberty es una obra de raro vigor en su defensa de las libertades, incluso para quienes desean sofisticar sus premisas introduciendo elementos que justifiquen ciertas restricciones a la libertad de expresión. La debilidad del pensamiento milleano, por tanto, al menos una que nos sirva para extraer lecciones en nuestras democracias, sólo puede aparecer cuando advertimos sus fallas a la luz de una lectura conjunta tanto de On Liberty como de Considerations On Representative Government (1861), indicativas de una injustificada escisión entre la libertad de expresión y los derechos de participación política, y que excluiría a ciertos sujetos de la ciudadanía.

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Dossier legislativo sobre grooming

En este número de la publicación Dossier legislativo, el Departamento Investigación e Información Argentina de la Dirección Servicios Legislativos de la Biblioteca del Congreso de la Nación, brinda al lector una selección de documentos relacionados con el GROOMING.
Aquí encontrará reseñados Proyectos de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación. También, podrá acceder a instrumentos internacionales de Derechos Humanos, legislación nacional y provincial (desde la Constitución Nacional, Constituciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones de diferentes organismos).
Asimismo, en la publicación podrá hallar distintos artículos de doctrina, fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cámaras Nacionales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunales Superiores Provinciales y Juzgados de Primera Instancia; y por último, otros documentos de interés emitidos tanto por organismos nacionales como internacionales.
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En virtud del compromiso asumido por la Biblioteca del Congreso de la Nación con la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que incluye 17 objetivos y sus
correspondientes metas, que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos,
la presente publicación queda enmarcada dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) N° 3 -Garantizar
una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades-, 4 -Educación de calidad-, 9 -Construir
infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación- y 16 -Promover
sociedades justas, pacíficas e inclusivas-.
Es notoria la relevancia que tiene la Agenda 2030 para prevenir y abordar el grooming. Ninguno de sus
objetivos puede cumplirse sin encontrar una solución integral al tema de la violencia en todos los ámbitos. Es
responsabilidad de todos proteger la intimidad e integridad personal de los más vulnerables y promover una mayor
conciencia, garantizando una educación de calidad inclusiva y equitativa. En tal sentido, es primordial difundir
contenidos informativos, con el fin de prevenir situaciones de peligro a las cuales pueden exponerse a niños, niñas
y adolescentes y que les permita gozar de un uso en libertad y responsable de las tecnologías de la información y
comunicación.

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ONU: Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático.

Nos enfrentamos a una crisis mundial derivada del cambio climático. En todo el mundo, los derechos de las personas se ven afectados negativamente o infringidos a causa del cambio climático. El Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático destaca la referencia a los derechos humanos incluida en el preámbulo del Acuerdo de París y considera las consecuencias de las medidas de mitigación para los derechos humanos. Se presta una atención considerable a la generalizada y desastrosa falta de acción para hacer frente a las pérdidas y los daños debidos a los efectos del cambio climático y sus efectos conexos en materia de derechos humanos. El Relator Especial también destaca la grave desconexión existente entre quienes siguen apoyando la economía de los combustibles fósiles y las personas más afectadas por los efectos del cambio climático. También se destaca el hecho de que las personas más afectadas por el cambio climático son las que menos participación y representación tienen en los procesos políticos y de toma de decisiones. El Relator Especial formula varias recomendaciones sobre la eliminación del uso de combustibles fósiles, la resolución del déficit de financiación en materia de pérdidas y daños, la mejora de la participación y la protección de los derechos de los defensores de los derechos humanos indígenas y ambientales. Ya nos enfrentamos a una emergencia debida al cambio climático que conlleva graves abusos contra los derechos humanos. No podemos posponerlo más. Ha llegado el momento de afrontar activamente esta emergencia.

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Relevan de la clasificación de seguridad a las Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno del período 1971-1973

Se Relevan de la clasificación de seguridad a las Actas de reunión de la Junta de Comandantes en Jefe en función de gobierno del período 1971-1973.

DECRETO NACIONAL 524/2022
BUENOS AIRES, 19 de Agosto de 2022
Boletín Oficial, 22 de Agosto de 2022
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN2022000052

Redes Sociales
Activado
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CSJN, fallo Quaranta. Límite constitucional a las intervenciones telefónicas. Deber de justificar y basarse en elementos objetivos.

Fecha Fallo

Del fallo:
Que, entonces, una orden de registro domiciliario o, como en este caso, de las comunicaciones telefónicas a los fines de develar su secreto y conocer su contenido sólo puede ser válidamente dictada por un juez cuando median elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable (ver "Yemal", disidencia del juez Petracchi, considerando 5° y sus citas, Fallos: 321:510).
Que, en el caso, el juez no expresó en el auto de fs. 3 las razones por las cuales consideró procedente la intervención telefónica dispuesta, tampoco remitió a ningún elemento objetivo de la causa que pudiera fundar una mínima sospecha razonable y, por último, ni siquiera obra información de esas características como antecedente inmediato de la decisión judicial examinada.
En efecto, lo único con que se contaba a ese momento consistía, simplemente, en datos aislados y afirmaciones infundadas aportadas por un llamado telefónico anónimo irrelevantes la mayoría de ellos a los fines del objetivo perseguido y meramente conjetural el único que podría tener algún interés para la causa: "...se dedicaría al tráfico de estupefacientes, más precisamente a la comercialización de troqueles de L.S.D. y anfetaminas..." y que "...habría comercializado TRES MIL (3.000) dosis de L.S.D., durante el mes de junio ppdo. pasado..." (ver comunicación policial de fs. 1, antecedente de las medidas instructorias requeridas por los fiscales a fs. 2 y del auto del magistrado que ordenó la intervención telefónica de fs. 3), los que resultan manifiestamente insuficientes para brindarle al juez una base sustancial, objetiva, que le permita determinar la existencia de una sospecha razonable.
Que, asimismo, ninguna investigación se encontraba en marcha en ocasión de disponerse la intervención ordenada a fs. 3, sino que esa medida de coerción puso en marcha una investigación judicial vulnerando derechos amparados constitucionalmente sin justificación conocida.
Que si el Estado pudiera entrometerse en el secreto de las comunicaciones telefónicas a partir de "sospechas" de la entidad de las descriptas más arriba, el derecho reconocido constitucionalmente resultaría ciertamente de poca o ninguna relevancia.
Que en estas condiciones y por las razones señaladas precedentemente, la aplicación al caso de la doctrina enunciada en el considerando 23 supra lleva a declarar la nulidad de todo lo actuado en este procedimiento, en el cual la orden de intervención telefónica expedida ha sido contraria a la garantía consagrada en los artículos 18, 19 y 33 de la Constitución Nacional, así como también a los instrumentos internacionales de igual jerarquía citados.

Carátula
Q. 124. XLI. RECURSO DE HECHO Quaranta, José Carlos s/ inf. ley 23.737 Ccausa n1 763C.
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El delito de violación de fueros parlamentarios. 
Especial referencia al bien jurídico “Administración Pública”

Resumen: En el marco del estado actual de la legislación en referencia a los delitos contra la Administración Pública se han evidenciado en la realidad global una inusitada persecución a figuras políticas de distintas latitudes bajo una modalidad novedosa de utilización espuria del derecho penal y las herramientas estatales para la persecución del delito. Estas estrategias han sido identificadas por numerosos autores como operaciones de Lawfare, cuyo único fin es lograr ventajas geo políticas o electorales a partir de la formulación de imputaciones criminales.

Sumario para contenido

Sumario: I.- Introducción; II.- Antecedentes; III.- El Bien Jurídico Protegido; IV.- El Tipo Objetivo; V.- El tipo subjetivo. Consumación y Tentativa; VI.- Bibliografía citada y consultada.

Resumen: En el marco del estado actual de la legislación en referencia a los delitos contra la Administración Pública se han evidenciado en la realidad global una inusitada persecución a figuras políticas de distintas latitudes bajo una modalidad novedosa de utilización espuria del derecho penal y las herramientas estatales para la persecución del delito. Estas estrategias han sido identificadas por numerosos autores como operaciones de Lawfare, cuyo único fin es lograr ventajas geo políticas o electorales a partir de la formulación de imputaciones criminales. Ante esto, todavía subsisten algunos tipos penales como el art. 242 del Código Penal que efectivizan la protección sobre las inmunidades constitucionales que resguardan los fueros parlamentarios como reaseguro del correcto funcionamiento de las instituciones democráticas. El presente ensayo pretende revalorizar estos aspectos desde una visión que parte del Bien Jurídico y que consustancialmente se relaciona con los Derechos Humanos.

Palabras clave: Lawfare – fuero – legislador – bien jurídico – Administración Pública – Código Penal.

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El discurso de odio en clave penal: un primer acercamiento

El discurso del odio no solo presenta un ámbito de investigación interesante por la actualidad de las discusiones políticas y sociales en las que se percibe este fenómeno, sino también porque algunas de las discusiones que suscita esta figura se corresponden con debates conocidos en el derecho penal. Así, la aptitud de la dignidad humana como objeto de protección se encuentra tanto en la discusión del discurso del odio como en el debate de la dogmática penal por los bienes jurídicos.

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RESUMEN:
El discurso del odio no solo presenta un ámbito de investigación interesante por la actualidad de las discusiones políticas y sociales en las que se percibe este fenómeno, sino también porque algunas de las discusiones que suscita esta figura se corresponden con debates conocidos en el derecho penal. Así, la aptitud de la dignidad humana como objeto de protección se encuentra tanto en la discusión del discurso del odio como en el debate de la dogmática penal por los bienes jurídicos. También la pregunta de si se debería exigir que una acción conlleve cierto grado de riesgo para el bien jurídico protegido es un tema discutido tanto en el marco del discurso de odio como en la dogmática penal, donde se lo ubica en la discusión por los delitos de peligro. Con ello se plantea la pregunta de si las respuestas que se dan en el marco del discurso del odio son compatibles con las exigencias del derecho penal.

REFERENCIA:
Artículo originalmente publicado en la Revista En Letra Penal, disponible en https://www.enletrapenal.com/eldp-11 . Revista Pensamiento Penal solicita la cita de la publicación original.

CITA SUGERIDA:
Richter, Anna, "El discurso de odio en clave penal: un primer acercamiento", en En Letra: Derecho Penal, Año VI, número 11 (2021), pp.49-71.

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Arriola, de la calle a la cárcel

La Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a poner en escena una discusión polémica suscitada en los últimos años: el consumo de estupefacientes por personas privadas de la libertad. En esta ocasión, Andrés Bacigalupo (Coordinador del Área política de drogas de la Asociación Pensamiento Penal y responsable del área “Drogas y Derecho Penal" de esta revista) analiza cómo balanza volvió a inclinarse a favor de los derechos humanos garantizados por nuestra constitución, más allá del eventual contexto de encierro.

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RESUMEN:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación vuelve a poner en escena una discusión polémica suscitada en los últimos años: el consumo de estupefacientes por personas privadas de la libertad. En esta ocasión, Andrés Bacigalupo (Coordinador del Área política de drogas de la Asociación Pensamiento Penal y responsable del área “Drogas y Derecho Penal" de esta revista) analiza cómo balanza volvió a inclinarse a favor de los derechos humanos garantizados por nuestra constitución, más allá del eventual contexto de encierro.

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