Abogado. Designación que un defensor también imputado. Conflicto de intereses.
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., E. J. s/designación defensor” (causa 30579/2012) rta.2/3/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la designación del letrado defensor propuesto, dado que éste último también se encontraba imputado y podía existir un conflicto de intereses (art.109 CPPN). Los vocales confirmaron la decisión apelada.
Precisaron, con cita doctrinaria y jurisprudencial, que la letra del artículo 107 primer párrafo del CPPN cuando alude a que la designación del letrado de confianza “…antes de la indagatoria…” importa un límite temporal máximo, mas no implica que para intimar a la designación del letrado deba verificarse una convocatoria a indagatoria. Que la existencia del estado de sospecha que justifica el llamado a indagatoria de una persona es una facultad discrecional del juez. Que en el caso se daba el supuesto contemplado en el artículo 109 de CPPN, porque el letrado propuesto era a la vez imputado, situación incompatible con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para el profesional asistente, quien debe representar adecuadamente los intereses de su defendido y que, en definitiva, para evitar un menoscabo al derecho de defensa, correspondía confirmar la decisión apelada.
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