Robo agravado por el uso de arma. Arma blanca

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El fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “PIZZUTO, Lucas Damian s/ robo en poblado y en banda”, causa n° 38.327/2014, Reg. 876/2016, rta. el 3/11/2016, por el cual se rechazó, por unanimidad, el recurso de casación interpuesto por la parte con relación a la participación de Lucas Pizzutto en el hecho delictivo y a la calificación legal escogida y se hizo lugar parcialmente, por mayoría, al recurso presentado, modificándose la pena impuesta a Pizzutto por la de cinco años y cuatro meses de prisión.

            Oportunamente un tribunal oral condenó a Pizzuto a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y el pago de las costas, por considerarlo coautor del delito de robo agravado por el uso de arma.

            Daniel Morín precisó que los magistrados valoraron correctamente la prueba recibida, por lo que no existía duda respecto de la participación de Pizzutto en el hecho. Asimismo y por idénticos motivos, señaló que era plausible la conclusión a la que arribó al tribunal, en cuanto consideró que se utilizó un cuchillo para cometer el delito, agregando que el cuchillo encuadraba en el concepto de “arma” al que alude el tipo penal escogido por el tribunal. En orden al monto de pena, si bien lo estimó válido, precisó que no había sido correcto valorar los antecedentes condenatorios como circunstancia agravante para fijar el quantum. Añadió que pese a considerar adecuado descartar el agravante de los antecedentes condenatorios, entendía que el monto de pena no era desproporcionado y merecía mantenerse.

            Eugenio Sarrabayrouse, rechazó los agravios planteados por la defensa con excepción de aquél referido a las condenas porque los magistrados no identificaron a cuales se referían, no precisaron el tiempo transcurrido desde aquéllas y el momento actual y no justificaron por qué podían considerarse como agravantes. Agregó que se omitió todo análisis para vincular el art. 41, inc. 2°, CP, con el 50 del mismo ordenamiento. Aclaró que a pesar de la falta de una adecuada fundamentación de este aspecto, no correspondía reducir la pena al mínimo de la escala aplicable, tal como lo pidió la defensa porque el tribunal consideró dos agravantes más que no merecieron crítica alguna. Por ello, estimó adecuado reducir proporcionalmente la pena impuesta en dos meses, votando por hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y modificar la pena impuesta por la de cinco años y cuatro meses de prisión.

            Luis Fernando Niño, refirió que el tribunal valoró la prueba bajo estricto apego a la regla de la sana crítica y los principios que la regulan y coincidió con el análisis llevado a cabo por Sarrabayrouse respecto de la determinación de la pena impuesta, por lo que adhirió a la solución por él propuesta.

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Juicio por jurados. Suspensión del juicio hasta su implementación

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Aunque parezca extraño, el juicio por jurados es un instituto que se encuentra desde la primera Constitución Nacional sancionada en 1853. El artículo 118 de la misma así lo refleja: “Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución”.

Sin embargo, esa cláusula constitucional nunca se hizo operativa, pese a que desde hace algunos años varios provincias implementaron el sistema. Jujuy no es una de ellas. Justamente por eso, un hombre que iba a ser enjuiciado como presunto autor del delito de homicidio simple planteó la incompetencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia para juzgar su caso y pidió que ese trabajo lo hagan ciudadanos comunes y corrientes.

El planteo introducido en la causa “R., C. D. s.a. Homicidio Culposo en accidente de tránsito. Fraile Pintado” fue rechazado, pero el reclamo – que incluyó un pedido para que se ordene a la Legislatura jujeña que reglamente el instituo- llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia, que concluyó que la posibilidad de ser juzgado por sus pares no es un derecho humano del imputado.

El imputado pidió la inconstitucionalidad de las normas que le asignan jurisdicción y competencia a los tribunales criminales, porque los mimsos “resultan incompetentes para juzgar causas penales”. Además, puntualizó qe la falta de previsión, en Jujuy, el sistema de juicios por jurados “quebranta los derechos y garantías previstas expresamente por la Constitución Nacional”.

No fue el criterio que tuvieron los jueces José Manuel del Campo, Laura Nilda Lamas González y Clara Aurora De Langhe de Falcone. Por el contrario, los magistrados estimaron que la falta de implementación del juicio por jurados “no torna per se inconstitucionales las normas que atribuyen la función jurisdiccional a los ‘jueces técnicos’”.

Para el Superior Tribunal “es claro que hoy -a 163 años de vigencia de la Constitución- se impone una interpretación dinámica de sus preceptos”, en referencia a la cláusula que impone la realización del juicio por jurados. Además, el fallo señala que en las provincias que han reglamentado el instituto, coexisten, en la estructura judicial, ambos mecanismos porque el “tribunal por jurados” se encuentra previsto solamente para “ciertos delitos”.

Los magistrados discreparon con el argumento del imputado de que con los tribunales ordinarios se está violentando la garantía del “juez natural”, ya que estimaron que la misma se encuentra preservada en el sistema actualmente instaurado de “jueces profesionales y permanentes”, y que “resulta tan válido como aquél”.

“En otros términos, el sistema de ‘juicio por jurados’ es un procedimiento que, si bien es cierto, permite la participación popular en la administración de justicia, no lo es menos que no constituye un derecho fundamental del ser humano, pues no reconoce fundamento en los atributos de la persona humana. De hecho, su efectiva implementación está sujeta a una decisión legislativa”, sentenciaron.

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Inspecciones vaginales. Inadmisibilidad (dictamen del fiscal Javier A. De Luca)

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El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario donde esgrimió que las inspecciones vaginales son contrarias a los derechos humanos y que dicha práctica en el caso constituye un delito contra la integridad sexual. El representante del MPF sostuvo que “de ningún modo puede sostenerse que existan inspecciones vaginales de buena fe, simplemente porque el derecho no las admite”.

La presentación de De Luca es contra una resolución de la Sala I del máximo tribunal penal que declaró inadmisible el recurso de queja oportunamente interpuesto. En la causa, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia había confirmado la falta de mérito del médico Cristian Gustavo Rey, quién llevó adelante una inspección vaginal a una mujer que fue a visitar a su pareja en la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Resistencia, provincia de Chaco.

En mayo de 2012 la víctima -y denunciante- relató que concurrió  a visitar a su concubino a la Unidad Penitenciaria Nº 7 de Resistencia, provincia de Chaco. Al ingresar al centro penitenciario, primero fue sometida a un control por parte de personal de dicho establecimiento, luego pasó por un escáner y ante la alusión del mismo personal penitenciario de que había una imagen sospechosa, ​fue sometida ​a una requisa vaginal llevada a cabo por  un médico, Cristian Gustavo Rey, en presencia de sus dos hijos menores de edad​ y de personal penitenciario​.

Javier De Luca explicó que la institución carcelaria contaba con medios tecnológicos menos lesivos para ​el control de las visitas  y que, ante el hallazgo por parte de la policía de una “imagen sospechosa”, debería​n​ haber tomado medidas que no lesionasen el derecho a la intimidad​. Que “es inconcebible que una persona deba someterse a un control médico para poder visitar a su familiar detenido, aquella práctica constituye un abuso en sus derechos y hace a su integridad sexual y dignidad”.

“Es inconcebible que una persona deba someterse a un control médico para poder visitar a su familiar detenido, aquella práctica constituye un abuso en sus derechos y hace a su integridad sexual y dignidad”, sostuvo De Luca.

Asimismo,  afirmó que los actos del imputado ​constituyen un abuso sexual gravemente ultrajante, como fuera calificado oportunamente por la fiscal de primera instancia,  que fue realizado por un funcionario público, con la participación de terceros –también funcionarios– quienes ordenaron, permitieron y facilitaron aquella práctica.

​El representante del MPF se expidió sobre ​el carácter de la resolución impugnada​ y sostuvo que el dictado de una falta de mérito en las presentes actuaciones, constituyó un "enmascarado" cierre definitivo de la causa. Y esa  cuestión ​ es la que la transforma en una resolución equiparable a sentencia defintiva​, pues quedarse en el hecho de si la resolución es una sentencia definitiva ​o no​, es​ no divisar el problema en toda su dimensión.

​Las declaraciones ​de falta de mérito sin otro aditamento -como ser la señalización de medidas pendientes- termina siendo en los hechos un dictado de sobreseimiento, pues no se señalaron medidas de prueba pendientes, ni otros pasos procesales ​a seguir​.

El recorrido de la causa

En agosto de 2016, la jueza federal de Resistencia dictó la falta de mérito en favor de Cristian Gustavo Rey en relación al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado. Contra aquella decisión, el representante del MPF interpuso recurso de apelación y solicitó la nulidad de la resolución atacada, por carecer de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN.

En noviembre de 2016, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió rechazar el recurso de apelación, y en consecuencia, confirmó la falta de mérito. A raíz de ello, el fiscal interpuso recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible y motivó la presentación directa ante esta instancia.

Finalmente, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto. Es contra ésta última decisión que el fiscal Javier De Luca interpuso recurso extraordinario federal.

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